Benegas miente (en sus afirmaciones sobre la reforma electoral)

En «Días como hoy», de RNE, entrevistaron hoy día a José María Benegas, Txiki para los amigos, ex secretario general del PSE-EE, ex secretario de Organización del PSOE, ex Consejero de Interior del Consejo General Vasco (el órgano pre-autonómico) y eterno diputado por Vizcaya (creo que solo ha faltado a una legislatura, la III), incluso en la Constituyente y, además, licenciado en Derecho (y esto es importante por lo que comentaré). Pues bien, durante la entrevista miente directamente cuando afirma que sería inconstitucional bajar de dos a un diputado como mínimo por Provincia y que eso nos llevaría a un sistema mayoritario.

Lo segundo es algo muy fácilmente rebatible: Si los escaños se reparten de forma proporcional el sistema no es mayoritario. Será mayoritario únicamente en las circunscripciones que tengan el mínimo de “1″ y no repartan más, como ya pasa en dos circunscripciones (Ceuta y Melilla) y como ya pasa en el Senado (levemente matizado, pero pasa), pero eso no quita para que el sistema en su conjunto sea o intente ser proporcional (el reparto d’Hondt es proporcional, favorable a los más grandes, pero proporcional, IU y UPyD apuestan por otros métodos de reparto aun más proporcionales).

Sobre el sistema de reparto
El diputado del PSE-EE – PSOE comenta que cambiando tal o cual elemento el resultado para IU sigue siendo (básicamente) el mismo… esto es falso, además, no es tanto cambiar uno u otro elemento, sino varios elementos con el mismo fin, que es mejorar la proporcionalidad. Aumentando los escaños y disminuyendo el mínimo, más un cambio de sistema de reparto, puede cambiar y mucho el resultado final. Aun así, tocando un poco el sistema el cambio puede ser amplio, cuando extrapolé los resultados de las elecciones al parlamento europeo hice un reparto por circunscripción actual con los límites ahora existentes (dos por provincia como mínimo y solo 350 diputados), y aun así dependiendo del sistema elegido IU tenía o un diputado (D’Hondt), o cinco (Sainte Laguë) u once incluso (resto mayor usando el método Hare), así que no sé qué cálculos ha hecho Benegas para que los cambios sean mínimos. Y no, tener uno o cinco no es tener «resultados parecidos» (y menos si le sumamos los de ICV-EUiA, con lo que, en el mejor de los casos, tendrían 13 diputados, grupo propio sin compartirlo con Esquerra y peso en el parlamento superior a CiU, y colocándose realmente como tercera fuerza parlamentaria, algo acorde con sus votos, todo en el mismo paquete casi sin mover un dedo).

En los casos que comento, el PP hubiese dejado de ganar 11 diputados en el de Hare, al igual que el PSOE, y solo así se entiende que Benegas minusvalore el cambio producido por la alteración del sistema electoral (porque le conviene que parezca que para qué cambiar a algo que no tendría efecto, que para ese viaje no hacía falta esas alforjas y todo eso), son los dos partidos mayoritarios quienes ganan con este sistema electoral, son los dos mayoritarios quienes no quieren cambiarlo.

Sobre el mínimo de diputados por provincia
Benegas miente cuando dice que bajar a uno el mínimo sería inconstitucional, y lo hace a sabiendas (le preguntaron por el informe del Consejo de Estado, que entre sus recomendaciones se encuentra justamente la propuesta de IU y UPyD de realizar esa bajada de escaños mínimos y un aumento de curules). La constitución establece (art. 68.2):

La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

¿En qué momento la constitución determina cuál es el mínimo por circunscripción? Eso es algo que queda acotado a la ley electoral (al igual que el número concreto de diputados, que la constitución manda que sean entre 300 y 400, y es la ley electoral la que dice «350»), que el mínimo sea uno o 7 es algo que decide el legislador orgánico, no es algo establecido por el legislador constitucional. El legislador constitucional sí manda que: Todo lo que supera al mínimo se reparta proporcionalmente y que el reparto usado sea proporcional dentro de la circunscripción (donde, por el mínimo, no pueda serlo, no pasa nada, como con Ceuta y Melilla).

Actualmente no se puede decir que el reparto producido de los escaños sobrantes tras los mínimos (que es de 248 escaños) sea demasiado proporcional, así nos encontramos con que en Teruel hay un diputado por cada 38 mil habitantes y en La Coruña uno por cada 133,5 mil habitantes. Si se aumenta el número de diputados al máximo constitucional (400) y se baja el mínimo, quedarían 348 diputados a repartir de forma proporcional por población, lo que mitigaría un poco más la falta de proporcionalidad actual. Aunque el problema seguirá siendo tener las provincias como circunscripción electoral.

Un mal ejemplo en defensa del sistema actual
Benegas además defendió que el problema de IU no era la ley electoral, sino el escaso apoyo popular. No, el problema es (en gran medida) la ley electoral (y su diseño constitucional), puso como ejemplo las elecciones de 1979 donde el Partido Comunista sacó 23 diputados con algo más del 10% de votos…

Bien, es un buen ejemplo de cómo perjudica la ley electoral a la izquierda, con el 10,77% de votos el PCE obtuvo el 6,57% de escaños, esto es, estuvo MUY subrepresentado (en un contexto más proporcional debió obtener al menos 35 escaños, 12 más de los que finalmente consiguió). En esas mismas elecciones el PSOE sacó el 30,4% de votos y se llevó el 34,57% de la cámara (121 diputados), esto es, estaba sobrerrepresentado, y no digamos la UCD, con el 34,84% de votos se llevó la friolera del 48% de la cámara (168 curules), algo más de 13 puntos de diferencia.

Consideraciones finales
Entiendo que el diputado Benegas esté cómodo, muy cómodo, con la actual ley electoral, ya que su partido es uno de los dos más beneficiados por el mismo, pero no entiendo los argumentos que da, no se puede tachar de inconstitucional tan alegremente lo que no lo es (y apoyado hasta por el propio Consejo de Estado). No se puede decir que las propuestas de los reformistas sean para sistemas mayoritarios cuando el efecto actual del sistema no es demasiado proporcional, y los cambios propuestos mejoran la proporcionalidad final del mismo.

Está claro que ni el PSOE ni el PP cederán en este tema (encima se necesita una ley orgánica), como tampoco están muy interesados otros partidos (PNV y CiU, por poner dos ejemplos), con lo que nos encontramos con lo más típico en los sistemas electorales: Quien es beneficiado por un sistema jamás propondrá o aceptará modificarlo de una forma que le perjudique o deje de ganar. Y eso es lo que pasa en España. Ya de paso volveré a citar a Pablo Santolaya, allá por el 86 decía:

«Si la “representación proporcional” que prescribe la constitución es entendida como principio político que apunta a definir un determinado tipo de de democracia representativa, habría que convenir en la existencia de una discordancia entre tal prescripción y el plano de la práctica y la legalidad electoral, dando alguna base para exigir el respeto a la previsión constitucional y corregir el rumbo desviado que fomentan las normas de desarrollo de la misma» [SANTOLAYA, Pablo. “Significado y alcance de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”. Revista de Estudios Políticos. Nº53 (Septiembre – Octubre de 1986) p. 29.]

En corto: Que si la constitución quiere un sistema proporcional, hoy por hoy no lo tenemos (o lo tenemos pervertido, si se prefiere).

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