Sobre la reforma constitucional y el referendo

Hoy toca hablar de la constitución. Como estás leyendo una bitácora que navega entre España y Perú, y es 6 de diciembre,según desde dónde nos lees podrás pensar en una u otra (o en ninguna, que todo puede ser). No, hoy, aunque sea el feriado por la Constitución española, voy a hablar de la Constitución Política del Perú, en concreto, del referendo de este 9 de diciembre.

Lo primero que quiero decir: ¡qué mala es la información de la ONPE!*. Que no tenga los textos de reforma no habla a su favor. Sobretodo cuando vamos a Voto Informado donde, en cambio, sí que tienen unos buenos documentos con la comparativa entre el articulado actual y el futuro (PDF de las preguntas 1, 2, 3 y 4). Aun así, bien pudieron poner también losdebates del Congreso sobre estos temas.

¿Por qué digo que la información de la ONPE es mala? En el PDF en que nos resumen las preguntas y sus implicaciones, para poner un ejemplo, colocan que esa reforma permitirá «[n]ombrar por concurso público a los jueces y fiscales de todos los niveles». Eso ya está así, la diferencia no es el nombramiento, es la forma de votación:ahora el voto será público y motivado.

La Junta Nacional de Justicia que reemplazaría al Consejo Nacional de la Magistratura

La primera de las preguntas se refiere al denostado Consejo Nacional de la Magistratura, a tal punto que le cambiarán de nombre.Se variarán los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución para una reforma bastante más profunda de lo que parece.

Sobre las competencias, no se toca mucho. Se agrega un nuevo régimen sancionador (no solo cabrá la expulsión, sino también la suspensión) y se obliga a motivar los votos, que no está mal.

Sobre la composición sí que se da el gran cambio: pasa de ser un órgano elegido por distintos colectivos (en votaciones secretas y con con miembros que siempre me he preguntado «¿qué hace ese ahí?») a uno realizado por un concurso de méritos; la comisión que regulará y hará el concurso, por lo demás, tiene una composición variopinta de los cuales muchos dependen de otros tipos de nombramientos. No estoy seguro que este nuevo método sea «mejor»,pero sí que no es «peor».

Sobre los requisitos, se cambian un poco. Se pone tope de edad(porque sí) y se agrega una incompatibilidad laboral bastante amplia(solo se permite la docencia universitaria). Se aumenta el tiempo mínimo de experiencia (haciendo casi imposible que alguien de 45años los cumpla, al menos los dos primeros). Este tipo de cosas, si hablamos de un concurso de méritos, deberían valorarse ahí, no ponerse como requisitos. Con la edad (máxima y mínima) me pasa algo parecido, no sé por qué está. No sé por qué excluimos, por ejemplo, a una persona con 44 años (pero eso ya pasaba ahora).

Esta reforma, de las cuatro presentadas, es la que menos claro tengo. Es cierto que el CNM no funciona, ha sido origen de un escándalo muy gordo recientemente (una raya más al tigre) y todo eso, pero no veo que el JNJ sea algo más que un lavado de cara puro y duro. Tal vez eso es lo que necesitamos, soltar la mala prensa y comenzar de nuevo con más o menos lo mismo. Pero no me convence esa salida.

Financiamiento de las organizaciones políticas

El problema en Perú está en toda la base de la regulación delos partidos políticos (contando la cancelación de inscripciones por no tener determinados resultados electorales o los requisitos para constituir una fuerza política en nuestro país, extremadamente duros); se supone que toda esa enrevesada legislación previene fraudes y malas prácticas, sin embargo, seguimos teniendo un sistema de partidos patético, disfuncional, corrupto. Esta reforma no soluciona nada. No mejora nada. Se modifica el artículo 35º de nuestra Constitución, donde básicamente se debería hablar de participación política, para poner mucho énfasis en la financiación de los partidos. Se distinguen dos fuentes de financiamiento, el público y el privado; para este segundo se limita a hacerlo por medio del sistema financiero (deben estar celebrándolo)y se manifiesta una Perogrullada (el tema de qué pasa cuando se hace de forma ilegal). Esto último no era necesario incluirlo. Lo primero tampoco.

Es más peligrosa la coletilla agregada al final del artículo:«Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto». Las franjas electorales generales medio desaparecen en favor de esto; algo que olvida, además, que el medio de comunicación de más crecimiento (aunque no el principal) es Internet, con lo que deja un agujero gigante en la propia idea. En el fondo, hablamos de control sobre las campañas de los partidos, más dificultades para los pequeños.

Esta me parece una mala reforma que no soluciona el financiamiento ilegal; porque, amigos, YA es ilegal, ya hay herramientas de transparencia que están fallando y que esa redacción no corrige ni es la constitución donde deben aparecer esos temas.

Prohibición de reelección de los congresistas

Se incluiría el artículo 90-A en la constitución donde se prohibiría la reelección inmediata de los congresistas. Esta reforma es mucho más profunda de lo que parece a simple vista, entre otras cosas, viene a solucionar un problema que no tenemos (el apalancamiento de los congresistas en sus puestos, tenemos una tasa de renovación del Congreso altísima) y vuelve ley un problema que sí tenemos (la volatilidad de la cámara, de las mayorías, de las personas que ahí trabajan, impiden en cierta medida una visión alargo plazo). Me parece, además, que los argumentos para defender esto son tramposos, como expliqué hace meses. No es lo mismo un cargo ejecutivo que uno legislativo y colegiado.

La bicameralidad a debate

Tras tantos y tantos años, por fin un proyecto sobre la bicameralidad llega al punto de poder ser aprobado en un referendo.Eso es una buena noticia, pues es uno de los temas pendientes desde,al menos, hace diez años. La reforma es profunda y tiene mucha miga.

Al final el nombre no quedaría como Congreso, sino como Parlamento con dos cámaras: Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. (Si hubiesen mantenido el nombre, muchos de los artículos que se tocan en la reforma no habría que modificarlos).

Finalmente han quedado 50 Senadores y 130 Diputados (mismo número que actualmente tienen los congresistas). Se vuelve a la distinción de edad (35 años mínimos para senador, 25 para diputado) porque,bueno, ser joven es malo (o algo así). Lo importante, que es cómo se elige a estas personas, no está en el texto constitucional, se deja a lo que diga la ley. No puedo valorar nada sobre este punto sin una ley que lo determine. En el artículo yaenlazado también hablé sobre la bicameralidad, en ese proyecto comentado sí aparecía cómo se debía dividir el país, más o menos, para el tema electoral y no me gustaba nada. Tampoco me gusta que la Constitución no diga ni pío sobre el tema, da más flexibilidad al sistema, indudablemente, pero también lo pervierte.

En la legislación propuesta, veo una cierta primacía del Senado(por ejemplo, es el que elige al Contralor General, designa a 3 del Banco y ratifica al presidente, en otros casos hay que rendir cuentas a la cámara alta, el jefe del Estado presenta su renuncia ante el Senado, los proyectos de reforma constitucional comienzan en la cámara alta y otras cosas). Eso sí, la cámara de Diputados es la que puede tener comisiones de investigación (esas con las que nos entretenemos tanto y poco efecto tienen) y es donde se debate la cuestión de confianza (con la presentación de cada gabinete) y es quien lleva la responsabilidad política (contando la censura). Ya que es en esta donde se produce el control político, el presidente puede disolver la Cámara de Diputados que ha negado su confianza o ha censurado a dos Consejos de Ministros, pero no puede disolver el Senado. Esta relación sin igualdad es lo que hace que la cámara de Diputados acuse por infracción constitucional y por delito en sus funciones al presidente de la república y otros altos cargos ante el Senado, al final es el Senado quien decide lo gordo (la sanción o no). También se ve porque, normalmente, la cámara jerárquicamente más importante puede levantar el veto de la otra; acá han puesto un sistema en que la de Diputados puede revisar las modificaciones de la de Senadores, pero la última palabra la tiene la de Senadores, que puede rechazar la modificación o el veto de la de Diputados.

Para vacar al presidente por incapacidad moral o física se pide los dos tercios de cada cámara. No sé de qué se queja Vizcarra. La primera legislatura ordinaria bicameral sería durante el periodo2021-2022.

Este sistema bicameral, con los requisitos que tiene y la configuración, no me convencen absolutamente nada.

Para cerrar la nota

Creo que mi voto sería de cuatro noes.

Es un problema, en la papeleta solo es «sí» por unas reformas que no me gustan (con los matices antedichos) y el «no» es conservar un sistema que es malo, en cualquier caso. ¿Qué se hace en estos casos?

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*Salvo el apartado para buscar tu local de votación, eso está muy bien.

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