Aunque no soy amigo de la expresión, y ni siquiera así se llama el proyecto, es como se está conociendo esta iniciativa legislativa de la Junta de Andalucía, cuyo nombre completo es: «Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte«. Acortado por la Junta como «Ley de Dignidad ante el Proceso de la Muerte», aunque, como digo, la prensa habla de «muerte digna», un par de ejemplos y así pongo enlaces a noticias: «Andalucía aprueba el proyecto de ley de muerte digna», «La ley de «muerte digna» excluye el derecho a objeción de conciencia médica» y «El PP se resiste a apoyar la Ley de Muerte Digna». Como borrego que soy me sumo al nombre en el titular.
Tal vez, salvo el tema del llamado testamento vital (contradictio in terminis donde los haya), esta ley sería innecesaria si no fuera por dos casos que ocurrieron ya hace un tiempo y que resultaron ser los detonantes para que hace unos 8 meses la Junta iniciara las consultas para confeccionar el proyecto de ley, me refiero, por supuesto, a los casos de Leganés y el de Inmaculada Echevarría (como bien recuerdan en Público).
En el de Leganés, por una práctica extendida y habitual, se destituyó a unos médicos y desde la caverna mediática se les acusó de genocidio y se comparó lo que hacían con el Holocausto provocado por los nazis (y esto saliendo de boca de una serie de revisionistas del fascismo español no deja de ser irónico), por lo que ahora los médicos perjudicados (cuando, tras las acusaciones, los procesos concluyeron que siquiera hubo mala praxis médica, sino todo lo contrario). Las sedaciones y tratamientos paliativos hasta ese día no tenían problemas en prensa ni aplicación, se generó un debate y problema absurdo que la Junta quiere evitar en sus tierras.
El otro caso sí que ocurrió en tierras andaluzas, Inmaculada Echevarría pidió que le desconectaran el respirador artificial para que su vida llegara a término de una forma natural (lo que sería un caso de «eutanasia pasiva» para unos, ortotanasia para otros, en todo caso hablamos de impedir que se alargue sin sentido y aumentando el sufrimiento una vida con un tratamiento que no conduce ni a la curación ni a que se pueda vivir realmente, hablamos de impedir el ensañamiento terapéutico), el problema se dio cuando la clínica concertada donde estaba Inmaculada se negó a realizar dicha desconexión alegando que era un asesinato (no fueron médicos objetores, fue la clínica la que objetó, algo nunca visto) y la Junta se vio en la imposibilidad legal de obligar a la clínica a realizar la desconexión (solo pudo colaborar en el traslado, algo a lo que se opuso la clínica, pero acá la voluntad de la paciente ayudó a la Junta).
Esos dos casos pusieron de manifiesto que la buena praxis no es suficiente para garantizar los tratamientos paliativos y que los centros privados que funcionan con dinero público no se sienten demasiado atados a la voluntad del paciente e imponen su propia opinón (la de sus directores, más bien), así que la Junta de Andalucía comenzó a desarrollar el Proyecto ya aprobado con vistas a: 1) Regular el testamento vital (la opinión del paciente emitida para cuando no pueda opinar por sí mismo en cuanto a los tratamientos médicos que autoriza, no sé si decir regular o reafirmar, ya que existe legislación al respecto); 2) Obligar a que hospitales y clínicas respeten el testamento vital y los deseos del paciente (ojo, no los médicos en particular, sino el centro en general, esto no atenta contra la objeción de conciencia del médico, sino que obliga al centro a buscar un «sustituto», como pasa, por ejemplo, en temas como el aborto); 3) Garabatear una serie de mínimos para la aplicación de los tratamientos paliativos (que más parecen para proteger a los médicos que a los pacientes de posibles denuncias falsas).
El proyecto de ley no regula la eutanasia (no podría ya que está penalizada), así que por ahí es difícil, si no imposible, atacarlo. El proyecto desarrolla la legislación estatal sobre la autonomía del paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) como la autonómica sobre la Declaración de Voluntad Vital Anticipada (o testamento vital, Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada) y, fundamentalmente, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en concreto, el artículo 20 del mismo, que dispone:
Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley.
2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.
Como ven, es un artículo muy expreso que habla de: Testamento vital y cuidados paliativos. Creo que sobra recordar que la Ley 41/2002 fue aprobada por el PP y que el Estatuto de Autonomía de Andalucía tuvo también el apoyo de esta formación política (y que mantiene una extraña relación con ambos puntos, los apoya o deja de apoyar en según qué casos y qué tan cerca de elecciones o sacristías se encuentren sus representantes políticos).
Efectivamente, el proyecto de ley (que es muy suave, no es un triunfo del movimiento pro-eutanasia para nada) es redundante en ciertos aspectos aunque trae determinadas «mejoras» en cuanto a la autonomía del paciente, por ejemplo, cuando se habla del derecho a ser informados (artículo 6.1) se remite a la información que se debe dar según la ley 41/2002, pero se incluye la posibilidad del paciente de rechazar el que se le informe a él mismo y pedir que se informe a un tercero (artículo 6.2). El artículo 7 es redundante respecto a la ley 41/2002. El artículo 8 es, tal vez, el más «importante» con referencia a la retirada de un tratamiento (o a no aceptarlo), siempre en beneficio de la autonomía del paciente (es paradójico cómo se ha luchado durante tantos años, por parte de las confesiones religiosas -que apoyaban a individuos-, para evitar que se practiquen tratamientos contrarios a sus creencias -voluntades, por tanto- y ahora esas confesiones sean las que más clamen al cielo por esta autonomía).
La declaración de voluntad vital anticipada quedará inscrita en un registro e incorporada al historial clínico del paciente, con lo que se mejora el funcionamiento de esta institución para que no sea desconocido por los médicos que tratan a dicho paciente. Ojo, que esta «declaración de voluntad vital anticipada» debe consignar un representante (que puede ser, por ejemplo, un familiar o por consanguinidad o por afinidad, así como un tercero cualquiera) que será el encargado de interpretar el texto para las situaciones no contempladas de forma expresa en el mismo.
El proyecto de ley también contempla que a falta de representantes (por no existir una declaración de voluntad vital anticipada, o porque el representante de la misma no puede asumir dicha tarea -por ejemplo, ya ha muerto-) lo será, en caso de incapacidad del paciente, la pareja del mismo, a falta de esta, el familiar más próximo (y dentro del mismo grado, el mayor). Esto es redundante a lo ya existente, al igual que recordar que el representante será el judicalmente acordado cuando exista una decisión en este sentido. Sobre la relación de los menores con sus progenitores, el proyecto simplemente adecua lo dispuesto en la ley 41/2002. El proyecto prevé que el paciente tenga acompañamiento o de un familiar (¿de amigos no?) o de un ministro de la religión que profese (lo que sería un desarrollo de la normativa existente a este respecto).
Por último, se habla de las obligaciones de los médicos (a prestar asistencia, a respetar las decisiones del paciente, y demás, obligaciones que por su propia profesión ya tienen) y de los centros (básicamente a cumplir con la ley, y poniendo el régimen normativo para las sanciones si es que la vulneran). Lo normal en un texto así. Lo segundo más novedoso que lo primero, pues la decisión de la clínica que no quiso suspender el tratamiento de Inmaculada traería consigo consecuencias jurídicas en el plano sancionador.
Los peros
Son muchos los peros que se le pueden poner a la ley, por el lado pro-eutanasia está claro: Este texto no regula dicha práctica. Tampoco es el adecuado para hacerlo. La derecha, por su parte, pone el pero en la «exclusión» de la objeción de conciencia médica, tema que es «muy relevante» últimamente (con lo de la píldora incluso se habla de dicha objeción para las farmacias -no ya para las farmacéuticas dependientas, no, para la farmacia-).
Es interesante la objeción de conciencia, porque si bien el desarrollo de la misma (en términos generales) es un avance en cuanto a un Estado de Derecho que intenta salvaguardar las creencias personales, es un derecho que solo es constitucional cuando se refiere al servicio militar obligatorio (artículo 30.2 de la Constitución), aunque con el paso de los años el TC ha sido generoso con el mismo para protegerlo en otras situaciones, y hay una serie de disposiciones específicas que dan distintos tratamientos al tema de la objeción de conciencia (el más curioso, en favor de los periodistas cuando el medio cambia de ideología).
La Consejera de Sanidad de la Junta, María Jesús Montero, no considera que esta ley sea la idónea para tratar el tema de la objeción de conciencia médica, y que la misma debería estar en una regulación estatal, aun así desde el PP se pide que la ley contemple ese hecho para que el médico no tenga que hacer nada que vaya contra sus creencias (así lo expresó un prudente Arenas), mientras que desde IU dicen que la objeción no debería caber, que es deber del profesional realizar las intervenciones o dejar de realizarlas independientemente de sus creencias.
Personalmente no veo que el proyecto de ley excluya (o prohíba) la objeción, lo que hace es exigir al centro (que en ningún caso puede objetar, no es una persona física) que se cumpla la voluntad del paciente (no le exige esto al médico, ni ata a un médico a un paciente determinado). Si un médico «objeta» (en contra de la postura del político de IU, no me parece terrible que esto suceda) el centro debe derivar el caso a otro médico, y así hasta que haya uno que haga su trabajo. Con esta ley en la mano no se atenta contra las creencias de nadie.
Lo que no tengo claro en las declaraciones de Arenas es la referencia a la familia del paciente. ¿Significa que la voluntad de la familia está por encima de la del paciente? Porque eso ya lo hemos visto en otros casos, el paciente no quiere seguir viviendo y la familia erre que erre. No sé por qué la ley deba cuidar más a la familia que al paciente, que es, finalmente, quien sufre y padece, es su vida. La decisión de un familiar es respetada en tanto sea el representante del paciente, y también se garantiza que sean informados y escuchados los padres incluso en los casos en que el menor ya puede decidir sobre el tratamiento (más de 16 años según la más que mentada ley 41/2002).
Por mi parte mantengo una postura favorable a la eutanasia, a que la misma tenga una regulación que la haga viable de verdad (este proyecto sería totalmente insuficiente en esta línea, pero no se lo «reprocho» a quienes lo han confeccionado, puesto que el tema pasa por la despenalización y la regulación a nivel nacional, algo que se escapa a las competencias del gobierno andaluz) al igual que jurídicamente clara y segura.
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