Otro de los trabajos presentados durante el periodo de docencia del doctorado, en este caso trata, o intenta tratar, sobre la normativa sindical antes y durante el franquismo, que marcó un antes y un después en cuanto a la realidad sindical y a las reivindicaciones obreras, así como supuso una verdadera mordaza a una de las libertades que forman un pilar en las relaciones laborales en tanto que permiten a la parte débil de la misma poder unirse para reclamar lo que consideran justo. La libertad Sindical, no lo olvidemos, es un Derecho Humano que se ve constantemente atacado tanto por los estados que ven en ella un estorbo como por los empresarios, que los ven como una amenaza a su derecho. Como siempre, he cambiado un poco la introducción con respecto al trabajo entregado, así como algún que otro punto. Como otras veces, he separado el artículo en dos notas, que pueden leerse de forma independiente la una de la otra, aunque es más que recomendable su lectura conjunta.
Introducción:
Este trabajo está planteado como un breve recorrido por el Derecho Sindical español, centrándonos sobre todo en la etapa franquista, desde sus inicios hasta su final. Veremos cómo en un inicio se dieron fuertes disputas dentro del Movimiento Nacional donde unos pretendían construir un sistema económico-político ceñido al programa nacional-sindicalista (querido por parte de la Falange), mientras que los más conservadores del movimiento (incluida una parte de la Falange) no deseaban remover demasiado lo existente durante la dictadura previa a la Segunda República española. En todo caso, el concepto de Sindicalismo manejado está muy alejado de las ideas de Libertad que, ya en ese entonces, existían (y que luego fueron incorporadas totalmente, mediante la aceptación de los distintos instrumentos internacionales de protección de la Libertad Sindical).
Durante la dictadura de Franco se adoptó el funcionamiento de Sindicato Único (o Vertical), en su forma más ortodoxa durante los primeros años del régimen, y luego sólo como un medio de encausar las relaciones laborales donde las libertades de los trabajadores se mantenían coartadas, pero ya podían participar en los procesos de elección de representantes.
En este aspecto, la muerte del Dictador marca un antes y un después en el funcionamiento del Estado, donde España poco a poco va firmando los tratados internacionales en que se reconoce el derecho sindical, y por ello, pasa a reconocer la Libertad sindical, primero de forma muy limitada (una Ley del 77) y luego, con la Constitución de 1978, de una forma plural, ampliada de forma considerable por el tribunal constitucional, en una interpretación basada en los tratados internacionales (de la OIT sobre todo) y en la función de los sindicatos según la propia carta magna. Pero a la constitución y el desarrollo realizado por el Tribunal Constitucional no nos detendremos. Es interesante como aún manteniendo la fachada de ese gobierno dictatorial se aprobaron normas que concedían unos derechos que, unos cuantos años atrás, resultaban una utopía por la que los trabajadores luchaban.
Así pues, mediante este trabajo se pretende ver la evolución histórica en el contexto jurídico – político español en parte a través de los textos normativos, entendiendo que con ellos se pretende hacer sociedad, a la vez que es la sociedad quien los hace, al menos parte de ella, la que en un momento dado sustenta el poder político (en este caso, durante la Dictadura, no podemos negar que sí tenía un apoyo social detrás de ella, aunque no se viera reflejada en un sistema de representación en el que los distintos agentes pudieran discutir libremente).
En el caso del triunfante en un alzamiento como el producido en el 36, tenemos un buen ejemplo del intento de construcción de una nueva realidad por medio del Derecho, en este caso, se rompe con todo un proceso (mundial) de aceptación y regularización de los sindicatos (después de la fase de negación y Tolerancia).
Y todo ello usando la misma justificación política, en donde se mantiene un discurso con una práctica totalmente distinta, superada por los acontecimientos sociales y las crisis económicas, que azuzan a quienes más sufren, a reclamar unos derechos que ven limitados durante demasiado tiempo.
En 1813, en Cádiz, se abolen las trabas gremiales (una muestra del fin del antiguo régimen), con ello, se declara la libre actividad industrial, sin necesidad de examen, título o incorporación a los gremios existentes, ello no trae consigo el derecho a fundar sindicatos (por supuesto, aunque ya en la Europa industrial se estaba comenzando la fase de tolerancia1 ante los sindicatos o asociaciones obreras), años más tarde, en 1839, se autorizan las sociedades obreras de Socorro mutuo, que sirven como base de los sindicatos. En realidad, las mutuas fueron utilizadas como sindicatos en todo sentido, durante el tiempo que los mismos estaban prohibidos, aprovechando un tipo de asociación profesional (entre obreros) permitida, un buen ejemplo es la Sociedad de Tejedores fundada en 1840 (contando con unos 3 000 afiliados), que entendía de una forma peculiar este socorro, por ejemplo, durante las huelgas los afiliados tenían derecho a un “socorro de paro”. En cambio, intentos más directos de formar organizaciones sindicales no gremiales el gobierno las prohibía, como es el caso del intento en 1841 de crear un falansterio furierista2 en Jerez de la Frontera (Andalucía)3.
Tras unos años de huelgas constantes (donde se llega a pedir la pena de muerte contra los piqueros, en Cataluña) e incluso un intento de implantar la República (en Andalucía, donde los jornaleros toman el control de unos 43 pueblos, luego fuertemente reprimidos por el ejército. Se implanta la Federación Regional de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en 1861, en una época donde el asociacionismo es libre, y permite un gran desarrollo del movimiento obrero. La AIT tiene dos corrientes clara, la marxista o socialista, y la anarquista. Esto se refleja también en España, donde Andalucía y Cataluña se inclinan por la segunda mientras que Madrid y otras ciudades del norte por la primera (en parte gracias a la participación de Lafargue, yerno de Marx). En 1874, el 10 de enero, se prohíben por Decreto las organizaciones que "atenten contra la propiedad, la familia y las demás bases sociales"4, así pues, la Internacional queda prescrita. Pero no el resto de organizaciones obreras, mientras se atengan a dichos límites (al menos no hagan frontal su postura en favor de la Internacional).
En 1887 una Ley de asociaciones da la base jurídica necesaria para que surja, en 1988, tras unas huelgas y bases doctrinales generadas desde 1882, la Unión General de Trabajadores (UGT), primera organización sindical a nivel Estatal. En 1891 la encíclica Rerum Novarum da pie a la creación de organizaciones obreras católicas que acaban en la creación del Consejo Nacional de las Corporaciones Católico-obreras, de corte corporativista, donde la organización está integrada tanto por los trabajadores como por los empresarios, entra en la senda del sindicalismo amarillista5. En 1910 se funda la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), central sindical de corte anarquista creada en Barcelona tras el repunte del sindicalismo catalán a principios del siglo XX.
Segunda época, de 1914 a 1931
La época de huelgas se recrudece tras los aumentos desproporcionados del coste de los productos (producido tras el inicio de la primera guerra mundial), en 1916 se comienza una nueva huelga general (esta vez existe el primer pacto de unidad de acción entre CNT y UGT). Cuando acaba la primera guerra mundial, la situación boyante desaparece y la violencia se recrudece, sobre todo en Cataluña. El gobierno decide decretar la jornada de 8 horas, los empresarios catalanes se niegan a cumplir la ley, el gobierno existente cae y sube otro que decide "disciplinar" a los trabajadores (mas no a los empresarios), la violencia llega a niveles insospechados (en 1921 mueren casi 150 trabajadores, unos 50 policías y 30 directivos y empresarios). Se da el levantamiento de Primo de Rivera (1923), y con ello el final (temporal) de la CNT. UGT en esta situación decide "mantenerse en la legalidad"6, cerrando, por ejemplo, el periódico “El Socialista” y pidiendo a sus cuadros que no hicieran nada que justificara acciones represivas por parte del Dictador. Incluso deciden participar en los órganos públicos creados por la dictadura, el Consejo de Estado, el Consejo de Trabajo y los comités paritarios. Las huelgas políticas quedan prohibidas, pero se permiten las económicas. En 1929 la UGT se une al boicot contra la Dictadura. En 1930 Primo de Rivera presentaría su dimisión, la débil dictadura continuada por Berenguer presagiaba la llegada de la República, la CNT es legalizada.
Tercera época, la Segunda República
Durante la segunda República el repunte de los sindicatos fue claro, llegan a cifras millonarias en cuanto a afiliados, y el bienio reformista trajo consigo una serie de reformas laborales en la línea de lo anteriormente pedido. Los jurados mixtos funcionan como órgano de creación de "bases de trabajo", o, en otras palabras, condiciones mínimas de contratación laboral7. En todo este proceso UGT participa activamente, mientras que la CNT, bajo el control de la Federación Anarquista Ibérica (FAI), prefiere continuar con la acción directa y procede a una cierta depuración de sus bases, así pues, expulsa a los grupos moderados y a los dirigidos por Comunistas (entre las que estaba toda la Federación Local de Sevilla), UGT hizo lo mismo con los cuadros sindicales comunistas, los cuales se juntan con los expulsados de CNT creando la Confederación General del Trabajo Unitaria (CGTU) para luego, en 1935, integrarse en la UGT.
Por otra parte, la Falange crea la Central Obrera Nacional-Sindicalista, y la Confederación Nacional de Sindicatos Católicos queda completamente a la Derecha del espectro político al unirse con el Frente Nacional de Trabajo. El paro llega a niveles insospechables, la situación es precaria, y se da las revueltas de octubre en 1934, que fracasan y tienen como saldo más de dos mil muertos y cuarenta mil encarcelados. Durante el Bienio Negro se produce una neutralización de la legislación laboral producida en los primeros años de la república. El antagonismo social y de clase se recrudece. Durante la guerra civil las centrales sindicales cumplen un papel protagonista en la defensa de la República, pero finalmente son derrotadas junto con las fuerzas republicanas. Pero esa ya es otra historia.
Notas al pie de página:
1. En este sentido, véase “Derecho Sindical” de Tomas Sala Franco e Ignacio Albiol Montesinos en Tirant lo Blanch, Derecho, Valencia, 1989, páginas 36 y siguientes.
2. Falansterio quiere decir “Edificación para gente que vive en comunidad”, donde se siguen las ideas del socialista utópico francés François Fourier. Al respecto de una experiencia de este tipo, podemos encontrar “La utopía comunitaria de la colonia San José en Argentina”, publicada en el portal Swisslatin, podemos encontrarlo, a 1 de Junio de 2006 en http://www.swisslatin.ch/quintasuiza-3.htm
3. "Derecho Sindical" de Antonio Ojeda Avilés, Tecnos, Madrid, Séptima Edición de 1995, página 111.
4. Ibid… página 113.
5. Hace referencia a los sindicatos orgánicos, donde conviven los distintos agentes de la relación laboral, también conocido como sindicalismo vertical.
6. Antonio Ojeda Avilés, ob. cit. página 117.
7. Ibid… página 118.
La segunda parte del presente artículo puede leerla dando click acá.
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