Comisión aprueba modificación de ley electoral regional

Poniendo titulares no tengo límites. Al lío, la Comisión de Constitución aprobó un proyecto de ley (que unía dos, presentados por el PNP y el APRA) que modifica la ley N.º 27683, De Elecciones Regionales, publicada el 15 de marzo de 2002, en el sentido de permitir que sean candidatos para dichas elecciones tanto los residentes (que prueben tres años de vida en la región) como los que aun no siendo residentes sí han nacido en dicha región. Todos los grupos representados en la comisión votaron favorablemente. Ahora toca que el pleno la vote y tal…

Dos cuestiones a bote pronto: a) Cambiar las reglas de juego cuando ya están convocadas las elecciones no suena bien, o no suele sonar bien; b) Resulta paradójico que un sistema que dificulta el acceso a candidatear de forma global pretenda «ayudar» a ser «candidato» a determinadas personas.

Edgard Cornelio Reymundo Mercado (Bloque Popular, que en su día votó en contra del voto voluntario), vicepresidente de la comisión, explicó a Perú21 que la norma busca «facilitar» que los ciudadanos puedan postular, lo cual no deja de ser curioso en un grupo que busca que el ciudadano esté obligado a votar y no pueda elegir sobre ese extremo…

Dicen que la norma busca favorecer a determinadas personas, funcionarios públicos, que residen en Lima y quieren presentarse por sus circunscripciones de nacimiento (y donde normalmente residen) puedan ser candidatos a dichas regiones. Pues si esa es la finalidad de la norma, lo que se tiene que hacer es cambiar el criterio de «residencia», esto es, incluir como excepción de residencia el estar laborando en la función pública fuera de tu residencia habitual, que siga figurando, para esos funcionarios públicos, como residencia su hogar original y no Lima, al margen, además, del lugar de nacimiento. Y habría que ver qué trabajos de la función pública entrarían en este sistema…

Y esta norma tampoco ayuda a mantener el vínculo entre la región y su ciudadano que labora en Lima, en tanto que no se fija en largos periodos de residencia sino en el mero nacimiento. Por ejemplo, un sujeto que nace en Ica pero vive desde su segundo día de nacido en Cusco, a los 50 se va de asesor de un congresista cusqueño a Lima, y… Y podrá presentarse para presidente de Ica pero no de Cusco. ¿Se ha favorecido a que este señor pueda presentarse por su residencia habitual más allá de la Lima-laboral? Pues no, se ha permitido que se presente por una región que nunca ha pisado.

Pero como siempre, legislamos mal. Digamos que quieren ampliar las posibilidades de ser candidatos en una región, y se estima que al lado de la residencia debe estar también el criterio del nacimiento (no lo veo demasiado lógico la verdad, si se requiere tres años de residencia, que es un montón, el mero hecho de haber nacido en una tierra te pone por encima de toda persona que lleve menos de tres años, aunque tú, nacido ahí, no hayas estado más de unas horas en dicha región), pues bien, el proceso electoral ya fue convocado, lo más lógico es aprobar la norma pero que entre en vigor para la próxima contienda electoral, no para la que ya esté en curso.

Si se quiere favorecer la posibilidad de ser candidatos, que vayan quitando los requisitos imposibles para presentar listas, que retiren pero ya el requisito de no estar afiliado a otro partido (o tener que pedir permiso a la formación) para candidatear por otra formación (o al menos, que eliminen ese largo periodo entre la renuncia de una formación y el ser candidato oficial por otra, que pueda ser el mismo día), quitar, para presidente y vicepresidente regional, el requisito de tener cumplidos los 25 años, entre otros (como, por supuesto, la anulación de la inscripción de los partidos sin representación tras unas elecciones).

Eso si se quisiera favorecer, en abstracto, la posibilidad de ser candidato, de participar en la vida política, pero nuestro Congreso lleva años disparando a la representatividad bajo falsos argumentos, así se puso una ilógica valla electoral nacional (teniendo circunscripciones múltiples) que ha permitido, por ejemplo, tener congresistas que no sacaron ese escaño en su distrito (siendo un «electo» el que lo perdió porque su partido no llegó al mínimo nacional de votos), así que no resulta raro, como señala Perú21, que la ley salga adelante porque a los partidos les conviene estas normas «en desmedro de los movimientos regionales e independientes».

Los partidos con representación en el congreso no piensan, para nada, en mejorar el sistema electoral, buscan de una forma más bien patética, ya iniciado el proceso (desde el 30 de enero, cuando se publicó el Decreto Supremo N°019-2010-PCM), de poder colocar a tal o cual personaje conocido en la carrera electoral de una región en concreto, y así modifican una ley que meses atrás han re-redactado* para poder acomodarla a sus intereses electorales. Patético.

*Como nota curiosa, la Ley N.° 29470, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27683, de Elecciones Regionales, publicada el 14 de diciembre del 2009, es la que dio la actual redacción al artículo 13, así pues, si sus señorías hubiesen legislado bien, la actual reforma propuesta hubiese entrado en esa publicada hace más bien poco, y, por supuesto, hubiese sido antes de la convocatoria de elecciones. tarde, mal y a rastras, como siempre.

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