Una sentencia anunciada (y filtrada) trae ya tres días de manifestaciones en Cataluña… y en el resto de España. En Cataluña se han producido situaciones violentas, sin dudas, pero están lejos de ser tan masificadas como lo que, a veces, se nos muestra. Claro que lo que se nos muestra tampoco corresponde con lo que está pasando (como esas imágenes de TVE por las que pidió disculpas porque son de hace 9 años).
Una vez dicho eso, paso a explicar un poco lo que será esta entrada: simplemente ideas sueltas sobre lo que se está diciendo en los medios, sobre lo que los políticos están soltando y sobre lo que los opinólogos dan cátedra. Siempre desde un cómodo asiento desde el interior del país, a cientos de kilómetros de los principales focos de enfrentamiento.
Tras la sentencia, mucha gente en Cataluña salió a la calle. Fueron a sitios que no podían ir, se reunieron en lugares en los que sí podían estar y ya se produjeron un par de actos violentos. Ojo, debemos destacar lo anecdóticos que fueron los enfrentamientos, que aunque los hubiera, no empañan lo masiva y pacíficas que fueron la mayoría de concentraciones. La persona que fue impactada por un disparo con pelotas de goma de la policía no parecía estar en uno de esos lugares más conflictivos. La represión y violencia policial es algo que se da en todo el país por parte de todas las policías, no es nuevo (aunque en Cataluña la burguesía independentista la descubrió hace dos años y hasta hoy sigue sufriéndola).
Lo primero que vi y leí es que eran «manifestaciones ilegales» porque «no habían sido autorizadas». Esto a opinólogos (cómo no), como adjetivo en algunos informativos (error gordo) y a políticos de primera línea (eso, echando leña al fuego). Esta postura lo que pedía era la dispersión y represión de esas manifestaciones.
NO fueron manifestaciones ilegales, en ningún caso. Lo primero, el derecho de reunión y el de manifestación NO requieren «autorización». Es un error conceptual grave. El art. 21 de la Constitución es claro: no requiere autorización y se debe dar comunicación previa. Se necesita una resolución motivada prohibiéndolo. Ahora, si nos vamos a la ley orgánica que regula el derecho (Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión), en su artículo 3 encontramos el recuerdo de la no existencia de autorización para las reuniones y manifestaciones (es que la palabra es importante, por eso insisto en ella). Es cierto que existe una necesidad de «comunicación previa» y que, para situaciones urgentes o imprevistas (como manifestarse por algo que acaba de salir) dicha comunicación se establece en 24 horas. Es cierto que en estos casos el TC no ha sido tan generoso (Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2000, de 14 de febrero), también lo es que en general tiende a proteger el derecho de reunión y manifestación, que no es inmediatamente ilegal toda manifestación no comunicada, tampoco toda alteración del orden público hace que la manifestación sea ilegal (el Defensor del Pueblo, en su día, criticó la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana sobre este tema; el art. 23 está recurrido ante el TC que aún no resuelve el tema). Ese «puede ser» no significa «es». Los medios y políticos deben saberlo (de hecho, cuando hay determinados atentados y se sale a la calle como solidaridad, jamás esos medios o personas dicen que son manifestaciones ilegales), pero prefieren manipular o mentir («son ilegales porque no se han autorizado»).
Las cosas han cambiado. Ahora no se necesita una persona jurídica que mueva toda una maquinaria para convocar una manifestación, el boca a boca y el propio hecho de que salga en los medios de comunicación (con inmediatez absoluta) propicia que las masas se junten sin demasiado problema, ¡y que se muevan de sitio sin que quede claro quién las «dirige»! Pasó con las manifestaciones del 15 M, pasa ahora. La legislación de ha adaptado mal a esta forma yendo solo a la represión y prohibición.
Pero volvamos a la demagogia. Tenemos a los tres líderes de las tres teóricas derechas estatales (iba a poner «nacionales», pero podía causar confusión) echando leña al fuego. Porque la gente está enfadada por las altas penas y los delitos por los que se han condenado (la verdad, me parece un tema «de libro», pero igual es que «el libro» habría que cambiarlo).
Lo primero fue ver a Casado (PP) acusando al PSOE de haber quitado el delito de convocatoria ilegal de referendo, que si hubiese existido nada de esto había pasado y que lo arreglaría poniéndolo de nuevo. Es cierto, fue el PSOE de Rodríguez Zapatero quien despenalizó un delito metido con calzador y sin sentido durante el gobierno de Aznar, pero: a) ponerlo ahora no hubiese solucionado nada; b) se ha condenado a quienes llevaron a cabo todo este tema independentista (no se necesita un tipo penal específico, hasta el TC prohibió el acto y de ahí la condena por desobediencia de algunos políticos); c) entre tanto, gobernó Rajoy y no lo puso; de hecho, durante el gobierno de Rajoy se celebraron DOS referendos en Cataluña y no vio necesidad de ese tipo penal porque, en términos prácticos, se les puede condenar por otros delitos que tienen un sentido global (como se ha hecho las otras dos veces).
Casado, que confunde las leyes (decía que el PP aprobó en solitario la Ley de Seguridad Nacional para ponerse una medalla sobre su legislación, cuando esa ley sí la apoyó el PSOE y UPyD, es que la confundió con la horrible Ley de Seguridad Ciudadana), habla de reformar el delito de rebelión (ya que el tribunal dijo que eso no era rebelión, la lógica represora es ampliar el concepto de rebelión y ya) y así estos sujetos pasarían más tiempo en la cárcel o algo así… ¿acaso no sabe que las leyes penales no favorables no se pueden aplicar retroactivamente? En la misma línea está Rivera (Ciudadanos), otro que tal baila con esto de los delitos.
En ningún caso, que quede claro, endurecer «ahora» las penas significaría más condena para todos los que el lunes vieron su vida privada de libertad. En ninguno. Al menos no con la constitución y todos los tratados de derechos humanos que tiene firmados España.
Creo, sinceramente, que se deben reformar los preceptos sobre rebelión y sedición, pero en ambos casos para «reducir» su ámbito de aplicación y clarificarlos bien (con un poco de suerte, desaparecería la «sedición» para los que ahora han sido condenados, en ese caso, además, sí se podría aplicar retroactivamente al ser más favorable).
Volviendo a este tema de las medias verdades, tenemos a los tres líderes de las derechas hablando de devolver las competencias penitenciarias al Estado. Acá cabe recordar algunas cosas: Cataluña lleva una vida con esas competencias (la única comunidad que las tiene efectivamente transferidas, si mal no recuerdo -el País Vasco lo lleva en su Estatuto de 1979 y jamás se las han dado-) y son meramente administrativas. La legislación sobre los «privilegios penitenciarios» es la misma en Cataluña que en el resto del Estado (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria), lo que lleva es la gestión de las cárceles. La aplicación del tercer grado, esto es, la decisión de en qué grado está un preso, NO depende de la Administración Penitenciaria. Es cierto que la Administración lo propone, pero es el Juez de Vigilancia Penitenciaria (que depende del Estado, no de la Generalitat) el que decide. El procedimiento para la aplicación de este régimen penitenciario no son cuatro papeles, para nada, y la fiscalía debe intervenir (para posicionarse a favor o en contra), con una resolución motivada e individualizada. Ojo, si la fiscalía se opone, es el Tribunal Supremo (en este caso) quien tendría que tomar la decisión. El TS. En Madrid. Rivera sale diciendo que hay que evitar que se apliquen leyes especiales con más privilegios como las que hay en Cataluña cuando la legislación aplicada ahí para todo esto es la misma que la del Estado. No sé si miente a sabiendas o piensa que las competencias transferidas son legislativas. En todo caso, es grave que hable sin saber. Y no son privilegios, es la forma de ejecutar las penas privativas de libertad; el tercer grado puede suponer un beneficio, al que tiene acceso cualquier recluso (con lo cual no es un privilegio). No es lo mismo. De hecho, la legislación estatal ordena que cada preso esté en el régimen que le corresponde según su evolución personal, hacerlo de otra forma iría contra dicha legislación y, de paso, contra el fin constitucional de las penas.
Así que no, no es posible que Torra decida cosas sobre el régimen penitenciario ni hay leyes más blandas en Cataluña. ¿Que les tratarían bien en la cárcel? Es que es lo que en una prisión se debe hacer con todos los reclusos, teniendo en cuenta que uno de los fines de la pena es la reinserción, y eso no es posible mediante el abuso.
Devolver las competencias penitenciarias de Cataluña al Estado exigiría (como piden los tres líderes de las derechas estatales), además, una modificación del Estatuto de Autonomía (necesariamente, por ahora el que las tenga es porque ellos lo pusieron en su Estatuto, el Estado lo aprobó en las Cortes Generales y además se produjo la cesión -el paso que no se ha dado en el PV-) con un referendo en Cataluña de por medio (sería divertido, todo hay que decirlo). Hacerlo de otra forma sería inconstitucional por todos lados.
Ya que estoy hablando de manipulación en los medios, voy a romper una pequeña lanza a favor de TVE en este punto: son el único medio en que he escuchado la coletilla «es la misma legislación penitenciaria que en todo el país» cuando informan de esta parte del tema. Luego sus opinadores se equivocan o mienten como el resto, pero al menos en los informativos hasta han explicado las diferencias en aplicar este régimen para los casos que tienen condena por malversación de los que no las tienen. Por cierto, acá les beneficia, en realidad, que no les hayan condenado por organización criminal (que tiene más requisitos para acceder al tercer grado), pero es lógico, la organización montada, como dice el TS, no es para «fines» criminales.
Así que cada líder tiene su propio libreto de qué exige a Pedro Sánchez, el eterno presidente en funciones, que o no sirve o no se puede aplicar de la forma que lo piden. Uno está pidiendo la utilización de la Ley de Seguridad Nacional (Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional), otro la suspensión de la autonomía catalana para «echar a Torra» (nueva aplicación del art. 155 de la Constitución) y, el último, el Estado de Excepción.
¿Cómo es que, en su día, no se aplicó la Ley 36/2015 para impedir que los Mossos d’Esquadra fueran «tan buena gente» con los que estaban poniendo las urnas? Es que se intentó y no se veía fundamento para obligar a la coordinación más allá de lo que ya existía. Algo parecido pasa ahora, donde la policía autonómica, como el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad desplegados, están reprimiendo las manifestaciones como están acostumbrados. ¿Qué argumento se usaría o qué beneficio se tendría al aplicar ciertos apartados de dicha ley? Los Mossos se demuestran perfectamente coordinados y alineados con la Policía Nacional, ¿entonces? Nada, lo que hace ese tipo es avivar el fuego, por si decae el tema y no puede salir tanto en prensa como le gustaría.
El siguiente exige un «155», que el presidente del gobierno avise a Torra que está incumpliendo una obligación constitucional y, por ello, le pide que haga lo que le toca. Lo malo para esta postura es que el presidente de la Generalitat no está incumpliendo ninguna ley, incluso esta vez, a regañadientes, retiró los lazos amarillos; que sí, que el TC le ha recordado que debe dejar de hacer declaraciones en el parlamento autonómico de desobediencia civil, pero por ahora han quedado en eso, en declaraciones. La suspensión se basó en una declaración de independencia (suspendida por ellos mismos) y el saltarse a la torera, por parte de todo el gobierno de la Generalitat, del ordenamiento jurídico. ¿Se da eso ahora? Ni de lejos. Ver a los Mossos repartiendo por ahí y al presidente de Cataluña pidiendo paz está lejos de ser un incumplimiento de sus deberes constitucionales. Y por pedir que la gente salga a la calle a manifestarse pacíficamente no se puede condenar a nadie (ya, algunos ven en «los Jordis» una condena en esto, pero lo dejo para otro día). La Constitución no se puede usar como espada de Damocles constante para todo el que no piense como el inquilino de la Moncloa, eso cercenaría el propio concepto de las autonomías.
Y llegamos al líder de la derecha más ultra entre las tres, que más aviva el fuego, que quiere contramanifestaciones (eso de llamar a la paz y pedir que los tuyos salgan a la calle como demostración de fuerza en contramanifestaciones es una de las cosas más irresponsables que he visto en mucho tiempo). Vamos por partes, el Estado de Excepción está contemplado en los arts. 55 y 116.3 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en concreto, en el Capítulo III. Primero, es el gobierno quien pide al Congreso autorización para establecer el estado de Excepción, ¿qué ha presentado el líder de la ultraderecha en a la mesa del Congreso de los Diputados? Una carta para reunir a la Diputación Permanente para que esta solicite al Gobierno que este presente una petición a la Diputación Permanente pidiendo autorización para el Estado de Excepción. Maravilloso. ¿Se dan los supuestos para declararlo? El grado de los desmanes y la forma en que se está «resolviendo» parece que el Estado no necesita más poderes para imponerse. Poner un Estado de Excepción para prohibir las manifestaciones (el derecho a reunión y manifestación es de los que se pueden suspender) en este momento es absolutamente inútil y solo serviría para dejar claro que el Estado reprime a la ciudadanía descontenta. (Claro que hablamos de un líder que, en realidad, apoya un régimen que durante 40 años tuvo a España sumida en un Estado de Excepción). Dicen que hay peligro para el orden constitucional (que se está ejerciendo con total normalidad) y para la vida; hasta ahora la única vida que ha peligrado es la de los manifestantes (uno ya perdió un ojo por el disparo de una pelota por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado).
Es cierto que hay fogatas y demás, que se están tirando adoquines y todo eso, pero también es cierto que aún no se producen asaltos a lugares públicos ni se queman instalaciones. Es para ponerlo en relación con qué es lo que se está afectando con las manifestaciones, la respuesta debe ser proporcional con eso, cualquier cosa que lo supere es represión pura y dura y debe ser inaceptable para cualquiera.
¿De verdad creen que más mano dura hará que la gente vuelva feliz a su casa? ¿El «orden» vale la pena con la sangre de la ciudadanía en las porras? (Sí, es demagógico, lo sé).
El Parlamento Catalán, en este momento, ni siquiera es capaz de aprobar una repulsa a una Sentencia, cosa que, además, no tiene ningún efecto (sentencia que básicamente no ha gustado a casi nadie). Torra puede hablar de una nueva fecha de referendo, pero eso queda tan en el aire y sin sentido jurídico para plantear cualquier medida en su contra como si nos estuviese hablando del calendario que tiene para jugar al rol. Tiene un peso político, claro, pero el mismo que cuando defiende que los Mossos peguen a los manifestantes.
Ya que estamos hablando de demagogia, sumar las condenas de todos los procesados para hablar de «más de 100 años de cárcel» es demagógico. Eso no vale. Además, lo he leído para compararlo con la condena de Tejero por el intento de golpe de Estado del 23-F de 1981. Tejero fue condenado a 30 años, igual que Milans del Bosch y Ussía y Armada Comyn. Si nos ponemos a sumar, los de ese intento de golpe se llevaron unos 179 años. (A todo esto, la legislación penitenciaria antes era más «benigna» que ahora, por eso no fue raro que a principios de los noventa ya estuvieran en libertad condicional varios de los condenados con muchos más años de los cumplidos en prisión).