Introducción
Seguimos con la serie de entradas donde intento simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley».
Hoy toca: ¡identifíquese!
Esta entrada tratará tanto de tu obligación de identificarte ante un o una agente de policía o la guardia civil como de su obligación de darte su identificación. No son dos obligaciones directamente vinculadas, pero lo parecen mucho.
¿Estoy obligado a llevar el DNI u otro documento identificativo y a mostrarlo a la autoridad si me lo piden?
Respuesta corta: sí.
La respuesta larga es un poco más compleja, por un lado, el «exhibir» el documento es obligatorio desde los 14 años (cuando nace la obligación de tener DNI) pero no te pueden «forzar» a que lo muestres (y siempre puedes alegar que no lo llevas encima)… ¿pero qué pasa si no te identificas? Que «habilitas» al/la agente en cuestión a que te traslade a la comisaría más cercana para que se proceda a tu identificación.
¿Te pueden pedir que te identifiques, sin más? No, te tienen que informar del motivo por el que se te piden la identificación (que puede ser absolutamente peregrino, pero debe existir un motivo). Esto está regulado en el art. 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en relación con los arts. 8 y 13 del mismo cuerpo legal. Los motivos para pedirte la identificación son realmente genéricos, en cualquier caso:
«a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.» (art. 16.1 LO 4/2015).
Esto significa que el estar en una zona o cerca de una zona donde se ha producido cualquier altercado les habilita pedirte que te identifiques. No solo pueden tomar tus datos porque te consideren «sospechosa», sino también para poder identificarte y que te llamen a testificar, si fuera necesario, amparándose en tu deber de colaborar con la justicia.
También hay normativas propias de determinados lugares que obligan a la identificación (por ejemplo, en el acceso a determinados edificios públicos).
Sí puede ser contrario a la ley que te pidan identificación sin motivo o si el motivo es discriminatorio. Un caso muy conocido es el de dos personas a una las cuales, racializada, se le pide identificación, mientras a la otra no. La policía que pidió dicha identificación quería comprobar, sin más, que tuviera «sus papeles en regla» (tenía la nacionalidad española); la pareja denunció el hecho y se les dio la razón: solo por el color de piel no pueden «sospechar» que carece de documentación (estar irregularmente en España es una falta y habilita a pedir identificación; asumir que una persona no-blanca es, automáticamente, una inmigrante indocumentada es discriminatorio) y queda francamente mal que se pare a dos personas y solo se pida documentación a una de ellas. Lamentablemente, siguen existiendo estas prácticas y redadas por papeles. No es algo nuevo, por este motivo ya en 2006 la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) tiró de las orejas a España por la cantidad de identificaciones basadas solo en el «perfil racial», algo prohibido. En fin, que me salgo del tema.
¿Puedo negarme a identificar si el/la agente de policía no me da su número de identificación? Ambos tienen una obligación de identificarse pero no hay un orden para hacerlo, son obligaciones independientes una de otra (no es como un contrato donde si una parte no cumple sus obligaciones, la otra puede no cumplir las suyas); en otras palabras, mejor no vayas por ese lado. Que la/el agente incumpla su obligación no te permite retrasar la tuya. Pero sí es recomendable pedir la identificación del o la agente.
Ojo, que el dificultar tu identificación y ponérselo difícil puede ser sancionable (por desobediencia a la autoridad y esas cosas; como mínimo podría ser una falta grave de la propia LOPSC según el art. 36.6).
¿Puedo pedirle al policía que se identifique?
Respuesta corta: sí.
Respuesta larga: los/as agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se encuentran obligados a llevar en un lugar visible su identificación personal, siempre que estén de uniforme, y ante un requerimiento de cualquier persona, a mostrar su identificación en el caso de estar de paisanos.
Si son policías nacionales, deben tener su número de identificación Personal (NIP) visible en el uniforme, y cuando no llevan uniforme, deben enseñarte su carné profesional (arts. 18 y 21 el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía).
A la guardia civil se le aplica una consideración similar, aunque en este momento no cuente con una normativa concreta de rango superior, digamos que todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se fundamentan en los mismos principios, siendo la identificación una necesidad en su actuación (esto según las reglas genéricas de actuación de los cuerpos de seguridad).
Si son policías locales, según la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, deben actuar siempre bajo una correcta identificación (con ello, siempre les puedes pedir que se identifiquen, claro).
¿Qué pasa si el o la agente se niega a identificarse? Bueno, es denunciable. Algo realmente difícil y que no haremos de manera usual, pero tampoco está de más saber que podemos acercarnos a una comisaría y denunciar los hechos: una persona vestida de agente de policía nos pidió identificación y se negó a darnos la suya.
Consideraciones finales
Creo que lo importante es quedarnos con dos ideas básicas: sí te tienes que identificar (como persona) y sí se tienen que identificar (quienes actúan como agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad). Desde los 14 años es más que recomendable llevar un documento oficial que permita la identificación.
También es importante no sentirnos amenazados por la petición de identificación por parte de un/a agente (sí, es algo que piden muchas veces para «asustar»), y saber que, entre otras cosas, nos debe dar el motivo por el que nos pide dicha identificación.