En 1997 se creó, dentro de una reforma pactada -por el gobierno del PP y los agentes sociales- que aminoraba los daños causados por la del 94, el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, ese contrato tenía un par de peculiaridades en favor del empresario (en la que destacaba una indemnización más baja en caso de que el despido objetivo fuera declarado improcedente) y se podía usar para nuevos contratos indefinidos con determinados colectivos (pocos, muy pocos) o para convertir en indefinidos a contratados temporales. El contrato era, y fue, una medida temporal para bajar la alta temporalidad existente en España, se aprobó con una duración de cuatro años. Fracasó como medida. No generó empleo neto. No generó una tasa mayor de conversiones de contratos temporales a indefinidos, lo que sí tuvo fue un efecto sustitutivo, esto es, contratos que se debían convertir en indefinidos ordinarios se vieron transformados por contratos de fomento.
La temporalidad pasó del 33,6% al 32% en el 2001, y tuvo más que ver, en esa disminución, algunas medidas que endurecían la utilización de contratos temporales antes que las conversiones de ese nuevo tipo contractual indefinido. La reforma trajo consigo muchas bonificaciones, y recordemos que es un periodo de crecimiento, con lo que la tasa de desempleo sí se redujo.
En el 2001, cuando el Contrato de Fomento debía desaparecer, y tras el fracaso de la negociación entre sindicatos y patronales, el gobierno aprueba el Real Decreto Ley 5/2001 (reformado posteriormente por la Ley 12/2001), que vuelve a incorporar al sistema jurídico el Contrato de Fomento de Contratación Indefinida, ahora con un doble carácter, una parte de duración temporal (las conversiones de los contratos temporales en indefinidos) y otra parte para siempre (los nuevos contratos para determinados colectivos), estos colectivos se amplían. El Contrato de Fomento, si bien nació como una norma transitoria, se volvió ya parte del sistema. No todo fue negativo en esa reforma (brilla con luz propia la flexibilización de salida con nuevas causas objetivas), en la misma se reguló la indemnización de 8 días por año trabajado en algunos contratos temporales.
¿Qué efectos tuvo este tipo contractual en la temporaldiad del mercado de trabajo? Se pasó de un 32% al 34,4% en el 2006. En el 2002, cabe recordar, el gobierno aprobó otro RDL que eliminaba los salarios de tramitación, lo que le costó al PP la única Huelga General que sufrió, y las cortes matizaron el recorte del RDL (no lo eliminaron, solo matizaron), si bien los agentes sociales firmaron un acuerdo en que se incluía, entre otros puntos no cumplidos (como la estabilidad laboral), algunos que sí se cumplieron como la moderación salarial.
En el 2006, tras un acuerdo entre sindicatos, patronales y gobierno, se aprueba otra reforma laboral que cambia el sistema de bonificaciones (esto sí que era necesario, favorecía a los que tenían altos salarios más que a los bajos), nuevos incentivos para la contratación indefinida y, otra vez, se reactiva el Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, se vuelve a dar un plazo para convertir a los temporales en fijos, se amplían, nuevamente, los colectivos que pueden usar ese tipo de contratos en las nuevas contrataciones. Esta reforma, durante su primer año, sí tuvo una incidencia importante en las conversiones de contratos, así como aumentaron los contratos indefinidos desde el inicio (se doblaron en el primer año), pero duró poco (incluso aunque las bonificaciones a ciertos colectivos continuaban) y pronto se pusieron, los nuevos contratos indefinidos, en el nivel anterior a la reforma.
¿Y la temporalidad? La relación entre contratos temporales nuevos y contratos indefinidos nuevos bajó hasta que 8,4 de cada 10 contratos nuevos eran temporales (sí, eso es una bajada), también la reforma endureció el encadenamiento de contratos temporales con todo lo que eso significaba (muchos contratos a indefinidos por ley), esto hizo que para el 2007 la temporalidad ya había caído 2,6 puntos (también es cierto que se venía de un pico), aun así se estaba por encima del 31%.
¿Qué hizo que la temporalidad se desplomara en España? La crisis económica. Arrasó sectores puramente temporales (construcción, hostelería, servicios), entre el 2007 y el 2010 la temporalidad cayó hasta el 24,9%. Está más que estudiado que los contratos temporales son los que más fácil se crean y se destruyen, así en épocas de bonanza pueden suponer hasta el 95% de los contratos nuevos, y en épocas de crisis son los primeros en destruirse (aunque se mantenga su ratio en las nuevas contrataciones).
La siguiente vez que se reactiva el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida fue en el 2010, primero por un Real Decreto Ley que le costó una Huelga General (la primera) al gobierno del PSOE, RDL aprobado tras el fracaso de la negociación colectiva, y luego por la posterior ley, que a diferencia de otras veces no matizó el RDL, sino que lo empeoró. Se da un nuevo plazo para las conversiones de contratos temporales en indefinidos de este tipo, así como que se amplían los colectivos que se pueden contratar bajo este modelo, ya prácticamente cualquier persona inscrita en la oficina de empleo puede ser contratado con un despido más barato (básicamente deja fuera solo a varones entre 30 y 45 años que lleven menos de un mes desempleados y en su anterior empleo eran fijos y a mujeres en esas circunstancias siempre que el sector tenga alta ocupación femenina), y, lo que es más grave, para las personas que han firmado este contrato se invierte la carga de la prueba cuando se alegue que es un despido disciplinario y no un despido por causas objetivas.
Voy a explicar un momento esto último. Ese tipo contractual, sin contar con las bonificaciones propias que tiene, es básicamente igual a cualquier otro contrato indefinido salvo por una previsión: Si se despido por causas objetivas y es declarado improcedente la indemnización es de 33 días por año en vez de 45 que fija el Estatuto de los Trabajadores, el despido procedente vale igual en ambos tipos contractuales, y el despido disciplinario improcedente también (45 días por año). ¿Qué es lo que pasa? Que a muchos trabajadores, cuando se les despedía por la razón que fuera, veían que se alegaba una causa objetiva que muchas veces tenía una causa disciplinaria por detrás (¿por qué un despido objetivo? porque si se pierde el juicio serán 33 días y no 45), así que los trabajadores, si pensaban que había una causa disciplinaria improcedente (por ejemplo, le despidieron por llegar tres días tarde, eso puede ser una falta mas no una causa de despido disciplinario, sería improcedente) reclamaban judicialmente y era el empresario quien tenía que demostrar que la causa real del despido era objetiva (al margen de que fuera, luego, procedente o improcedente), ahora el trabajador debe demostrar que el despido realmente era disciplinario y no objetivo, lo cual es mucho más difícil que probar, por ejemplo, la improcedencia de la causa objetiva. ¿En otras palabras? Que muchos despidos disciplinarios que el empresario presuponga improcedentes irán como despidos objetivos para pagar menos indemnización. Y se rompe con una de las normas básicas del derecho procesal laboral, y es que la parte fuerte pruebe el porqué de sus decisiones.
Bien, la reforma fue un fracaso (si su objetivo era el que declaraba el gobierno, si era fastidiar a los trabajadores, fue un éxito), las conversiones tuvieron un pico, como siempre, pero más influyó la crisis que las nuevas conversiones para la disminución de la temporalidad, los nuevos contratos temporales se volvieron a disparar y no se generó empleo neto, y menos neto-indefinido. Muchas de las conversiones que se dan a este tipo contractual son sustitutivas de conversiones obligatorias por encadenar contratos temporales, así que por más que se diga que han aumentado este tipo de conversiones hay que tener en cuenta el resultado neto en el sistema.
Hoy salió publicado en el BOE el «Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo», en que se prorroga el programa de recualificación profesional, se cambia el contrato formativo (es interesante cómo ha pasado de ser un contrato en que la empresa enseñaba un oficio a una persona a un contrato a tiempo parcial en que la empresa permite que el trabajador se forme fuera en algo que le conviene a la propia empresa, cobrando menos), algunos temas de autónomos o del fondo de garantía salarial o prorrogando el plazo para que se apruebe el fondo de capitalización hay dos medidas de «fomento de la estabilidad en el empleo» que merecen destacarse:
– Se suspende la prohibición de encadenar contratos temporales durante más de dos años en un periodo de 30 meses;
– Se da un nuevo plazo para convertir contratos temporales en estos de Fomento de la Contratación Indefinida.
¡Así es! Lo han conseguido. Dos medidas mutuamente excluyentes que no favorecen o han favorecido la estabilidad en el empleo nunca se ven nuevamente las caras. Sobre la suspensión de la prohibición de encadenar contratos temporales hablé el día que se aprobó esta reforma, así que no me extenderé en ella, simplemente diré que es una medida que no aumenta la estabilidad en el sistema en general para nada, y contraproducente para el trabajador.
Me ha llamado la atención que nuevamente se prorrogue el plazo para convertir temporales en este tipo de fijos, uno de los dos plazos (siempre se ponen distintos para los temporales previos a la reforma y los contratados tras la reforma) recién acababa a finales de este año, pues se va durante dos años más el otro, que se había agotado hace 8 meses, ve cómo se prorroga bastante. Ojo, muchas conversiones en el 2006/2007 se hicieron porque existía la prohibición de encadenar contratos, y entre un fijo ordinario y uno de estos se optaba por los bonificados, ahora se ha eliminado esta prohibición.
¿Cómo es posible que una medida temporal la hayamos visto funcionar casi ininterrumpidamente entre el 97 y estos días, visto fracasar, y en vez de eliminarla se vaya ampliando cada vez más? Porque pudo nacer como temporal, pero contiene el germen de lo que los empresarios llevan años pidiendo: Un despido más barato. En algún momento todos los nuevos contratos indefinidos o todas las conversiones de temporales a indefinidos serán de este tipo de «fomento de la contratación indefinida».
También hay un reconocimiento implícito de un fraude usual: Se usan contratos temporales como contratos de prueba. Se da carta de naturaleza a este tipo de fraude (en vez de perseguirlo) y se le premia con una indemnización menor en el caso de ser declarado improcedente una vez que se convierte a fijo. ¿Por qué digo esto? Una de las dos opciones que permiten convertir temporales a fijos de esta modalidad es:
«Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.»
Y este es el supuesto cuyo plazo aun no acababa. Todos los contratos de hoy en adelante (hasta dentro de un año más o menos, si es que no se vuelve a prorrogar, por enésima vez) temporales de duración inferior a los seis meses (aunque se hayan celebrado por más tiempo, antes de ese plazo contractual se pueden convertir), tiempo máximo del periodo de prueba para los puestos «con más responsabilidad», y muy superior a la mayoría de periodos de prueba para el resto de puestos (entre uno y tres meses), si se pasan a indefinidos, tendrán una indemnización menor y una inversión en la carga de la prueba en caso de despidos disciplinarios en que no se alegue dicha causa.
En otras palabras, en vez de incentivar la contratación indefinida como tal, se incentiva la contratación temporal, sea porque ya no hay prohibición de encadenar, sea porque se favorece un peor contrato indefinido para los sujetos que se les pasa de temporal a indefinido (ojo, que estas conversiones no tienen los límites de colectivos que sí tienen los nuevos contratos) y se da carta de naturaleza, otra vez, a una práctica ilegal (extendida y conocida): El uso de contratos temporales como contratos de prueba. Práctica a la que no solo se aparta la vista, sino que se le premia.
2 comentarios en «De medida temporal a parte del sistema»