Otra reforma, ahora sobre la ley de Propiedad Intelectual. Esta contenta a los más acólitos del gobierno (nomás miren la portada de ABC de ayer, La Razón la ve necesaria pero insuficiente) y a los «medios tradicionales» (en El Mundo ya lo plantean como la salvación de la prensa escrita) tras decir que los resúmenes o entradillas de noticias son pirateo (todo es ETA, digo, pirateo), ahora bien, esta es una nueva deuda de esos medios con el gobierno; editores digitales también contentos (se les excluye, en la práctica, de la «copia privada») y los productores y distribuidores abriendo copas de cava (más dureza contra las páginas de enlaces). Las entidades de gestión respiran tranquilas. Sí, les trae nuevas obligaciones, pero nada como lo que se temían; además que podrán actuar más contra intermediarios (páginas de enlaces).
Cuando vea el proyecto en sí, ya les haré un buen resumen del mismo. Por ahora, acá van unas notas sobre lo que ellos publican en los comunicados de prensa:
- Copia privada: donde dice «acotar» deben leer «limitar muchísimo»; básicamente dan un paso que el anterior gobierno no se atrevió (y quedó en un párrafo confuso y absurdo), que es limitar la copia a un directo del original, siempre y cuando ese «original» sea tangible (y comprado, nada de alquilado) o venga de la TV o la Radio. Todo lo demás ya no será «copia privada» (se han olvidado de las fotocopias de los libros, al menos en el comunicado de prensa). En todo caso, no valen como copias privadas las copias de copias o las copias de obras distribuidas digitalmente. Este régimen será transitorio, en realidad el PP prefiere su prohibición total.
- Cita: se aumenta este derecho (conforme a la normativa internacional). España es muy restrictiva y ahora abre un poco la mano; pero de forma insuficiente, que tampoco hay que pasarse, por lo visto. Totalmente vinculado a la enseñanza e investigación; los editores de libros de texto y manuales saltan de alegría al poder usar más material de forma gratuita; mientras que las universidades ven cómo su contenido no será retribuido pero sí, por ejemplo, la de un productor de un cuento (¿a qué viene esa diferencia? no digo que esté mal «lo gratuito» para la enseñanza, sino esta distinción de a quién pagarle y por qué). Dentro de la cita, se incluye la llamada «tasa Google»; esto es, los agregadores de noticias y similares que publican un fragmento tendrán que pagar una tasa a las entidades de gestión, las cuales lo repartirán entre sus socios de la forma aún oscura en que lo hacen. Sobre este último punto, les recomiendo el análisis que hace David Maeztu en Derecho y Normas.
- Entidades de gestión: además de ciertas normas de transparencia de difícil ejecución o control real, parece que incorporará un fuerte control público sobre las mismas en determinados temas (como la creación de fundaciones y sociedades), que no termino de ver la lógica real (más allá de pensar que esto detendrá otro «caso SGAE»). Interesante el tema de la «ventanilla única» para el cobro y facturación de los temas de derechos de autor. Cada vez tengo más claro de la inutilidad, en todo caso, de mantener un sistema de personas privadas para algo que mejor lo haría una agencia de Propiedad Intelectual (o 17 y coordinadas entre sí, tanto da que da lo mismo), sobre todo cuando se va dando más competencias a lo público y creando obligaciones de coordinación y actuación conjunta (ambas cosas con núcleo en la Comisión de Propiedad Intelectual).
- Páginas de enlaces: ¿que la Comisión Sinde-Wert se estaba quedando corta?, pues otra reforma para dar más palos. Esta reforma pretende acabar con el debate sobre si las páginas de enlaces vulneran o no (según la lectura de la LPI, los tribunales decían que no, pero la Comisión de PI decía que sí)… básicamente la nueva ley busca multar más duro a estas páginas de enlaces, sean los mismos introducidos (y ordenados) por el administrador (o con su autorización; como las páginas de enlaces de descarga directa) o por los usuarios (como los «foros de intercambios»). En fin, les remito a la buena explicación que da David Bravo en El Diario.
La otra: los enlaces y el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vive sorprendiéndome. Hace un par de años «redefinió» lo que es la comunicación pública (al menos parcialmente) y ahora define bien lo que es y lo que no en el entorno de la Red de redes: Sentencia de la Sección Cuarta del TJUE, sobre el asunto C‑466/12 (caso Svensson), de 13 de febrero de 2014.
Otros ya han hecho una genial lectura de esta sentencia (y no sacan las mismas conclusiones, no me digan que no es divertido), así que pongo una serie de enlaces a obras accesibles públicamente (cuando lean los artículos, entenderán la parrafada):
- «Caso Svensson: Un Enlace de Internet constituye un acto de comunicación pública», Andy Ramos en Interiuris;
- «TJUE: Facilitar enlaces a una obra protegida constituye comunicación pública», Daniel Tena Barroso en Iurismatica;
- «¿Es enlazar siempre un acto de comunicación pública?» Javier Prenafeta;
- «El caso Svensson y sus consecuencias para el régimen de los enlaces», Sergio Carrasco Mayans en Derecho en Red;
- «¿Cómo afecta la sentencia Svensson a las webs de enlaces? Abriendo la vía a la responsabilidad directa por los enlaces», David Maeztu en Del Derecho y las Normas;
- «Asunto Svensson: ¿El final de las web de enlaces?», Roberto Yanguas en Fringelaw.
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