Los autores y sus derechos, notas variadas

Habría que indicar, al comienzo de todo, que uno de los grandes problemas de la «propiedad intelectual» viene del nombre con el que se le conoce, ya que como «propiedad» es muy especial, y porque los derechos que confiere la ley (y los tratados internacionales, sobre todo los primeros firmados) aunque tienen un importante contenido patrimonial (en donde el concepto de «propiedad» gana cierto sentido) su base real son los derechos morales1. Por eso los derechos sobre una obra nacen al crear la obra y no es necesario ningún registro, ni publicación, ni nada de eso, siendo los registros, además, simplemente declarativos2. Una vez dicho esto, y entendiendo que es lógico que el autor tenga ciertos derechos básicos sobre la obra (tan básicos como puede ser la paternidad de la obra, el derecho a publicarla/distribuirla o guardársela para sí), otros son más discutibles, ya sea por su existencia (la remuneración por copia privada como el más discutido) o por su duración (el tiempo en que se protege los derechos patrimoniales a mucha gente le parece excesivo, muchos abogan por la desaparición de los mismos tras la muerte, lo cual a mí me plantea serias dudas3).

En este sentido hay dos posturas que encuentro exageradas, por un lado decir que cualquier vulneración a los derechos de autor es «atacar a la cultura» (algunas sociedades de gestión insisten en este punto de forma exagerada), y por otra, decir que los derechos de autor «destruyen la cultura y el avance de la sociedad» (llevamos más de cien años con una protección internacional de la autoría y la «cultura» sigue su curso, y no se puede decir que los derechos de autor la hayan limitado en ningún caso).

También se recurre con frecuencia a la asimilación con la propiedad Industrial, que es bastante distinta en su base (protegen cosas distintas, funcionan de forma distinta, tienen una justificación distinta, en conclusión, son instituciones distintas) ni son, los derechos de autor, un ataque a las ideas porque permiten «monopolizarlas». No, en todo caso eso son las patentes, los derechos de autor desde su primera línea indican que no se protegen las ideas4. Y, ya para acabar con este punto, los derechos de autor son compatibles con la propiedad industrial, esto es, una obra bajo la protección de derechos de autor también puede ser protegida por las leyes de propiedad industrial según su propia naturaleza y pasando por los formalismos necesarios (el registro)5. No estoy diciendo que «por sí misma» la ley de Derechos de Autor sea buena para la cultura, ni tampoco que sea mala, creo que no tiene incidencia directa con la misma, otra cosa es con «La Industria», y ese es otro tema que trateré algo más adelante.

Los derechos de autor desde la perspectiva de «Negocios e Industria«

En contra de lo que se suele pensar, los derechos de autor no conducen a un único modelo de explotación de las obras, ni es el canon (con todos los mitos y mentiras existentes) el principal foco de financiamiento de los artistas (otra cosa son las otras recaudaciones que realizan las gestoras de derechos, como puede ser las tasas cobradas a los bares por poner cierta música -esto no tiene que ver con el canon-)6.

Desde La Industria (que no desde los artistas como colectivo amplio y abstracto) se pone el grito en el cielo por las copias de sus obras, y se quejan de que cada vez se venden menos discos. Pero en cambio, cada vez se vende más música, mucha más, tanto desde la Web (sólo hay que ver lo bien que funcionan las páginas de venta de música, como iTunes y similares, que están haciéndose ricas, y son simples mediadores) como desde otros medios (la venta de música para los móviles es un verdadero negocio, y donde más atropello están recibiendo ciertos artistas). La Industria (lo pongo en mayúscula porque es como se autodefine cierto colectivo gremial) no es la Cultura, ni mucho menos, ni está en crisis (sigue habiendo gente que, literalmente, se pudre en dinero gracias a un modelo de explotación de obras basado en cobrar por respirar.

Tal vez el soporte físico va cayendo en desuso, pero es normal, ya ha pasado con otros soportes físicos7, y con otros modelos de negocio basados en el arte (sin ir más lejos, la protección existente en 1887 dada a los derechos de autor ponía mucho énfasis en las actuaciones en vivo, era lo que había para la música y el arte dramático, ahora ya no se «insiste» tanto en ellos), así que no es raro que cada vez se vendan menos CD (creo que tampoco es «tan cierto» que se vende menos, tal vez se vende más que nunca, otra cosa es que ahora la oferta es mucho más amplia que antes, es más fácil encontrar una variedad mayor de discos, así que «no todo» lo reciben los mismos. No voy a ser yo quien les plantee alternativas a negocios que me interesan más bien poco, la mayoría de artistas no viven de vender discos, ni cobran «tanto» como se cree por las ventas de los mismos (es como con los libros), pero está claro que lo que sí ha aumentado, es la cantidad de gente en los directos, los conciertos siguen llenando plazas y estadios, y a precios altos (más altos que el de un disco), siendo posible sin problemas que todo el negocio de los cantantes y similares se base en el directo, siendo el disco promocional de los directos (al revés de lo que ocurre ahora normalmente, pero pasa un poco como con los videoclips y «Singles», pasaron de ser una herramienta puramente promocional a ser lo más atractivo y a formar parte -sobre todo los videoclips- del valor añadido al album musical vendido en «CD», acompañado casi siempre -actualmente- con DVD que contienen extras curiosos o los videoclips, por no decir que hay cadenas de televisión que basan su modelo de negocio en videoclips).

Un pare actual en modelos de explotación de los derechos de autor corresponde a las entidades de gestión ancladas en el pasado8, y en los poseedores de los derechos de explotación (muchas veces -casi siempre- los autores ceden sus derechos a productores y editores, donde más abusos se producen), así pues, para generar modelos alternativos de explotación se ha recurrido a «no tener que ver» con entidades supuestamente creadas para ayudar a los artistas, así pues, la autogestión se presenta como uno de los grandes avances para permitir que sea el autor quien gestione como mejor proceda sus obras, y si quiere regalarlas, que las regale, en favor de conseguir ingresos «de otra forma», ya sea indirecta (publicidad en la web, ejemplo recurrente) o directa.

Los modelos de negocio basados en derechos de autor son tan variados como obras existentes, desde la venta del original (esculturas, pinturas y demás siempre se han basado en este9), a las copias u otras fórmulas complementarias, donde no se gana con la obra creada, sino con todo lo que se puede generar entorno a ellas (la publicidad indirecta, la fama que produce y permite ganar por conferencias u apariciones en televisión o radio, etc.). No es lógico pedir a los artistas que se vayan todos a un único modelo de explotación (la ley, por ello, es amplia), ya sea «obligarles» a cobrar por todo (hasta hace poco, la postura de ciertas gestoras, que muchas no aceptaban a los que regalaban sus trabajos) o llevarles a que sólo puedan ganar por los beneficios indirectos.

Sobre este tema quiero indicar algo más: Si el modelo de negocio que una persona tiene se basa en la explotación de obras ajenas, es lógico que quienes hagan esas obras se beneficien en el proceso. Esto es, si una discoteca basa su modelo en poner la «música de moda», es lógico que los creadores de esa música pidan «su parte». Con esto no digo que la forma en que cobran sea justa (la justicia ya se ha pronunciado en alguna ocasión sobre esto10) o que siempre deban cobrar11, sino que su participación en el negocio ajeno es lícita en tanto ese negocio se basa en su trabajo, esto pasa con los cines (ellos ganan gracias al trabajo de quienes hacen películas, ellos dan dinero a quienes las hacen) y con otros negocios fuertemente vinculados y no pasa nada.

Sobre las subvenciones al arte: Digamos que eso sí se justifica bajo el artículo 44 de la Constitución. Digamos también que hay muchísimas «industrias» subvencionadas, algunas de forma absurda, y otras por pura supervivencia del sector (siendo más o menos electoralista o estratégico), así que no es raro que existan películas, obras musicales, y demás subvencionadas en su totalidad o parcialmente. También responde en cierta forma a incentivar la creación propia (junto con las cuotas de pantalla y otras formas de proteccionismo) en mercados abarrotados de obras extranjeras (acá hay un cierto nacionalismo), subvencionadas o no, pero que muchas veces entran «por pura fuerza» (los cines compran las películas en paquetes, si quieres emitir la película X que será un bum, tienes que adquirir los derechos de la Y, Z, y B que no se comerán un rosco), acá la cuestión puede ser más discutible (me refiero a considerar las subvenciones como la «forma correcta» de «lucha» contra actitudes de claro abuso de posición dominante).

En todo caso: ¿Son necesarias las subvenciones en, por ejemplo, el cine? No. Claro que no. España compra muchísimas series de éxito, y no por ello ha dejado de producir muy buenas series de televisión (al menos desde el punto de vista comercial), que a su vez se exportan bastante bien. También hay películas españolas con un gran éxito (dentro o fuera de las fronteras nacionales) y varias de ellas no han recibido un duro por parte de las administraciones (las de Santiago Segura como ejemplo) y son las que consiguen que tal o cual año no sea un «punto negro» en la producción nacional desde el punto de vista comercial. Si hablamos del mercado tal cual, las obras no deberían ser subvencionadas en ningún caso. Tal vez si entramos en otras consideraciones más artísticas la duda se podría plantear, pero el cine, en su gran mayoría, tiene poco de arte y mucho de negocio y me parece prepotente darle a una administración el poder decisorio de catalogar como arte tal o cual proyecto para subvencionarlo y dejar fuera otros.

Copyleft y Derechos de Autor

La Cultura Libre se sustenta en los derechos de autor, decir lo contrario es meter la pata hasta el fondo. Más aún, utiliza los derechos de autor de una forma clara para reivindicar su existencia moral y plantear el tema económico como «cualquier trabajo», no necesariamente un modelo de negocio alternativo a los actualmente existentes, aunque sí necesariamente alternativo entre la forma en que se entiende la «propiedad intelectual» (se arranca el aspecto «exclusivista» y se refuerza la colectivización de la generación de las obras y su utilización «por todos», siempre que la obra ya esté publicada).

Ya me he pronunciado bastantes veces sobre la cultura libre y sobre el copyleft12, así que procuraré no extenderme mucho (casi todo lo interesante que se me ocurre ahora sobre este tema ya lo he dicho ahí, o haría falta mucho espacio para decirlo ahora). Solo puedo decir, en este sentido, que creo firmemente que la legislación debe ir hacia una cultura libre, esto es, no permitir la total mercantilización del arte en general (el camino que poco a poco se va tomando, y es el camino del modelo inglés) y a su vez encaminarse hacia la liberalización de la cultura según se entiende en los postulados de la «Cultura Libre» ya enlazado.

Por ello, soy un firme defensor de la cultura libre y del software libre, y desde mi pequeño espacio intento contribuir con lo que puedo (cedo mis dibujos y todas mis creaciones que sean susceptibles a ser consideradas obras bajo una ColorIURIS azul y convencí a los demás en De Igual a Igual para ceder los derechos con un ColorIURIS Azul) y lo hago desde una clara postura de defensa de los derechos de autor, de los morales principalmente, que son los que nos deben importar, son los que reconocen a quien crea como el padre de una criatura, son los que remuneran de forma real el trabajo creativo, y no son, en ningún caso, una traba para la cultura ni mucho menos.

Notas al pie de página

1.- Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI en adelante) dicta: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.»

2.- El derecho sobre una obra existe desde que la misma es creada, así pues, el registro se configura como una declaración de esos derechos, y de todos los actos (inscribibles) que afectan a la obra. De la página de la Consejería de Cultura de Extremadura: «El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico (…) El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de estos derechos.»

3.- Si desaparecieran junto con la muerte, créanme, habrían más asesinatos de «grandes autores», sería un verdadero negocio matar a la autora de Harry Potter y que, de repente, todos pudiésemos editar las obras que tan bien se venden, traducirlas a otros idiomas, y demás virguerías. ¿Demasiado cínico mi planteamiento? No lo duden, lo es. Pero también se estima que ante la muerte de un artista, la familia se queda desamparada, así pues, el continuar cobrando por el trabajo del fallecido es una suerte de pensión de viudedad, en los casos que no exista. Tal vez el problema sí sea la duración «post mortem», siendo 70 años (en términos generales) excesivos.

4.- No se protegería la idea en sí, sino la plasmación de la misma en una obra original (artículo 10 de la LPI), y sólo en ella, no «la idea», si alguien más «implemente la idea» no estaría vulnerando los derechos de autor, salvo si estamos en casos de «plagio», que es otro tema. Para los programas de computadora, el artículo 96.4 de la LPI indica claramente que «No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces», en realidad, cuando se quieren proteger «esas cosas» se va a la Patente.

5.- Artículo 3 de la LPI: «Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. 3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.».

6.- No le falta razón a Ernesto cuando comenta una entrada de Enrique Dans en la que se menciona que los autores son trabajadores, y como tales deben buscarse la vida sin la «ayuda» extra de cosas como «el canon» (sin más, en otros países con «más industria», el canon no existe -tampoco existe, por supuesto, la copia privada, pero, cabría indicar, el «canon» no es necesariamente la mejor solución para cubrir el «hueco recaudatorio» dado con la copia privada, ni es necesario tampoco «cubrirlo»-).

7.- Como curiosidad podría indicar que el contenido de obras protegidas por derechos de autor en ciertos soportes físicos se ha vuelto un gancho para la adquisición del soporte, y no tanto como fin de conseguir la obra protegida, en este sentido, he visto alguna memoria USB FLASH que incluye juegos enteros (de hace un par de años, eso sí) como «gancho», así pues, el soporte no se compra para obtener la obra (comprar el CD con el juego) sino que la obra ayuda a vender el soporte (la diferencia de esa memoria Flash portátil con el resto de similar precio -un giga por 11 euros hace unos meses- era, además del diseño, que venía con un juego como valor añadido).

8.- Muchas de ellas son verdaderas mafias, y funcionan como los sindicatos amarillistas, son verticales y unen a agentes con intereses contrapuestos, como son Editores con Autores (la SGAE es un ejemplo de ello), lo cual hace dudar realmente de la protección de los derechos de los autores beneficiando realmente a otros agentes de «La Industria», como son editores o productores.

9.- Un derecho poco conocido sobre las obras plásticas, es de participación sobre las reventas de la obra (artículo 24 de la LPI), en el mundo del arte es común la especulación sobre las obras, y el aumento desmedido de su valor (cuando el artista muchas veces no recibió ni para cubrir los gastos básicos de la creación de la misma), por supuesto, no es cualquier reventa, sino las que se realizan «en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil», la participación es de un 3%, y sólo cuando el precio final de la obra o conjunto unitario de obras supere las 300 mil pesetas (1800 euros más o menos).

10.- Un caso reciente es el de las tarifas de AGEDI fueron anuladas por no ser justas según la propia LPI. Así pues, el juez consideró que sólo se puede cobrar cuando hay un uso de las obras, no por el «hecho» de disponer de las mismas. AGEDI cobraba una cuota fija mensual calculada según el aforo máximo, y los hosteleros se quejaron de lo abusivo, siempre según la ley, de dichas tarifas, en tanto que no están llenos los 365 días del año, y el juez les dio la razón. Como vemos, la ley no permite que «se cobre por todo y como sea». El cobro por tarifas me parece, en general, una mala idea, ya que debería estar relacionado con el neto de ganancias, ser un pequeño porcentaje del mismo.

11.- Así pues, en una actividad en la que no se «gana dinero» los artistas tampoco debieran cobrarlo. Esto es, todos entendemos (y así lo hace la ley) que escuchar la música en casa con los amigos no produce un derecho de los artistas de cobrar por dicha «comunicación pública» (nótese el entrecomillado), de la misma forma deberíamos entender que si no hay ganancia (en un acto benéfico, por ejemplo), los artistas tampoco deberían cobrar. Sobre los negocios en que la música es un valor añadido pero no el modelo, la cosa puede ser más peliaguda (pienso en las tiendas y gimnasios que ponen música), pero es muy difícil defender que la gente va a un sitio concreto para hacer ejercicio o comprar ropa por la música que ahí se pone, deberíamos estar en cada caso para ver cuánto y por qué se puede cobrar a tal o cual local, en términos generales no deberían cobrar por poner música en esos lugares. Por otra parte, queda más que claro que las entidades de gestión no pueden cobrar por obras que no están en su repertorio, si un bar ponen sólo música cuya explotación está cedida a «todos», ni la SGAE ni nadie podrá cobrar a ese bar por poner música, ya que tiene autorización expresa para ello.

12.- Véanse en este sentido: «¿De verdad sabe de qué habla?«, «Aviso: Abro los ojos, libero la bitácora«, «Forbes ante la posible modificación de la GPL. Satanizando a Stallman«, «¿Con o sin Copyleft? Consideraciones varias«, «Cesión de Derechos mediante ColorIURIS«.

2 comentarios en «Los autores y sus derechos, notas variadas»

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