Cuando las Coreas se unen para jugar juntas

Bajo una misma bandera. Las dos coreas (o las dos partes de Corea) estudian el presentarse juntas (pero no revueltas) a las olimpiadas, esto es, como un sólo “país”, dos estados de sistemas contradictorios, con una amenaza mutua de guerra, miran para tener sólo un estandarte en competiciones deportivas.
Si al final va a ser cierto, y el deporte une a la gente, o a los gobiernos, mejor dicho. Es curioso, sobre todo, porque régimenes totalitarios como el de Norcorea suelen buscar en la representación deportiva ese ideal del “super ciudadano”, muestra de lo que es y será el país mandado bajo la férrea mano del dictador de turno (esto también lo buscan otros países para demostrar el poderío del propio país, o que son los mejores de los mejores, pero digamos que en los régimenes totalitarios es casi obligatoria la persecución del “super deportista”, por ser una forma “necesaria” y “fácil” de distraer a la población y darle ejemplos a seguir).

Leyendo la noticia, como parece lógico, Norcorea es la que tiene “más dudas” sobre la posible participación de forma conjunta, aunque ve bien que se lleven a cabo ciertas exhibiciones de unidad (un partido contra Brasil por un lado, desfilar juntitos en una inauguración, etc)….  En el 2000 creo que desfilaron juntos… Creo.

Cierto es que entre las dos coreas hay tímidos acercamientos para una posible unificación, que es más teórica, hoy por hoy, que otra cosa (máxime cuando no se tienen confianza entre sí), pero, en cuanto a la identidad común (que no niegan), se vería reforzada con la participación conjunta en los juegos olímpicos, además de ser una muestra de amistad de cara al público mundial de lo más curiosa.

Por otro lado ¿El COI les dejaría actuar juntos? ¿Cómo sería su clasificación para los distintos juegos? ¿Conjunta o por separada? ¿Van separados pero bajo el mismo estandarte a la hora de la verdad (ya dentro de la competición)? Porque, recordemos, a las olimpiadas van las representaciones de los Estados (sino miren a Gran Bretaña, en todos los deportes para mundiales y demás competiciones van por separado cada una de las federaciones -Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra y Gales- pero para los juegos olímpicos van juntitos… como otros tantos países que tienen este “sistema”).

Ahora, me asaltan dudas totalmente superficiales ¿De qué color serían los uniformes? ¿Qué bandera usarían? Porque la de Corea del Sur no se parece en nada a la de Corea del Norte, ¿usarán una partida? ¿Una insignia pre-separación? Menudas ideas…

Candidatos deben presentar Currículo “extenso”

El JNE “recolectará” de los candidatos su Hoja de Vida , y si dicen mentirigillas en las mismas, podrá iniciar las acciones legales correspondientes. ¿Por qué es esto importante? Porque ya nos han mentido con sus estudios, y esto es intolerable, no se puede comenzar una campaña partiendo de la mentira de la propia vida, esto es “imperdonable”.
Así pues, podremos conocer el currículo (de lo más “extenso”, puesto que vienen hasta sus “problemillas” con la justicia o en las relaciones laborales), tal vez resulte un poco excesivo en los casos que el sujeto ya haya cumplido con la sentencia y el expediente judicial ya no le deba afectar, por el tiempo pasado (no podemos volver este tipo de hechos como una marca de fuego sobre las personas).

Creo que los candidatos se equivocan al pretender presentarse como lo que no son (por ejemplo, mentir en sus títulos académicos), la sinceridad (como base de la transparencia) debe ser un principio en todo candidato, no nos debe interesar tanto los titulejos que cada quien tenga, sino el planteamiento de la persona, su capacidad de liderazgo, su firmeza (en que la transparencia y sinceridad hacen mucho), y el tino que tenga para saber escoger a los asistentes que necesite, según lo que planee hacer (porque no escogemos “genios” en todos los campos, sino una persona capaz de Dirigir a quienes pueden llevar a la práctica las ideas de gobierno). No por tener más títulos o haber enseñado en tal o cual sitio se es mejor líder, eso debe quedar claro claro.

Ahora bien, en la sociedad de la Información, ésta se vuelve en una necesidad, conocer al candidato, saber su historia más allá de lo que el partidismo oficialista del candidato y la mala oposición al mismo que sólo quiera echarle tierra y fango nos cuenten, un documento sencillo que pretende ser objetivo (como lo es un currículo) puede ayudar a darnos datos para poder, cada uno, juzgar esos datos o el actuar de esa persona viendo su historial.

Un año de escritos sin Sentido, autocelebración de un aniversario.

Nunca he sido bueno con los títulos, más aún, soy incapaz de escribir un buen título. Incluso, en la primera página web que hice, expliqué esta situación por el mal título del Sitio, que aún existe, y es la página madre de esta Bitácora (no me canso de repetirlo), “De Jomra para el Mundo ”. Cuando me sumé a esto de las bitácoras, mi originalidad decayó un par de puntos y creé “Una Bitácora de Jomra ”  (efectivamente, el término “Blog” no me gusta)… Eso fue un 28 de Octubre de hace un año.
No tengo apuntada la fecha de creación de la Web, sé, más o menos, que tiene casi dos años, por lo menos… Pero  bueno, no quedó nada que me dijera “este día se comenzó”, tampoco es algo que me haya importado mucho, nunca pensé celebrar un aniversario de algo como esto… Pero… siempre hay un pero, la Bitácora la inicié con un escrito que significa mucho, y que, al estar dentro de un sistema de bitácoras, aparece con fecha, así pues, “El Fin sin Comienzo” (esta es la versión resultante de la mudanza, el original está acá ), irónicamente, inició una nueva aventura, que es esta Bitácora, que ha tomado “Vida propia”.

En este tiempo he creado otras tres bitácoras, todas ellas de prueba para ver qué sistema de bitácoras me gustaba más, y me daba más libertad, mención especial a la bitácora en Blogcindario, De Jomra para El Mundo , por error le puse… que es donde más he personalizado la apariencia de la bitácora… Algún día me pondré en serio con ésta para modificarla a mi imagen y semejanza…

Ahora la bitácora ya no es personal, esto es, sólo escrita por mí (la temática nunca lo ha sido), sino que tiene otra participante, Sipas Ardnajela (Alejandraxi), que colabora o escribe cuando puede o tiene algo para nosotros, que siempre será insuficiente, pero nos llenará con sus mensajitos ;).

La verdad, es que esperaba hacer un buen mensaje, con contenido curioso, pero no ha podido ser, esto ha terminado tan soso como ha comenzado, como puntos buenos puedo decir que tras varios días he conseguido un escaneado decente (el programa que estaba usando no me lo daba), y pintar con el GIMP, que me sigue resultando arcaico comparándolo con el Photoshop, espero que la gente de Adobe se porte bien y saque una versión para el pingüinito, nos haría un favor a todos.

Bueno, a lo que iba: Muchas gracias a todos los que me leen o me han leído en algún momento, muchas gracias por los comentarios ;)

Y gracias a ImageShack por el alojamiento de las imágenes, Galeon no acepta las rutas que da Linux y no puedo subir nada a mi espacio :S.

Derechos de Autor ¿Propiedad intelectual? Explicándonos…

Creo que actualmente hay dos errores en torno a este tema, el primero, es pensar que los derechos de Autor son netamente económicos, y el segundo es que responde a una naturaleza de un privilegio demasiado largo si lo comparamos con sus amigas las Patentes y las Marcas; en realidad, son cosas distintas, no se basan tanto de un privilegio para incentivar nada como el reconocimiento de “tú lo hiciste, es tuyo”, que realmente no es lo mismo que proteger las marcas (por el bien de la identificación de un producto en el mercado) o las patentes (por el bien de la invención y de que los procesos inventados o los resultados inventados puedan ser públicos en algún momento, a cambio de una exclusividad temporal).
Partamos de un error muy atacado por la comunidad del Software Libre, el de “Propiedad”, realmente, no puede existir la propiedad intelectual tal cual entendemos la Propiedad (física), por ejemplo, la física no tiene restricciones temporales, la intelectual sí, la física no tiene derechos morales, la intelectual sí (incluso, creo que son los “personalmente” más importantes), mucha doctrina opina que eso de “propiedad intelectual” no existe, que es un error, o mejor dicho, que el término usado lleva a la confusión, nos reconduce a realidades totalmente distintas que la regulada bajo ese título (Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril que aprueba el texto refundido … LPI en adelante), así pues, las analogías a las que nos lleva el error de nombre crea más confusión. No voy a entrar en las razones por las que se puso ese nombre, puesto que realmente no interesan. Ahora confunde, no refleja la realidad legislativa, por tanto, hay que obviarlo.

Índice:
0.- Aclaraciones sobre el presente artículo
1.- Conceptos
2.- Adquisición de estos Derechos y titulares de los mismos
3.- Derechos de Autor ¿Cuales son?
    3.1.- Los Morales
    3.2.- Los Patrimoniales
4.-Límites de estos derechos.
5.- Registro de Propiedad Intelectual
6.- Los Derechos en Símbolos

0.- Aclaraciones sobre el presente artículo:
No pretendo copar todo el tema ni sentar ningún tipo de cátedra con la presente entrada, ni siquiera estoy defendiendo la actual Ley de Propiedad Intelectual, simplemente, quiero dar un acercamiento a la misma, puesto que existe una desinformación brutal sobre ésta, promovida desde los distintos agentes, ya sea por verdadero desconocimiento, omisión, o retorcida necesidad de causar miedo, el conocimiento del Derecho, por lo menos en lo general, es necesario para que no nos avasallen. Por otro lado, este artículo se basa en la legislación Española.

No se entrará en los Contratos en particular, ni en las formas de transmisión/cesión de los derechos de autor intervivos.

1.- Conceptos:
Hablemos pues, de los Derechos de Autor, esto es, de los derechos que una ley recoge para los que son autores de una obra (ojo aquí, los inventos no son “obras”, los nombres tampoco, las marcas menos), veamos pues el concepto de Obra que recoge la LPI, en los artículos 10 y 11, el primero dedicado a las Obras Originales, y la segunda a las llamadas derivadas, así pues, las originales las define como:
“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (…)” dándonos a continuación una lista abierta (no exhaustiva) de obras originales, también es parte de la obra original el título de la misma (este detalle es importante, aunque no lo parezca).

En un principio comenté que estos derechos son distintos a las patentes, y ven que las creaciones científicas están en la lista, bueno, no es una contradicción ni mucho menos, más adelante lo explicaré mejor, ahora estamos con los conceptos de “obras”, pasemos, pues, a la definición de obra derivada:
“Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.Las traducciones y adaptaciones.
2.Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.Los compendios, resúmenes y extractos.
4.Los arreglos musicales.
5.Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.”

Esta definición pretende ser más exhaustiva que la anterior, pero, ante lo imposible que es abarcar toda posible creación humana, se creó el punto 5, que deja abierta la definición de obra derivada, que nunca puede atentar contra los derechos dados por la obra original.

También se protege, de una forma muy limitada, las Colecciones y Bases de Datos -“(..)las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.”-, siendo sus límites múltiples, por ejemplo, la protección concedida “se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos”, y jamás a los contenidos, por tanto, digamos, se protege la forma y presentación, esto es, lo que realmente “crea” el “compilador”. En el caso de las bases de Datos (“se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.”),  la protección “no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.”, como vemos, la protección es limitada.

De todas formas, la protección que dan los derechos de autor no es, ni mucho menos, absoluta, esto es, aunque la obra sea Original, no puedes hacer lo que te de la reverenda gana por toda la eternidad, y tienen, en beneficio de la sociedad, limitaciones curiosas y particulares (por ejemplo, el llamado “Derecho de Cita”, luego volveremos a ello).

2.- Adquisición de estos Derechos y titulares de los mismos:
Un error bastante común es pensar que se adquieren estos derechos de Autor en el momento en que se pone la “C” en los mismos (se proclama el copyright), y que estos derechos son básicamente económicos. O peor aún, que para tener estos derechos de autor hace falta algún tipo de registro (existe, eso sí, el Registro de la Propiedad Intelectual, pero es voluntario… como el de Propiedad -Inmueble-)… Otros errores actuales son que las Creative Commons o las licencias del Software libre como la GPL son una suerte de “salto” sobre los derechos de autor, en que el propio creador niega los mismos y “libera” su obra de la aplicación de los Derechos de Autor; lo cual, tampoco es correcto (más bien, es una licencia -concesión- pública en determinado sentido, en el buen uso de los Derechos de Autor recogidos por la Ley, y los preceptos imperativos son obligatorios en todo caso). En realidad, son una suerte de “condiciones generales de uso”, más que otra cosa.

Así pues, ¿Cuando se adquieren? Nos lo dice el Artículo 1 de la LPI: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”, así pues, se tienen los derechos de autor sobre la obra desde el mismo momento en que esta es creada, y uno de los primeros derechos que se tiene sobre ella es si se publica o no dicha obra (aunque, claramente, la LPI protege básicamente lo publicado, aunque, protege el que no se publique en contra de la voluntad del autor).

Teniendo en cuenta que la adquisición, al ser inmediata, deja de ser un tema en el cual ahondar resulte importante, ya que partimos del hecho de que si creas algo, eres titular de una serie de derechos, divididos entre Morales y Patrimoniales, sin importar demasiado tus posteriores decisiones sobre tu creación. En gran parte, por ello he comenzado por la definición de Obra, porque si creas algo que sea “obra”, ya tienes los derechos sobre las mismas.

Pero ¿Quién es el autor? La persona natural que crea la obra (y en algunos casos, los derechos los puede tener, como autor, una persona Jurídica, estando tasados estos casos), también se hace referencia a las obras anónimas o publicadas bajo seudónimos, que queda, su explotación y ejercicio de los derechos de la misma, a manos de quien la “sacó a la luz” hasta que se desvele quien es el autor de la misma, si esto pasa. También se recogen dos figuras distintas de autoría, hasta ahora hemos manejado la autoría individual, junto a ésta están la obra creada por varios autores de forma conjunta (obra en colaboración, artículo 7 de la LPI) y la colectiva (obra Colectiva, artículo 8 de la LPI), pero no me detendré en estas figuras específicas.

3.- Derechos de Autor ¿Cuales son?
3.1.- Los Morales:

Tengo entendido que no existen como tales en el Derecho Anglosajón, su “copyright” es netamente patrimonial, supongo que lo que nosotros recogemos como derechos de autor morales ellos lo protejan mediante otras instituciones civiles, o que los “morales” se incluyan dentro de los patrimoniales, partiendo desde “lo mercantil” de lo que se crea, no es nada raro que esto pase. En el derecho Continental son comunes estos “morales”, siendo, en realidad, el origen existencial de los derechos de autor… aunque los patrimoniales sean los “importantes” para todo aquel “muy amigo” del dinero, y en la práctica sean los que, para el tráfico económico, importen.

Pero vamos a los derechos morales, son los primeros recogidos, aunque se les haga poco caso (aparentemente), se dan algunos supuestos de vulneración curiosos, o anécdotas respecto a éstos, si no mal recuerdo, en Alemania se tiró una escultura puesta en la calle por parte del servicio municipal de basuras, al considerarlo despojos de una obra (era una de estas esculturas modernas de muchos metales entre cruzados, soldados de forma “rara”), por suerte el autor se tomó el caso con buen humor y sin resentimientos, sino podría haber demandado por una suma de dinero, igual de curiosa que su escultura,  por daños a sus derechos morales, al ver destruida su obra, aunque ésta ya era del ayuntamiento (en cuanto a la propiedad física de la misma).

La Ley, demostrando otra vez lo mal que “nombra” a las cosas, habla de “Derecho Moral” (en singular), y en el artículo 14 recoge una lista de los que considera el contenido del Derecho Moral, perfectamente, podría hablarse de “derechos morales”, siendo cada uno de ellos un derecho distinto al anterior, así pues, el artículo 14 es una suerte de compendio de Derechos. Pero esto poco nos interesa, en realidad.

Por otro lado, es interesante remarcar que estos derechos son eternos, irrenunciables e inalienables, o sea, son tuyos y no puedes renunciar a los mismos, duran siempre, aunque ya hayas fallecido, y no los puedes ceder, vender, o lo que sea. Son Derechos imperativos, configurados para que el autor no pierda (lo que llaman) la “paternidad de la obra”, creando una clara diferencia entre la propiedad “real” y la “intelectual”.

Los Derechos Morales dicen que:
Tienes derecho a decidir si se publica o no la obra, y la forma en que ésta se publica (acá es donde entra el juego de las licencias, estas definen la forma de su utilización a partir de su publicación).

Tienes derecho a poner tu nombre a la obra, poner un seudónimo, o publicarla anónimamente. Es un poco la extensión del anterior, esto es, tienes derecho a decidir la forma en que se publica, pero va más allá, como autor se te reconoce el no querer que sepan quien es el autor, esto es, darle “vida” propia a la obra, así pues, el anonimato es a veces necesario o simplemente querido, y en todo caso, no tienes que usar tu nombre, cualquier apodo (que no esté registrado, esto es importante), vale como seudónimo. En cualquier caso, tienes el Derecho de Exigir que se te reconozca como autor de la obra.

Tienes derecho a que la obra sea publicada íntegramente, a que no se modifique, altere, “atente contra ella”, el editor no puede hacer lo que le da la gana (aunque a veces lo parezca, muchas de estas veces son abusos de Derecho por parte del editor, o promotor, que pueden dar lugar a que el contrato “se rompa” y tú te vayas con tu trabajo a otra casa, porque en la que estás, no se respetan tus derechos de autor), al igual que la obra no puede ser destruida porque sí, o guardada en un desván sin previo aviso o petición de permiso (esto pasó en un hotel, tenía una escultura al frente del mismo, el hotel cambió de manos y el dueño nuevo decidió cambiar la “imagen” del hotel, quitó la escultura, demanda al canto del autor, que vio como su obra era “dañada” -al retirarse del suelo y desmontarse, se medio destruyó- y escondida -cuando había sido entregada al hotel para que se mostrase en “ese lugar”-, los jueces decidieron que sí se vulneró la integridad de la obra).

Tienes derecho a modificar la obra. Acá es importante que no “dañes” los derechos de terceros, por ejemplo, de quienes tienen los derechos económicos de tu obra. También se han de respetar las exigencias de protección de los bienes de Interés Cultural… claro que ésto último a pocos creadores afecta, realmente.

Tienen derecho a retirar la obra del comercio. Esta me encanta, los derechos de explotación los puede tener otro, pero los “últimos”, los que “mandan”, son los derechos morales, por tanto, si has creado algo y ahora no estás de acuerdo con ello (el artículo habla que la retiras del comercio por cambio de las convicciones “morales o intelectuales”), puedes pedir que se retire del mercado. Por supuesto, si causas un daño a quienes tienen los derechos de explotación, hay que pagarles una indemnización, pero en ningún caso estarás obligado por el contrato de cesión de los Derechos Patrimoniales a mantener una obra en el mercado. ¡Y no puedes renunciar a este derecho! También puedes regresar la obra al mercado, pero se te dice “ya que la retiraste sin consentimiento, ahora al primero que le debes ofrecer los derechos de explotación es al que los tenía cuando la retiraste del mercado”, simplemente, es una cuestión de justicia material.

Tienes derecho a acceder al ejemplar único y raro de la obra. Genial ¿no? Otro la puede tener en un cuarto secreto en un emplazamiento aún más secreto, pero tú tienes derecho a ir donde la tienen (porque no puedes exigir que la desplacen a donde tú estás) y verla ¿para qué? Para ejercitar tus derechos sobre ella, como es el de divulgación (por ejemplo, alguien tiene el manuscrito de tu libro, el único que hay, y ahora quieres publicarlo, pues nada, vas y te lo tiene que “enseñar” -ahora bien, acá tocaría copiarlo, puesto que no te lo puedes llevar, a no ser que el dueño se enrolle y te lo deje, claro).

Estarán pensando que son derechos claramente vitalicios, que exigen que el autor esté vivo, porque sino ¿Quien ejercería estos derechos y durante cuanto tiempo? En realidad, al ser los derechos morales inalienables, estamos pensando que no se pueden heredar, esto sería correcto si la propia ley no recogiera la “legitimación mortis causa” en el ejercicio de estos derechos, esto es, no se hereda el derecho moral de autor, en ningún caso, pero se da legitimación activa a unos sujetos para que protejan el derecho moral (dos de ellos, para ser exactos, que se reconozca la autoría y que se respete la integridad) de un ya fallecido. La idea es que el Derecho Moral está incrustado en la obra, es inseparable, así que alguien habrá que pueda protegerla.

Eso sí, en el caso de obras no divulgadas, además de los dos mencionados derechos morales que los herederos pueden ejecutar, se tiene, con el límite del artículo 44 de la constitución, 70 años desde la muerte del autor para decidir no publicar (o publicar) la obra en cuestión. Eso sí, si la decisión es no publicar, debe ser sin perjuicio al derecho de acceso a la Cultura (este límite, es difícil que se de).

Lo curioso es que se permite al causante (el autor) decidir (legar) en testamento quien será el legitimado activamente, a falta de designación, los herederos serán quienes se encarguen de la protección de los derechos morales, y si su paradero es desconocido o no existen, serán las distintas administraciones y entes públicos culturales los encargados de velar por esos dos derechos morales.

3.2.- Derechos de Patrimoniales
También llamados “económicos”, de contenido “patrimonial”. Estos derechos son limitados en el tiempo (otra gran diferencia con la propiedad “real”), aunque sí son vitalicios, duran 70 años más desde la muerte del autor. Eso sí, esto en el caso que la obra sea publicada bajo el nombre del autor o este se “vuelva” conocido. Sino, son 70 años a contar desde la publicación… Y bueno, hay unos puntos interesantes para los casos de obras publicadas en entregas, o las colaborativas, etc. pero no entraremos en las mismas, no es necesario para el presente texto.

El más importante entre estos derechos, sin lugar a dudas, es el de Explotación, definido por la LPI en su artículo 17: “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”, luego la ley se dedica a contarnos qué son todos esos términos que usa, para intentar explicar bien cuando se da una reproducción, una distribución, una comunicación pública, o una transformación, lo cual viene francamente bien.

Resumiendo mucho, reproducir es “colocar” la obra en un soporte que permita su copia (por ejemplo, tener una canción en un CD), distribuir es vender el original o las copias, prestarlas o alquilarlas, la comunicación pública viene a ser poner al “público” una obra, sin que cada persona tenga un ejemplar de la misma, por ejemplo, la sala de un cine, lo que se proyecta es una comunicación pública de una obra cinematográfica (artículo 20.2.b), se excluye expresamente el “ámbito doméstico” de este precepto, siempre y cuando no esté integrado a una red de difusión, o sea, puedes ver una película con tus amigos que has alquilado sin que se considere un acto de comunicación pública. La transformación es cualquier adaptación de una obra, la traducción, etc., recordemos aquí que el resultado de la transformación es una Obra derivada, por lo cual, el autor de la misma tiene derechos sobre ésta, sin perjuicio de los Derechos del autor de la Obra Original.

Sobre la explotación de la obra, decir que cada derecho de explotación es independiente del otro, o sea, se puede estar distribuyendo una obra por un lado, y haciendo comunicaciones públicas por otro, así pues, la cesión de los mismos también puede ir “por separado”, puede acá especificarse bastante, teniendo siempre en cuenta el “agotamiento comunitario” en cuanto a la venta y comunicación pública; esto es, sólo se puede controlar la primera venta (las reventas no), en el caso de la distribución, y en el de la comunicación, el sistema por satélite, o cable y demás, tienen unos preceptos propios, en los que no entraremos.

Ahora, que un autor haya cedido la explotación de una de sus obras, no impide que éste mismo cree una compilación de toda o parte de su Obra, esto es, aunque Manolito haya dado la cesión de la explotación de su último libro a tal empresa, puede publicar una antología con todos sus libros incluidos (siempre teniendo en cuenta el no perjudicar al otro, o sea, no va a salir la compilación a la vez y a menos precio, con mala fe de cargarte al otro, ahí entraríamos en otro juego del mercado).

Bien, pasemos a los otros derechos económicos, como son el de Participación y el de Remuneración por Copia Privada.

El primero (participación) es definido como el derecho que tienen “Los autores de obras de artes plásticas (…) a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.” (artículo 24 de la LPI), exceptuando las artes aplicadas, en otras palabras, que por un caso de justicia material se intenta que los autores no se beneficien del incremento del valor de sus obras, es de un tres por ciento y sólo cuenta en las ventas en que la obra (o conjunto de obras que se puedan considerar unitario) supere el valor de 300 mil pesetas (unos 1800 euros, aproximadamente).

En el mundo del arte sí que pasa que lo que hoy vendes por 5 euros dentro de cinco años valdrá 3 000, y no es justo que el “inversor” en el “arte” sea el único beneficiario, al menos así el artista ganará 90 euros, que seguramente, le vendrán bien.

Eso sí, este derecho se extiende durante 70 años después de la muerte del artista, así pues, los herederos del mismo se podrán frotar las manos, puesto que es sabido que una obra aumenta de valor a la muerte del autor (muchas veces, al menos), así les tocará un pellizco de lo conseguido mediante la especulación que harán unos cuantos “tratantes”.

El segundo es curioso, puesto que contiene en sí mismo el “canon” tan odiado y el derecho a la Copia privada tan querido, es el “Derecho de remuneración por copia privada”, es cierto que la copia privada se recoge entre los límites de los Derechos de Autor, pero no es menos cierto que si existe, o se permite su existencia, es por la contraprestación económica mediante una suerte de “tasa”, que se supone que se reparte entre los autores y editores…  El derecho a cobrar esta remuneración por las copias privadas, por parte de los autores, es irrenunciable.

La ley es muy taxativa de cuanto y qué debe pagar el “canon” (parece que es una “tasa” en realidad), si les interesa saber qué tipo de aparatos están gravados por este “canon” y en qué medida lo están, pueden consultarlo en el extenso artículo 25 de la LPI, unos ejemplos son, las fotocopiadoras, los Cds y cassetes vírgenes, reproductores de DVD, VHSs, etc. También hay una serie de exenciones.

En teoría, el pago al artista, editor o productor (según sea el caso) se realiza por medio de esos entes gestores de los derechos de autor (por ejemplo, la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE , o la Visual, Entidad de gestión de Artistas plásticos, VEGAP , pueden encontrar una lista de todas estas sociedades en la Página del Ministerio de la Cultura sobre Propiedad Intelectual), aunque, la verdad, no sé hasta qué punto reparten el dinero como es debido, o este sistema funciona de verdad, todo hace indicar que algo falla dentro del mismo. Pueden ver “cómo liquidan” estas cantidades según la SGAE, dando clic al presente enlace . Es casi imposible controlar qué se copia y por cuantas veces, así que es imposible, realmente, que se de un reparto justo de lo obtenido por el cobro de la tasa. Si se basan en los sondeos, los “más pequeños” (y los no tan pequeños) salen MUY perjudicados en el reparto.

Fin de los derechos de Explotación:
Al finalizar el plazo de estos, la Obra pasa a ser de dominio público, esto es, cualquiera puede reproducirlas, publicarlas, o lo que sea, siempre que se respete la integridad de la misma (no se puede publicar el Quijote “toqueteado” sin avisar de ese “toqueteo”, por ejemplo… si se “toquetea” y se avisa, estaríamos ante una obra derivada) y la autoría (no se puede publicar el Quijote bajo tu nombre como autor).

4.- Límites de estos derechos.
Pocos derechos son absolutos, y ya hemos estado viendo que los Derechos de Autor son, en realidad, bastante limitados.

Ya hemos hablado un poco por encima de la duración de los derechos de Autor, siendo los morales “eternos” (aunque a partir de la muerte del autor de obra ya divulgada sólo puedan ser ejercidos dos de esos derechos, o durante 70 años desde la muerte del autor de obra no divulgada se tenga, además, el derecho de publicar o no la obra -también limitado en ciertos casos de Interés Cultural) y los Económicos de duración limitada (en general, sin entrar en detalles, 70 años desde la muerte del autor se conservan estos derechos). Pueden consultar la legislación sobre la duración en los artículos 26 a 30 de la LPI.

Reseñaré los demás límites siguiendo el orden de la LPI:

a.- Reproducción sin Autorización (artículo 31):
Se dan tres supuestos, bastante distintos entre sí, en que no es precisa la autorización del autor para reproducir su obra (por esto es que se crea el mentado “canon”, reseñado anteriormente), los casos son: 1.- Como consecuencia o para constancia en un procedimiento Judicial o Administrativo. Recordemos que el proceso judicial es un acto de Comunicación Pública (en principio). 2.- Para uso privado del “copista” (ojo, que acá es distinto si la obra que se va a copiar es un programa de ordenador, ya hablaremos de esto). Este es el tan mentado “derecho de copia”, en realidad, en ningún lado nos dicen, expresamente, “tienes el derecho a copiar”, y si fuese por los “lobbys” este precepto no existiría, pero por realismo el legislador decidió crear esta figura, que es la que da origen al “canon”, como “contraprestación” a la copia privada, el legislador sabía que es imposible prohibir la copia, a la vez que es ilógico. 3.- Para la creación de, en el ámbito privado (no lucrativo), reproducciones (copias) en sistema braile u otro similar, para el uso de invidentes.

Me encanta eso de poder reproducir sin autorización, en unos casos, por necesidad pública (procesos administrativos o judiciales), en otros, por necesidad social (una ventaja para los invidentes), y en otros, por realismo puro y duro, pero de paso, de la forma más coercitiva, pagamos todos por lo que “casi” todos copian (lo malo, como dije en el punto anterior, es el reparto de esas remuneraciones).

b.- Citas y reseñas (Artículos 32, 33 y 35).
El portal e Periodista Digital ha usado este límite de los derechos de autor como para armarse, ahora es mucho más que un portal de citas, pero nació siendo eso, un lugar donde, básicamente, se recogían noticias de otros medios (por entonces, muchas de esas noticias de esos medios publicadas en Internet eran de pago) y se citaban, a veces con una pequeñísima explicación del “qué pasa” y otras veces era un cortar y pegar que daba gusto verlo.

Pero con este párrafo no he dicho nada, he explicado poco, más bien… Veamos, citar es coger una obra o fragmento de obra ya divulgada e insertarla en una obra nueva, ahora bien, se debe incluir como cita o para hacer un análisis comentado o juicio crítico y “sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

Tampoco se puede limitar el “derecho de citas” del resto diciendo que no se te puede citar, o que sólo se puede reseñar tus trabajos en un tanto por ciento de los mismos y que no vale citarlo “entero”, pues no, es un límite imperativo.

La Ley trata en un apartado distinto la “cita” de “trabajos sobre temas actuales” que es algo más extenso que el la “cita común”, es más definido, sólo se recoge para los “trabajos sobre temas actuales” que hayan sido publicados en medios sociales, siendo más amplio el derecho y forma de la cita, ahora bien, este “extra” (reproducción/divulgación total de la obra citada) sí puede ser limitado, expresamente, por el creador de la obra a Citar. Para las obras literarias, en todo caso, se necesita (para este “extra”) autorización del autor.

Lo dicho (en el término más amplio de la palabra, incluyendo, claro está, lo escrito) en los tribunales, si es para informar, se puede reproducir totalmente sin restricción alguna. Los discursos realizados en el parlamento e instituciones públicas pueden ser totalmente “reproducibles”, teniendo, eso sí, el autor de los mismos el derecho de publicar colecciones de dichas obras.

Otra “modalidad” del “Derecho de Cita” es la “Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas” (artículo 35), esto es, que una obra que puede ser “susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa”. No necesita más explicación (creo).

Por otro lado, toda obra expuesta (situada) permanentemente en plazas, calles, parques, etc., pueden ser fotografiadas, trasladadas a pinturas, grabadas, etc., libremente (faltaría más).

c.- “Utilización de Bases de Datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos” (artículo 34)
La verdad es que a lo largo de este escrito me he detenido lo menos posible en la protección de las bases de datos, esta limitación a los derechos de autor sólo se refiere a estas bases de datos, definiendo los derechos de los usuarios sobre la misma, que es al uso de ésta, quiere decir que el autor de una base de datos no puede limitar la forma o fondo de la utilización de la base de datos por el legítimo usuario. También se recogen otros límites del estilo ya recogidos en forma general, orientados a las Bases de Datos.

d.- Libre reproducción y préstamo por parte de algunas instituciones (artículo 37)
Los museos, archivos, bibliotecas, etc. de titularidad pública “o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro”, así como los centros integrados en el sistema educativo pueden prestar obras sin pagar remuneración alguna ni pedir autorización. Por otro lado, la reproducción en los centros recogidos en el artículo 37 (casi iguales que los mencionados) de las obras no puede ser “no autorizado” por el autor de las mismas, siempre y cuando se realicen para fines de investigación.

e.- Ejecución de Obras en Actos oficiales y ceremonias religiosas (artículo 38)
Este es curioso, porque expande un privilegio que se “autoconcede” la administración, a las confesiones religiosas, es BIEN curioso… “La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos”, es bastante explicativo, y la verdad, esto se está extendiendo demasiado.

f.- Parodia
De mis favoritos, la protección al humor, acá podríamos hablar mucho sobre la historia de este límite, existe una protección ya en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen en su artículo 8.2.b, al decir que (en principio), las caricaturas no atentan contra la propia imagen de las personas, y antes que ella muchas normas o jurisprudencia “protegiendo” las caricaturas, por el simple hecho de que es una buena forma de crítica social, humor, y libertad de expresión. Por ello la parodia es reconocida expresamente como un límite a los Derechos de Autor, así pues, puedes parodiar una obra sin autorización del autor de la primera, siempre que no se “infiera un daño a la obra original o a su autor”.

g.- “Tutela del Derecho al acceso a la cultura
Este límite sólo se da en un caso, y de refilón ya hemos hecho referencias al mismo, esto es, en los casos de una obra no divulgada en que sus derechohabientes (herederos o legatarios de los derechos morales del Autor) han hecho uso del “derecho a no publicar” y se esté vulnerando el artículo 44 de la Constitución , el juez, a petición de la administración (de cualquiera de ellas), entes públicos culturales, o de “de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo”, puede ordenar lo que crea conveniente (por ejemplo, el acceso a esa obra, la publicación, etc.).

5.- Registro de Propiedad Intelectual

El registro es Voluntario, como ya se ha dicho, los derechos de autor se adquieren al momento de crear la obra, independientemente de que se haya o no publicado (muchas veces se cree que deben ser obras publicadas para que existan derechos sobre ellas… claro que se suele pensar en los derechos económicos), es un registro único para todo el Estado, aunque las comunidades autónomas organizan como quieren la sección del registro en su territorio, son registrables todas las obras protegidas, y todos los contratos de transmisión, y demás, con respecto a los derechos recogidos.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.” ESA es la importancia del registro, para atacar la autoría de una obra registrada, hay que atacar el asiento registral, que es un poco difícil, o al menos, más largo.

Recomiendo, para cualquiera que quiera enterarse de cómo registrar una obra propia, o ahondar sobre el registro de Propiedad Intelectual, que visiten a la Página sobre la Propiedad Intelectual del Ministerio de la Cultura .

6.- Los Derechos en Símbolo

Esto también será corto, hay una serie de signos que se pueden poner para la reserva de los derechos, como es la “C”, así pues, “el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra” protegida, con la fecha y lugar de publicación. “En las copias de los fonogramas o en sus envolturas” el productor (o su cesionario) puede poner una “P”, con indicación del año de su publicación.

¿Y el CC que ahora se usa? Nada, eso no es una “reserva” de derechos de explotación, son unas condiciones generales de la contratación o de la cesión de los derechos, la ley no tiene por qué recogerlos, pero eso no significa que no sean válidas, todo lo contrario, lo son.

(actualizado: Pongo negritas y corrijo un par de enlaces)

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La fiscalía recurre la Orden de Busca y captura de los tres soldados gringos.

"La Fiscalía recurre la orden de busca y captura de los que mataron al cámara José Couso " (también pueden leer la noticia en El Mundo, acá ), ya me parecía raro que nadie dijera nada al respecto… en su momento, cuando hablé de la Orden De Búsqueda y Captura, puse en duda la competencia del juez para conocer del asunto, una lástima pero así funciona esto… Aunque ya se ha hecho en algún otro caso "extensiones" de jurisdicción para procesar (o intentarlo) a criminales de Estado (caso Pinochet, por ejemplo), pero unos soldados no son criminales de Estado por un hecho aislado (los que conocemos de esos posibles culpables de la muerte del cámara Couso).
Falta de competencia, falta de jurisdicción (hombre, si no tienes jurisdicción no tienes competencia, así de sencillo, es tonto intentar recurrirlo por todo ello si "cae en cascada", aunque bueno, siempre se recurre por todo para evitar que una de las quejas queden salvadas y el caso siga adelante. Aunque no parece que tenga jurisdicción el juez español en este caso…

Lo curioso, para quienes veían en la orden del juez una "movida política" clarísima, es que un fiscal esté recurriendo la orden de Arresto, ya que la fiscalía depende directamente del gobierno, y está organizada jerárquicamente, esto es, si el presidente de la república "recomienda" al Fiscal General que se haga tal o cual investigación o que se tome tal o cual postura en un caso en concreto, éste puede cursar la correspondiente instrucción, y el fiscal puede actuar conforme a la misma… Esto se supone que no se hace mucho, en realidad, queda mal que se haga… Mientras que los jueces "se supone" están libres de mandato alguno… Así pues, "este gobierno manipulador" está permitiendo un juego jurídico de todos los días.

Así es el fútbol, veremos que deciden los superiores del juez de instrucción que lleva este caso, eso sí será digno de ver, puesto que tendrán que hilar fino para darle la razón al juez instrucctor, o ser muy claros si se la quieren dar al fiscal.

Por otro lado, es una lástima que EUA proteja de "esa forma" a sus soldados, permite la impunidad de su gente sin ningún problema,  no por la norma de "no extraditar nacionales" (esta es harto asumida, creo que Colombia es de los pocos países que extraditan nacionales, y sólo a los presuntos cumpables de ciertos delitos vinculados con el narcotráfico y sólo hacia estados unidos, al menos por ahora… recordemos que el problema en la extradición de fujimori es que es nacional japonés), que será superada para los delitos más "gordos" por el tribunal penal internacional, pero sólo en los casos de los países que suscriban sus estatutos (el gobierno de EUA ya anunció que NO lo hará), sino la cantidad de convenios que suscribe EUA en que se prohíbe a tal o cual país o extraditar sus ciudadanos, o soldados (en unos casos son así de específicos, por ejemplo, tengo entendido -no lo sé a ciencia cierto- que en el tratado de libre comercio que se negocia con EUA viene una cláusula de este estilo… Y no son bilaterales en la mayoría de casos, esto es, los soldados peruanos en EUA o territorios controlados por ellos no se benefician de esa "impunidad").

Cabe decir que la falta de título para extraditarlo no puede ser tomada en cuenta como razón para recurrir el auto, puesto que sí existe la extradición con tantos otros países como los que pueden, estos soldados, visitar, aunque no se cumpla en territorio de EUA, se puede ejecutar en otros países… Por otro lado, el que la muerte se haya producido en un "ámbito de guerra" tampoco tiene nada que ver, muchos genocidios se cometen en este mismo contexto; muchas violaciones, muchos saqueos, etc. Así que esa razón también es una tontería como un templo. La falta de jurisdicción es "más clara"…

Amenizando la Bitácora: Pintando para otros.

Con muchos días de retraso subo este dibujo a la presente página, un poco como publicidad hacia la historieta “Avalancha Wars, Episodio Zero ” publicada por Don Darki, más conocido como Don Longinus … Estamos ante la segunda viñeta de la página 4 de la historieta mencionada, para esta página (la 4) Don Longi (Longinus, Darki…) pidió públicamente ayuda para el pintado (que el chico estaba vago y no quería pintar), se presentó Sipas Yuffie Oni y luego me presenté yo. Así que me tocó pintar gran parte de la viñeta 2 de esa página (lo que es el fondo lo pintó Sipas Yuffie, y luego la imagen la retocó “enrojeciéndola” más Don Darki, para darle el toque que deseaba).
Bueno, sin más preámbulo, acá tienen la viñeta 2 como yo la terminé: 

Y acá está la página terminada, es realmente buena:

Por supuesto, si les ha gustado la página (y la historieta) pueden comentarlas en la página web del Autor de las mismas, por ejemplo, en esta noticia (ya que Don Darki usa una Bitácora como método de “noticias” dentro de su página Web). Seguro que le hará mucha ilusión sus comentarios ;).

Mientras que tenemos una ilusión…

¡¡Qué bonita ilusión!! Todos los días navegamos entre una y otra deseando que sea el comienzo de un sueño que vamos a tener, el inicio de algo que no tiene que acabar, aunque todo el tiempo sepamos que el fin de las cosas parte desde su principio, que el tiempo no es más que un eufemismo para contar la distancia entre lo que comienza y lo que termina, porque nos gusta sufrir inventando el segundo para que sean eternos.
Pero ya estoy mezclando los temas, que ni quiero tratar del tiempo ni del fin sin comienzo, esto va de las ilusiones, que, como bien dice nuestra ambigua palabra, salta de un momento a otro de esa esperanza especialmente deseable a esa representación sin verdadera realidad, en este caso, fruto de una imaginación que no para de querer lo que en verdad no puede poseer.

Porque nos pasamos la vida ilusionados, o mejor aún, la meta que nunca nos pusimos va creando ilusiones a lo largo de nuestras vidas, una tras otra, que se superponen o yuxtaponen, según sean o no contradictorias, según creamos o no llegar a las dos sin tener que perecer en el intento físico de conseguir una contradicción, y así, forjamos nuestras historias de leyendas que no son más que una limitada consecución de las ilusiones que con tanto ahínco, casi siempre inconsciente pero igual de cansado, hemos ido creando para formar eso que llamamos historia de la vida, de la nuestra y de la ajena, que nuestras ilusiones van más allá de nosotros mismos e inundan todos los hogares, pampas, montes, nevados, selvas y demás, cubriéndolo todo sin ningún tipo de limitación, porque, señores, las ilusiones no se ven limitadas por ningún tipo de orden maestra de nuestra lógica más sencilla y básica, va mucho más allá, porque la ilusión forja los sueños, los cuales conducen la vida.

Pero los sentidos no engañan, y todo el castillo de naipes al final decide caerse, con nosotros en la cumbre del mismo, creyéndonos custodiados por los más poderosas gárgolas, cuyas miradas desafían al tiempo y a la propia existencia, pero son incapaces de cumplir con las expectativas, y caen como todo, ante lo que no es más que la realidad que percibimos. Aunque muchas veces la fortaleza de la ilusión cae mientras la construimos, y no por ello la caída duele menos, puesto que un sueño roto, un sueño aplastado por una mente que ha despertado, duele tanto o más que cuando ya se está culminando, absolutamente siempre romperá una parte nuestra…

Lo bueno, lo bonito, es que tendremos, aquí, ahora, y en el futuro, la capacidad más grandiosa para crear nuevas ilusiones, capaces de movilizarnos hasta lo imposible y más allá, de congraciarnos con lo que existe o pueda existir, pero esto depende de nosotros, no sólo de nuestro subconsciente juguetón que se empeña en ir por libre y no le hace ni caso a los sentidos y a la lógica; debemos ponernos el buzo de constructor y estar dispuestos a aceptar las ilusiones que nos da la vida, muchas veces vivimos para ellas.

Orden de Búsqueda y Captura de tres militares estadounidenses

La Audiencia Nacional ordena la búsqueda y captura de tres militares de EEUU por la muerte de José Couso ” vaya cacho titular el de “El Mundo”, así pues, la Audiencia Nacional se cansó de esperar la cooperación de la administración estadounidense para intentar esclarecer la muerte del Cámara de Telecinco , y ha decidido que ella puede mandar el arresto de esos señores…
“El Pentágono confirmó la autoría del ataque. Un tanque lanzó una sola ráfaga contra el hotel, respondiendo a los disparos y granadas que, según afirma, un francotirador les estaba lanzando desde el edificio.” Mientras que, según los periodistas presentes, no existía ni ese francotirador ni tiros contra la unidad móvil, al menos desde el Hotel Palestina, blanco del ataque del tanque.

Los gringos se vanaglorian de que ninguna bala es disparada de un tanque suyo si no ha pasado por todo un procedimiento de certificación y permiso para el disparo, en el cual se debe de decir la razón por la que se pretende disparar, el peligro o no en el que se encuentran, o que ya han alcanzado al objetivo predeterminado para la unidad móvil, así pues, el disparo de el tanque al edificio donde se encontraba, entre otros muchos, Couso, no es un “se me chispoteó”, incluso, los periodistas presentes, declaran que entre el giro de la torreta del tanque para apuntar al edificio, y el disparo, pasaron unos dos minutos. Al comienzo se pensó que las muertes se debieron a un obús lanzado por terroristas.

Del disparo que mató a Couso también cayó Taras Protsyuk, cámara ucraniano para Reuters.

Tengo serias dudas que la jurisdicción española sea competente para conocer del caso de Couso, aunque también es verdad que la familia del agraviado en otro caso no podría recurrir a la justicia, sabiendo la nula predisposición de la administración Bush en permitir ciertas investigaciones, o en encausar a sus propios soldados, que nunca lo han visto bien, y siempre se han justificado con lo de “efectos colaterales”, vaya eufemismo más grande. Me gustaría conocer las distintas resoluciones del caso, para ver en qué fundamenta el instructor del sumario su jurisdicción, seguramente en alguna parte del artículo 23.4.h de la Ley Orgánica del poder Judicial, acogiéndose a la persecución de crímenes de guerra, y a que, a fin de cuentas, el gobierno de EUA peca de pasivismo.

Desde hace un tiempo, la Audiencia Nacional ha ido, mal que bien, intentando ampliar su arco de acción sin romper del todo las leyes, amparándose muchas veces en el Derecho Internacional, y otras tantas veces en esas curiosas interpretaciones bastante libres que, si el Constitucional no lo impide, los juristas consiguen, pero en la mayoría de casos lo ha hecho para conseguir que ante un delito no reine la impunidad, aunque luego el gobierno de turno intente desvirtuar esto (algún que otro intento de eximir de prisión a algún amiguete, la historia conocida por todos).

Se pudo evitar esta orden de arresto internacional, muy sencillo, contestando a las comisiones rogatorias. Así de fácil, si ellos hubiesen contestado a las preguntas hechas por medio de SU autoridad competente, no hubiese sido necesario pasar al siguiente paso en estos casos, que es la orden de detención. Pero claro, los gringos, según ellos ven todo el asunto, sólo responden ante sí mismos, ante nadie más, y eso les limita en su capacidad de transparencia, y más si consideran que en la guerra todo vale (salvo cuando se trata de tocar a su gente, ahí ponen el grito en el cielo recordando los tan mentados convenios de guerra).

Las fuerzas de ocupación, paz, o las que sean, siempre deben tener presente que no quedarán impunes si se "pasan" en lo que deben o no deben hacer, una cosa es cumplir su deber y otra es abusar, aunque el gobierno del país que sea quiera impunidad para su gente como garantía de poder hacer lo que les sale de las narices, pues "va a ser que no". Aunque esta historia de la audiencia Nacional no va a llegar a buen puerto en ningún caso (a no ser que los tres requeridos se entreguen voluntariamente), al menos mostrará que no se puede cometer ciertas "cosas"…

Fracaso en la lucha contra la Corrupción

Sin más, es lo que tiene el no poner todo para solucionar uno de los grandes problemas, no por su “importancia directa”, sino por el negro ciclo que genera y destruye cualquier intento de mejorar nuestra situación. Es una pena, pero al parecer, no sólo no avanzamos, sino que retrocedemos. Perú ocupa el puesto 65 con un mal puntaje . Podemos ver la noticia de El Comercio sobre este índice en Latinoamérica.
Más aún, el problema es de toda la región, incluso, quienes miran todo desde el optimismo gubernamental, podríamos decir que Perú es el quinto país menos corrupto de Suramérica. O que, en el mundo, “tan mal tan mal” no estamos, porque seguimos posicionados en “mitad de tabla”. Claro, que siendo el índice del 0 al 10, tener un 3.5 es simplemente patético, aunque se intente mirar los datos desde “otra óptica”. Ahora, eso sí, al parecer no podemos confiar mucho en la comparación interanual, ya que las fuentes usadas pueden ser distintas.

El índice, desarrollado por Transparencia Internacional, no intenta medir la corrupción “real” (esto es imposible realmente), sino la “percepción” de la corrupción por parte de distintos agentes, empresarios y analistas del país, residentes o no residentes de ese país (pueden consultar las fuentes utilizadas para cada país y esas cosas ACÁ ), y el índice es la percepción de los últimos 3 años, así que algo de “continuidad” sí tienen sus datos… Si leemos sus “Preguntas frecuentes ” nos dan una buena respuesta de por qué usan la opinión de empresarios y analistas para el IPC, mientras que la “opinión pública” queda recogida en otros indicadores como el Barómetro Global de Corrupción (importante por incluír como fuente la percepción pública sobre la corrupción y el impacto de la misma) o el Índice de Fuentes de Soborno , que “mide” otras cosas, lean el “PF” ya enlazado.

A lo que iba, Perú está muy atrás, máxime si nos creemos eso de que seremos un interesante objetivo para las inversiones extranjeras, supongo que en parte el tener tanta corrupción puede ayudar (una empresa con dinero hará y deshará lo que quiera en un país en que sus funcionarios se venden como cromos de fútbol para niños), pero dudo mucho que la mayoría de empresas vean esto atractivo, y teniendo un vecino como Chile (puesto 21, empatado con Japón, un 7.3), preferirán aparcar sus inversiones ahí si están buscando “colocarse en la zona”.

España se sitúa por detrás de Chile, con un honroso 7, en el puesto 23, Estados Unidos se queda en el puesto 17, un 7.6, esto es, tan bien tampoco están, siendo la mayor economía del mundo, debieran cuidarse un poco más de cara a la galería y dejar de venderse tanto (todos sabemos mal que bien cómo se financian las campañas políticas y todo el tráfico de favores, que no todas las empresas se lo pueden permitir, y que dudo que afecte demasiado a la calificación de EUA, pero no estaría de más que se cuiden un poco)… Algunos resultados me han dejado impresionado la verdad, no pensé que Singapur estuviera tan bien visto, o que Ecuador con Bolivia compartan lugar con Afganistán, Libia, entre otros, con una nota un punto por debajo de la de Perú, y pochocientos puestos más bajos, y para una vez que leo algo de Guyana, es para ver cómo acompañan en la clasificación a Bolivia y esos mencionados… Bueno, si quieren, acá tienen toda la lista .

¿Qué podemos hacer? Creo que las elecciones del 2006 deben ser nuestro granito de arena para comenzar la lucha contra la corrupción, y debe ser desde el voto responsable, desde el “a ti no te votaré porque eres o quieres ser corrupto”, y de muchos ya sabemos su pasado, que no es demasiado limpio. La impunidad de los corruptos debe ser solventada, debemos acabar con ella, y dándoles cargos públicos se les estaría premiando, que es justamente lo contrario de lo que queremos. Por otro lado, en el Perú la corrupción está en todos los ámbitos, dejemos de corromper, dejemos de tentar al funcionario de turno, o al policía que no sabes si quiere cumplir su deber poniéndote la multa o lo que busca es un “sencillo para su gaseosa”…

¡¡Qué problema!!

Cumbre de Salamanca, un día para manifestarse.

Nunca había estado en una ciudad tan pequeña que, durante dos días, albergara tantas manifestaciones tan variopintas, si para gustos los colores, y que las opiniones son como los culos, todos tenemos una. Y no hay nada más sano que el salir a la calle, sólo o en grupo, para, pacíficamente, opinar y dar a conocer tu opinión (aunque a muchos sólo les guste escuchar a los suyos, muchas veces las manifestaciones, que te las encuentras sin querer queriendo, te dan a conocer otras opiniones).
Así pues, hoy en Salamanca quien no ha salido a manifestarse es porque no ha querido o tenido tiempo, porque, se tenga la idea que se tenga del mundo, tenías dónde acoplarte para acompañar a un grupo "como uno", mayor o menor en número, eso es indiferente, desde una manifestación unitaria, cruz a cuestas pidiendo Democracia y Verdad para el Mundo (y parte del extranjero), hasta independentistas castellanos andando por ahí y por allá, que seguramente venían para la manifestación que acabaría con el discurso del mandatario Venezolano y que de hecho aprovecharon para manifestarse un rato por su cuenta.

Muchos grupos se han unido a una de las tantas manifestaciones más o menos grandes que tocaban, y de paso, o de forma planeada, han realizado sus pequeñas manifestaciones, que ya que han venido desde lejos o cerca, ¿por qué no manifestarse de forma previa?

Era curioso cómo la gente pedía, en el puesto de Información Turística donde me encontraba de voluntario, información sobre las diversas manifestaciones, una lástima que todos los convocantes no hayan tenido el tino de informarnos, puesto que mucha gente preguntaba por una u otra manifestación de la que habían oído que se realizaría, pero no sabían ni dónde ni a qué hora tocaban.

Quienes simplemente querían gritar en favor o en contra de algún mandatario, o del Rey, que mandar no manda mucho, o incluso, de las primeras damas presididas por la Reina, simplemente era acercarse a donde estaban y esperar un poquito, mejor hoy que ayer, puesto que el clima se portó bien y un intenso sol brilló sobre nuestras cabezas para que el otoño salmantino no congelase las intenciones y ánimos del resto, o la lluvia tan deseada en estos tiempos de sequías, no aguase la fiesta, nunca mejor dicho.

Si es que, sólo con ver las reacciones variopintas ante la presencia de los reyes, o de Rodríguez Zapatero, demostraban que cualquier cosa se puede gritar, y que los de seguridad, por lo menos en el Centro, no se portaron demasiado mal, y permitieron que la gente gritase lo que le diera la gana.

Lástima que por lo visto, no en todos los sitios fue igual, un par de veces se escucharon las sirenas de los maderos y se vieron, o mejor, y ví, grupos pequeños de manifestantes (o premanifestantes, o posmanifestantes) corriendo ante, posiblemente, una carga policial, no sé si "carga carga", o previa a la misma, que nadie quería salir mal parado de una manifestación "no principal".

Por suerte, muchos manifestantes, sean castristas o anticastristas (los de las asociaciones de Agricultores y ganaderos vinieron verdaderamente bien organizados, esos sabían dónde estarían, cómo se organizarían para comer, etc.), se dignaron a comentarnos los recorridos de sus marchas, para poder, a quien preguntase, tal vez demasiado entrado el día, los recorridos de las mismas, para que el punto de información no sólo dijera lo bonita que es la Catedral Vieja o dónde encontrar a la dichosa ranita, sino que pudíesemos decir "éstas son las principales ‘manifas’ de hoy, vaya a alguna si quiere, o siga a los reyes e intente saludarlos -de lejos, se entiende-, que para algo cobran".

Así pues, Salamanca vivió muestras claras de Juancarlismo (ese apoyo impresionante que tiene el Rey de España), marchas “Antimonárquica” junto con la petición de “República Ya” (¡¡Mañana, España, amanece Republicana!!), los movimientos por la libertad de Iraq o en favor de Palestina se hicieron oír fuerte, la repulsa de muchos ciudadanos a Rodríguez Zapatero fue “dicha a la cara” del mismo, al igual que sus partidarios gritaban su apoyo, aunque casi siempre, al parecer, fueron menos quienes le apoyaban gritando cada vez que le veían, que quienes le abucheaban.

Los anticastristas, organizados desde las plataformas de exiliados, marcharon convencidos por las calles salmantinas, reclamando la vuelta a la Democracia de su país, mientras tanto, los grupos favorables a la dictadura en Cuba terminaban de planear una macro manifestación en pro de todo Latinoamérica, de los pueblos oprimidos de nuestro continente, de nosotros, y que tenía claros tintes pro Castro, y pro Chávez, organizado desde el Colectivo Estudiantil Alternativo (CEA) y el Foro Solidario con Cuba y Venezuela (¿Cuando ampliaron su definición a Venezuela? Tendré que  preguntarlo). A esta se le sumaba mucha gente que iba a otras manifestaciones.

Una de las mejor organizadas, la de los Agricultores, la ASAJA ha movilizado gente de todo el país, con comidas populares incluidas, dicen que más de 10 mil personas han traído a las calles salmantinas, y por lo visto, muchos irían después a Madrid a gritar un poco (piden soluciones para el “problema agrario” al que el Ejecutivo, según ellos, no da más que la espalda), esto lo digo porque fui a donde estaban recogiendo sus cosas, después de la comida, para marcharse por donde vinieron, y un grupo de ellos (ya no sé de dónde) comentaba que la seguirían en Madrid (esto es pura “oídas” de estar sentado al lado de donde alguien con un amplificador le gritaba a los suyos de que se subieran a las furgonetas). Otras Asociaciones de agricultores y ganaderos han salido a la calle también.

Soy incapaz de abarcar todo lo que ha pasado, y digo todo lo que he visto, sé que hubieron, o hay, más manifestaciones, muchos grupos, como digo, cuando se juntaron 10 o 15 de similar pensamiento, decidieron pasearse por las calles en una manifestación, por lo que sea, por sus ideas, por expresarse ¡¡fenomenal!! Así pues, sé que dejo sin mencionar muchas movilizaciones, qué pena que haya estado tan mal informado (y qué irónico, teniendo en cuenta que durante toda la semana he estado en un punto de información).

De todo un poco, y mucho de nada, tantas opiniones tan distintas, juntas en una ciudad, no he visto insultos, pero no dudo que alguno haya pensado que su verdad es absoluta y le haya gritado incoherencia y media al que no parecía de su mismo pensamiento, pero, por lo visto, las manifestaciones han salido bien, como deben, y todos contentos ;).

Esto, definitivamente, me ha gustado.

Cumbre de Salamanca, Fidel Castro no asistirá… ¡Plantón para Chávez!

El mandatario cubano al final ha dicho que no viene para Salamanca, que se queda, según fuentes del gobierno cubano, en su país para gestionar la ayuda a los damnificados por el terremoto en Asia (una razón peculiar, pero bueno, cada quien va a donde le de la gana ir :P ), en realidad, existía una gran expectación por ver a Castro en estas tierras, tanto por sus “fans” como por sus retractores, como por los curiosos varios, sin importar ideología alguna.

Por lo menos ahora sé qué contestar a la gente cuando se acerca al punto de información turística (del que soy uno de los voluntarios) y pregunta si viene o no Castro, que ya me daba a mí que no vendría, por más que en un principio se tenía su presencia como segura, pero al final parece que vendrá el hermano, Raúl, posiblemente el próximo mandatario cubano.

Ahora el punto “curioso” es el desplante que esto significa para el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, que decía que vendría con Castro (luego como que no, que esto no era posible), luego aseguró y reaseguró que daría un Discurso Público con Fidel Castro. Se ha organizado, por parte del Colectivo Estudiantil Alternativo (CEA) con el Foro Solidario con Cuba y Venezuela , una manifestación en apoyo a latinoamérica, al final de la cual hablará Chávez… y según él, también Castro. Más aún, según me han dicho, desde grupos cubanos se repartieron o dieron invitaciones con la confirmación de un discurso de Castro. CEA busca una marcha pacífica, el ayuntamiento teme que sea violenta (aunque, realmente, todas las marchas de CEA son pacíficas… no recuerdo ninguna violenta)…

Pues eso, a lo que iba este escrito, que por la boca muere el pez, y Chávez se ha quedado “solito” en ese discurso que dará en la periferia de la ciudad en la casi noche del Sábado, y no se puede ir por ahí, sin saber, comprometiendo a otras personas, que, además, parecía claro que el mandatario cubano no se pasaría por tierras charras para la cumbre. Pero Chávez cree que el mundo gira en torno suyo, y compromete, sin problemas, a otros mandatarios para cuestiones “personales”, como es la asistencia a ese mítin político con el colectivo estudiante… Lástima que no venga Fidel Castro, vaya plantón que ha dejado a Chávez.

Desde el gobierno Español no se ha declarado nada “particular”, recordaron que la decisión de “a quien manda cada país” es cosa de cada cuál en que ellos no se meten… así es el fútbol.

Un pequeño paso para la consecución del Derecho a No Votar. Un pequeño paso en la legislación, un gran salto en la democracia.

Es curioso que se obligue a votar, esa configuración de un derecho también como un deber, en el cual, estás obligado a votar y tienes el derecho a decidir por quien votas… Cuando por estas tierras comento la obligación que tengo de sufragar y la inexistencia del voto por correo, simplemente, se quedan alucinados, no es normal que en una Democracia (o un sistema que pretende serlo) estés obligado a ejercer un Derecho. Es como si te obligasen a presentarte a delegado de clase, a casarte, a ir a misa, y a cualquier cosa que el constituyente de turno creo que cualquier ciudadano realmente cívico deba hacer.
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el proyecto de ley que reduce las multas por no sufragar, y que suprime toda esa sarta de restricciones absurdas que uno tenía en el caso de no votar o no haber pagado la cuantiosa multa, y de paso, autoriza a no cobrar por las multas no pagadas (lo cual a quienes no han ni votado ni pagado viene muy bien), así pues, nuestro DNI servirá para todo (en otras palabras, esas restricciones de no poder celebrar contratos, de no poder sacar pasaporte, de no poder ser nombrado funcionario, de no poder acudir a la Justicia, de no poder realizar actos administrativos, realizar actos notariales, etc) aunque no tenga el estiquer de haber votado o pagado la deuda por no votar. La multa, por otro lado, se pone en 99 soles (la máxima), 66 en zonas pobres y 33 en zonas de Extrema Pobreza.

En realidad, esta norma desvirtúa de “pe a pa” el sufragio obligatorio ¿alguien pagará una multa que, si no la pagas, no tiene ningún tipo de efecto? Bueno, siempre quedarán los despistados que crean que siguen existiendo las restricciones (absurdas) por no votar, los que se sientan moralmente mal, y los que tengan dinero y no sepan qué hacer con él y deciden pagar la multa, que la cuestión, muchas veces, es gastar.

Así pues, mantener la obligatoriedad del Voto en el papel y hacerla fácticamente inservible, a sabiendas, claro está, no es más que otra muestra de hipocresía legislativa, en la que se cargan el espíritu de las leyes en pro de ese espíritu, sin atreverse, en ningún momento, a reconocer lo que se hace y por qué se hace, ni siquiera en ocasiones como la presente, que, en temas políticos, poco mejor que por fin se reconozca el sufragio como un derecho, en que si votas lo haces porque quieres.

Aún así, al mantenerse la amenaza de la multa, la población, por costumbre, votará atemorizada por dicha sanción, y el verdadero voto voluntario, como derecho que debe ser, sigue estando lejos, pero ahora, más que nunca, a un sólo paso de su consecución… Hace unos meses se votó en contra de la supresión de la obligatoriedad de esta institución, ahora, espero, se vote en el Congreso a favor del cambio (cabe recordar que la reforma aún no ha sido aprobada por el Congreso, sino que ha pasado el filtro de la comisión de Constitución), ya que casi todos tienen esa misma hipocresía en el cuerpo que posiblemente no les permita ver que, en la práctica y a la larga, de forma fáctica el voto dejará de ser una obligación (absurda), lo que no quieren, es que el 90% de la población se quede en casa y voten los cuatro gatos de siempre, porque esto deslegitimizaría el sistema, y como siempre, no buscan una solución al problema, sino que por la tangente le meten un parche, y eso es el sufragio obligatorio, y por eso quieren mantenerlo como tal, aunque en la práctica sólo constituya una sanción económica que te importa un comino no pagar.

Dos pasos más para que el voto sea un Derecho y no una Carga, serían: Institucionalizar el voto como voluntario (esta medida legislativa es un parche), institucionalizar el voto por correo (los desplazamientos para votar son una verdadera carga, por no decir que quienes van a estar temporalemente fuera de la zona donde votan no pueden votar), así pues, quienes quieran votarían, y podrían siempre votar, sin que esto suponga un gasto ni un deber de desplazamiento.

Un par de buenas noticias.

Ayer, un par de buenas noticias me alegraron el día, la verdad, quería escribir algo sobre ellas, pero entre pitos y flautas, no pude… las buenas nuevas son que “El Senado desafía a Bush al prohibir el maltrato a prisioneros ” y que en Israel el “Ejército cesa uso escudos humanos en cualquiera de sus versiones ” ante un fallo de su Supremo. Las dos noticias son increíbles porque no debieron existir los hechos que han producido, en un caso, una enmienda en una ley, y en el otro, una sentencia de un tribunal, para impedir que ciertas situaciones se repitan, o al menos para intentarlo.
En Estados Unidos de América, un senador republicano no ha visto con buenos ojos la forma en que los militares estadounidenses llevan (por lo menos en ocasiones) los interrogatorios, puesto que caen en “malos tratos” (“tortura”, para decirlo más alto y claro), y esto se deben según el Senador, a la ambigüedad con la que se dan las indicaciones para el “cómo interrogar” que siguen los solados. El Senador McCain, que fue prisionero de guerra en Vietnam, declaró "Nuestros enemigos no se adhirieron a la Convención de Ginebra. Muchos de mis camaradas fueron sometidos a trato muy cruel, muy inhumano y degradante, algunos de ellos incluso murieron. Pero cada uno de nosotros sabía y sacaba fuerzas para creer que éramos diferentes de nuestros enemigos"… Básicamente, la enmienda en la Ley (la enmienda sí ha sido aprobada, falta que se apruebe la ley, que debe ser aprobada en el Congreso) indica que todo interrogatorio y trato a un prisionero debe regirse por los convenios de Ginebra en esta materia, y, en todo caso, ser tratados de forma digna.

Cualquier iniciativa que limite la arbitrariedad y que busque el trato adecuado (digno) a una persona, en este caso, prisionero, por parte de quien tiene el poder (la posición dominante) es aplaudible, así pues, al menos sabremos que una ley, explícitamente, reclama un comportamiento determinado en favor de la dignidad de los presos… Aunque bueno, en teoría no se necesitaría de esta norma, entre otras cosas, porque EUA es parte de los convenios de Ginebra que esta norma obliga a su cumplimiento, pero como bien dice el ex-secretario de Estado Colin Powell "El mundo sabrá que América está haciendo una declaración clara con respecto al comportamiento que se espera de nuestros soldados. Eso ayudará a lidiar con la terrible crisis de diplomacia creada por Abu Ghraib".

Esta enmienda, en Verano, se intentó “colar”, pero en ese momento, fue bloqueada por la mayoría republicana aliada con la casa Blanca (esta vez 46 republicanos han votado a favor de la enmienda), ahora, desde la casa blanca se “amenaza” con vetar la ley si esta es aprobada con esa enmienda, la razón para la administración Bush, según Scott McCellan, portavoz de la Casa Blanca, es que "limita la capacidad del presidente como comandante en jefe para librar efectivamente la guerra contra el terror", no sabía que Bush emplease su comandancia para ordenar torturas, o que ese radicalismo terrorista se combata con terrorismo de Estado… ¿O es que realmente desde el gobierno se “apoyaba” (al menos por omisión) las torturas? Sino, ¿Qué sentido tiene oponerse a una ley “contra la tortura” teniendo en cuenta las obligaciones contraídas en los textos internacionales firmados por los Estados Unidos y que en EUA la tortura es Delito? Ninguno en estricta lógica… Pero por algo será su negativa.

La otra noticia, la que viene desde medio oriente, es un triunfo de la lógica y el humanitarismo sobre tratamientos abusivos por parte del ejército, que no era otra que el uso de “voluntarios” civiles palestinos como escudos humanos, sin contar, siquiera, con la edad del mismo (un niño de 13 años atado al capó de un carro militar para que no les lanzaran piedras en una zona conflictiva es una buena muestra de ese abuso aprobado y mandado por los altos mandos del ejército Israelí)… en el 2002, el Supremo Israelí emitió una directriz temporal para que el ejército cesara en el empleo de estos “escudos”, pero el ejército reinterpretó la misma y sólo redujo “los tipos de uso de los civiles como escudos”, básicamente, siguió usando a civiles palestinos para que estos tocasen la puerta de las casas donde el ejército buscaba a tal o cual sospechoso , y también caminando en frente de los militares en “situaciones de conflicto o tensión”, siempre que la vida del civil usado no estuviera en peligro (según valorase, claro, el militar en cuestión). Ahora el Supremo dice que no vale ninguna de esas prácticas, que la población civil no se puede usar para fines militares (y esto está recogido por tratados firmados por Israel, por tanto, tratados que le obligan).

Esperemos, pues, que el ejército Israelí cumpla con este fallo y deje de usar a palestinos como escudos, que ya han muerto muchos sin ningún sentido, encontrándose en fuego cruzado. 

Hay gente que no sabe lo que dice…

Y otra que no dice lo que sabe… Pero en este
caso, es alguien que sin saber dice, y sin decir rompe. Jiménez
Losantos nos lo confirma, pronto, ahora, mejor dicho, Un nuevo golpe de
Estado en España (artículo “El nuevo Golpe de Estado PSOE-ERC”).
Pero, vamos a ver dijo el ciego, y nunca vio ¿Qué entiende Jiménez
Losantos cuando habla de Golpe De Estado? ¿A qué viene todo esto?
A la aprobación por parte del Parlamento de Cataluña del Proyecto de Estatuto (lástima que su página oficial
esté sólo en catalán) para dicha Comunidad Autónoma, “impulsado” por el
PSOE (el PSC, para ser más precisos) y sus socios en el gobierno de la
Generalidad (sí, en la traducción oficial hecha por ellos dicen
“Generalidad”, cosa que me ha sorprendido… Y eso que en la página de
la Generalitat, cuando la pones en castellano,
no traducen dicha palabra).

Ahora bien, el problema de todo esto es la paranoia imperante en la discusión política, Jiménez Losantos no es un cualquiera, sino que es un influyente periodista (tanto en medios como Libertad Digital, la COPE, y sus nuevas televisoras digitales -aún sin señal… creo, no sé la verdad…-, entre otros tantos medios), cuyas frases son incansablemente repetidas por un grupo de incondicionales (ojo, esto pasa en todos los “lados” de la discusión política), y es un sujeto incapaz de ver más allá de su concepción de Nación, Patria, y demás. Y ve enemigos y demonios por todos lados, eso, señores, es paranoia.

Se puede estar a favor o en contra del Estatuto, se puede defender (sin demasiado problema) la inconstitucionalidad de partes del mismo (de todo, lo que se dice todo, pues no), y todo lo que se quiera, pero de ahí a hablar de un Golpe de Estado, hay un paso MUY largo, y no favorece para nada el buen entendimiento entre la gente, puesto que muchos verán “buenos y malos” por todos lados. Pero claro, discutir un proyecto de Ley, para algunos, es un Golpe de Estado, para otros, será un reflejo de lo que dicta la constitución.

Hay que recordar que en España no existe el control previo de Constitucionalidad, en su momento existió, pero se usaba como instrumento para ralentizar la labor del gobierno, por ello se quitó (y, para mi gusto, bien quitado, la verdad), ahora, el Estatuto aprobado por el Parlamento Catalán irá, como manda la Constitución, al Congreso, donde se debatirá (no olvidemos que los estatutos de Autonomía son Leyes Orgánicas “especiales”), y ya el congreso decidirá lo que tenga que decidir, luego, si se considera que se ha aprobado una LO inconstitucional, quienes tengan competencia podrán recurrirla (y los parlamentarios del PP, principal y frontal opositor a ese proyecto, la tienen), no es ningún drama, es parte del Estado de Derecho. Muchas (pero muchísimas) leyes no han pasado el control de constitucionalidad, y otras tantas, sí… Y miren, justo ahora el PP ha presentado un recurso de Inconstitucionalidad contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo ¿acaso fue un Golpe de Estado la aprobación de esa ley? ¿y ese recurso? Pues no, simplemente no.

Hoy el presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, ha dicho que el término de “nación” (artículo 1 del Estatuto), no cabe para las comunidades Autónomas, así pues, el “golpista ZP” ha desmontado todo el entramado que junto con el Rey montaban para destruir la constitución española somentiendo a debate un texto (que, están casi obligados a debatirlo)… A fin de cuentas, este es el mismo “golpista con ganas de balcanizar España” que votó en contra de un proyecto (el de Ibarretxe) que sin pelos en la lengua sí hacía un estatuto de libre adhesión entre España y Euskadi… pero claro, no hay que recordar estas cosas, sino hay que acusarle como aquél que manipuló a un país para que le voten (y eso que no tenía ningún tipo de poder real, pero son detalles)… ¿Ahora qué dirá Jiménez Losantos? Ya sé ya sé, dirá que se ha echado para atrás porque los Barones de su partido no están de acuerdo con el Estatuto Catalán, que ha dejado plantado a Carod pero sólo por ahora, porque, Señores, el Golpe de Estado entre dos republicanos (uno más que el otro) en acuerdo con el Rey ya ha sido planeado, temamoslo…

Aish, que gentuza.

«Software libre para una sociedad libre»

Este es uno de esos miniartículos que a veces pongo para recomendar tal o cual cosa (como una entrevista, un libro, o lo que sea) que pueda encontrar en la red, en este caso, no es ni más ni menos que el Libro de Richard Stallman, titulado "Sofware libre para una Sociedad Libre", que podrán encontrar en distintos formatos en ÉSTA DIRECCIÓN. Se distribuye bajo Licencia GPL.