Sobre el delito de apología y el tratamiento de los medios

Como siempre, en Perú, se hace una montaña de un grano de arena. Somos expertos en dar alas informativas a cuestiones cualitativa y cuantitativamente menores, y no sé hasta qué punto, con los resultados contrarios a los realmente deseados. Posiblemente el «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (Movidef), que intenta inscribir su candidatura, hubiese pasado totalmente desapercibido para la gran mayoría de votantes si no fuera por la inmensa propaganda (negativa, pero propaganda) que medios como La Razón, Perú21, El Comercio o Correo le están dando. Pero en fin, ven un resurgir de Sendero en una marcha de 50 estudiantes en una universidad con 40 mil (como mencioné en la anterior entrada), y con esto el presidente aprovecha para hacer demagogia, nada nuevo bajo el sol… Ah no, sí que hay algo nuevo: Se aprovecha que el Rímac pasa por Lima para «flexibilizar» el control por medio de la policía en las Universidades (para que puedan entrar «de forma preventiva») junto con medidas de endurecimiento de la legislación penal, incluso de la electoral y de partidos. Nuestro gobierno solo conoce una forma de hacer política: La represión.

Por su parte Mulder sale a la palestra para decir que el delito de apología se derogó hace seis o siete años, se equivoca y bastante. En el 2003 (hace 7 años) se reformó (Decreto Legislativo N° 924) el delito de apología, y fue para endurecerlo, así se incluyó una pena mayor a la ordinaria cuando esta apología se hace «en favor» de condenados por terrorismo o delitos de terrorismo. Además, en el 2007 (por Decreto Legislativo N° 982) se volvió a modificar este tipo penal previsto en el artículo 316 del Código Penal para endurecerlo aun más. El actual apartado 2 del mentado artículo reza:

«Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.»

Lo que sí cambió en el 2003 fue, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 3 de enero de 2003, exp. nº 010-2002-AI/TC), dónde y cómo se regula el delito de apología al terrorismo, anteriormente se encontraba en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25475, Ley de Terrorismo, dada el 5 de agosto de 1992 (esa legislación «antiterrorista» que dio alas a los abusos por parte del gobierno de Fujimori y que, además, se dictaron tras un golpe de Estado; ese artículo preveía, como pena, la pérdida de la nacionalidad a quienes hicieran apología desde fuera del territorio nacional) y en una forma particular, en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25880 (que servía para agravar la pena de este delito a los que hacían apología desde su condición de docentes o profesores). Pero en esa misma Sentencia se recoge, en el Fundamento IX, apartado 88: «es expresión de una innecesaria sobrecriminalización, al encontrarse contemplado dicho ilícito en el artículo 316 del Código Penal, que obviamente queda subsistente.» En el 2003, como he mencionado, tras esa sentencia se legisló modificando el art. 316º del CP para agravar la pena para la apología del terrorismo.

Así que ya tenemos una legislación que penaliza la apología, de cualquier delito y condenado por esos delitos, pero especialmente de los de terrorismo y lavado de dinero, con esta legislación, en cuanto se comprobara que una organización, del tipo que fuera, contando los partidos políticos, hacen apología (y así se condena a sus dirigentes), la misma sería disuelta, con lo cual el establecer «controles previos», administrativos, a la inscripción de los partidos puede vulnerar los derechos políticos de los ciudadanos y no solo por el uso abusivo de estos controles, sino por el mero hecho de ponerlos, en tanto que se da discrecionalidad a la administración para que realice actividades valorativas sobre fines ocultos de organizaciones (porque si son declarados en sus estatutos NO se podrían inscribir con la actual legislación) sin que medie sentencia condenatoria de ningún tipo.

Pero seguimos, el ministro de Justicia García Toma resalta que la petición de libertad de Guzmán, si bien es exaltación pero no delito de apología porque no hay «incitación» y manifestó que lo que habría es que acabar con ese «requisito» de «nuestra legislación». Leo y releo el resumen de las declaraciones del Ministro en el artículo enlazado y no sé si es por la escasa atención que tiene la prensa a los detalles o porque el Ministro no ha meditado bien.

El «requisito» de la «incitación» para que pueda haber delito de apología no está en nuestra legislación interna, sino en los pactos internacionales que Perú tiene suscrito. En la STC citada (mismo fundamento y apartado ya señalados) se recuerda y establece:

«[L]os jueces del Poder Judicial deben ser especialmente sensibles en su protección [de la libertad de expresión], y por lo tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.En consecuencia, la aplicación de este artículo 316 del Código Penal ha de realizarse tomando en consideración los criterios de merecimiento de pena en función de la gravedad del hecho. De ahí que no cualquier expresión de opinión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituya delito; sino que deben respetarse ciertos límites. Estos son:

a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado;
b) Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme;
c) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y,
d) Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.»

Para modificar esto lo que tendría que hacer Perú sería denunciar tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y como la Convención Americana de Derechos Humanos, dos instrumentos fundamentales en cuanto a los Derechos Humanos. ¿De verdad por criminalizar la actividad de cuatro gatos merece la pena el alejarnos de la protección global e internacional de los derechos humanos en el país?

La mera petición de amnistía para un criminal que está cumpliendo condena, sea cual sea el delito que ha cometido, no debe suponer un elemento perseguible penalmente, es realmente ir demasiado lejos en el bozal que permitimos que el estado ponga a los ciudadanos.

Y como mencioné en el excurso del artículo anterior, algo mal tenemos cuando esos medios que infunden el terror y el gobierno que aprovecha para solicitar más mano dura y aprobar más represión se llevan las manos a la cabeza por peticiones de libertad hacia Abimael y en cambio profieren, ellos mismos, peticiones para un condenado por crímenes contra la humanidad como es Alberto Fujimori, o como poco, las tratan con total naturalidad (aunque no las compartan).

Hay un tema de fondo mucho más importante en todo esto, si existe un «resurgimiento» (que no lo hay) de fuerzas como Sendero, habría que preguntarnos por qué está pasando, qué causa tamaño descontento en zonas como los conos (porque no se dan en La Molina) para que haya gente que apoye una alternativa armada, cómo solucionar ese problema y hasta qué punto la propia prensa que da alas al terror no contribuye en una reactivación favorable al mismo. Pero no, el gobierno de turno solo sabe responder con «mano dura», más «represión». ¡Como si hubiera dado buenos resultados en el pasado!

2 comentarios en «Sobre el delito de apología y el tratamiento de los medios»

  1. De todas maneras los que organizaron esta manifestación dentro de la Universidad sabían que sus actos tendrían esta trascendencia, que sus acciones repercutirían en TODOS los medios de comunicación y que al mismo tiempo sabían que el Estado iba a responder.
    Es una buena forma de obtener buena publicidad gratuita.
    La ciudadanía por cierto actuó dentro de lo que se esperaba: indignación, protestas y pedido de sanciones. No lo sé pero siento que todo esto fue calculado con calculo de relojero. Veremos que sucede mas adelante.

    Chinasklauzz

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