Por delante vaya que no estoy de acuerdo con la forma abusiva en que se cobra el canon, y que aún mantengo dudas sobre la naturaleza jurídica del mismo (si una tasa o una obligación privada originada por la ley), tampoco estoy de acuerdo con el reparto (nada transparente) que se realiza en muchas Sociedades de Gestión del llamado “canon” (remuneración compensatoria por copia privada), y mucho menos, con el comportamiento que tienen algunas entidades de gestión, como es la SGAE, con respecto a sus “críticos”, contando además con el victimismo del que hacen gala (sobre todo personas que no cobran poco), y con conductas condenadas como la de espiar bodas y demás, para “perseguir con vehemencia” a quien no paga la cuota revolucionaria. Pero en la postura contraria al canon, al menos según está planteado ahora (como digo, me parece abusivo), no se puede recurrir de forma tan constante a ciertos mitos y mentiras sobre la copia privada y el canon que nada tienen que ver ni con el origen ni con la justificación de ambas, por tanto, con la legalidad vigente.

“Antes era lícito hacer copias y no existía el canon”

Esto se lee muchísimo, cuando hablan del canon realmente se refieren al “canon digital“. Se olvidan por completo que el nacimiento del llamado “derecho a la copia privada” (que no está formulado como un derecho, sino como un límite a los derechos del autor sobre su obra, dentro de las “reproducciones sin autorización” en el artículo 31.1.2º del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia -LPI en adelante-).

En la legislación actual está claro que tanto el “derecho a copiar” y el canon están más que ligados, ya que el derecho a recibir una remuneración por las copias privadas (el canon) existe en tanto que las copias privadas sin autorización lo hacen, y así, cuando se crea el límite de reproducción sin autorización para uso privado, se hace atendiendo a una realidad (las copias de cintas de casette y fotocopias de libros), la normalización de la misma y el ámbito en donde se produce (en el entorno doméstico) hacían difícil la persecución (penalmente) de esta práctica y optaron por la salida más lógica: Permitir lo que no se puede prohibir.

Así pues, una vez creado el límite de estas reproducciones, se dio respuesta a la situación creada: ¿Cómo se pagaría a los artistas por reproducciones que no autorizan? ¡Una tasa global! Y acá comienza el problema, no en el concepto de copia privada (ahora más peliagudo que antes) ni en, tal vez, la necesidad de pagar a los autores, sino la de crear un canon cuyo cobro y gestión se da a unas entidades poco transparentes y, muchas de ellas, más parecidas a una mafia que otra cosa. Y el cobrar indiscriminadamente. Mientras que para los libros sólo se cobra a los aparatos con capacidad de reproducirlos, a los videogramas y fonogramas se cobra tanto a los equipos de reproducción como a los materiales para la misma.

Realmente el “canon” se volvió conocido cuando en el 2003 se amplió a soportes digitales como los CD, ahí la gente notó en sus bolsillos otra vez el aumento del precio (como en los ochenta con las cintas de vídeo y música) y se armó toda una serie de quejas y reclamaciones ante lo que se consideraba un abuso, y claro, ya no era como en los ochenta, donde las quejas se disolvieron en la falta de medios para mantenerlas junto con la desorganización de los colectivos contrarios a la subida. Ahora estaba internet, y muchos usuarios más organizados, aunque con poco conocimiento del enemigo.

“El canon es ilegal, se lo inventó la SGAE en el 2003″

A veces sin fecha, simplemente se alega que el canon “no es legal”, que existe “solo” la SGAE (a veces parece que sólo la SGAE recuada por el dichoso canon, nada que ver). He de reconocer que llevo un par de meses sin escuchar este argumento, aunque alguna vez se suelta que el canon fue “legalizado” en el 2006 (con la reforma que ampliaba la aplicación del canon). Por supuesto, es un artículo que se olvida por completo de la ley, el canon está regulado legalmente (su existencia, antes las cuantías eran reglamentarias), allá en 1987 ya se había introducido el mismo para los medios analógicos, como ya he mencionado en el punto anterior. Creo que cuando comenzó a decaer este argumento, que no tenía ni pies ni cabeza, fue en alza otros, como el “no tiene que ver el canon con la copia privada” o los argumentos constitucionales que veremos a continuación. No insistiré en este punto porque es radicalmente falso y no hay nada que lo sustente.

“Para eliminar el derecho a la copia privada habría que cambiar la constitución”

Y citan, además, el artículo 44 de la Constitución. Definitivamente no. Más aún, garantizar el acceso a la cultura no tiene nada que ver con permitir copias no autorizadas de los discos, libros o demás. Más aún, teniendo en cuenta el año en que se incluyó en España este derecho de copia privada y el llamado canon, sólo podemos entender la reproducción si previamente se tiene la obra original (u otra copia), y al hablar de ámbito privado, difícilmente confiriendo un derecho de reproducción “para ti mismo” se puede “garantizar el acceso de la cultura para todos”. No tienen absolutamente nada que ver.

Por otra parte, aún aceptando que la copia privada cumple una función cultural (que no la cumple), no sería necesario que se cambiara la constitución para suprimir dicha copia privada, en tanto que difícilmente se podría definir la “copia privada” como la esencia fundamental de un derecho tan difuso como “acceso a la cultura”, y, además, debemos recordar que el artículo 44 está en el Capítulo 3 del Título I de la Constitución, esto es, no son derechos subjetivos que se puedan reclamar, sino “directrices” para los gobiernos (el capítulo, por si no lo recuerdan, se titula “de los principios rectores de la política social y económica“). Digamos que son unos mínimos bastante amplios y ambiguos que el gobierno debe cumplir, pero no están configurados realmente como derechos subjetivos susceptibles de reclamo (como sí lo están los de los capítulos anteriores). Perfectamente se puede decir que el tándem “Medios públicos (radio, televisión y demás) - bibliotecas públicas” más las subvenciones a “obras culturales” se garantiza perfectamente un acceso público “para todos” mientras que las copias sólo lo hacen para quienes la realizan, y por tanto, quienes ya tenían el acceso a dichas obras. Así pues, la eliminación de la posibilidad de realizar copias no atentaría, en ningún caso, al acceso a la cultura, por tanto, aún considerando que sí forma parte del acceso a la cultura, no sería necesaria su existencia en tanto existen otras instituciones mucho más abiertas para hacer llegar la cultura a los ciudadanos.

“El canon vulnera la presunción de inocencia”

Y acá otro de los grandes errores. El canon no es una indemnización para los artistas por un presunto delito cometido por todos los que venden o fabrican el material que facilita la copia, o los usuarios que adquieren este material. La copia privada es lícita en ciertas condiciones (las reguladas por el artículo 31 de la LPI), así pues, no se puede asumir que haya una penalización por llevar a cabo una actividad lícita ni que se “presuma culpable” a la gente de un delito contra la propiedad intelectual y por ello se le cobre, a todo mundo, una tasa o canon. Estamos en terrenos totalmente distintos, la presunción de inocencia (ese derecho elemental consagrado en el artículo 24 de la constitución) no tiene nada que ver con esta tasa, ni por la forma ni por el fondo. No se acusa a nadie de “piratear” cuando se le cobra una tasa por copia en tanto que dicha copia es legal (así que no sería “pirata”). Acá, para las gestoras de derechos, juega en contra su propia actitud, de tratar como criminales a los internautas y a todos los que realicen las copias privadas (por más que en sus Sitios Web expliquen bastante bien qué es una copia privada).

Este argumento lo he leído demasiado, y me parece increíble que se comente. Hasta he mantenido alguna discusión en que me han llegado a decir que la ley lo permite porque no puede asumir públicamente que se esté vulnerando así la presunción de inocencia. Me ha parecido, tal vez, el argumento más rocambolesco de los posibles en contra del canon, y más negativos. No, el lenguaje popular está equivocado cuando se habla tan alegremente de pirateo en casos que no lo son, pero no por ello el canon responde como “sanción penal” (ni administrativa) a un presunto delito. No y mil veces no. Estoy de acuerdo con que el canon es abusivo, se cobra demasiado y se reparte mal, pero no me siento “violado” en mi presunción a la inocencia cuando compro una tarrina de DVD, porque sé que las copias que realizo están conformes a Derecho, y que la tasa responde a dicho derecho (véase supra la relación entre el límite que permite la copia privada y el pago compensatorio sobre la misma). Si no hay delito ni ilícito, no hay sanción. Y cuando quieren ir contra los que “pueden” estar cometiendo delitos de propiedad intelectual, van con todas las de la ley, no se quedan tan panchos riéndose en plan “pero no saben que ya les cobramos por adelantado”…

“Si ya pago un canon tengo el derecho moral de copiar lo que yo quiera”

“O de hacer lo que yo quiera”. Pues no. También pagas impuestos y no significa que puedas hacer lo que quieras. Sobre la moralidad de las acciones, cada quien tiene la suya, no creo que pagar una cantidad de derechos morales u otras consideraciones de tipo moral. El canon no es una bula que permita pecar, porque no hay pecado (no hablamos ni de delitos ni de ilícitos civiles siquiera) en ninguna parte. Como ya he mencionado, la ley, con más acierto o más tino, regula las situaciones dentro de las cuales se puede realizar la copia para que la misma sea un límite lícito a los derechos del autor, no hablamos de “moralidad”, y mucho menos de consideraciones morales sobre la copia de contenidos. El canon lo pagas sí o sí, para compensar a los autores por tus copias o las de otras personas, pero siempre dentro de la ley, nunca “más allá”. Nunca.

Acabando…

El tema del “canon” es difícil, hasta existen ciertas discusiones sobre su naturaleza jurídica (como digo, yo cada vez la tengo menos clara), pero hay mucho dogmatismo en los dos lados (aunque los que defienden a ultranza el canon me interesan menos, son los que tienen “el poder”), muchas leyendas y exageraciones (en alguna gestora de derechos he llegado a leer que copiar un cd para un amigo es un delito penalmente perseguible, ¡acabose!), pero desde el lado contrario a los derechos de autor como actualmente se plantean, o al menos, contrarios a un canon a todas luces abusivo, no se puede caer en demagogias baratas, argumentos sin sustento, y hablar de leyes sin conocerlas (al menos mínimamente), como son las citas a la constitución para declarar, sin ton ni son, la inconstitucionalidad del canon por vulnerar la presunción de inocencia o la imposibilidad de quitar el “derecho” a la copia privada en tanto que es parte del derecho al acceso a la cultura del art. 44 de la Constitución.

Por supuesto, hay muchos más mitos y leyendas sobre el canon, contra los que hay que luchar para presentar un aspecto serio en las reivindicaciones contrarias al canon, por simple lógica, no se puede atacar con argumentos falsos, y mucho menos cuando son meras invenciones o muestras claras de desinformación. Hay otros mitos que se refieren únicamente al derecho a copia, que flaco favor hacen al mismo, calificándolo como intrínseco a la personalidad (máxima de las exageraciones), vinculándolo con el acceso a la cultura (esto lo mencioné), atribuyendo al mismo un poder tan grande que sería contradictorio la existencia del canon puesto que sería “pagar” por un derecho (también tienes otros tantos derechos por los que pagas, pero eso no se acuerdan), olvidándose que justamente, porque hay copia privada hay canon, y otros tantos más.

Hay que ser consecuentes, si consideramos que el canon es abusivo, debemos usar argumentos con sustento, tanto legal como social (un interesante argumento contrario al canon viene dado por la crisis de la industria propia de fabricación de soportes digitales, en tanto que no consiguen competir con los importadores que incumplen el deber de pagar el canon -porque lo tienen- y traen CD y DVD más baratos, o, por ejemplo, lo abusivo que resulta que graven todos los soportes aunque no se usen para copiar obras protegidas), pero nunca yendo a la lágrima fácil (ay que me llaman ladrón y me consideran culpable de un delito que no he cometido) o a argumentos constitucionales imposibles, que, además, no servirían de nada. No, hay que buscar razones reales para decir: Este canon es abusivo. Para reclamar, en su caso, que sea el Estado (o cualquier otra administración pública) quien gestione los dineros recaudados y puedan distribuirse de forma más transparente, y otras mil y un quejas y cambios sobre la legislación actual, pero hacer el tonto con ciertos dogmas nos perjudica a todos.