Amazon en Valladolid: el paradigma del troceo y la explotación

Tira de FOL sobre los contratos temporales.

Amazon, una de las empresas más grandes del mundo, ha prescindido de una de sus contratas de logística en Valladolid, esto ha supuesto 35 despidos y una denuncia por cesión ilegal de trabajadores. Inicialmente, parece, la comunicación era para finalizar el 31 de este mes, pero al final todo se ha precipitado y el 14 ya no tenían rutas.

El caso tiene miga, por varios motivos: por un lado, tenemos que desde Valladolid se opera uno de los macrocentros de Amazon y se sirve y reparte a varias provincias (que yo sepa, al menos se reparte desde aquí, de forma directa, a parte de Segovia, Palencia, Zamora y a Valladolid, y hasta hace no mucho, también parte de León), pero en ese centro de logística conviven varias empresas, así pues, Amazon Road Transport Spain (una subsidiaria de Amazon, una de tantas) lleva el centro logístico como tal (vinculada con Amazon Spain Fulfillment, otra de las subsidiarias de Amazon… bueno, subsidiarias de una subsidiaria europea de Amazon) y, como no puede ser de otra forma en ese tipo de empresas, hacen un claro abuso de la contratación temporal (por medio de Empresas de Trabajo Temporal, ETT, en adelante).

¿Reparte alguna de las subsidiarias de Amazon? No, reparten otras empresas, algunas creadas por personas extrabajadoras de Amazon que, declaran, lo hicieron un poco a mandato de Amazon (y para ganar más, claro). Así pues, en la nave de Valladolid había al menos 3 empresas trabajando y haciendo las rutas, cada una de esas empresas trabajaba como «si fuera» Amazon (la que está en el foco del huracán ahora usaba, directamente, las furgonetas de Amazon), todas trabajan usando los sistemas de Amazon, el uniforme de esa empresa, y gran parte el trabajo se hacía en contacto directo con otras partes de Amazon (todo lo que tiene que ver con la gestión de los pedidos, llamadas y demás). Todas esas contratas, además, abusan de la contratación temporal y usan como «premio» el contrato directo con alguna de esas empresas que, a su vez, son las contratistas de Amazon.

Aquí un inciso: tanto la construcción como el mundo del reparto son los dos grandes sectores con más falsos autónomos (y, durante mucho tiempo, también la abogacía), la mal llamada «ley Rider» atajó o intentó atajar parte del problema; previamente se había hecho algo parecido con la inspección y seguimiento de las personas repartidoras dentro de lo que se llama «última milla» (esto es, los que llevan el paquete de la nave a casa de la persona destinataria final); en el fondo, lo de falsos autónomos en las empresas de logística ha sido un mal constante que se ve reflejada en toda la jurisprudencia existente por despidos improcedentes cuando se cortaban esos «contratos mercantiles» que ocultaban una relación laboral.

Como digo, desde hace unos años se comenzó a controlar mejor todo esto, pero, a su vez, se generó quizá uno de los conceptos más terribles del ordenamiento jurídico: trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE, en adelante), metido a calzador en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA, en adelante), que terminó, la conjunción de ambas cosas, dando lugar a un ecosistema de empresas pequeñas (autónomo solo o con pocas personas trabajadoras) o medianas de reparto que van contratando con las empresas de paquetería o mensajería; algunas muy conocidas trabajan, fundamentalmente, contratando a muchas empresas de reparto que, quizá sí y quizá no, tienen estructuras más o menos estables de gente trabajando en las mismas y que, a su vez, contratan con varias empresas distintas de envío de paquetes, con lo que, al menos en principio, se ve cierta independencia funcional de las empresas de reparto sobre las empresas de envíos (por ejemplo, existen pequeñas empresas que realizan a la vez rutas para varios clientes distintos).

Las personas que reparten para Amazon, en su ruta, solo reparten para Amazon. No es que sean el principal cliente en uno u otro lugar, es que todas esas personas que estarán «para Amazon» trabajan en la misma nave, comparten muchas cosas y en sus furgonetas (muchas con el logotipo de Amazon) solo llevan paquetes de Amazon. Esto es importante. De hecho, ocurre o ha ocurrido que si una empresa no puede hacerse cargo, por lo que sea, de una ruta o parte de una ruta, otra de las empresas con las que comparten nave manden a sus propias personas trabajadoras a cubrir o ayudar en esa ruta (pasa, por ejemplo, que durante una ruta a la persona que trabaja en la Empresa A la manden a recoger paquetes de una persona que trabaja en la Empresa B).

¿Qué pasa en el caso de Valladolid con Amazon? Al menos una de las tres empresas de reparto existen más allá de esa nave, de una no tengo muchos datos y otra es la que está en el foco de la polémica pública: una Sociedad Limitada (SL, en adelante, la típica con el capital mínimo marcado por la ley) constituida por un extrabajador de Amazon que se fundó en un pueblo de Pontevedra, se cambió al poco tiempo a Valladolid y, casi sin tiempo para que se publique el cambio, acabó en una conocida localidad de la provincia de Madrid. Esta SL ha trabajado desde el inicio de la implantación del centro logístico en Valladolid, allá por 2021, en la nave de Amazon.

El administrador único de la SL foco del conflicto está rabiando y pidiendo que se considere cesión ilegal de trabajadores; para esta persona, era Amazon quien realmente dirigía todo y debe hacerse cargo de las personas trabajadoras, le preocupan las indemnizaciones (35 despidos son mucho dinero, aunque sean objetivos) y exige, él y casi toda la plantilla, la subrogación en Amazon (o, en su caso, en la contrata que asuma las rutas) o que esta asuma los despidos. Su SL, con el fin de contrato con Amazon, desaparecerá (y el doble de rápido si tiene que hacer frente a las indemnizaciones; así que estas terminarán siendo cubiertas por el FOGASA).

En este sentido, creo que tiene razón. Y este es el problema que quiero denunciar por aquí: el abuso, por parte de las empresas de mensajería, de las contratas, sobre todo cuando claramente el control lo mantiene la empresa cliente en toda la cadena y donde todas las empresas contratistas, en esas naves, actúan como meros intermediarios para despojar a la empresa de mensajería del personal laboral que debería depender directamente de esta.

Por un lado, mi absoluta solidaridad con todas las personas trabajadoras en su condición de tales. Por otro lado, el administrador único intenta jugar con las cartas marcadas y aquí viene parte del problema.

El empresario, el administrador único de esta SL que trabajaba para Amazon, ha sido beneficiario y propulsor de una triangulación con su propia SL como pantalla para propiciar la mentada cesión ilegal de personas trabajadoras. Ahora es él, con sus narices, quien en parte dirige toda la queja contra Amazon, quizá sintiéndose traicionado en sus expectativas de empresario. Ha estado años permitiendo y participando en un sistema perverso que ahora denuncia.

Existe toda una red de empresas que tienen prácticas bastante cuestionables en cuanto a la contratación laboral y las condiciones que dan a las personas trabajadoras, estas empresas son usadas como «pantallas» de las grandes empresas a las que prestan servicios. Esta SL es un claro ejemplo de esa mala praxis.

Este tipo de contratas con subcontratas y todas vinculadas a una gran empresa también es habitual en los centros de atención de llamadas (call center) donde, además, la rotación de empresas es bárbara (y con prácticas bastante ilegales).

¿Por qué se hace así? Básicamente porque la empresa grande (en este caso, Amazon) no quiere tener vínculos laborales y, además, de esta forma «trocea» a su personal laboral; a la vez, le permite tener cierta flexibilidad con respecto a la estructura de costes y si mantiene contratos con varias empresas pequeñas, las puede «exprimir» y «explotar». Las empresas de este estilo «aprietan» bastante a las contratas (y son muchas veces el único cliente de las mismas, o el principal con tal diferencia que la contrata acepta lo que diga la contratista o desaparecen si esta les cierra el grifo, como pasa con la compañía madrileña que operaba en la nave de Amazon).

Más de 100 personas reparten en Valladolid y alrededores en nombre de Amazon, distribuidas hasta hace poco en tres empresas, ¿por qué? Bueno, no es lo mismo una nave con cientos de personas trabajadoras (entre la parte logística que sí es Amazon como la parte de reparto que no lo es), donde pueden hacer fuerza desde el Comité de Empresa y conseguir, como pasó en Madrid, un convenio colectivo para la comunidad autónoma que una serie de personas que no tienen el mismo empleador. Para muchas obligaciones laborales el número de personas trabajadoras es clave en el propio centro de trabajo y aquí, como muchas veces, ese concepto se diluye por la confluencia de varios empleadores haciendo exactamente lo mismo, con las mismas herramientas y bajo la misma dirección.

Llama la atención que Amazon, como empresa, no tenga un convenio colectivo propio a nivel nacional. En Madrid (y solo en Madrid, según he podido encontrar) tuvo convenio propio (si no me equivoco, no está vigente), pero el resto de sus instalaciones se manejan por los múltiples convenios de logística, aunque ellos se cuelgan la medalla de que pagan por encima del convenio y que dan beneficios… pero obvian decir que subcontratan muchas de sus actividades principales (¡el reparto!, sin ir más lejos) y que abusan de la contratación temporal, además de caer en otras formas de explotación laboral.

Pero volvamos a la cesión ilegal de personas trabajadoras (art. 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ET en adelante); con respecto a Amazon, se dan dos casos distintos posibles, por un lado, están los de las personas contratadas por una empresa pantalla y por otro posibles falsas autónomas. En ambos casos está en juego la dependencia laboral, pero en unos va por la cesión ilegal y en los otros por la identificación o no de una relación laboral.

Amazon está, ha estado y estará incursa en procedimientos laborales por temas de relaciones de dependencia, la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, por ejemplo, tienen clara la relación laboral de Amazon con las personas autónomas repartidoras del sistema Amazon Flex, pero los tribunales no siempre dan la razón en ese sentido (así, en Aragón al menos dos veces el Tribunal Superior de Justicia no ha visto dependencia, en gran medida porque los ve como TRADE; el TSJ hace un gran esfuerzo para diferenciar la aplicación Amazon Flex de la de Glovo), aunque todo esto es bastante reciente y veremos cómo acaba en el Supremo (no tengo conocimiento de si ya han resuelto alguna de las impugnaciones a lo dicho por el TSJ aragonés), aunque a veces sí (una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace justamente lo contrario que el de Aragón).

Así que falta por la cesión ilegal, esto es, una empresa es pantalla de otra y realmente la primera no hace nada más que contratar y pagar nóminas (a veces ni eso, porque usan una ETT para esas dos funciones) mientras que todo el control lo tiene la empresa principal, con lo que realmente el trabajo prestado por la persona física es para la principal según las condiciones de la principal, la empleadora, en este caso, estaría realizando una cesión ilegal de trabajadoras. Cuando se produce esto, una de las consecuencias es que la persona trabajadora puede elegir a qué empresa pertenecer (normalmente elegirá a la principal, claro). Este «juego» se produce mucho para no contratar personas trabajadoras, normalmente porque el salario sería superior si se contrata directamente, además de todo lo mencionado previamente.

Hay casos muy descarados de cesión ilegal, de esos que podemos llamar «de libro», donde, además, se mezcla todo lo que también vemos en este caso (multinacional haciendo de las suyas). Un caso relativamente reciente fue el de CTC Externalización, S.L. y Longitud 3M, S.L.; Longitud 3M es parte del Grupo MRW (si no me equivoco); pues bien, un año, ya hace tiempo, Longitud 3M transfirió a CTC Externalización toda un área de las centrales (contando la centralita), con todo el personal que Longitud 3M tenía y, claro, seguían en el mismo edificio y usando los mismos programas informáticos (de MRW). En ese caso, se consideró que había cesión ilegal y se declaró nula la subrogación de una trabajadora (que había pasado a formar parte de CTC por el contrato entre esta y Longitud 3M).

CTC ahora es Randstad outsourcing, literalmente venden sus servicios como «Nos responsabilizamos de la actividad que nos transfieras, encargándonos de su gestión con todos los medios necesarios, tanto humanos como materiales y tecnológicos. Mientras, mantendrás el control de ésta, gracias a un modelo de seguimiento y comunicación continuo.» (sic). Hay empresas cuyo fin social es externalizar departamentos de otras, de lo que sea… todo eso debería considerarse cesión ilegal de personas trabajadoras, no dejan de ser pantallas entre la principal (cliente) y la persona trabajadora para que la principal eluda sus obligaciones laborales.

Sobre cómo opera Amazon, ya hay una importante sentencia dada por el Tribunal de Justicia del País Vasco en 2023 (STSJ PV 3217/2023, PDF). Ese caso es muy parecido al de Valladolid: una empresa deja de tener contrato con Amazon, la empresa despide a todo su personal mientras otra empresa asume esas rutas. En ese caso, el sindicato ELA promovió un conflicto colectivo argumentando que había cesión ilegal y que, si no la había, hay continuidad entre contratas y habría que subrogar al personal. La contratista, durante el proceso de despido colectivo, justificó parte de su trabajo por la dirección que la propia Amazon realiza sobre el sistema de reparto, y al final, sin que el periodo de consultas en el proceso llegara a buen puerto, la empresa echó a todas las personas trabajadoras vinculadas al centro en el que se prestaba servicios para Amazon (al menos en 2021, el único cliente de esa empresa pequeña de transportes era Amazon).

En los hechos probados, se describe todo el sistema de trabajo que tiene Amazon con estas contratistas, donde se ve bastante bien el nivel de dependencia real que tienen las unidades que Amazon «contrata»; todo el proceso es controlado por la multinacional e introduce, también, una serie de requisitos sobre cómo se ha de comportar la contratista con respecto a su personal laboral. En el fundamento de Derecho decimoprimero de la citada sentencia, encontramos párrafos como estos:

«De aquí, el que la aplicación de la figura de la cesión ilegal deba de ser capaz de abordar las realidades concurrentes y los entramados societarios actuales, de manera que la producción se ajuste a los marcos diseñados por el derecho del trabajo para ella. Hay que acudir a una renovada aplicación de la tradicional doctrina del levantamiento del velo para cotejar los derechos de los trabajadores y las nuevas técnicas de mercado que se han implantado tanto en la sociedad tecnológica como en la de la comunicación. Los criterios heredados de la doctrina de la búsqueda del empresario real ( STS 26-12-01, rc 139/2001), no nos resultan insuficientes ante la nueva realidad productiva, si llevamos a cabo una reintepretación actualizada de la misma, y ello es claramente posible, pues la teoría del disregard of legal entity -velo societario- si algo ha demostrado ha sido su ductilidad y permeabilidad a los cambios y el tiempo, siendo prueba de ello el largo periodo que ha transcurrido desde que nació hasta ahora.

Hoy se encuentran superadas esas cesiones ilegales gruesas en las que una empresa sin entidad traspasaba personal a otra para que trabajase en ella, sin ningún enmascaramiento y constituyéndose exclusivamente para tal fin. Estas manifestaciones a nivel de grandes empresas, y sobre todo en el ámbito de las contrataciones a las que se refiere el art. 42 del Estatuto, no son lo habitual. Los modelos industriales muestran en la actualidad realidades empresariales veraces y ciertas. Las estructuras organizativas de las empresas, aunque tengan la finalidad de traspasar mano de obra, se objetivan como entidades reales, con capacidades de organización y dirección de los trabajadores. Pero, estas apariencias no impiden la investigación sobre una presunta y posible simulación de la actividad del trabajador que enmascare una prestación a favor de otra empresa, distinta a la que se presenta como empleadora y con la que se constata, al menos a priori, la concurrencia de un trabajo por cuenta ajena del tipo que regula el artículo uno, uno del Estatuto.

La apreciación de un supuesto de cesión ilegal requiere la existencia de un empresario interpuesto que degrada las condiciones laborales, en cuanto que pone a disposición de otra empresa a los trabajadores. Hay, en definitiva, un contrato simulado, desde la perspectiva jurídica, entre las empresas que alcanzan un acuerdo para llevar a cabo actividades independientes, pero lo que sucede en la realidad es que el trabajo efectivo no es para quien figura como empresario del trabajador, sino para otro produciéndose una aportación de mano de obra a su favor (STS 17-12-19, rc 27766/17). La pluralidad de fórmulas y medios utilizados por los conglomerados empresariales, aunque no exista mala fe sobre ellos, obliga a examinar cada caso ( STS 12-1-22, rc 1903/20).

Para supuestos límites de cesión ilegal versus descentralización, que son los que se presentan en algunas de las subcontrataciones productivas, son requisitos valorables para apreciar el fenómeno de la interposición ilegal: el apreciar y examinar a quién corresponde la capacidad de decisión y de actuaciones o realización de la actividad laboral y organización del trabajo; la apreciación de la existencia de una real infraestructura empresarial; y, la especificación de si es constatable la asunción por el subcontratado del riesgo empresarial en la actividad, que se muestra con una delimitación diferente de la que es desarrollada por el empresario principal (STS 28-6-23, rc 2753/20).»

Continúa ya con la aplicación, comenta que parece que son dos empresas distintas (Amazon y la de reparto), con autonomía organizativa y demás… pero que al ver cómo funcionan sus relaciones, donde Amazon tiene un «control efectivo y permanente del mismo que comprende todo el proceso del transporte, desde su inicio hasta el final, afectando la supervisión tanto a los medios materiales como personales». En el siguiente fundamento ya aplica todo lo que ha dicho en el anterior al caso concreto y explica ese control realizado por Amazon. En otras palabras, queda patente, para el TSJ vasco, que existe una dependencia clara y directa del personal laboral de la empresa repartidora a la propia Amazon, con uso de la repartidora como pantalla.

Por supuesto, hay interpretaciones que se mantienen en una lectura restrictiva de lo que es una cesión ilegal (en ese sentido, la STSJ Asturias 1454/2022), aunque la jurisprudencia del Supremo va muy encaminada al análisis de caso por caso y viendo bien la situación o no de dependencia funcional (la mencionada STS 3091/2023, PDF).

Las ETT, en principio, son las únicas empresas que pueden realizar cesiones de personas trabajadoras (ese es el objeto de su existencia y la principal razón por la que no deberían existir), aún así, existen sanciones y sentencias por cesión ilegal cuando se utiliza una ETT como pantalla en un claro fraude de ley de lo que es y debe ser una ETT (por ejemplo, la STS 1773/2024).

El siguiente paso, una vez sepamos si hay o no cesión ilegal de personas trabajadoras, ver el tema de la subrogación del personal laboral entre contratas. El artículo 44 recoge la sucesión entre empresas, no habla solo de las empresas como personas jurídicas, si no que también se encarga de englobar los centros de trabajo y las «unidades productivas». Ojo, el mero cambio de contrata no es una sucesión de empresas si no se dan otros elementos determinantes para la sucesión («ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del art. 44 ET, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación […] la sucesión de empresas contratistas de servicios, al carecer la sucesión de un soporte patrimonial, por lo que no tiene más alcance que el establecido en las correspondientes normas sectoriales», STS 210/2018).

Ahora bien, en casos como los de Amazon con respecto a las compañías repartidoras nos encontramos con que gran parte de la organización no depende de la contratista concreta, si no que depende de Amazon (desde la nave donde se cargan los paquetes hasta el sistema informático usado, la geolocalización y todo lo que tiene que ver con la gestión de los paquetes, los sistemas de incentivos y demás, todo eso depende de Amazon), con lo que los medios organizativos sí se traspasan de forma necesaria (no son parte de la contratista saliente, si no de la propia Amazon, que se los da a cada contratista), con lo que no es difícil ver que sí hay una sucesión de la unidad productiva.

Hay actividades que descansan fundamentalmente en la mano de obra; en gran medida, el reparto se debe incluir en las mismas; ya he mencionado cómo la parte más organizativa depende directamente de Amazon (como recoge también la STSJ vasca citada) y, además de los vehículos (los cuales muchas veces son de alquiler), el pilar está en la persona repartidora. Es un sector con alta rotación (dadas las malas condiciones laborales, todo hay que recordarlo), pero no quita para que sea una actividad intensiva en mano de obra.

Muchas veces las empresas recurren a cambiar de contrata para deshacerse del personal de la contrata existente hasta ese momento, esto genera un verdadero problema en cuanto a los derechos laborales, sobre todo cuando lo que se termina protegiendo es la libertad de contratación entre empresas; el problema radica cuando una unidad productiva o similar, en realidad, estaba externalizada de forma un tanto irregular (rozando el larguero de la cesión ilegal de trabajadores) y nos debemos de plantear si realmente ese cambio de personal hubiese operado en los mismos términos si no estuviéramos con una contrata interpuesta. Esto es, si no se está usando a empresas pantalla para saltarse el derecho laboral que protege, al menos un poquito, el mantenimiento del empleo.

El sector de la limpieza y el de seguridad como ejemplos: dos de las actividades más contratadas por las empresas, junto con la gestión laboral y contable, son la limpieza (las más habitual) y la seguridad (cuando existe, normalmente es a una empresa de seguridad concreta). Tanto en limpieza como en seguridad está fuertemente consolidada la subrogación, bastante bien explicada en sus convenios colectivos para que tenga plena eficacia. Las empresas que se dedican a ese rubro, además, buscan que el personal que trabaja en las empresas clientes cumpla las condiciones para ser subrogada (total o parcialmente), en tanto que les compensa más «perder» a una persona trabajadora (total o parcialmente) que indemnizar por modificaciones sustanciales de los contratos; esto es, pensemos en la empresa de Servicios A, que tiene a una persona trabajadora en limpieza en 5 portales a 3 horas por portal, si la empresa Servicios A pierde a uno de sus clientes, uno de esos portales, ¿qué hace con las 3 horas que «le sobran» de la trabajadora? Una de dos, o modifica el contrato de la trabajadora (con la posible indemnización si la trabajadora no acepta y considera que es una modificación sustancial) o termina pagando extra hasta que recoloque a la trabajadora en otro portal. Así que le conviene que la nueva contrata del portal que perdió tenga que asumir la contratación de esas 3 horas de la trabajadora. Si ya es importante cuando una empresa tiene a sus personas trabajadoras en múltiples lugares, lo es más cuando el personal trabaja por entero para un cliente; esto sería lo que pasa con las personas trabajadoras del reparto para Amazon en el caso de Valladolid.

De hecho, en el sector de la Seguridad sí que he encontrado alguna sentencia que mencionaba a Amazon y cómo se había subrogado al personal de seguridad entre las distintas contratas de seguridad vinculadas a Amazon. Estoy seguro que en limpieza tampoco tienen problema para ver cómo sus contratas subrogan al personal afectado por las mismas, ¿por qué Amazon no exige ese buen hacer a las contratas de reparto?

Una de las cuestiones pendientes en el sector del transporte de mercancías (además de renovar un poco lo que ya lleva demasiados años atascado a nivel estatal, que 10 son muchos, es un tema pendiente del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías que, se supone, al final debería abordar ese III Acuerdo que no llega nunca) es el tema de la subrogación en casos de contratas y subcontratas, para poder proteger de forma automática a las personas trabajadoras que están laborando en dichas contratas y subcontratas y que no tengan que estar, constantemente, yendo a los tribunales para defender sus derechos.

Me refiero de forma conjunta a lo que son, en principio, dos subsectores (transporte de mercancías por carretera y mensajería), que comparten mucho más de lo que quieren reconocer (a veces); en ambos, en todo caso, el tema de la subrogación se deja a estudios y comisiones que no llegan. La propia actividad de Amazon en Valladolid es de última milla pero también es transporte por carretera, siendo el personal que reparte el mismo en uno y otro caso, dependiendo de la ruta que toque.

Sabemos que las dos empresas de reparto que se quedan trabajando para Amazon asumirán las rutas de la que Amazon ha echado, para esto, ambas compañías han comenzado procesos de contratación a través de ETT (lo pueden mirar, se han disparado las ofertas de trabajo en ese sentido, que dejan claro que es para trabajar en la nave de Amazon y para dicha compañía, aunque luego la empresa usuaria de la ETT sea una de las dos que se queda), no tiene sentido que se despida a tres decenas de personas y se contraten a otras tres cuando esas rutas ya estaban siendo realizadas por una serie de personas de manera estable.

No vamos a entrar a valorar si las personas trabajadoras hacían o no un trabajo impecable, lo que sí vamos a decir es que Amazon, al usar de esta forma las contratas, fomenta un fraude de ley sobre la legislación laboral y que todo ese personal, como poco, debería ser asumido por las dos empresas que obtendrán las rutas.

A modo de cierre

El sector de logística (en general) tiene un debe bastante grande con el personal laboral. Estamos hablando de, quizá, el sector (con todos sus subsectores) que más ha crecido en el último lustro, sobre todo durante y después de la pandemia.

Es indudable que las costumbres de compra y venta han cambiado por completo, donde, incluso entre particulares, la paquetería ha ganado un lugar clave. Junto con eso, todo lo que supone la comida a domicilio que actualmente funciona con lógica similar (al menos en todos los lugares que no tienen su propio equipo repartidor, que cada vez son más las que externalizan el reparto).

Los últimos años también han sido una guerra entre los derechos de las personas trabajadoras, en sectores con baja sindicalización y mucha precariedad, y las empresas del sector, no solo las empresas contratantes, si no las que manejan el tema logístico (desde Glovo hasta Amazon).

En esa batalla, quienes nos ponemos en la posición de «consumidores» (hacemos o recibimos pedidos), debemos adoptar una posición de clase, esto es, debemos colocarnos con las reivindicaciones de las personas trabajadoras. Somos y debemos ser, ante todo, solidarias dentro de la clase trabajadora.

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