Las enmiendas a la «Ley Sinde»

Sí, no y más o menos. Es un error pensar que si una norma no pasa por el pleno no hay debate sobre la misma, o que porque no las hayamos escuchado no se han dado debates. Normalmente todo lo «interesante» ocurre en las comisiones, no en el pleno, ya cuando algo llega a todos los diputados las posiciones están claras y solo se vota lo ya acordado (como pasó con la reforma laboral, por ejemplo), y esto en leyes muy complejas aun se ve más claro (como cualquier «ley ómnibus», como es pretende ser la LES, o como pasa con las leyes de presupuestos). Sí es cierto que el gobierno está dando un nuevo empujón a un proyecto de ley que ha estado rumiando mucho tiempo, que ha entrado al parlamento para luego ser pospuesto y que nuevamente fue presentado en abril de este año, con sucesivas ampliaciones de plazos de enmiendas y otros, hasta que el gobierno consiguió la mayoría suficiente (sumando, por lo visto, a sus votos los de PNV y CiU) con lo que quiere que salga el texto «ya», a sabiendas que puede que en el Senado se lo enmienden o devuelvan, con lo que necesitaba apoyos suficientes para una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

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A vueltas con la prueba prohibida

O un breve comentario al respecto de la Sentencia del Tribunal constitucional sobre el expediente Nº 655-2010-PHC/TC, caso Alberto Químper Herrera recurso de agravio constitucional contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en un proceso de habéas Corpus

Primero vamos a situar la acción, hablamos de Químper, uno de los principales procesados del «caso de los petroaudios» o «petrogate», y de un proceso de «hábeas corpus» (simplificando mucho: un recurso que busca parar una «detención ilegal»), por el cual se pide declarar nulo el auto de apertura de instrucción de octubre de 2008 (dictado por el 3er juzgado Penal Especial de Lima) en tanto que dicho auto se fundamenta en pruebas ilegales (los «petroaudios»), en tanto que las mismas se obtuvieron afectando al derecho de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Se desestima el «hábeas corpus» en base a que este tipo de procesos no es para valorar las pruebas usadas en un auto de apertura, algo que corresponde al juez ordinario (o sea, que se debió recurrir en vía ordinaria y no por «hábeas corpus») y esta sentencia fue ratificada por la CSJL, decisión que se lleva al Constitucional y acá ya llegamos a esta sentencia.

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Multa por no votar no será derogada

Entre estas páginas infinidad de veces me he referido (y pronunciado a favor) del Voto facultativo*, pues bien, días atrás el aprista José Vargas presentó una iniciativa para para eliminar las multas dentro de la obligación a votar, declaró que: «cuando las personas van a votar, estando amenazadas por una multa, no están ejerciendo libremente ningún derecho». Y estoy de acuerdo. Mucha gente ni vota informado ni vota queriendo, y esto se refleja en dos rubros fundamentalmente: Los votos en blanco y nulos (que en Perú tienen el mismo tratamiento) y el alto porcentaje de voto que se decide el mismo día de la elección.

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Wikileaks y la legalidad de sus acciones (según la ley de EE.UU.)

«Cuídate bien del que te niega el acceso a la información, porque en el fondo de su corazón, tan solo desea ser tu amo» Anónimo.

Si algo podemos aplaudir de la actual legislación de Estados Unidos es la fuerte protección que recae sobre los que transmiten información (salvo en temas concretos como el nuclear), quien la saca o la vende sí puede ser procesado, pero quien la publica (aunque la haya comprado), por su parte, está a salvo de todo ataque… No todo, que ya hay más de uno que pide la horca para el fundador de Wikileaks, olvidándose de que si él cae será un mártir y su «monstruo» cobrará más fuerza que nunca. Tachar de terrorista a la organización o que asesinen a su fundador se ha escuchado de boca de asesores de alto rango canadienses o senadores estadounidenses.

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Notas varias sobre las regiones y su sistema electoral

¿Qué representan realmente los consejeros en Perú? ¿Son representantes de su provincia en la cámara normativa de la región? ¿Buscamos una representación proporcional de los ciudadanos de las provincias en el aparato regional o es que nos interesa una representación mayoritaria de los mismos? ¿Depende todo de la cantidad de provincias más que la de ciudadanos? El Ejemplo de Ancash nos dice que sí. ¿Por qué dejamos un margen tan grande de decisión al Jurado Nacional de Elecciones en este importante tema? Las regiones que actualmente tenemos en Perú son el ejemplo más claro de una descentralización incompleta que, en realidad, será difícil finalizar.

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Regionales 2010: Jugando con el reparto

Decía en la entrada anterior que el sistema electoral para las regiones era básicamente de circunscripción múltiple de elección mayoritaria, con primacía de los distritos uninominales (aunque esto no sé si lo dejé totalmente claro, pues no lo dije así tal cual). En dicho artículo ya adelantaba mi preferencia: La región como circunscripción y reparto proporcional de los curules al Consejo Regional. Pueden hacer click en el mapita de la izquierda (o aquí) para acceder a una serie de mapas del Perú en que se muestra el reparto de consejeros en cada región usando el distrito múltiple oficial por un lado, y con tres métodos de reparto diferentes por otro. Agradezco a FJRA (de 299792458) por los mapas (sí, el mismo que nos mostró todos los logotipos de los partidos de estas elecciones hace unos días).

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Sistema electoral: Jugando con los resultados

Esta entrada la pueden considerar una ampliación de otras ya realizadas en el pasado (entre otras, la de ayer) y al hilo, sobre todo, de las declaraciones tan «alegres» del histórico socialista vasco José María Benegas, que más o menos decía que tocando el sistema electoral dentro de la constitución los cambios eran «despreciables». En el siguiente cuadro verán la distribución actual de los escaños (repartidos usando el sistema D’Hondt), y a su derecha, bajo esa distribución de escaños por provincias (350, 248 repartidos usando el sistema de Resto Mayor, método Hare, un mínimo de dos por provincia más uno por cada ciudad autónoma), se incluye un reparto con el sistema de Resto Mayor, Método Hare, y otra usando el sistema Sainte-Laguë, además se incluye un reparto con los tres sistemas mencionados pero cambiando a un máximo de 400 diputados (348 distribuidos con el método Hare más uno por provincia como mínimo y más uno por cada ciudad autónoma).

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Sobre el reparto de escaños entre las provincias

Sé que esto ya les puede resultar repetitivo, que lo estoy tratando mucho en el último mes, pero es que se van juntando cuestiones que me hacen volver una y otra vez a un tema que además me gusta. Sí, les hablo de los sistemas electorales, nuevamente vuelvo al español, para un «hecho curioso». Hace unas semanas les hablé de cada cuántos censados hay un diputado y al poco tiempo de cuántos votos se necesitan para serlo, y hace un par sobre las apreciaciones de Benegas y la reforma electoral pedida por IU y UPyD. Hoy voy a redundar sobre la idea del sistema de reparto, pero no de los diputados una vez celebradas las elecciones, sino del reparto de diputados por circunscripciones y cómo el método para este no es el mismo que para el de asignar los curules a los partidos.

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Benegas miente (en sus afirmaciones sobre la reforma electoral)

En «Días como hoy», de RNE, entrevistaron hoy día a José María Benegas, Txiki para los amigos, ex secretario general del PSE-EE, ex secretario de Organización del PSOE, ex Consejero de Interior del Consejo General Vasco (el órgano pre-autonómico) y eterno diputado por Vizcaya (creo que solo ha faltado a una legislatura, la III), incluso en la Constituyente y, además, licenciado en Derecho (y esto es importante por lo que comentaré). Pues bien, durante la entrevista miente directamente cuando afirma que sería inconstitucional bajar de dos a un diputado como mínimo por Provincia y que eso nos llevaría a un sistema mayoritario.

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De recursos contra prohibiciones de lidias

Estos días me he entretenido leyendo sobre el tema de los toros y tal, y tengo algunos problemas con los argumentos que esgrime el PP para conseguir la declaración de inconstitucionalidad de la ley catalana que prohíbe las corridas (que conste que he ido leyendo lo que aparece en la prensa, no el recurso, con todo lo que ello conlleva). Hay uno, y solo uno, que me parece potable (pero si sale adelante pondría en cuestión mucha pero que mucha legislación autonómica sobre espectáculos, desde la que prohíbe los toros en Canarias hasta todas esas que prohíben los espectáculos con «bombero torero» -esos «espectáculos taurinos» de corte «cómico» con personas con acondroplasia-, entre otras muchas), y es la falta de competencia para prohibir, por parte de una Comunidad Autónoma, un tipo de espectáculo concreto. Esto es, dice el PP, en la transferencia de competencias a Cataluña no incluye la supresión de fiestas y espectáculos.

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Votos por diputados, o algo así

En la anterior entrada uno de los comentaristas de esta casa ponía en valor que al PNV le salían los diputados baratos, a unos 50 mil votos, mientras con casi las mismas papeletas a UpyD solo le había correspondido un curul. Es cierto, eso se da. Pero no significa inmediatamente que sea el PNV un partido «sobrerrepresentado» (que sí lo es, por muy poco, pero lo es) sino que hay muchas formaciones fuertemente subrepresentadas y otras (las dos mayoritarias, tenemos un sistema bipartidista) que se ven favorecidas con creces, aunque en público tiren balones fuera hablando de la sobrerrepresentación de otras (sobre todo desde el PP). En esta bitácora ya he expuesto mi postura varias veces, que se puede resumir en: Distrito Único para el Congreso de los Diputados con un método de reparto lo más proporcional posible, y un senado realmente territorial con las Comunidades Autónomas como circunscripción. Siga leyendo…

Limitan la «confesión sincera»

Y nos han colado un endurecimiento de las normas penales. Así, mientras Lima veía el final de la larga carrera electoral (vean un conteo no oficial que procesa las actas observadas también acá), los congresistas continuaron su trabajo y, en el pleno, dieron luz verde a una reforma penal. Se limitan los beneficios por confesión sincera, además de para el secuestro y la extorsión, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para los delitos de parricidio, asesinato (pero no otras formas de homicidio, ni para los casos de violencia de género), instigación o participación en «pandillaje pernicioso», violación sexual de menores, hurto y robo agravado, narcotráfico, genocidio, desaparición forzada, tortura y terrorismo, ni a los reincidentes o delincuentes habituales. (¿Y los corruptos? Bien gracias.)

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La insuficiente derogación del DLeg Nº 1097

Finalmente se derogó. Primero se publicó en El Peruano una fe de erratas que rehacía parte del Decreto Legislativo Nº 1097 para, luego, ser votada la derogación en el Congreso de la República propuesta por el propio gobierno. Se aprobó con 90 votos a favor y uno en contra. Ese único y solitario voto contra la derogación del cuestionado y cuestionable decreto legislativo (que básicamente producía una «amnistía» para militares y policías procesados por delitos contra la humanidad) vino de la mano del congresista aprista y vicepresidente de la República, el vicealmirante en situación de retiro Luis Giampietri.

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Huelga General y Servicios Mínimos

El próximo 29 de Septiembre estamos convocados, todos los trabajadores, a una Huelga General (así, con mayúsculas). La misión no es nada sencilla, ni es de buen agrado: Parar la reforma laboral aprobada primero por Decreto Ley y luego modificada (a peor) en las Cortes españolas. Para realizar tamaña hazaña tendremos que parar el país por un día. No es bonito, no es agradable, y para ello los trabajadores en huelga perderemos el jornal de un día entero, así que tampoco nos sale gratis ni mucho menos. Pero es necesario. Cuando llegamos a una situación de huelga, sea general o no, siempre que haya servicios públicos, nos encontramos con un eterno problema: Los servicios mínimos.

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Decreto Legislativo 1097: Una ley contra la que hay que luchar

El pasado miércoles 1 de Septiembre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1097, de aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos, que gracias a la delegación de facultades legislativas por parte de la Ley Nº 29548, el gobierno ha dado una legislación especial para los procesos y condenas contra personal militar y policial implicados en violaciones de derechos humanos (y solo para ellos). En la misma se declara que simplemente se pretende adelantar la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) pero se incluye una serie de previsiones propias que no existen en dicho código y un reemplazo de medidas preventivas o preliminares que favorecen al procesado militar o policial frente a los civiles.

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