El sistema jurídico en que se fundamenta la educación en España está repartido entre dos leyes, por un lado, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que regula algunos aspectos básicos del sistema (la clasificación de públicos, privados y concertados la encontramos en esta ley) y por otro tenemos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que es la ley básica que organiza todo el sistema educativo (todo todito) y sirve de base para las especificidades desarrolladas en las comunidades autonómicas (que ya todas cuentan, si no me equivoco, con competencias en educación; no era así hace treinta años).
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Tres proyectos de reforma electoral
En realidad, en estos momentos, la comisión Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú contiene muchos proyectos de ley que modifican el panorama electoral y de partidos, algunos mil veces iniciado (como el distrito electoral para los que vivimos fuera; en cualquier caso, la situación actual, que es que todos votamos como limeños, creo que carece de sentido), otros bastante novedosos… en fin, que hay bastante (contando el Código Electoral presentado por el JNE –Proyecto de Ley 01313/2016-JNE-), pero en este momento me quedo con tres: Proyecto de Ley 01565/2016-CR (copia PDF), Proyecto de Ley 01485/2016-CR (copia PDF) y Proyecto de Ley 01595/2016-CR (copia PDF). Dicho así, no significan nada. Claro. Vamos uno por uno y comento lo que vengo a contarles.
¿Residencia para ser candidato al Congreso?
En la entrada anterior les mencioné una serie de proyectos de reforma o del reglamento o de la constitución o de la ley orgánica de elecciones, para luego centrarme en los del reglamento del Congreso. Uno de los proyectos, el nº 04869/2010-CR, presentado por el Partido Aprista Peruano, busca modificar la ley orgánica de elecciones (ley Nº 26859) con el fin de establecer como requisito el residir al menos durante cinco años en el distrito electoral donde se presenta.