Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (copia en PDF).
Lo primero que hay que tener claro es que este Ingreso Mínimo
Vital (IMV) no es una «renta básica» (RB). ¿Por qué no es lo
mismo? Una RB se basa en que toda persona tiene derecho a la misma
por el mero hecho de existir, mientras que el IMV tiene por objeto
ser una prestación para las personas en peor situación económica.
Esto es, estamos ante una ayuda pública para paliar la falta de
ingresos en un hogar, como lo que ya existe en la mayoría de
comunidades autónomas –no deja de ser curioso cómo se está
atacando a esta renta por parte de gente que gobierna o apoya
gobiernos que tienen una parecida; ¿quienes atacan esta medida por
ser clientelar consideran sus rentas autonómicas clientelares?, me
parece peligroso que solo sea buena una prestación si se puede usar
de esa manera–. Como prestación y para justificar la utilización
del Real Decreto-ley, el gobierno apela a la situación económica
producida por el Covid 19, al mal suelo del que se partía antes de
la crisis (la tasa de pobreza y extrema pobreza existente) y como
parche antes de la fuga que será la economía poscuarentena.
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