Corte IDH: que se investigue la muerte de «Tito»

Han pasado muchos años (tal vez demasiados) y el Estado sigue jugando a tapar toda su porquería y usar, para ello, la demagogia, la represión y, por supuesto, la victimización. La operación «Chavín de Huántar» fue un éxito y quien cuestione alguna coma de la realidad oficial es un proterruco. Esa es y ha sido la postura del Estado peruano en todo este tiempo y de cuándo en cuándo sale la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordando que con los Derechos Humanos no se juega y que, por más terroristas despreciables que sean quienes tomaron la casa del embajador japonés y a todos esos rehenes, las ejecuciones extrajudiciales se deben investigar.

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Chavín de Huántar y Montesinos

La Operación Chavín de Huántar en la que liberó la casa del embajador de Japón de un comando del MRTA sigue dando que hablar. Esta vez un fallo polémico de la mano de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, por un lado, la sentencia asegura que el «Camarada Tito» (el emerretista Cruz Sánchez) fue ejecutado extrajudicialmente tras ser capturado, por otro lado absolvió a Montesinos, a Hermoza Ríos y Roberto Huamán en tanto que se consideró que no existió un comando paralelo (una defensa constante de los comandos era que si existieron ejecuciones fueron, las mismas, cometidas por agentes que no pertenecían a los heroicos comandos). Se estableció en la resolución judicial que ese ajusticiamiento fue un hecho aislado producido por un militar de gatillo fácil contraviniendo órdenes. Además se determinó que las muertes de Hernán Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza fue en combate, al solo haber un testimonio que indicara que se rindieron, siendo esto no suficiente para probar la ejecución extrajudicial, además de tener múltiples heridas de bala (a diferencia de Tito).

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A vueltas con el caso de Chavín de Huántar

La Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que la Operación de Rescate de los rehenes de la embajada japonesa, capturada por un comando del MRTA durante más de cuatro meses (desde el 17 de diciembre de 1996 hasta el 22 de abril de 1997), fue una acción valerosa de las Fuerzas Armadas cuyos integrantes arriesgaron sus vidas y cumplieron con su deber al enfrentar exitosamente una situación compleja para el país. Además de este reconocimiento explícito a las Fuerzas Armadas, la CVR admite también que existen suficientes elementos para presumir razonablemente que durante el operativo de rescate se habrían incurrido en actos en hechos violatorios a los derechos humanos. Por eso resulta imprescindible una investigación, con imparcialidad e independencia, a fin de determinar las responsabilidades del caso. [Tomo VII, capítulo 2, punto 66, «Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997)» del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, PDF, ZIP]

El caso de las ejecuciones extrajudiciales tras la liberación de la residencia del embajador de Japón mediante la operación «Chavín de Huántar» sigue coleando. La historia más o menos todos la conocen, y sino mejor lean el punto enlazado del IFCVR, y también, en esta bitácora, las siguientes entradas: «Operación Chavín de Huántar: comandos responsables» y «Fujimori mandó matar a los emerretistas». El tema vuelve a estar de moda por dos informes periciales encargados por el Ministerio de Defensa que servirán en un proceso contra una serie de personas, entre ellas Montesinos, y para la defensa judicial del Estado ante la CIDH.

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