En la exposición de motivos de la Reforma Laboral aprobada por el gobierno este viernes encontramos:
«La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación.
Por ello, el presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato.»
Hace unos meses les contaba la evolución del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, de cómo una medida temporal se había colado como algo casi permanente en nuestro sistema, que cada vez afectaba a más gente. Pues bien, ahora ese contrato es el que se vuelve «para todos», contando a los que no lo firmamos (desde ayer mi indemnización, si me despiden de forma improcedente, se contará a 33 días todo el periodo que supere el día de ayer).
En aquella ocasión comenté:
«¿Cómo es posible que una medida temporal la hayamos visto funcionar casi ininterrumpidamente entre el 97 y estos días, visto fracasar, y en vez de eliminarla se vaya ampliando cada vez más? Porque pudo nacer como temporal, pero contiene el germen de lo que los empresarios llevan años pidiendo: Un despido más barato. En algún momento todos los nuevos contratos indefinidos o todas las conversiones de temporales a indefinidos serán de este tipo de «fomento de la contratación indefinida».»
Me equivoqué en algo: No sirvió para que poco a poco todos los contratos se fueran transformando en estos, sino que se ha preferido cambiar a los que teníamos otros contratos a este, pero llamándole «indefinido», sin más. Esto es: Nos han igualado a todos a la baja. Y han rebajado, por supuesto, el coste del despido.
El PP públicamente llevaba un tiempo prometiendo que no abaratarían el despido y acusando al gobierno del PSOE de reformas pensadas para despedir y no para contratar, por ejemplo, Soraya Sáenz Santamaría en el Congreso (23/06/2010, vía Escolar):
«Señorías, llegaron al Gobierno presumiendo de talante, y a golpe de decreto lo han enterrado para siempre. […] Han despreciado las formas, señorías, pero, lo más importante, se han equivocado en el fondo. El Gobierno se ha equivocado en el contexto, en el enfoque, en el contenido y en la redacción de esta reforma. […] El decreto del Gobierno no está planteado para contratar sino para despedir y lo que necesita España no es facilitar el despido, no es fomentar la salida, sino fomentar la contratación. Tanto se han empeñado en demostrar a los de fuera que eran capaces de tomar decisiones dolorosas que se han olvidado de lo importante, que esas decisiones han de ser eficaces y justas.»
(Eso de «empeñado en demostrar a los de fuera que eran capaces de tomar decisiones dolorosas» viene al pelo a las pilladas a Rajoy –fardando de posible Huelga General- o De Guindos –pavonéandose de lo agresiva de la reforma-.)
O González Pons allá por octubre de 2011: «El Partido Popular no va a apoyar abaratar el despido en ningún caso.» O en el Twitter oficial del PP (que no lo enlazo porque llega hasta el 31 de octubre el histórico, pero pueden ver una captura acá*), o Rajoy en el debate… Ya entienden por dónde va la cosa. Pues bien, en el segundo bloque de la Exposición de Motivos nos encontramos esto:
«[F]avorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV).»
En otras palabras, para mejorar la eficiencia del mercado, despido más barato (y sencillo) para todos. ¿Saben cómo se reduce la dualidad temporales-fijos en esta reforma? Simple: Volviendo a los fijos iguales que los temporales: Empleo precario, sin derechos y con indemnización baja. Durante un año para mucha gente (se reconoce que son el 99% de empresas las que podrían celebrar estos contratos) un periodo de prueba de un año (esto es: indemnización cero y sin causa para la extinción), para el resto, más despidos a 20 días (el temporal llegará, en el 2015, a 12 días por año) y 33 el improcedente.
*Excurso: Sin que tenga nada que ver, esta limitación de Twitter me ha hecho recordar esta entrada: «Es que no caben argumentos», no solo no caben los argumentos, tampoco cabe la memoria (léase hemeroteca).
¡Por fin alguien bloguea en serio sobre el tema! No soy abogado y no soy economista, así que voy con preguntas que pueden ser erradas o directamente barbaridades… pero voy igualmente ;D
1. Entiendo la simetría en el despido: si me cuesta menos despedir, tendré menos miedo al contratar. Lo ideal es que esos 12 días menos de indemnización se traduzcan en un ligero (1 día por mes) ascenso del sueldo. Pero yo pensé que al unificar contratos unificarían despidos y serían 33 para todos (puesto a hacer la cuenta fácil, ¿no?), también para procedentes.
1a. Supongo que va a haber una ligera terapia de shock: muchos despidos se han retrasado precisamente porque había tambores de reforma laboral, y ahora van a salir a la luz rápidamente. Sin embargo, a largo plazo no creo que sea realmente negativo (sobre todo si, volviendo a lo anterior, me permiten ahorrar esos 12 días de salario al año).
1b. No sabía que el efecto negativo pudiera ser retroactivo. Quiero decir, con todo y que la medida pueda ser buena/mala (no la estoy valorando), yo pensaría que mi indemnización sería compuesta: los días trabajados hasta el viernes, a 45dias/año, de ahora en adelante, 33dias/año. Pero lo pensaría, obviando el tema, en base a este criterio de que las normas que te tocan algo no se aplican con efecto retroactivo. ¿Entendí algo mal? :)
2. A los mentirosos (lleven el emblema que lleven, que me da igual el partido político por el que se desvivan), la falta de memoria de twitter y de las personas les hace un gran favor… pero supongo que siempre habrá blogs ;)
Los 45 dias por año se respetan hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma.
A partir de entonces, contarán los 33 dias.
Lo que estuviese pendiente, pendiente queda. Hay que respetarlo igual.
Manipulador de Alimentos
Buenas José Alcántara
Sobre este tema andaré escribiendo bastante, la verdad… Más desde el hígado (como hoy, que aunque ya me revisé toda la reforma, acá solo entro en la Exposición de Motivos, o como fue la del otro día) o más de forma «técnica» (o intermedio, realmente) y serán más que bienvenidos tus comentarios ;).
1.- En realidad está medio comprobado (por la práctica y cualquier teoría que no sea la neoclásica) que el coste de despido ni crea ni destruye puestos de trabajo (en los grandes números), el trabajo es, básicamente, de demanda derivada, y no se contrata pensando en el despido (y si piensas que irá todo mal: despido procedente, con lo que el coste del improcedente es irrelevante). Es como lo de «moderación salarial», que hasta la OIT reconoce su fracaso como «creadora de empleo».
En todo caso, se seguirá contratando preferentemente mediante contratos temporales (del orden de 90% de nuevas contrataciones), la indemnización sigue siendo más baja (salvo para esos contratos a cero euros por periodos de prueba de un año). Al final se favorece a que el empleo creado por definición no sea estable.
No solo se ha reducido el coste del despido improcedente, sino que se abre, y mucho, el objetivo (20 días), y se han eliminado (en términos prácticos) los salarios de tramitación (aunque pocos los pagaban, se reconocía el improcedente y todo salía más barato).
1.a.- A corto plazo la desaparición de la autorización para los ERE sí abrirá las puertas de despidos masivos, que son, creo, los que más han esperado. Luego no creo que traiga ni más empleo ni más desempleo (como las últimas reformas, la del 2010 fue muy similar a esta al abaratar el despido), como digo en 1, depende de otras cuestiones fundamentalmente.
Donde más se va a notar esta reforma es en la negociación colectiva, sé que muchos convenios que se estaban negociando (su segunda, tercera, o cualquiera que sea versión) se venían «retrasando» y que ahora las patronales dicen «pues se negocia de cero». Las reglas han cambiado profundamente.
1.b.- Creo que no me expliqué bien, lo que dices es la idea: Indemnización compuesta. Lo que pasa es que, normalmente, en el plano laboral se busca no afectar a los contratos celebrados antes de la reforma en planos como la cuantía de la indemnización (por eso yo pensaba que terminarían volviendo ese tipo contractual de 33 días como el general para todo nuevo contrato, esperando la extinción natural de los de 45 días). Esta sí lo toca.
2.- Totalmente de acuerdo ;).
Muchas gracias por el comentario y hasta luego ;)
¡Lujo de aclaración! ¡Muchas gracias a ti!