CSJ levanta sanción a Diez Canseco

Adopta un CongresistaJavier Diez Canseco ve como la Corte Superior de Justicia le da la razón en el caso de su suspensión por el tema del proyecto de ley para la conversión de las acciones que no son acciones en acciones de verdad. Este es uno de esos casos en que Diez Canseco debió ser, al menos, más listo en cuanto al juego político: Se equivocó al presentar el proyecto (todo eso de «la mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo»), se equivocó al explicarlo, y se equivocó al enrocarse en una posición difícil de mantener (políticamente), sobre todo cuando te tienen el hambre que al díscolo electo por el humalismo que dejó el grupo le tienen. La Corte Superior le da la razón por no existir, en el reglamento del Congreso, un tipo como el que se usó para sancionarle (ya saben, Norma Sancionadora Número Uno: Sin norma no hay sanción). Esto no da la razón al congresista en el fondo de la cuestión (la conveniencia o posible choque de intereses) sino en la parte «sancionadora» (falta de tipo para aplicar la suspensión).

Diez Canseco insiste en que no existe ningún tipo de conflicto, pero él, en el fondo, sabe que algo sí hay, al menos de cara a terceros, aunque no fuera su intención, «queda mal» como jugada.

Por más que en un inicio no fuera un proyecto con nombre propio, esto es, el beneficio que les reporta (a su hija y demás) es completamente despreciable, siendo esa transformación de acciones algo que él ya había planteado en el pasado como fórmula para favorecer a los trabajadores en la entrada participativa en las sociedades, en otras palabras, el objetivo de la ley no es, evidentemente, llenar los bolsillos de la familia Diez Canseco, sino un beneficio político para los trabajadores (explico extensamente el mecanismo en la primera entrada que traté este tema, así que no lo repetiré).

Eso sí, el congresista no puede negar la existencia de un beneficio, es cierto que el canje nunca se planteó como uno a uno, como decían los enemigos de JDC, y que, por tanto, ese incremento patrimonial no se daría (más bien, existiría un mantenimiento, al menos en el corto y medio plazo), pero no todo beneficio es «económico», si lo viéramos de esa forma, el propio proyecto de JDC carecería de sentido alguno, lo que busca la norma, en el fondo, es dar derechos políticos a unos intrumentos que hoy por hoy no los tienen, esto es, se pasa de una condición de mero inversionista a propietario (de una parte minúscula, pero propietario, como cualquier accionista en una sociedad de capital). Existía, por tanto, un claro beneficio: Se pasaba a tener derechos políticos.

En realidad esa condición minúscula, entre otros factores (como el negociado existente sobre las acciones, no estando todas en manos a los trabajadores, así como la falta de mecanismos de articulación de la propiedad de los trabajadores sobre la empresa) disminuían, en mucho, el propio objetivo del proyecto de Diez Canseco, que no era otro que dar acceso a los trabajadores a la propiedad de la empresa (como se planeó en tiempos pasados). Hoy por hoy buen número de acciones de inversión están en manos de personas no-trabajadoras, entre ellas, las AFP.

Pero me salgo del tema cayendo, nuevamente, en las acciones y el proyecto, que ni es lo que se decía para atacar a Diez Canseco ni, encima, cumple con los objetivos buscados por el congresista para beneficiar a los trabajadores en la participación en las empresas (con lo cual JDC perdía por los dos lados), en cambio la sanción impuesta sí podía servir para otros proyectos con más «nombre propio», y señalar el caso de JDC como «precedente» ya sea para demostrar el constante doble rasero de las mayorías de nuestro Congreso como para marcar la pauta de lo que debe ser un congresista sin intereses personales y directos, esto es, lo riguroso que el Congreso fue con JDC (al punto de sancionarle por un tipo que no existía, según recoge la Corte Superior de Justicia) servía para que, en casos similares o más clamorosos, señalar a quienes sí buscaran beneficiarse de normas que ellos mismos proponen, esto es, el caso de JDC nos servía para «marcar» dónde estaba el límite del «beneficio personal», muy pero que muy amplio, algo que en cuanto al control (al menos para señalar con el dedo por parte de los escribidores, profesionales o no) nos podía ver bien.

¿Qué hará el Congreso ahora? O se repite el informe, con todo lo que ello significa, o se mira hacia delante y se acepta que la regulación actual es insuficiente, se crea un procedimiento de «declaración o explicación» de cómo afecta la norma a quien la propone (y a su familia/amigos), simplemente como una nota más de transparencia, y se regula la sanción cuando existe ocultamiento del beneficio encontrado (ojo: un congresista puede proponer algo que le beneficie a él o su familia siempre y cuando beneficie y cumpla unos objetivos más amplios y que no esté presentando el proyecto «solo» para sacar tajada).

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