¿Era verdad esto? ¿El Tribunal Constitucional (TC en adelante) ya se ha pronunciado al respecto? Así que fui a la página del TC a buscar jurisprudencia al respecto, y encontré tres sentencias curiosas, que esclarecen un poco el tema.
– Sobre la Defensa no permitida a Fujimori:
Los defensores de Fujimori decían que no se le había notificado nada, por tanto, no había tenido oportunidad de defenderse (es un derecho defenderse de una acusación política, al parecer, no es una necesidad que haya defensa, puesto que no es un procedimiento penal -que, usualmente, sí requiere que haya defensa de todas formas- ), lo que ocasionaría la inconstitucionalidad de la inhabilitación.
El TC responde de manera tajante, se le avisó como se pudo, tanto en EL Comercio como en El Peruano, en sus ediciones impresas como en sus ediciones electrónicas, así Fujimori sí pudo conocer la acusación Política, lo que lleva a pensar que si quería, se podía defender. No quiso, pues piña.
(Todo eso según la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 10 de Junio del presente año ).
– Sobre las facultades del Congreso para inhabilitar a Fujimori
Acá poco voy a decir, en realidad, lo recojo para poder citar un párrafo de otra Sentencia del Constitucional, del 22 de Febrero de 2005, Fundamento Segundo:
“(..) considera que la resolución impugnada se enmarca en lo dispuesto por el artículo 100° de la Constitución, que establece que el Congreso de la República está facultado para inhabilitar, por consideraciones políticas, a los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Carta Magna. Dicha inhabilitación es, por consiguiente, distinta a la inhabilitación judicial en caso de comisión de delito.” (obviamente, con “resolución impugnada” se refieren a la inhabilitación del expresidente).
– Sobre derechos fundamentales de Fujimori y su posible vulneración por existir una inhabilitación política.
Dos cosas son curiosas, la primera, es que Fujimori haya hecho una constitución que por dos veces le ha perjudicado, primero, impidiendo que se pueda volver a presentar, cosa que se saltó a la torera con una interpretación bien curiosa sobre la Constitución, y callando al TC en ese momento “por si las mocas”; y ahora con esa institución de la inhabilitación política por parte del Congreso.
Vamos al tema, el Demandante en Amparo (que no es Fujimori) dice que no es constitucional dicha inhabilitación ya que en el momento en que se proclama la misma, ya se había declarado la vacancia presidencial, y él entiende que si hay vacancia, el artículo 100 de la Constitución no se aplica a los exmandatarios.
Los hechos están bien explicados en la sentencia del TC del 18 de Febrero del 2005, no los voy a reprudicir, pero recomiendo la lectura de los Fundamentos 3 a 8, cuanto menos.
En el fundamento 10 de la STC citada, se menciona que NO es necesario que se encuentre ejerciendo cargo público en el momento de declararse su inhabilitación, “sino que los delitos de función y la infracción constitucional que son materia de acusación hayan tenido lugar con ocasión de haber ocupado el cargo público.”, cosa que a mí me quedó bastante claro leyendo la propia constitución, artículo 99 in fine, que dice “por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.
Luego, el Tribunal, se dedica a diferenciar una sentencia Penal que inhabilite y una resolución del Congreso, dentro de una acusación Política, que inhabilite, diciendo que son cosas distintas, con principios distintos (salvo el de la tipicidad y legalidad, obviamente, ya que estamos ante una sanción en todo caso). Lamentablemente nuestra Constitución (la que propuso Fujimori) señala que el congreso puede hacer una acusación Política, cosa que se ha hecho, es una lástima tener una constitución tan mala, pero Fujimori deberá apechugar con una de las posibilidades que da “Su Hija” (esta Constitución) al Congreso. En este aspecto, cabe señalar el fundamento Jurídico 17: “(..) la inhabilitación política es una sanción política discrecional pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que impone el Congreso de la República. Esto lo hace distinta, precisamente por su naturaleza, a la inhabilitación penal (prevista en el artículo 36° del Código Penal) y a la inhabilitación administrativa (según establece el artículo 30 de la Ley de la Carrera Administrativa, el artículo 159° de su Reglamento y la Ley Marco del Empleo Público), las cuales son de carácter estrictamente jurídicos”.
Otra pregunta que vuela por el firmamento, es el alcance de la Inhabilitación Política (un “¿qué es eso?” que he leído un par de veces), pues, en este caso tiene un alcance limitado (ya que se puede incluso inhabilitar cualquier tipo de participación en la vida política), sólo impide a Fujimori el acceso a cualquier cargo públic, sea de forma directa (elección, esto es, no puede ser sujeto pasivo en unas elecciones, en otras palabras, no puede postular en un proceso electoral) o indirecta (esto es, no puede postular a ningún concurso para entrar en la administración.
En Conclusión: Fujimori no puede postular, por más que llore, en repetidas ocasiones le han tirado sus argumentos en Amparo, de una forma bastante clara y sin forzar interpretaciones, y todo basado en una constitución escrita por y para el gobierno de Fujimori (en los noventas).
Y sigo buscando lo de los 2/3, aunque si no han reclamado desde ese punto, seguramente es porque sí se dio el quorum necesario para una correcta inhabilitación.
*Para responder a esa duda, sin que venga demasiado al caso, les comento:
Artículos 99 y 100 de la Constitución política del Perú, regulado el proceso en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. Para que no queden dudas. :-)
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