UN se descompone, otra vez

Imagínese una alianza electoral que intenta aglutinar a las fuerzas de la derecha cristiana y la liberal, imagínese que, además, se llena de «independientes», gentes de derechas que no quieren compromisos partidarios pero sí los cargos políticos, imagínense que las distintas formaciones que se juntan en la alianza no están dispuestas a dejar sus propias agendas, imagínense que es un partido con más «personalidades» que militantes, donde las lealtades son nulas, todo en un contexto caudillista en que los partidos no importan…

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Impunidad para miembros de las FF.AA. y policía

El gobierno peruano ha pasado de asumir la defensa legal de miembros de los cuerpos armados y de seguridad del Estado procesados por delitos contra los derechos humanos a pedir, directamente, una amnistía para los procesados, y todo ello sin despeinarse. Esta iniciativa, que está lamentablemente dentro de las atribuciones constitucionales del Congreso de la República, cuenta con el apoyo de Unidad Nacional y el fujimorismo.

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¡PUN!

Ayer se rompió Unidad Nacional (que, como siempre decía, ni era unida ni, mucho menos, nacional) y en nada de tiempo se anunció la creación de un nuevo grupo parlamentario, bajo la denominación equívoca de Grupo Parlamentario Unión Nacional (PUN), ya inscrito en el despacho de la Oficialía del Congreso, que reúne a los «salientes» de Unidad Nacional con los conservadores de Restauración Nacional que, actualmente, forman parte del grupo Alianza Parlamentaria y con los miembros de Renovación Nacional (ReN), que formaba parte de la bancada especial «Grupo Parlamentario Especial Demócrata y Otros».

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De Interpelaciones y apristas

Publicado originalmente en De Igual a Igual

La interpelación es el llamado por parte de nuestros congresistas a miembros del gobierno para discutir sobre una materia dada, no necesariamente es para «pedir explicaciones», pero su uso normal se ciñe a esa función. Es una de las herramientas de control político que tiene el parlamento sobre el gobierno, y es útil, entre otras cosas, porque obliga al miembro del gobierno interpelado a acudir al Congreso (artículo 131 de la Constitución Política de Perú, en relación con los artículos 64.b y 83 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso).

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