El APRA en el Perú ha sufrido diversas prohibiciones y persecusiones, el argumento más básico contra ese partido político siempre fue que «atentaba» contra el Estado según estaba constituido en el momento en que se prohibía a la formación de nombre panamericano y revolucionario realizar sus actividades «transformadoras». Con esta historia, y tal vez por la misma y por la revisión que se ha hecho dentro del partido de su propia ideología (mediante un revisionismo histórico y negación de la propia ideología como si nunca hubiese variado), el gobierno presentó a finales de junio al Congreso un proyecto de ley con número 4148 para modificar el artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos (Nº 28094) para poder prohibir la inscripción de «organizaciones políticas que constituyan amenaza al sistema democrático de Derecho». Hoy ese proyecto está en la Comisión de Constitución y Reglamento.
Ese proyecto me parece sumamente peligroso la verdad, y en su sencillez y ambigüedad puede que esté su mayor peligro además: Se deja a un organismo registrador (el Jurado Nacional de Elecciones) que «valore» un movimiento político por sus estatutos y miembros o lo que sea para negar la inscripción del mismo por no acatar el sistema, no ya las reglas del juego (que evidentemente deben aceptar para participar, el hecho de que se registren es parte de esta aceptación), sino que se prohíben organizaciones «cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado democrático de derecho o intenten menoscabar los derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución».
Esta expresión es extremadamente amplia, nos llevaría a prohibir, en la práctica, cualquier ideología que planteara modificaciones que puedan considerarse «menoscabo» a derechos y libertades consagradas en la constitución, por ejemplo, a los que están a favor ampliar la pena de muerte yo los incluiría (limitan el derecho a la vida de determinadas personas), también quedaría prohibida, sin más, mis concepciones ideológicas (por ejemplo, no podría plantear en los estatutos como un fin de mi partido el suprimir el inciso 16 del artículo 2º) y cualquier ideología transformadora del Estado, incluso para modernizar la concepción propia establecida por la Constitución para el Perú.
(Acá es curioso, se prohíben los partidos que vayan contra la concepción de Perú como Democrático y de Derecho -segunda evolución del estado liberal- pero no contra su concepción como Estado Social -tercera concepción, con la que nace el Estado de Bienestar superándose el Estado Liberal puro-, establecida en el artículo 43º, así pues, las ideologías contra el Estado del Bienestar -por ejemplo, liberales y neoconservadores varios- sí estarían permitidas.)
En realidad, con esa redacción en mano, se estaría prohibiendo toda ideología que no defienda el statu quo. Sin más y sin menos. Ojo, que no hablamos de tonterías: es un cambio legal que prohibiría ideologías y programas no acciones delictivas (para eso no está la ley de partidos), repito: ideas.
Para el APRA gobernante no basta aceptar las reglas del juego, tras las cuales nada se puede conseguir, sino que además hay que aceptar la realidad jurídica tal cual está, la constitución aunque permita ser modificada se volvería intocable en muchos de sus apartados so pena de ser expulsado del sistema de partidos, o lo que es absurdo, se vuelve una prohibición para la inscripción pero no para el funcionamiento, esto es, se puede inscribir si no dice cuáles son sus fines, una vez inscrito no se podría quitar la inscripción cuando se «revele» su «verdadero programa» (esto por una mala técnica legislativa del gobierno).
El Ministerio de Justicia ya había avisado de esta norma (nota de prensa del 21 de junio), incluso algún párrafo normativo es casi idéntico a las palabras de Víctor García Toma, Ministro de Justicia, recogidos en dicha misiva, sería una norma con nombre y apellidos, en concreto: «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (Movidef), «fachada de sendero» según los medios… y que si no hubiese sido por la prensa ávida de crear polémicas y de morbo no hubiésemos escuchado nada y seguramente no hubiesen conseguido nada tampoco (algo comenté en su día). El problema es, como digo, que la norma no busca eliminar organizaciones terroristas camuflados como partidos, sino que establece una prohibición a todo partido que no esté de acuerdo con lo que actualmente hay en la constitución.
En la justificación de la reforma propuesta el ejecutivo cita una Sentencia del Tribunal Constitucional (de 3 de enero de 2003, exp. n.º 010-2002-AI/TC), poniendo en valor que el fundamento jurídico Nº 88 de dicha resolución en tanto que, señalan, el «Estado está legitimado a reprimir aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen destruir el propio sistema democrático, ámbito natural donde es posible el goce y el ejercicio de todos los derechos fundamentales del ser humano». No sé si eligieron esa sentencia al azar o tenían la memoria fresca (es la que usé para hablar del delito de apología, que en esos momentos estaba en el debate y supongo que el gobierno lo estaba revisando también tras las contradictorias declaraciones de miembros del APRA y el gobierno), pues bien, esa sentencia si bien reconoce que el Estado puede «protegerse» también limita y bastante las «exageraciones» a dicha «autoprotección», y declara inconstitucional determinadas normas penales antiterroristas por «sobrepasarse» y generar una «sobrecriminalización» además de por no describir con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología (infringiendo el principio de legalidad). El propio fundamento 88 recoge lo siguiente (hablando del uso y el abuso del tipo de «apología»):
«Finalmente, no es ajeno al Tribunal Constitucional que, detrás de tipos penales de esta naturaleza, en ocasiones se ha pretendido silenciar la expresión de grupos minoritarios u opositores al régimen de turno. Por ello, el Tribunal considera que, en el resguardo de esta libertades, los jueces del Poder Judicial deben ser especialmente sensibles en su protección, y por lo tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.»
En el 87, por su lado, encontramos la siguiente expresión (siempre hablando sobre el delito de apología y tras reconocer que los derechos no son absolutos sino que la ley los puede limitar):
«Sin embargo, aún en esos casos, la represión penal de esas manifestaciones u expresiones, deben realizarse con el escrupuloso respeto de los límites a los que el ius puniendi estatal está sometido, de tal manera que sus efectos intimidatorios no terminen por negar u obstaculizar irrazonablemente el ejercicio de estas libertades preferidas.»
En base a la doctrina del constitucional citada por el propio gobierno en su proyecto de ley, ¿creen que la Ley de Partidos pueda «prohibir» cualquier organización «cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado democrático de derecho o intenten menoscabar los derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución». ¿No genera dicho precepto una «sobrecriminalización»? ¿No genera una infracción del principio de legalidad al no establecerse claramente cuáles son las ideologías o programas que deben ser prohibidos o qué derechos y libertades constitucionales resultan ahora intocables? En otras palabras: ¿Creen realmente que sería constitucional prohibir partidos por su ideología?
Se cita España entre los dos países con controles previos para la inscripción de partidos (el otro es Alemania), y con mecanismos para su ilegalización, acá dos puntualizaciones importantes que no se explican: a) En España al menos la norma no prohíbe ideologías (como expresamente lo quiere hacer el gobierno) sino que se usen partidos por organizaciones terroristas (y así en mayo del año pasado el Tribunal Constitucional permitió que Iniciativa Internacionalista se presentara a las elecciones europeas recordando «que la ‘izquierda abertzale’ como expresión ideológica “no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos”», FJ 10 pr 3 de dicha STC); b) Quien declara tanto la no inscripción como la ilegalización posterior es un órgano judicial, no «otra figura» como es nuestro JNE. En resumen: En España no se prohíben ideologías (y así se ve en partidos de todo tipo, desde neonazis hasta comunistas maoístas extraños, por no hablar de los sindicatos, donde hay desde nacionalsindicalistas hasta anarcosindicalistas) y todo está en manos de los tribunales. En Perú se prohibirían ideologías y está en manos de un órgano no judicial. ¿Les parece que es un buen ejemplo de Derecho comparado o todo lo contrario?
No deja de ser curioso, y casi irónico, que el proyecto de ley propuesto por el ejecutivo dirigido por Alan García plantee introducir la letra G al artículo 5º en la que se pone como exigencia para el registro de las formaciones políticas la «declaración jurada reconociendo que la participación política de la organización se realizará de conformidad con los mecanismos directos e indirectos establecidos en el sistema democrático; que el sufragio es una expresión política de la voluntad individual del ciudadano y el único mecanismo que legitima el ejercicio del poder; y que la paz y la vigencia de los derechos humanos forman parte de sus objetivos institucionales» en tanto que la ejecutiva nacional del APRA acaba de retirar la candidatura de alguien elegido democráticamente por sus bases porque no le interesaba hacer el ridículo en las elecciones en Lima (esto va directamente en contra de la democracia interna), cuando desde este gobierno se ha planteado hacer reservas a tribunales de derechos humanos (¡vaya forma de cumplir ese objetivo!), que ha eliminado los beneficios penitenciarios a condenados por terrorismo (yendo contra la finalidad constitucional de la pena), que insiste en retomar y ampliar la pena capital (que significaría renunciar a nuestras obligaciones internacionales en Derechos Humanos) y, por qué no decirlo, que atenta diariamente a derechos básicos y tiene una política, encima de todo, antisindical (siendo esto un derecho humano y constitucional).
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