Bochornoso

Y no, no voy a hablar del bochorno que debería producirme (si no me pareciera tan folklóricamente patético y gracioso) todo el tema de los pishtacos esos y la labor de, en orden, el gobierno, la policía y los medios (les recomiendo, nomás, «Pishtacos de la prensa» de ocraM y «El Pishtaco Eres Tú» de El Jorobado), sino de la inhabilitación política de dos años contra el ahora ex congresista Gustavo Espinoza. El caso es viejo, y al parecer, ha pasado casi todo este año (la acusación constitucional es de noviembre del año pasado) por un favor de los apristas al congresista que «curiosamente» votaba en ciertos temas a favor de la estrella. Como sea, ya el Congreso de la república le ha condenado.

El caso es conocido, pero voy a intentar realizar un sucinto resumen: El, por entonces, Comandante general del Ejército, Edwin Donayre, en una reunión que se suponía privada, realizó una serie de declaraciones antichilenas vestido de uniforme, dichas declaraciones quedaron filmadas. Ese vídeo se encontraba en el portal Youtube (hasta ahora no sé si quien lo subió tenía autorización para ello, lo que está claro es que Gustavo Espinoza no fue el autor del vídeo o la subida) y el desconcertante Gustavo Espinoza (que se le recordará por el número de escándalos y su participación en la blogocosa, además de por sus suspensiones de empleo y sueldo en el parlamento) no tuvo mejor idea que mandar la URL del vídeo de Youtube a colegas parlamentarios chilenos y se armó la de Dios es Cristo, lío diplomático mediante, quien paga pato, un año más tarde, es Gustavo Espinoza («el mensajero»).

Al retraso ya mencionado para que el Pleno «juzgara» el caso, hay que añadirle la actuación de los fujimoristas y la repetición de la votación, así pues, en primera votación el pleno desestimó la acusación constitucional (al no alcanzar la mayoría absoluta de la cámara por la abstención de los fujimoristas), Carlos Bruce (quien sustentaba el informe de la subcomisión) solicitó la reconsideración del pleno (medida destinada a repetir votaciones sobre leyes y que, si bien no se prohíbe sobre el resto de procedimientos, ciertamente rechina con el tenor garantista del artículo 89 del Reglamento del Congreso), se repitió la votación que determinó la inhabilitación con 76 votos a favor. El PNP, curiosamente, es quien sale ganando, Espinoza fue parte de las listas de UPP aunque, desde el saque inicial, se fue al banquillo del grupo mixto, ahora entrará al Congreso el accesitario del congresista desaforado, que es Martín Rivas Teixeira (del PNP, además de candidato en el 2006 para el Congreso, lo fue también, con los humalistas, par el Gobierno Regional de Lambayeque, además de haber sido secretario en su departamento de UPP). Así llegamos a la Resolución Legislativa N° 004-2009-CR del Congreso que inhabilita para el ejercicio de la función pública al Señor Congresista Gustavo Dacio Espinoza Soto, publicada en El Peruano de 3 de Diciembre de este año, así que desde hoy, 4 de diciembre, comienza a contar el periodo de inhabilitación (por ello, no se podrá presentar a las próximas elecciones por más que quiera).

Bien, ¿y por qué digo que todo esto es bochornoso? ¿Por lo que hizo Espinoza? ¡No! Por el tremendo ridículo que hace nuestro Congreso al apalear al mensajero. Y sobre todo, por las razones por las que se le ha inhabilitado. Que fue una tontería lo que hizo GE, pues sí, lo fue, pero las declaraciones las realizó el CG del EP, al que retiraron luego con honores, y por «redistribuir» una información que ya era pública. Los artículos que dicen que el GE ha infringido son el 38 y el 44 de la constitución política del Perú de 1993, que paso a copiar:

«Artículo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.»

«Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.»

Es cierto que un congresista es un «representante» del Estado, pero no es ni el «jefe del Estado» ni un miembro del ejecutivo ni, mucho menos, «el» Estado, es un congresista, y cuando actúa fuera del congreso (o las labores vinculadas al mismo), es un ciudadano común y corriente. Podemos reprocharle el poco tacto al hacer público a nuestros vecinos del sur el vídeo insultante que podía generar (como generó) un cruce de declaraciones altisonantes (más tampoco fue), pero de ahí a acusarle de incumplir un «deber del Estado» hay un trecho muy grande, no puedo creer (de verdad) que se le argumentara infracción del artículo 44 cuando él, Gustavo Espinoza, no controla «el Estado», siendo ese artículo los deberes «del estado», no de todos los ciudadanos que en él viven o de las personas sujetas a sus leyes.

El artículo 38 es más peliagudo, primero, diré que es un deber tan absurdo como estúpido, ¿qué honor tiene el Perú que deba ser honrado? ¿Cómo se honra a un país? En principio, la única respuesta posible nos la da la parte final del precepto, respetando la constitución y las leyes, ahora bien, para un momento de acusación las normas siempre se deben entender restrictivamente (acusación administrativa, penal o política, da igual), además, según el mismo precepto, todo peruano debe «proteger los intereses nacionales».

En este momento pido al Congreso que inhabilite a la totalidad de políticos incursos en procesos o condenados por corrupción, o cuyo proceso caducó o prescribió, también a todos los políticos y funcionarios que no cumplan con sus obligaciones de control, a todos los jueces o fiscales que hayan cometido algún error, a todos los políticos y funcionarios que se han llevado a casa al menos un lapicero de la oficina y demás y, por supuesto, que inhabilite a todos los congresistas y a todos los de este y el anterior gobierno por sus TLC (firmados por unos, ratificados por otros), porque la interpretación de ese concepto, aplicada al caso del ex congresista GE, es tan amplia que todos ellos han incumplido de una forma u otra el deber de proteger los intereses nacionales (concepto jurídico indeterminado donde los haya).

No se puede hacer una interpretación tan laxa de un precepto constitucional para realizar una acusación constitucional y privar a una persona de sus derechos políticos más básicos durante dos años, eso es bochornoso de verdad. ¿Por qué se ha inhabilitado a GE y no a Donayre, que fue quien finalmente realizó los desatinados comentarios? ¿Porque se consideraba que el acto era privado? ¿Eso le daba derecho a comportarse de esa forma con el uniforme puesto -no olvidemos el código de conducta militar-? ¿Y por qué no se ha inhabilitado al que subió el vídeo? Esto segundo porque no se puede, ya que es una institución solo aplicable a los funcionarios en el ejercicio de la función pública (artículo 100 de la CPP), pero no deja de ser curioso que el Congreso se fije en la distribución de algo que ya era público (y era cierto) como un «atentado a los intereses nacionales», y que ello baste para inhabilitar a un congresista huele demasiado a cabeza de turco, a eliminar a un congresista incómodo y problemático (por, por ejemplo, grabar conversaciones privadas que dejaron ver a todos la podredumbre del Congreso, y de gente como Velásquez Quesquén, actual Presidente del Consejo de Ministros).

¿Que se creó un incómodo diplomático por el «destape» del vídeo? Pues sí, pero tampoco afectó, realmente, a nuestras relaciones con el país vecino, no perjudicó en nada los «intereses nacionales», sean los que sea. Además, GE no subió el vídeo ni realizó las declaraciones, y vuelvo a recordar, ED salió con honores siendo más que cuestionable su labor en el Ejercito del Perú, y se va a presentar (quiere hacerlo) a las próximas elecciones presidenciales. Así que el «más culpable» (o uno de los culpables, sin dudas) del problema, el que realizó las declaraciones, puede ser presidente, el que pasó la filmación acaba de ser echado del Congreso. Bochornoso.

Alan García no respeta la Constitución y nadie le inhabilita aplicando el artículo 100 acusándole de vulnerar el 38.

(También me quedan dudas de que podamos considerar mandar un e-mail a los vecinos un acto de «función pública» por el cual se pueda aplicar la inhabilitación del artículo 100 de la Constitución, desarrollada en el 89 del Reglamento del Congreso.)

Excurso: Me parece increíble la poca coherencia de los fujimoristas, ellos llevan años defendiendo que el Congreso no puede realizar inhabilitaciones políticas (como la que perjudicó a Alberto Fujimori, impidiéndole postular en el 2006) y van y votan a favor de una. Sobre la inhabilitación política de Fujimori y la jurisprudencia del TC sobre las mismas, me remito a lo que escribí hace años: «Pero… ¿Es Constitucional la Inhabilitación Política a Fujimori?».

6 comentarios en «Bochornoso»

  1. Los fujimoristas no actúan mediante una lógica racional o una coherencia ideológica. Van a hacer lo que les convenga a sus intereses partidarios, que son, básicamente, lograr que algún Fujimori sea presidente.

    Por otro lado, el congreso es todo un ente amorfo, caótico e improvisado. Cada paso que da es una incoherencia completa, un absurdo evidente. Es increíble como una entidad puede estar tan desprestigiada y, sobretodo, encontrarse en un estado de inoperancia tal que, creo que nadie lo considera salvable.

  2. Jomra:

    Hay algo más. Rosa María Palacios ha mencionado que en el caso del congresista Espinoza se ha cometido una injusticia similar a la de los magistrados del Tribunal Constitucional en 1997, cuando el fujimorismo los botó. No hay una causal clara para botar al parlamentario del Congreso. Por más que nos caiga mal, Espinoza legalmente tiene la razón.

    Saludos.

  3. Faltó algo en este artículo: Ni Gustavo Espinoza ni ningún congresista peruano mandó un correo electrónico a parlamentarios chilenos con el video de Donayre.

    Lo que pasó fue que se encontró con ellos en el chat y comentaron el tema, que había sido dado a conocer horas antes.

    Gustavo Espinoza no es santo de mi devoción, pero es inocente de este cargo. Incluso hay declaraciones de senadores y diputados chilenos diciendo que nadie les mandó el video, sino que se enteraron por la prensa

    Si Espinoza acude al TC, es más que seguro que volverá a su curul, y entonces él podrá denunciar quienes lo sacaron

    Por otro lado, los nacionalistas no ganan un escaño más, porque previamente el pleno debe dar su voto a favor, y pueden rechazar reemplazarlo, como se hizo con el accesitario de «Comepollo» Anaya

    Lo que ganan es que Espinoza no estará en el Congreso para denunciar los millones de Nadine Heredi y Ollanta Humala, de los cuales hasta ahora no rinden cuentas

  4. Sólo una atingencia, de acuerdo, Espinoza es un impresentable, sin embargo, la sanción es injusta por desproporcional, no por irregular ni ilegal. En primer lugar, la reconsideración establecida en el artículo 58 no se aplica únicamente a las leyes, esa ha sido el argumento de Espinoza, lo cierto es que el artículo 89 del Reglamento permite la aplicación supletoria de cualquier otra disposición que le sea aplicable, y es práctica parlamentaria que en los procesos de antejuicio y juicio político (este es el segundo de nuestra historia, el resto fueron antejuicio)se aplique el artículo 58 del Reglamento. En cuanto a que el 38 y el 44 de la Constitución sean un cajón de sastre para sancionar por cualquier cosa, es cierto, pero las reglas de juego están planteadas así, un juicio oplítico por definición es de naturaleza política y son argumentos políticos y no jurídicos los que se esgrimen para despojar de su capacidad política a quien haya dañado la respetabilidad del cargo que representa. ¿Qué se puede hacer entonces? Cambiar las reglas de juego, reformar la constitución y tipificar las infracciones constitucionales para los juicios políticos, si ello no se hace, seguirán repitiéndose sanciones como estas sin que sea ilegal.

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