Seguimos con el tema: Firmas de apoyo para una propuesta No de Ley pidiendo un referendo… Con Pregunta trampa.

Pensé que serían más inteligentes, de verdad, que después de decir que no proponían una ley, sino una proposición no de ley, apoyada por firmas, hilarían bien la pregunta, para que no caiga en demagogia barata. No se podría convocar un referendo para que todos opinen sobre un tema que escapa de su ámbito de decisión.
Ya el PP ha comenzado la recogida de “firmas”, claro que las digitales, de la forma que las recogen, sólo servirán para llenarse de números, ya que no son “firmas” en el sentido “legal” de la palabra (hay dos firmas, la hecha a mano y la digital certificada por la CERES – FNMT), creo que ese es el primer error que quita cierta seriedad al asunto (al menos “por internet”) y que ni se les ocurra luego decir que el gobierno ha negado validez a una serie de firmas que no pueden ser comprobadas (se puede “firmar” varias veces con el mismo DNI, existen hojas con nombres más DNI públicas, con copiar y pegar se pueden poner como firmas, y que el algoritmo de la letra es conocido, hay programitas para generar la letra correcta del NIF para cualquier DNI, por tanto, seguir una secuencia de números e ir poniéndoles la letra correcta es la mar de fácil…).

Fuera de la inconsistencia de la recogida de firmas, con lo que sabemos que NO estamos ante una iniciativa popular, sino ante una recogida de firmas para apoyar una labor parlamentaria (¡¡es muy distinto!!), estamos ante una pregunta que no tiene demasiado que ver con los presupuestos que le dan origen, que rompe con el presupuesto de “generalidad” que pregonan sobre esta propuesta de referendo (mientras todos dicen “es sobre el Estatuto”, ellos decían “que no que no”, y va a ser que sí), encima parte de un presupuesto falso en la misma pregunta y que es, en sí misma, demagógica.

Pueden encontrar todo (el sitio donde firmar, el PDF con la proposición No de Ley) en la Sección web del PP habilitada para eso.

“Observamos con preocupación cómo la propuesta del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña cuestiona los pilares esenciales sobre los que funda ese consenso.”

Bien, entonces SÍ estamos hablando del proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, o al menos, desde él partimos para ver cómo “españa” se desmembra, siendo la causa de todo, inicio y fin del problema. Pero ¿Cuáles son esos pilares? Obviamente, ese mini pdf nos los cuenta:

– Primero. Porque cuestiona el principio de que la soberanía recae en el conjunto del pueblo español. Siendo la soberanía una e indivisible, tan sólo cabe una Nación posible: la Nación española.
– Segundo. Porque mediante una aparente reforma estatutaria se oculta una reforma constitucional que atribuye a la Generalitat competencias que son exclusivas del Estado y establece una relación de igual a igual entre el Estado y esta Comunidad Autónoma.
– Tercero. Porque rompe la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los españoles, hace de la lengua un factor de discriminación e impone un modelo de financiación bilateral que hace imposible que todos los ciudadanos accedan a los mismos servicios y prestaciones públicas.
– Cuarto. Porque somete la libertad de los españoles y, en particular, la de los ciudadanos de Cataluña al abusivo intervencionismo de los poderes públicos, evidenciando así una inaceptable desconfianza hacia la sociedad civil, la libertad de mercado y la igualdad de oportunidades que son características de una sociedad abierta avanzada.

Es curioso, hace unos días me llamaron “desinformador” por decir que el PP estaba asegurando que ésta era una reforma encubierta de la constitución, y ahora encontramos en que uno de los pilares destruidos por la Constitución es, justamente, la reforma encubierta (“Porque mediante una aparente reforma estatutaria se oculta una reforma constitucional”) Una cosa es decir que es inconstitucional y otra muy distinta es MENTIR, hablar de una reforma encubierta de la Constitución, cuando eso es simplemente imposible, es mentir o manipular. Si una norma es (o la consideran) contraria a la constitución, se va al Tribunal Constitucional (que para algo existe) y que éste declare esa “inconstitucionalidad”, nada de ir diciendo que es una reforma, ya que si así fuera sería “imposible” atacar constitucionalmente al estatuto de Autonomía, ya que la Constitución quedaría modificada (reformada) calzando perfectamente el Estatuto ¿ven la diferencia?

Siguiendo con el segundo pilar, la verdad es que no me he leído todo el texto como para asegurar de manera tan tajante que no se atribuyen “mal” la competencia, pero desde la Derecha Española no he visto ninguna crítica seria en este aspecto, que digan punto por punto las partes del Proyecto (el último pactado, entre el Gobierno y CiU) que atribuyen exclusivamente a las instituciones catalanas alguna de las competencias exclusivas del Estado. En todo caso, ese es un tema con el cual se podría llevar al Tribunal Constitucional el Estatuto, no cabe, como digo, hablar de reforma constitucional.

Vamos al primero de los pilares ¿Se cuestiona la nación española? Más allá de que me parezca una verdadera estupidez que las normas contengan cuestiones como la “Nación” (máxime en normas que afectan a todos los que vivan en un territorio, esto es, nacionales y no nacionales; y que hay suficientes argumentos para defender desde la Nación Española hasta la Nación Occitana y que esto no cambia nada la configuración jurídica de un Estado), en el Preámbulo se recogerá que hay catalanes que se sienten de la nación catalana ¿Acaso es mentira? Se ha recurrido a una configuración de la nación NO esencialista, más parecido a los escritos voluntaristas de Renan, en que la Nación se construye por la voluntad de sus integrantes.

Jurídicamente, la situación no cambia, Cataluña como Nacionalidad (término recogido en la propia Constitución), y punto. ¿Acaso el preámbulo tiene valor jurídico? Según la lógica y el Tribunal Constitucional (véase  el segundo párrafo del séptimo fundamento jurídico de la STC 36/198), que sí, que puede servir para entender el documento jurídico, pero ¿Qué trascendencia tiene en una interpretación de un texto jurídico el que se sea o no una nación? Ni siquiera se me ocurre en qué situación sería necesario recurrir al preámbulo de un Estatuto de Autonomía con un uso tan ambiguo en el preámbulo de la palabra Nación para interpretar una norma en concreto (cuando siempre se interpreta como “el deseo de más autonomía” cualquier estatuto de autonomía, independientemente del término que usen para definirse, ya sea en el articulado o en el preámbuno). El preámbulo de una norma, en todo caso, NO es recurrible al Constitucional, por el simple hecho de no tener valor jurídico (y claro, no se puede interpretar ninguna norma EN CONTRA de la constitución, así que el preámbulo puede decir misa).

La Soberanía popular ni se toca ni se niega. ¡¡Más demagogia!!

Voy al cuarto punto. Acá si no hablamos de interferencia en el Estatuto Catalán no estamos hablando de nada. Si hay autonomía es para que cada quien, dentro de su ámbito de decisión, cree sus normas ¿Qué hacen “todos” decidiendo la legislación de “una parte”? Además, el nivel de intervencionismo es una cuestión a configurar por cda quien dentro de su ámbito de decisión, esto es, la Comunidad de Castilla y León puede decidir un sistema de intervanción “A” que aunque no guste a los de Castilla la Mancha nada pueden hacer, siempre y cuando ese “A” sea constitucional. Y si no lo es, lo dicho, al TC que para eso se creó. Este punto DA ASCO. Y se sale por completo de la pregunta planteada. En sí mismo, el plantear que la administración central o el parlamento estatal intervenga en la configuración autonómica interna es ROMPER ese concenso constitucional del que tanto hablan, que para algo se crearon las autonomías. Lo que está claro, es que mucha gente de esa derecha que representa el PP (no toda), no ha entendido aún qué es eso de un estado descentralizado.

Nos queda el tercer pilar, tal vez el “mejor” planteado. Pero parte de una base falsa. En España no es lo mismo vivir en el País Vasco que en Andalucía, ni siquiera desde la perspectiva de marco jurídico constitucional, ni desde la prestación fáctica por parte de las distintas administraciones. En andalucía un transexual puede cambiarse de sexo a costa de la Seguridad Social, puesto que se considera que es una enfermedad el que no coincida el sexo físico con el psicológico debe ser “tratada” por la seguridad social como cualquier otro transtorno en la salud. Eso no se puede pedir en otras sanidades del resto de las comunidades. El sitema fiscal es completamente distinto para las Comunidades “forales” y para el resto. El reparto de los impuestos, en todas las comunidades, es distinto, y tienen una parte “propia” de cada impuesto, que cada quien lo tiene como quiere… Esto es lo que tiene un sistema con plurales legisladores.

Sobre la Lengua, acá hay un problema YA existente, no se puede achacar al actual proyecto. Las oficinas lingüísticas deben desaparecer, o al menos “cuidar” ambas lenguas con el mismo énfasis. Debemos decir que NO a la persecuación lingüística, sin importar qué lengua es la que persigue y cual la perseguida.

Y ahora llegamos a la pregunta:

¿Considera conveniente que España siga siendo una única Nación en la que todos sus ciudadanos sean iguales en derechos, obligaciones, así como en el acceso a las prestaciones públicas?

Acá tendríamos que comenzar a discutir qué entendemos por Nación (la Constitución no lo hace, por no decir que si tomamos el término Nación desde una perspectiva esencialista la Constitución se contradice, una nación plural como una nación única, con nacionalidades dentro, no es posible entenderla desde una perspectiva esencialista), una vez que definamos la Nación, podríamos discutir qué sentido tiene mantener la relación “nación-Estado” sobre todo si estamos inmersos en procesos como la integración de la Unión Europea, y en Estados que deben cumplir las espectativas de personas de muchas naciones, y si hablamos con tanto énfasis de la igualdad de trato, debemos entender que todos los que participan en la realidad de un país (en el sentido económico y social) deben poder participar en el ámbito político, y no quedar, como ahora, excluídos.

Como menciono al “analizar” los “pilares” (ambas palabras bien entrecomilladas), es una pregunta trampa, que no tiene que ver demasiado con los pilares planteados, que es mentiroza en sí misma y parte de una percepción errónea de la realidad jurídico-fáctica en España. Encima, no hay un “pare” en el Estatuto de Cataluña para que un ciudadano de cataluña (quien tiene vecindad allá) acceda a los servicios de esas tierras… Desde un plano real, el actual proyecto de Estatuto mantiene el estado de las cosas exactamente igual.

Se equivocan de estrategia, porque recurren a la manipulación y a la mentira. Eso sí, les pido que dejen de lado el lenguaje ambiguo, NO ES UNA INICIATIVA POPULAR, mediante IP no se realizan propuestas no de ley, se realizan propuestas de Ley, para eso está, y el PP lo sabe, por eso habla de firmas para apoyar una propuesta no de ley de su grupo parlamentario, pero lo hace desde formas ambiguas, en que todos dicen algo distinto.

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