Comparto muchas inquietudes con respecto a la educación en España, es claro que el modelo no ha funcionado, pero lo que no me parece tan claro son los “por qué” de las quejas de la Derecha, sobre todo las manifestadas ese 12 de Noviembre ¿Por qué lo digo? Porque MIENTEN. Así de sencillo… Eso o es que no se han leído la Ley de Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE en adelante), sí, esa Ley que promulgó el gobierno del PP y que el PSOE, a penas llegó al poder en el 2004, consiguió impedir que entrase en vigor manteniendo la vigencia de la Ley Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE en adelante). ¿Por qué digo esto? Hay un claro continuismo entre las tres leyes (la vigente LOGSE, la LOCE “no nata” y el anteproyecto actual), y grandes mentiras sobre la enseñanza de la religión (tanto actual como futura) la organización de los cursos, las posibilidades de repetir, y todo eso. Es curioso porque la LOGSE, la LOCE y ahora la LOE han sido contestadas por los Sindicatos estudiantiles y otras organizaciones de Izquierdas con los mismos argumentos, en cambio, la LOGSE y la LOE han sido contestados desde la Derecha con unos argumentos que luego no aplicaron para “quejarse” de la LOCE, cuando cometía esos mismos “errores”, o incluso peores.
Esto lo podemos ver con el tema de la repetición, se ha cargado mucho contra la LOE en este tema, veamos como son las leyes comparadas:
– En primaria, la LOE sólo permite la repetición una vez por ciclo (siendo primaria de 3 Ciclos, 2 años cada ciclo), esto es, como mucho repetirás tres veces (art. 20,4), mientras que la LOCE sólo permitía UNA repetición en toda primaria (art. 17,3). En la LOGSE el modelo es más parecido a la LOE, se puede repetir hasta una vez por ciclo (siendo los ciclos de 2 años), aunque las Comunidades Autónomas pueden limitar estas repeticiones (art. 15,2). ¿Por qué esa limitación para repetir es mala sólo en la LOGSE y la LOE y no en la LOCE? La verdad, en todo caso me parece limitativo que se diga cuantas veces se puede repetir. Sin una buena base en primaria, el resto de niveles educativos serán cuesta arriba.
– En secundaria (ESO en adelante) la LOCE permite una repetición por curso (art. 29), se repite con dos asignaturas jaladas (existiendo un examen sustitutorio). En la LOE (art. 28), se puede pasar con dos jalados, con tres queda a discreción de los profesores el si pasas o no, y con cuatro repites de todas formas, quienes pasen con materias suspendidas deben matricularse en clases de apoyo de esas materias y superarlas de todas formas (exámenes a tales efectos), sólo se puede repetir una vez por curso, y dos veces como máximo en la ESO. Sólo existen exámenes sustitutorios para los alumnos de cuarto de la ESO. Cabe destacar como diferencias entre la LOCE y la LOE, que la LOCE daría más posibilidades de pasar las asignaturas suspendidas en primera instancia (al existir el sustitutorio), pero es más duro después de estos exámenes para decidir la “repetición”. La LOGSE (art. 22), en este sentido, permite repetir una vez en el primer ciclo de la ESO, y una vez por curso en el segundo ciclo (tres veces como máximo), y son las comunidades autónomas quienes deciden las condiciones para poder hacer el curso siguiente.
No entraré en las repeticiones durante el bachillerato ya que éste no tiene carácter obligatorio.
Otro punto importante es la educación de la Religión, desde la Izquierda se quiere que desaparezca de la enseñanza pública, mientras que la derecha cristiana quiere que la misma siga apareciendo. Veamos pues, cómo está regulada en la constitución (desde donde los padres de la derecha cristiana deducen la obligatoriedad de la enseñanza religiosa) y cómo se plasma en las distintas leyes:
Art. 27.2 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” ¿Qué significa esto? Que el Estado debe ofrecer educación religiosa y moral, esta a escoger por los padres. ¿Tiene que ser obligatoria la calificación de esta materia? Acá es donde está el “punto”. Obviamente el artículo de la constitución no define que esa formación sea calificada.
En la LOGSE, la Disposición adicional segunda indica que la Educación religiosa se hará de acuerdo con los acuerdos que tiene el Estado con la Santa Sede, y con otras confesiones religiosas. No existe la obligatoriedad de la religión, ni la calificación de la misma. Se da una enseñanza “moral” paralela, para quienes no escojan religión, suele ser “ética”.
En la LOE, la Disposición adicional segunda (en las tres leyes esta materia se regula directamente en el mismo “epígrafe”), se obliga a todos los centros a ofrecer la religión, según los acuerdos con la Santa Sede y otras confesiones, no siendo materia examinable. En todos los niveles se debe ofrecer educación religiosa, al menos en los obligatorios.
En la LOCE, la enseñanza de la asignatura “Sociedad, cultura y religión” (disposición adicional segunda), que tiene un doble carácter, el Confesional y el No-Confesional (eligiendo los padres o el alumno la “parte” que quiera, esto es, la Confesional o la No-Confesional), se regula según los acuerdos con la Santa Sede y con las otras confesiones religiosas con las que exista acuerdo. La diferencia realmente radica en que esta Asignatura (o área de conocimiento) es obligatoria durante todo el proceso educativo, contando el Bachillerato, con lo cual, se vuelve una asignatura evaluable.
La pregunta del millón es: Si no se vulneraba el artículo 27.2 con la LOGSE ¿por qué sí con la LOE? Es una regulación similar en todo sentido. Y se está garantizando el que esa materia se ENSEÑE en los centros públicos ¿Cual es el problema? ¿que no se va a evaluar? ¿Desde cuando el 27,2 obliga a que sea formación evaluable? No. En realidad, el artículo 27 ni siquiera define hasta qué nivel la educación es obligatoria, o se considera básica, eso lo definen las leyes, de ahí a deducir que la legislación debe obligar a calificar la religión u otra asignatura “paralela”, es sacar las cosas de quicio.
Una queja más oída al respecto de la Religión, es el “mal trato” que le da la Ley a los profesores de Religión (en los centros públicos). En la LOE, para ser profesor de religión, debes tener todas las titulaciones requeridas para ser profesor del nivel en que darás clases (creo que esto es, por lo demás, lógico) y el régimen laboral de estos profesores será el de Contrato Laboral, régimen temporal (duración del curso académico) y con un sueldo como los de los profesores interinos. La LOCE establece ese mismo régimen laboral, también de carácter temporal (por ese mismo curso académico), y también cobrarán como un interino. Mi pregunta es: ¿En qué se diferencia el uno del otro? Otra vez, una MENTIRA por parte de la derecha cristiana. Bueno, la diferencia realmente radica en que una Ley pide que para ser profesor de religión hay que tener los títulos académicos del resto de profesores de ese nivel educativo, cosa que no hace la LOCE. Pedir un título académico “acorde” con el nivel de los alumnos me parece un ejemplo de lógica, no de denigración de los profesores de religión, sino que los pone al mismo nivel a unos y otros. Lamentablemente el régimen laboral (en ambas leyes) es “bajo”, al ponerles el mismo sueldo que a los interinos.
Sobre los Centros Concertados:
Acá es curioso, unos se quejan porque esta Ley (la LOE) mantiene los conciertos con los colegios privados, lo cual no es beneficioso para la consecución de un sistema público de calidad, al destinarse muchos fondos a la educación privada… mientras que para otros, esta Ley (la LOE) acaba con los conciertos. ¿Cuál es la situación? Continuista. La LOGSE mantiene los conciertos. La LOE los regula en los artículos 111 y siguientes, la LOCE los regula en el artículo 75. ¿Desaparecen? NO. ¿Se les limita? NO. ¿Cual es la diferencia? ¿Temor a menos recursos? Eso ya es otro tema, no tanto de la ley de educación, sino de los presupuestos.
Acá cabe indicar la situación de los profesores concertados, en la LOGSE no tenían por qué ganar igual que los públicos, y en muchos colegios, ganaban menos. La LOE intenta garantizar que en un momento dado tengan el mismo sueldo los profesores Concertados de los profesores de colegios públicos, a fin de cuentas, ese dinero lo paga la administración (paga también la cuota a la seguridad social). En este sentido, el gobierno ya ha dado un pequeño pacto para las subidas de sueldos de los profesores concertados, durante este año y los siguientes, al margen de la LOE (que es un anteproyecto), ya que la LOGSE no se moja en este sentido. Por cierto, la LOE en este sentido sigue casi literalmente la redacción de la LOCE. Y eso que el manifiesto con el que se convocó la manifa del 12 de Noviembre reza “Una vez más, los docentes de los centros concertados son los grandes olvidados de la LOE, sin que se concreten medidas que avancen en la mejora de su situación laboral.” (punto 6 del Manifiesto). Ahora, con la ley en mano (parafraseándoles) ¿Cómo defienden ese enunciado? Es increíble lo que uno tiene que leer.
Otra queja con respecto a la LOE, es que “desarticula el Estado”, claro, teniendo en cuenta que la LOCE era contestada por los nacionalismos como involutiva en materia educativa con respecto a la LOGSE, es lógico que vean una “desarticulación” (descentralización, en todo caso) de la Educación, pero no hay que olvidar que la materia educativa sólo es competencia exclusiva del Estado en “lo básico” (en este sentido, véase y entiéndase el artículo 149,1,30º de la Constitución), teniendo las comunidades Autónomas la posibilidad de desarrollar esta cuestión. Además, es un “básico” bastante extenso lo regulado por el Estado, tanto en la LOGSE como en la LOE (y más en la LOCE), no existe desmembramiento alguno, lo que si hay es una clara implicación de las Comunidades Autónomas (sobre todo sus administraciones) en el tema de la educación, lo cual es, por otro lado, lógico según el modelo autonómico actual. Esta queja sí que es pura demagogia
Se arremete contra la gratuidad de la enseñanza, se dice que no se defiende la misma, no sé, una ley que pretende garantizarla en los mismo términos que ahora se da, y que la LOCE también los seguía ¿Cómo es posible que se diga eso? De todas formas, la educación gratuita sólo está garantizada en régimen ordinario, la LOCE lo limitaba hasta los 18 años de la persona, independientemente del curso en que se esté…
Por otro lado, nos menciona que se atenta contra la posibilidad de los centros privados de tener su propio ideario ¿Esta gente se ha leído la Ley? ¿Se leyeron la LOCE en su momento? La palabra “ideario” no se usa ni en una ni en la otra (por si algún listillo viene diciendo que en la LOE no se usa esa palabra). Pero si leemos el artículo 110 de la LOE. Que además, tienen las dos leyes una redacción muy similar en este aspecto. ¿La LOCE iba contra los centros privados y su “ideario”? ¿Por qué no se manifestaron contra la LOCE? Hipócritas y mentirosos una vez más.
También se habla de la falta de consenso de esta Ley ¿Cabrá recordarles que es un anteproyecto que ni siquiera se ha presentado al Congreso? En el parlamento se verá los acuerdos que se den, las enmiendas, los cambios, y demás cuestiones, no tiene por qué darse este acuerdo en la fase previa, de redacción. También cabe recordarles que la LOCE (Ley que muchos de los adherentes a la manifestación del 12-N) fue “impuesta”, no contó de la aceptación del PSOE (el partido más grande de la oposición) o de otros grupos opositores del Parlamento. Ni con la participación de los principales sindicatos de profesores o asociaciones estudiantiles de izquierda ¿Es que acaso la LOCE sí vale sin acuerdo y la LOE no? En España, lamentablemente, NO es posible un acuerdo sobre la educación, por lo menos no por ahora, en que las posturas son contrarias, y los puntos intermedios no se reconocen (como es la actual configuración de la asignatura de la religión).
Releyendo el manifiesto para el 12-N encuentro una clara contradicción dicen que el Estado sólo tiene un papel subsidiario, lo cual es olvidarse que es el Estado quien debe garantizar la educación, así que de subsidiario NADA. Un poco más atrás nos dicen que el Estado debe garantizar la gratuidad, entonces vemos que su papel no es subsidiario, ni de cubrir la falta de oferta Privada (porque sino, el concierto no sería “válido”), sino que es un papel principal, no sólo en la definición de toda la Educación Básica, y el aseguramiento de la gratuidad, por tanto, la oferta pública más la concertada debe ser suficiente para el total de los posibles alumnos. No vengamos con tonterías de esas a la vez que se esgrime el 27, que es el mismo artículo que plantea el papel fundamental del Estado en este tema.
Y esto está largo, pueden encontrar las leyes acá:
– LOGSE
– LOCE (PDF para descargar)
– LOE (PDF para descargar)