¿Cuál es el problema? Que no son puestos temporales. Está claro que
muchos puestos, por su propia configuración, son temporales
(pregúntenselo a los jornaleros del campo), pero gran parte de esos contratos temporales, no tienen nada de "temporal" (el puesto y la necesidad cubierta con el mismo), de esto hablé hace un
tiempo, ante otra noticia de corte similar, así que para no repetirme
demasiado, enlazo ese artículo (que, por alguna razón, está entre los
"no mudados", así que se ha quedado en blogia, donde antes alojaba la Bitácora) "Trabajo temporal, Lacra Social".
El espíritu de la legislación laboral española, proclamado por todos lados, es el del trabajo fijo, así pues, el empleo temporal es la escepción al principio, por tanto, se regula "cuando se puede y cuando no" usar dicha contratación temporal, esto lo vemos más claramente en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el infumable Real Decreto 2720/1998, pero que dicen las cosas, mal que bien, como se supone que deben ser.
Pero esto, a los empresarios, les resbala por los cuatro costados, está claro que los beneficios que da el tener un temporal (sumando la subyugación del mismo ante el miedo de la no renovación) no son comparables con los costes posibles (seguridad social, coste de un despido improcedente, etc.) de una contratación fija, eso sí, que el trabajador se vaya al carajo, porque, con la contratación temporal (obviamente) no se tiene seguro el puesto, por tanto, el trabajador no puede planear sobre los ingresos del mismo nada. Pero esto, a los empresarios, les importa menos que la muerte de una cucaracha al otro lado del mundo.
Y todo ello, siempre, con el beneplácito de las instituciones de control, por favor señores mandamases de la Inspección del Trabajo, hagan un poquito su labor y échenle una mirada a todos esos contratos fraudulentos que se volverían fijos por mandato legal.
Un comentario en «Cuando se rompe el Sistema, PURO trabajo TEMPORAL»