Segunda publicación de la minisaga sobre la reforma laboral.
Uno de los principales caballos de batalla contra la reforma fue el coste del despido; se pasó de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. ¿Es tan importante esto?
Voy a poner un caso con dos tiempos: Manolita cobra mil euros al mes (14 mil al año) y ha trabajado 22 años. Digamos que la contrataron en marzo de 2012 y la despiden en 2034. Le corresponderían 28 000 euros de indemnización (33 por 22 es igual a 726 días; el límite son 720 días –los meses siempre se cuentan de 30 días para estas cosas–); si no existiera la reforma de 2012, su indemnización sería de 38 500 euros. Pero me he ido al máximo; pongamos que Manolita solo lleva 4 años de trabajo: con la reforma que abarata el despido, le corresponde una indemnización de 5133,33 euros; sin esa reforma, su indemnización sería de 7000 euros.
El otro punto importante fue la variación de los salarios de tramitación1, que pasaron de pagarse siempre, –aunque con formas de limitarlos–,2 a básicamente no pagarse, en tanto que quedaron limitados solo a la readmisión (que no se da casi nunca).
Usando el ejemplo anterior de los cuatro años, digamos que Manolita fue despedida en junio y el caso se resuelve a los tres meses; si la empresa no depositó la indemnización posible, pagaría además tres meses de salario de tramitación; esto es, Manolita cobraría la indemnización más 3500 euros. Con la reforma, Manolita ha pasado de poder cobrar entre 7000 y 10500 euros de indemnización a solo 5133,33 (en caso de indemnización, es decir, si no hay readmisión); además, con la norma en la mano, en todos los despidos de gente con pocos años de trabajo, puede salir mucho más barata la indemnización que la readmisión, ¿por qué una empresa optaría por la readmisión si eso le saldrá más caro que la indemnización?
Si se quisiera forzar la mano para favorecer la estabilidad en el empleo y, sobre todo, la causalidad del despido, la improcedencia con opción de indemnización penalizaría muchísimo más a las empresas y se deberían favorecer las readmisiones. La norma de 2012 hace justamente lo contrario (y sigue el camino abierto por la del 2002).
Por último, se cambió una regla que, la verdad, no hacía mucha falta: cuando la empresa no opta entre el despido o la reincorporación, la presunción era la reincorporación; esto se cambió por presumir el despido con indemnización.
El objetivo de esta reforma era aumentar los contratos fijos. ¿Lo consiguió? No, claro que no. El problema de la temporalidad no está (ni nunca ha estado) en el coste del despido improcedente.
Vuelvo a recordar que en este punto hablamos solo del despido improcedente, esto es, el que no tenía causa para producirse; y lo destaco porque la reforma también amplió la mano del despido procedente (pero esto los veremos luego).
¿El ET95 es igual al ET? No. Bueno, en lo sustantivo y principal, sí (la relación empresa – persona trabajadora), pero en el 2015 incluyeron un nuevo punto donde el Estado se hace cargo de los salarios de tramitación que superan los 90 días desde la interposición de la demanda (a petición de la empresa, eso sí). ¿Qué significa esto? Que en las improcedencias con readmisión, puede que terminemos pagando entre todo el mundo, vía impuestos, parte de los salarios de tramitación cuando la sentencia tarde lo suyo (por cierto, en la época que estamos, lo habitual es que la vista se ponga a más de tres meses, con lo que siempre se supera ese plazo). Esta sí que fue una norma para «favorecer» en parte las readmisiones… que casi no existen (esto lo he hablado con varias personas que se dedican al Derecho Laboral y muchas de ellas pensaban que las readmisiones por opción de la empresa eran animales mitológicos).
¿Cómo creo que quedará este artículo?
No creo que volvamos a la situación anterior, pero tampoco creo que nos quedemos como estamos. Acá veo dos vías: subir los días de indemnización sin tocar el límite de mensualidades, o subir el límite de mensualidades sin tocar los días. Tampoco creo que le pongan efectos retroactivos; esto es, el nuevo criterio regirá desde la aprobación de la reforma, y tendremos una norma transitoria de cálculo (como existe ahora con todo el periodo trabajado previo a febrero de 2012, que, por cierto, cuela un límite extra en las indemnizaciones).
Sobre la presunción actual, no creo que se modifique para favorecer la readmisión; la verdad es que lo habitual (con una diferencia aplastante) es la opción indemnizatoria, y las presunciones funcionan mejor cuando son acordes a la costumbre. Si se cambiara la presunción, en cualquier caso, el efecto práctico sería limitado.
No hay muchas readmisiones, con lo que el punto quinto, independientemente de si se tocan los salarios de tramitación, no creo que se modifique; o, más bien, si se modifica será para favorecer que la empresa recupere lo pagado a partir de esos 90 días, contando con que también incluya a la opción de despido. ¿Por qué? Porque esto es una concesión a la patronal y puede servir, parcialmente, para justificar la vuelta a los salarios de tramitación cuando hay indemnizaciones (si se cubren con esta «salvaguarda»); de esta manera, el límite serían tres meses a mayores y no habría «miedos» de esos plazos superiores a 90 días en lo judicial. Pero este cambio sí que cuesta dinero para el Estado, con lo que mi apuesta personal es que se mantiene como está (además, es una norma posterior a la reforma de 2012).
Volviendo a los salarios de tramitación como tales, ¿cómo creo que quedarían? El punto fuerte está en si las improcedencias con indemnización llevarán o no salarios de tramitación y en qué condiciones (¿las del 2002-2011?, ¿las anteriores a 2002?). Apuesto a que volverán, pero aún más limitadas que lo existente antes de la reforma de 2012. La idea, como se hizo en el 2002, es limitar los juicios y, para ello, favorecer las conciliaciones previas. Esto se puede conseguir con una fórmula relajada respecto de la existente antes de la reforma de 2012: quitando la obligación de depósito y dejando la fecha de despido, si en el acto de conciliación se reconoce la improcedencia desde el mismo día en que el despido se hizo efectivo; en todos los demás casos, manteniendo los salarios de tramitación con la opción indemnizatoria (e incluyendo su cobertura en esos 90 días del punto quinto). Esto sería «peor» que el ET95 antes de la reforma, pero mejor que lo que existe actualmente.
Vamos a lo práctico: muchos despidos se hacen contra personas que llevan poco en los puestos de trabajo, con lo que los salarios de tramitación pueden ser superiores a la propia indemnización del despido; esa era una norma tuitiva para las personas trabajadoras, una forma de reconocer que no debieron ser despedidas y que su calvario judicial (esos meses entre el despido y la sentencia) tuviera una indemnización «real»; en la práctica, el quitar los salarios de tramitación cuando hay despido desincentivó muchas demandas (la diferencia entre el despido objetivo y el improcedente se redujo y, para una persona con medio año de trabajo, casi no había distinción en la indemnización final; ¿para qué meterse en líos de juicios, reclamaciones, pagar a profesionales –porque la sindicación o el uso de la justicia gratuita es limitadilla–?).
En resumen: no, no volveremos a la legislación vigente desde el 2002 (ni a la anterior, que era mejor), pero sí se tocará el artículo en cuanto a la cuantía de la indemnización (o por los meses máximos o subiendo los días por año; de hecho, apostaría por volver a los 45 días pero dejando 24 mensualidades de tope) y puede que se mejore el tema de los salarios de tramitación, pero los dejarán peor que lo que existía antes de la reforma. El punto quinto, o se mejorará en favor de las empresas, o no se tocará.
Notas al pie:
1Entre que te despiden, hay un juicio y te readmiten pasa un tiempo, ese tiempo debías estar trabajando y, por tanto, cobrando; esos son los salarios de tramitación, las cuantías que te corresponden por ese tiempo. Antes se pagaban en casi todos los casos, cuando había extinción de la relación con indemnización por improcedencia hasta las readmisiones; luego, en 2002, se introdujo una fórmula para que no se generaran estos salarios de tramitación (depositando la indemnización de la improcedencia antes del proceso judicial). En el 2012 se suprimieron, directamente, para los casos de indemnización.
2Los límites vinieron de una modificación en 2002, la cual fue muy contestada, ¡si hasta fuimos a la huelga general por esto!; ah, miren, otra reforma no pactada.
Nota: este artículo ha sido editado para incorporar las correcciones de redacción propuestas por Descreyente, a quien le agradezco el esfuerzo por entender y traducir lo que escribo.
Un comentario en «Cábala sobre la reforma laboral (II). Coste del despido improcedente y salarios de tramitación»