Errores y dudas comunes en el mundo del Derecho. La Seguridad Social

Humor gráfico, licenciado en CCT

Introducción

Seguimos con la serie de entradas donde intento simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley». Pero vamos al lío:

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Apuntes sobre el Ingreso Mínimo Vital

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (copia en PDF).

Lo primero que hay que tener claro es que este Ingreso Mínimo Vital (IMV) no es una «renta básica» (RB). ¿Por qué no es lo mismo? Una RB se basa en que toda persona tiene derecho a la misma por el mero hecho de existir, mientras que el IMV tiene por objeto ser una prestación para las personas en peor situación económica. Esto es, estamos ante una ayuda pública para paliar la falta de ingresos en un hogar, como lo que ya existe en la mayoría de comunidades autónomas –no deja de ser curioso cómo se está atacando a esta renta por parte de gente que gobierna o apoya gobiernos que tienen una parecida; ¿quienes atacan esta medida por ser clientelar consideran sus rentas autonómicas clientelares?, me parece peligroso que solo sea buena una prestación si se puede usar de esa manera–. Como prestación y para justificar la utilización del Real Decreto-ley, el gobierno apela a la situación económica producida por el Covid 19, al mal suelo del que se partía antes de la crisis (la tasa de pobreza y extrema pobreza existente) y como parche antes de la fuga que será la economía poscuarentena.

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