Hoy se ha publicado, por fin, la ratificación realizada por España del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (Tratado de Lisboa, para los amigos), pueden verlo en: BOE-A-2009-18898 (PDF, 192 páginas, más de 6 megas). El Tratado de Lisboa fue ratificado en España por el Congreso de los diputados el 26 de Junio de 2008 y por el Senado el 15 de Julio de 2008, pero hasta que no se ha publicado en el BOE no entraba en vigor «internamente» (y no son pocos los tratados que se quedan en dique seco durante años esperando o ser ratificados o ser publicados, lo cual es incluso peor), en concreto este tratado entrará en vigor a todos los efectos, dentro del reino de España, el 1 de diciembre del presente año… Pero de esto no les quería hablar, sino, más bien, de un detalle que no había visto hasta ahora.

¡Se modifica el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE)! No solo se modifica, sino cómo se modifica, es lo que me ha llamado la atención. Bueno, también se ha moificado el preámbulo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al que se le cambia el nombre por Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pero en el caso del TCE (ahora TFUE) son cambios muy menores, en el preámbulo quiero decir, que afectan más a la coherencia del texto que a modificar el mismo realmente (lo mismo pasa con todas las modificaciones de los preámbulos de protocolos, estatutos y demás que se realizan en el TL). Vuelvo al TUE, porque la modificación es el triunfo en falso de una corriente surgida con fuerza en la época en que se negoció la fallida y mal llamada «Constitución Europea», y que tiene mucho que ver con las candidaturas de países mayoritariamente «musulmanes» para entrar en la UE.

En concreto, porque llevo tres párrafos y no he dicho nada, en el preámbulo del TUE se añade, como segundo considerando, lo siguiente:

«Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,»

¿Ven? Ahora recuerden toda la lucha entre los partidarios de una confesionalidad histórica de Europa, Cristiana para ser más precisos, y los partidarios de que los textos sean laicos (siempre presente la religión, protegida o tutelada como una manifestación de la conciencia, pero eso es de suyo), durante la redacción del Tratado que establecía la Constitución se habló mucho de este tema, no eran pocos los que pedían que se reconociera el carácter cristiano de los países de la Unión, y pasó lo mismo con este texto.

En ambos casos, recuerdo, se criticó duramente que no se incluyera específicamente la mención a la cristiandad, y, lo que era peor, que se pusiera al mismo nivel que otros factores históricos (el humanismo y temas culturales -los cuales necesariamente están ligados con la religión, esto es, la religión no deja de ser una construcción cultural-), pero no recordaba que finalmente se había incluido un nuevo considerando en el preámbulo del TUE en que se menciona específicamente a la religión como base de la inspiración de «valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho».

Al igual que creo que menciones a la nación son totalmente innecesarios en textos jurídicos, menciones a la religión o tan ambiguas a la cultura o al humanismo también sobran, y no ayudan a construir una base común sino todo lo contrario, salvo que entendamos por base común el excluir a otros.

Ahora, como decía, este es un triunfo insignificante de los confesionalistas, más aun, es un triunfo contraproducente, ellos querían que se hablara del cristianismo, y se terminó hablando de la religión, pasa como cuando defienden la protección especial de la religión en los países en que son mayoría y esta protección, por supuesto, se extiende a religiones minoritarias, y ellos mismos se quejan de que se proteja a esas minorías (herejes) con normas “hechas por ellos para ellos”, en este caso podemos decir sin lugar a dudas que parte de la tradición común de los países europeos (sobre todo de determinadas zonas de Europa, como la propia Península Ibérica) está en musulmanes, y, en otras, judíos. Todos juntos y revueltos.

Eso sí, definir como inspiración de la UE una raíz religiosa es aceptar una UE menos laica, menos inclusiva con todos, en especial con los no-religiosos.

De todas maneras, tal vez lo más relevante de este tratado de Lisboa (que no es más que el triunfo de lo peor de esta UE y el fracaso de la pretendida integración de la mal llamada Constitución Europea, aunque, por lo menos, ahora la Carta de Derechos será vinculante para casi todos los estados miembro) es que por fin la Unión Europea es una organización Internacional (un sujeto de Derecho) según el Derecho Internacional Público (hasta ahora, por decirlo en fácil, era la marca o nombre comercial de la Comunidad Europea), la UE sucede, por tanto, a la Comunidad Europea. Este cambio es más trascendente que una simple modificación de nombre, aunque tal vez llega tarde y se debió obrar con el Tratado de la Unión Europea, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992, por el que se modificaron los tratados de París de 1951 (CECA), los de Roma de 1957 (CCE y CEEA o Euratom) y el Acta Única Europea de 1986.