Un lector me recuerda un tema de actualidad relacionado al congresista acá adoptado, y enlaza una nota de Perú21, que debemos completarla con la aparecida en El Comercio, Correo (y más en ese medio) y La Primera (uno de los pocos periódicos que ha preguntado a Javier Diez Canseco por el tema, o que al menos se ha molestado en no repetir, sin más, lo que el fujimorismo dice). Hay dos cuestiones en todo esto: Un posible (más que posible) conflicto de intereses por parte de JDC (y su familia) y el tema sobre la participación de los trabajadores en la empresa (que en Perú, desde hace unos años, se ha limitado a recibir parte de los dividendos o poder adquirir acciones que no son acciones*).
La norma de la discordia es la proposición de ley 00564/2011-CR (PDF), presentada por la bancada de Gana Perú, en especial de la mano de Diez Canseco (aunque en realidad el PNP en la legislatura pasada ya presentó normas similares), se acusa a JDC de querer enriquecerse (él y su familia) gracias a la «conversión», en realidad sí existiría una considerable mejora: De tener unos títulos que solo dan derechos económicos a tener unos títulos que dan derechos económicos y políticos en las sociedades. Pero es simplemente mentira, como repiten los fujimoristas y los medios que no han dado voz a JDC, que con esto pase a «mejorar su patrimonio bursátil en 1000%», la propia norma recoge que no se hace un canje de una acción por otra (se habla de «respetar la proporción de los valores nominales vigentes», art. 4º de la norma propuesta, lo cual ya deja claro los errores de las leyes, al pensar que el valor nominal significa algo realmente).
Creo que, en aras a la transparencia, JDC no solo debería explicar bien la norma, sino que debería vender (él y su familia más directa) todas las acciones de inversión que posea (no voy a pedir que las AFP donde tengan sus pensiones vendan sus acciones de inversión porque eso sí que perjudicaría a mucha gente que ni le va ni le viene el tema), aunque patrimonialmente le pueda suponer un perjuicio (no tanto en el corto plazo, sí en el largo), es importante que, para debatir el proyecto, no pesen sobre él las sospechas (fundadas) de querer favorecerse, esto es, de otra ley con nombre propio, eso facilitaría que, entre otras cosas, los medios dejen de señalar a la persona y entren en el fondo del asunto.
Es importante, insisto, que JDC se deshaga del interés directo que tiene sobre la norma que promueve, ya saben, la mujer del César y todo eso.
Hablando del fondo del asunto, que entren de verdad, no como hace El Comercio en el apartado de «Una Mirada Técnica», donde JF Bertolotto se olvida que en el pasado existieron las «Comunidades Laborales» (estas Comunidades pertenecían a los trabajadores estables por el hecho de serlo, no daban acciones individuales y comerciables a dichos trabajadores), que poseían acciones comunes de las empresas (que iban dándolas detrayendo una parte de su patrimonio de los beneficios hasta llegar a unos porcentajes máximos, distintos por sector), cierto es que la norma la promulgó un dictador.
Bien, aun en dictadura, esa norma que permitía el acceso de los trabajadores al accionariado empresarial (y vinculándolo con su condición de trabajadores, por medio de una persona jurídica separada, cosas raras que se hacen con el Derecho) es anulada, se toma el capital de esas Comunidades Laborales y se crean las «Acciones Laborales», seis años de acumulación de acciones comunes por parte de los trabajadores de un plumazo se volvieron en acciones laborales sin derechos políticos, después de un par de modificaciones y desarrollos más de las formas de participación de los trabajadores en la empresa (siempre entendida como participación económica, no política), se llega al cambio de nombre en 1991 (se habla de «Acciones del trabajo») hasta la actual Ley nº 27028, Ley que sustituye las acciones del trabajo por las acciones de inversión (PDF), norma de 1998, que es la legislación actual. Las acciones de inversión sí tuvieron un origen en acciones con derecho a voto, de una forma peculiar, pero poco discutible.
Tampoco hay que olvidar, algo que los medios enlazados no recuerdan, que ya existen mecanismos de canje entre acciones de inversión y acciones comunes, de capital, o de verdad de la buena, que para eso está la Ley nº 28739, Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión (ley28739), publicada hace cinco años y que ha tenido un uso insignificante (según el proyecto de JDC solo 7 empresas han hecho uso de esta posibilidad), la diferencia entre el proyecto de JDC y esa Ley nº 28739 es que lo que para una es algo voluntario para la otra norma sería una obligación.
Alejandro Indacochea, economista citado en El Comercio, pone la llaga en la herida:
«La participación de los trabajadores puede llegar a ser mayoritaria, lo cual cambia el sistema de gobierno de las empresas»
El tema de fondo (y para que así se ataque a JDC, quien poco a poco se siente en el ala marginada del gobierno) está en ese posible cambio, me pregunto si realmente hay alguna sociedad que, una vez bien hecho el canje, tenga un importante poder del accionariado en trabajadores, y si creen que eso es una amenaza para el control de las sociedades (digamos que una gran empresa que cotiza en bolsa, por ejemplo, tiene el capital realmente distribuido, y los trabajadores, aunque entre todos sumen un 10%, no van a actuar de forma conjunta y solidaria, sino más bien serían accionistas individuales muy pequeños). En el proyecto de ley hablan de que la media es del 7%, con un 7% en manos de un solo accionista se puede tener el control efectivo de una sociedad, pero ese 7% está más que distribuido en realidad.
Sobre la medida: No resulta realmente beneficiosa para los trabajadores, esto es, no tendrán un real acceso a la propiedad de la empresa, sino unas pocas acciones comunes de la misma, también me parece un error en general la redacción de la norma, deja demasiadas preguntas en el aire (para posibles reglamentos futuros), se fija demasiado en el valor nominal, se justifica mucho en la Constitución del 79 (que, recordemos, no está vigente), y se olvida mencionar que estas acciones comunes nacidas del canje de las acciones de inversión pueden ser una de esas «otras formas de participación» que el Estado reconoce como derecho de los trabajadores dentro de la empresa (art. 29º de la Constitución política del Perú).
La verdad es que tanto la propiedad como la participación dentro de la empresa por parte de los trabajadores debería hacerse con mecanismos imperativos (en eso estoy de acuerdo con la propuesta de GP, en tanto que la voluntariedad de la norma de 2006 se ha mostrado ineficaz) y no individualizados ni vinculados al capital social (como son las acciones), porque estas acciones de inversión pueden comprarlas (como efectivamente pasa) personas que no son trabajadores de las empresas (se las compran a ellos), de ahí que las AFP tengan tantas, con lo que el canje propuesto realmente no beneficia a «los trabajadores» sino a los poseedores de estas acciones de inversión (no es lo mismo, el propio proyecto recuerda cómo muchos empresarios han seguido estrategias para subvalorarlas y volverlas a adquirir), en este sentido, el mecanismo, aunque limitado, de 1970 me parece mejor, se premia al trabajador, no el hecho de poseer una acción.
* Aunque se llaman «Acciones de Inversión» la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (PDF) ya lo deja claro en la disposición final quinta: Ni son acciones (de las reguladas por la LGS) ni a los titulares de éstas se les puede considerar «accionistas».
ACCIONES DE «I» QUE SI SON ACCIONES PERO QUE VALEN POQUITO Y CONFLICTO DE INTERESES.
Te voy a aclarar las cosas compadre porque andas más perdido que guebo en ceviche (los abogados no lo saben todo OK).
1. Una cosa es el valor nominal y otra el precio de mercado. El valor nominal es de 10 a 1 de las acciones comunes A vs las Acciones de Inversión «I». Así que por ejemplo en el reparto de utilidades del año 2010 a la acción A le dieron 1.09 soles y la I 0.109
En otras palabras si tengo una acción común A me dan una luka y si tengo una acción «I» me dan una monedita de 10 centavos. Aquí tienes el primer gran negocio, que me cambien de acción y cuando repartan dividendo gano 10 veces más (osea la accion CANJEADA 10 por 1 ahora valdria 1000% más que la accion original de INVERSION, capiche?! ).
2. Otra cosa es el precio de la acción en el mercado de valores. Si yo tengo una acción en bolsa y la vendo no me pagan el valor nominal sino el de mercado, y este fluctúa de acuerdo a múltiples factores. Aquí tenemos que el precio de la acción «I» es de 6 y el de la «A» es 57 y el de acción común B es 60. Pero si miras la tendencia, observarás que la «I» ha tenido una importante subida el último mes, no será acaso que ya sabían que se cocinaba este proyecto ? Si así fuera la acción I subiría ya que sería el negocio del año!!!!!!!! (y especialmente para JDC claro esta).
Finalmente digo: no tienes capacidad de comprension? La diferencia entre las acciones comunes y las acciones de inversion va mucho mas alla del precio. Andas justificando a JDC cuando el meollo del asunto es otro. [FAENON]
http://www.bvl.com.pe/jsp/Inf_EstadisticaGrafica.jsp?Cod_Empresa=21802&Nemonico=BACKUBC1&Listado=%7CBACKUBC1
Salud Near
Gracias por tu comentario, aunque creo que no has leído la entrada que comentas:
a) Ya menciono la diferencia entre los valores, también que el valor nominal no es lo realmente importante (más importante es el valor real, que tampoco es el valor de mercado en un momento determinado);
b) No defiendo a JDC, creo que hay (o puede haber) un conflicto de intereses y que debe (o debió) vender sus acciones de inversión (él y sus familiares más cercanos), y por lo que dices, lo debió hacer antes de presentar el proyecto. Lo que sí digo es que es falso el argumento (por el que se acusa a JDC) de que se canjearán 1 a 1, leyendo el propio proyecto presentado (el cual critico en la entrada) se ve que no es así (error en el que tú insistes al pensar que será un canje de una acción «I» por una acción «A»).
c) «Finalmente digo: no tienes capacidad de comprension? La diferencia entre las acciones comunes y las acciones de inversion va mucho mas alla del precio.» (sic) Claro que comprendo eso, por ello menciono temas tan importantes como la propiedad de la empresa (las «Acciones de Inversión» no son acciones en tanto que no suponen propiedad de la Sociedad, a diferencia de una «acción» común o de capital), más aún, si hubieses leído la entrada que comentas habrías visto lo siguiente (en el segundo párrafo):
«en realidad sí existiría una considerable mejora: De tener unos títulos que solo dan derechos económicos a tener unos títulos que dan derechos económicos y políticos en las sociedades.»
Donde se habla precisamente de esa diferencia sustancial entre las «acciones de inversión» (que para la LGS no son «acciones», de ahí el título de la entrada, por si no lo entendiste) y las «acciones comunes» o de capital.
Quienes se están fijando únicamente en el precio son quienes persiguen a JDC (en la nota de El Comercio enlazada tocan el tema del «poder político» en la empresa, a fin de cuentas, la propiedad y participación, del que en esta entrada se habla bastante).
Por otro lado, no soy abogado ni creo que lo sepa todo. Tampoco veo qué tiene que ver con el debate que podamos tener.
Hasta luego ;)
diez cansecon es un corrupto y acepto su responsabilidad asi que no defiendas lo indefendible
http://peru21.pe/2012/07/24/politica/diez-canseco-admitio-interes-personal-proyecto-2034387