Lo digo y no me creen. ¿Cómo es posible que sea así? Me preguntan alucinados, mientras yo les insisto: En Perú es obligatorio izar la bandera nacional tanto en las fiestas patrias como cuando un Decreto Especial lo determine, so pena de multa. Y para colmo, es de la poca legislación que se cumple. Insisten en no creerme, en que esas cosas son un tema del pasado, de patriotismo de barra de bar, y tal y cual. Pero ahí está la ley, y tanto por tradición como por obligación, todas las fiestas patrias y fechas que el gobierno determina (como la pasada cumbre) luce la enseña nacional en los balcones y azoteas del país.

Tenga un pase que sigamos cumpliendo una normativa de 1922 continuada en 1950, tenga un pase que por tradición icemos la bandera (antes hasta se escuchaba el himno nacional al medio día, no sé si lo siguen pasando) los 28 de Julio, aunque sea por presión social (todas las casas y apartamentos la izan, no vas a ser menos), pero que el gobierno siga haciendo uso de la prerrogativa de obligar a los ciudadanos a ser patriotas es imperdonable.

Sé que esto debí escribirlo durante la Cumbre, en tanto que una de las inteligentísimas medidas de nuestro amado Alan García fue, justamente, embanderar Lima, pero nunca es tarde (ni pronto) para denunciar leyes verdaderamente absurdas, y en este caso “acuso” de serlo a las siguientes: el Decreto Supremo de 11 de Diciembre de 1922, la Ley Nº 8916 de 06 de julio de 1939 (sobre todo, los artículo 3º, 4º, 6º, 7º y 10º ) y el Decreto Ley Nº 11323 de 31 de Marzo de 1950 (en concreto el artículo 8º, punto “bandera nacional para Izar”, artículo 9º y el artículo 10º), y en menor medida el Decreto Supremo 007-82-CCFA, de 13 de octubre de 1982.

¿De verdad les parece “normal” el tener una legislación que nos obliga a izar la bandera? ¿Les parece de recibo obligar a una persona a izar una enseña que no la siente como propia? ¿No conculca, directamente, la libertad de conciencia (artículo 2.3 de la Constitución Política del Perú) además de atentar de forma directa al derecho a callar sobre las convicciones políticas o ideológicas propias (artículo 2.17 de la Constitución)? Es una normativa que obliga a posicionarse en un nacionalismo (o patriotismo) concreto, y que está destinada directamente a los peruanos (en tanto que se exceptúan las casas de los extranjeros), a la par que prohíbe las manifestaciones nacionalistas distintas a la idea de Perú (los extranjeros, salvo excepciones, no pueden izar sus estandartes y banderas), por tanto, prohíbe inútilmente la expresión de la conciencia propia (en el caso de nacionalistas distintos a los peruanos dentro del Perú).

Quienes llevamos la expresión de sin patrias ni banderas se nos persigue ideológicamente al obligarnos a colgar un trozo de tela en nuestro balcón que atenta directamente con las ideas sostenidas, sin que exista un interés público que amerite la vulneración de la Libertad de Conciencia, sobre todo en el apartado que prohíbe persecuciones por ideas (en este caso, al obligar el Estado a manifestar una idea o credo a la bandera de la Nación, se persigue de forma activa a quienes no participen de la comunión nacionalista de la enseña rojiblanca bajo pena de multa).

Y, repito, se obliga a manifestar una convicción política nacionalista y patriota a los ciudadanos, que nada tiene que ver con el derecho a mantener las propias convicciones y hacer públicas las que cada quien crea conveniente, sin sujeción a obligaciones absurdas como cantar el himno y izar una bandera.

Dirán “sólo es poner la bandera” o “a la bandera nacional se le respeta” o “si estás acá tienes que cumplir con las leyes”, sobre la primera de las contestaciones típicas: Sí, sólo es poner una bandera, y ya es un gasto inútil para todos los peruanos (que no son gratuitas), pero aún así es un signo del Estado, que me parece bien que lo enarbolen ellos, pero que obligar a un ciudadano a colgar una bandera es, además de inútil e impropio, una superación del nivel de interferencia ideológica permitida a los entes públicos en la vida privada, no entiendo cómo los liberales no se levantaron nunca contra estas normativas (impuestas, sea dicho, en épocas de autoritarismo y fervor nacionalista, como fueron los gobiernos de Leguía, Benavides Larrea y Odría).

Como segundo punto está ese de “a la bandera nacional se le respeta”, sobre lo de “nacional” pongo mis dudas, dejémosla en bandera del estado peruano, una bandera oficial a fin de cuentas, y en el día a día se le respeta (o la respetamos) tanto como al resto de insignias (como puede ser la bandera de cualquier partido político), no hay por qué faltar el respeto a nada ni a nadie. Aún así, defiendo el derecho a quemar símbolos, esto es, que como forma de expresión (dentro de dicho derecho) un símbolo oficial puede ser atacado y así se entiende en países de cultura muy nacionalista como Estados Unidos. Por otra parte, el que yo respete un símbolo no significa que deba enarbolarlo, y es lo que la normativa sobre banderas me obliga, no a respetarlo, sino a abrazarlo. Esa normativa es la que no respeta a los ciudadanos, que no los cree ni libres ni iguales.

Sobre “es lo que manda la ley”, diría que es una normativa inconstitucional, y por tanto, al ser una legislación anterior al texto constitucional, entiendo que no tengo por qué aplicarla. Aún así, aunque no se considerara inconstitucional, o mejor aún, considerando su vigencia práctica (en tanto que sí es aplicada, y lo vimos hace poco en el DS de García exigiendo el embanderamiento de la capital del país), nadie tiene por qué asumir leyes que son injustas, nadie tiene que asumir como normal que le obliguen a izar una bandera como muestra de un patriotismo que no siente, y en el caso que lo sienta, no puede ser obligatorio un acto de manifestación ideológica.

Aceptamos como normal algunas cuestiones que no lo son, aceptamos limitaciones innecesarias a nuestros derechos, y obligaciones que terminan desvirtuando el propio sentido de lo que intentan ensalzar o manifestar. A fin de cuentas: ¿Qué sentido tiene proclamar lo patrióticos que somos los peruanos viendo las calles llenas de banderas cuando esa manifestación es una obligación y no una muestra espontánea del sentimiento de pertenencia?