Hay que recordar cómo funciona el Derecho Penal, y para qué está el mismo. El Derecho Penal siempre debe aplicarse de forma restrictiva (nunca interpretando los preceptos de forma inclusiva), así pues, los tipos penales deben aplicarse cuando esté más que clara su vulneración, sobre todo cuando afectan a ciertos derechos fundamentales, como puede ser la libertad de expresión, fuertemente protegida en cualquier democracia que se precie. Para condenar a un grupo de enaltecimiento al terrorismo por una canción o declaración, esta tendría que ser MUY clara en su mensaje, y no vale guiarse por lo que grite el público mientras escucha, en concierto, al grupo.
SA es un grupo con letras duras, de eso no queda duda, pero de ahí a afirmar que enaltecen a ETA hay un trecho demasiado largo como para aceptar la censura de las letras de este grupo musical. Hay que tener en cuenta, además, el tipo de música que tocan, que en sí misma es dura.
Los miembros del grupo siempre se han defendido alegando que ellos no apoyan a ETA, ni como grupo ni de forma individual, y que no tienen nada que ver con la organización política, que sus letras son "crítica social" (no es que les caigan bien los miembros de las fuerzas de seguridad, sean o no militares, no es ningún secreto, ni constituye ningún delito). En la página web de Soziedad Alkóholika más de una vez han colgado comunicados de repudio hacia la organización terrorista, y son, como gran parte de la sociedad, de los que promueven el diálogo para "resolver el conflicto". Es difícil pensar que enaltecen lo que repudian, aunque algunos no lo entiendan o quieran entender.
Por cierto, las canciones por las que más se les critica son del 93 y 95, así que ya ha llovido mucho y hasta comienzos del 2000 las acusaciones sobre su supuesto enaltecimiento al terrorismo eran casi nulas (aunque sí existía polémica sobre las mismas, pero no acusaciones de incurrir en un tipo penal), pero hay gente que se les mete entre ceja y ceja algunas ideas y no hay cristo bendito que se las saque de la cabeza.
En fin, Baltazar Garzón, como Juez Instructor de los hechos por los que ahora la Audiencia Nacional absuelve al grupo, en su momento (2004) archivó la causa (vea el auto) manifestando lo que ahora recoge la sentencia, y lo que quiero transmitirles sobre la interpretación de los preceptos penales, así pues, en Razonamiento Jurídico Segundo, Garzón menciona (el resaltado es mío):
«Las letras de la canciones son ásperas, crueles e incluso ácidas y destructivas frente a instituciones como la policía, la política y la sociedad distinta de la que aquella propugna. Se puede estar y, este instructor lo esta en contra de esos contenidos, y no compartirlos, pero no puede esa discrepancia ideológica llegar a criminalizar lo que es ejercicio del derecho de libertades de expresión y opinión que constitucionalmente están reconocidas y por tanto es obligación su defensa.
No se constata un especifico ánimo de menosprecio contra las víctimas del terrorismo, no hay ninguna identificación en ese sentido, ni siquiera por aproximación, por lo que perseguir penalmente esta conducta, seria una interpretación extensiva del precepto penal que la convertiría en una especie de delito de opinión incompatible en el principio de legalidad.»
Una interpretación restrictiva del precepto penal acompañado de la falta de pruebas concretas para entender que el tipo se da y una defensa del derecho a expresarte y opinar incluso en contra de lo socialmente correcto y establecido. El día que esto se acabe entraremos en un Estado Policial sin ningún tipo de derechos.
Supongo que la AVT o el fiscal recurrirán la sentencia (lo más posible es que sea la AVT), y de todas formas seguirán acusando a SA de enaltecimiento del terrorismo, lo cual, a su vez, rozará la calumnia (como la canción de "Explota zerdo" roza la ilegalidad)…
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