Candidato al parlamento y a la presidencia

El APRA, a iniciativa de Aurelio Pastor, presentó el pasado 18 de marzo un proyecto de reforma constitucional para permitir que el candidato a la presidencia sea también postulante al Congreso (propuesta 03100/2008-CR), así los líderes de los distintos partidos (sobre todo los de los principales) conseguirían plaza en el Congreso y no serían agentes «externos» a la política parlamentaria. Esta reforma del artículo 90º de la Constitución Política del Perú es, sin dudas, una buena iniciativa, me refiero a la idea en sí misma, no a lo mal que la han planteado los compañeros de la cédula aprista.

Esta es la reforma planteada del artículo 90º (en negrita el texto propuesto):

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única.

El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República encabezan la lista de candidatos al Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

Por un lado han eliminado lo de «Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.«, pero en la exposición de la iniciativa está bien explicado que, al no existir prohibición expresa, se supone que se pueden presentar.

Sobre la decisión de que el candidato a presidente sea también candidato al Congreso, quiero que se fije en lo siguiente:

  • «[e]ncabezan la lista de candidatos al Congreso.»

¿Por qué lo destaco? Tres cosas:

  • Se vuelve una obligación del candidato presidencial a también ser candidato al congreso (obligación absurda que, por ejemplo, no tienen actualmente los candidatos a vicepresidentes, que si quieren pueden simultanear su candidatura a una al Congreso, pero no es una obligación).
  • Se rompe la autonomía de los partidos para decidir el orden de los postulantes al Congreso, además, sigue rigiendo el voto preferencial, ser el número uno de una lista no asegura puesto alguno aunque el partido saque algún curul en un distrito determinado.
  • Y lo más importante: Se habla de «la lista de candidatos al Congreso» ¿Qué lista? Actualmente hay 25 listas al Congreso. ¿Serán obligatoriamente candidatos por Lima y Extranjero? ¿Existe una lista principal y otras subordinadas o «provincianas»? ¿Será candidato por TODAS las listas como cabeza de las mismas?

En la exposición no encuentro justificación alguna para obligar al candidato presidencial a ser candidato a las elecciones del parlamento (considero, como lo hace la cédula aprista, que beneficiaría a todos que los candidatos a presidente puedan presentarse al Congreso, pero no veo razón para que ello sea una obligación), aunque lo parezcan, las presidenciales y las parlamentarias no son una única elección, son dos.

Los partidos no están obligados a presentar un candidato a presidente, no tiene sentido que, si lo hacen, este sea  obligatoriamente «cabeza de lista», además, se pueden dar supuestos de jornadas electorales al parlamento sin que concurran las presidenciales.

Tampoco entiendo por qué si el partido (ámbito nacional) elige un candidato presidencial, el partido (ámbito local) se vea obligado a presentar a esa persona como cabeza de su lista (si es la lista en que naturalmente tendría que ir, por ejemplo, porque es su lugar de residencia), así pues, la estructura nacional influiría tanto en un candidato a presentar como en el orden concreto de una lista al poner como cabeza a una persona concreta. Claro que acá estoy suponiendo autonomía en la confección de las listas por parte del ámbito local del partido, y democracia interna en los mismos, dos cosas que no existen… ¡Pero debería!

Resulta llamativo que se hable de «la lista de candidatos al Congreso«, en singular, mientras que en la justificación del proyecto se habla de «las listas», en plural. Acá el tema está en que el partido aprista ha cogido de referencia parte del debate de la Constitución de 1979 (sin siquiera leer la redacción final), en la que Chirinos Soto (aprista por aquel entonces) recogía la propuesta de que los candidatos de la plancha presidencial puedan serlo para alguna de las cámaras, matizando que los candidatos podrían ser cabeza de «la lista de senadores en el distrito nacional único».

Por otra parte, ya que hablamos de la Constitución de 1979, en esta finalmente se estableció en el artículo 166º: «Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados.» Es claro que: No es obligatorio ser candidato en las dos elecciones (parlamento – presidenciales), siendo una mera posibilidad; no se obliga a que el candidato presidencial sea cabeza de lista; y, por último, que el candidato se presentaría en la lista -distrito electoral- que estimara oportuna (¡y a la cámara que quisiera!).

Consideraciones finales
Otra vez una buena idea mal aplicada, una reforma interesante que hubiese permitido, por ejemplo, que Humala y Flores, entre otros candidatos presidenciales en el 2006, estuvieran en la política parlamentaria y no como «externos opinadores», que eso favorecería también a la política partidaria y daría más importancia al Congreso como ámbito de debate entre los principales políticos (ahora si queremos ver candidatos presidenciales posibles en discusiones, tenemos que verlas por la tele en declaraciones cruzadas, y nunca en el Congreso, la única que está ahí es Fujimori).

Espero que en la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República se den cuenta de las claras deficiencias de la reforma propuesta por el APRA, la subsanen, mejoren y aprueben.

Excurso: El APRA está presentando bastantes reformas constitucionales, que van en líneas paralelas, se debieran plantear cual es el modelo de parlamento que quieren y, de ahí, formular una reforma importante del articulado constitucional, en vez de varias minirreformas que luego necesitarán ser armonizadas.

Actualización: Unidad Nacional (UN) presentó el 11 de Diciembre de 2008 una reforma en este mismo sentido (propuesta 02922/2008-CR), mejor dicho, la propuesta del APRA sería en el mismo sentido que la de UN. Esta propuesta quiere incluir al artículo 90º de nuestra Constitución lo siguiente: «Los Candidatos a la presidencia deben ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.» UN no obliga a que sea candidato como cabeza de lista y, además, no contiene el error de hablar de «la lista» como si solo hubiese una (habla de «una representación»); no comparto ese «deben ser«, no veo necesidad alguna de obligar al candidato presidencial a ser candidato al Congreso.

5 comentarios en «Candidato al parlamento y a la presidencia»

  1. Pues si, deberia ser opcional y antes tenia sentido cuando no habia voto preferencial, pues no habia el roche de que el candidato presidencial tambien hacia campaña para el Senado, pues eso significaria «osea no esta seguro de que puedes ganar?». Recordemos que Vargas Llosa, Barrantes, Bedoya y Henry Pease no fueron candidatos al Congreso, mientras que Fujimori si que lo fue (hablo de las elecciones del 85 y 90 bajo la Constitucion del 79).

    Es bueno como opcion, pero tampoco es saludable que se concentre el debate solo en el congreso, ya ves que aqui no hay opcion de ir generando opinion como no sea a traves de la representacion parlamentaria, y ese componente (debate fuera) con todas sus imperfecciones es importante para la generacion de nuevos liderazgos.

  2. Salud

    Estoy de acuerdo en que no todo el debate debe estar en el Congreso, pero me parece increíble que los líderes de los partidos no puedan, por ejemplo, interpelar a un ministro. Ni tanto ni tan calvo.

    La creación de «nuevos líderes» pasa por los ámbitos locales y en los nacionales cuando el «líder» da un paso al costado o, en todo caso, cuando dentro del partido (por la «democracia interna» que actualmente no existe) el debate «aparta» al líder (como ha pasado con IU ahora, por ejemplo).

    Hasta luego y gracias por el comentario ;)

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