A vueltas con los indultos

Fotomanipulación de la pintura de Jürgen Ovens titulada «Prudencia, Justicia y Paz» (1662)

Estos días se está hablando mucho de los indultos. Es interesante porque se está indicando que el gobierno, con ellos, iría en contra de la Justicia y la separación de poderes. Junto con ese exabrupto, se manifiesta que se estaría indultando a personas condenadas penalmente. ¿Qué creían que es un indulto? El indulto es una «medida de gracia», contemplada en la Constitución (art. 62.i; por tanto, no es anticonstitucional) que tiene como base el que el ejecutivo cambie una pena impuesta (por tanto, una condena penal).

Agregado a esa extraña queja de «se está indultando a condenados» (obvio) se incluye el grito de «condenados por sentencia firme»; bueno, solo por aclarar: no se puede indultar a alguien que no esté condenado por sentencia firme. Quiero decir, es literalmente un requisito de la ley, pues NO se puede indultar a quienes pueden recurrir.

El indulto está regulado en España por la «Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto», publicado en la Gaceta de Madrid; ha sido reformado pocas veces: una pequeña en 1927 (mediante un Decreto-ley de 6 de septiembre) y una muy grande en 1988 (Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto) y, por último, en 2015 un pequeño agregado para aumentar el control sobre los indultos (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

¿Y el arrepentimiento? No es necesario para la concesión de un indulto, ni del total ni del parcial. Por más que Pablo Casado y otros miembros de su partido lo griten. Contando a Casado, muchos son juristas. ¿Dónde se habrán sacado la carrera? O, lo que es peor, ¿por qué mienten?

En España se conceden bastantes indultos, la mayoría ni se mencionan en la prensa; son pocos los casos que salen a la discusión pública y aún menos los que generan manifestaciones en contra. Muchísimos menos aún los que tienen a protagonistas de dichas manifestaciones a alguna de las derechas (ciertos indultos sí que han erizado la piel de las izquierdas o han generado cierta pelea mediática, pero poco más).

Cuando pienso en indultos me acuerdo de algunos como el banquero del Santander (aunque este indulto fue, finalmente, parcialmente anulado por la Justicia), como los altos cargos vinculados con los GAL, de los exterroristas de Terra Lliure, de los mossos d’esquadra torturadores, de políticos variados… en fin, pueden revisar el artículo de Marta Monforte Jaén en Público sobre algunos indultos polémicos para ver por dónde va el uso de esta medida de gracia de vez en cuando.

Se habla de la gravedad de los delitos de quienes podrían ser indultados por Sánchez (aunque fuera en contra de la ley, la cosa pasó por poner urnas y pedir la independencia), nos olvidamos de las personas que han sido indultadas por torturas, asesinatos, homicidios y similares.

Los indultos pueden servir para reparar situaciones contraproducentes que se dan por la propia lentitud del sistema judicial (nota especial para los indultos a personas que ya se han rehabilitado, que han reconducido su vida y ahora les cae una condena de prisión que iría contra parte del sentido de las penas, que es justamente la reinserción) o por la consabida «razón humanitaria», por cuestiones como el estado de salud de la persona rea (que haga recomendable que no siga en la cárcel); pero también pueden venir por un sentido de Estado, de utilidad pública ante quien se indulta, como fue el caso de los condenados de Terra Lliure, organización que oficialmente se disolvió en el 95 y que para finales del 96 ya no tenía presos en la cárcel tras los últimos indultos concedidos por el gobierno de Aznar (PP); cabe decir que el propio tribunal sentenciador de muchos de los condenados (tras un arresto masivo en el 92, en los coletazos final de la organización) recomendó los indultos. La medida de gracia, en este caso, era más útil para asentar la situación de cese de dicha lucha armada que andar cumpliendo hasta el último día de las condenas.

En caso que Sánchez finalmente indulte a las personas condenadas por los hechos del «Procés» (ocurridos bajo un gobierno del PP, hasta ahora la máxima ruptura no se ha producido con un socialista en el gobierno) creo que la medida puede, perfectamente, enclavarse en esa utilidad pública, en esos puentes para seguir discutiendo en cómo solucionar lo que sí es un problema en Cataluña, donde la vía penal ya se agotó hace tiempo y donde las urnas siguen dando el control de las instituciones a las mismas formaciones penalmente reprimidas.

De todas formas, más que el indulto, que no deja de ser una «medida de gracia», creo que sería muchísimo mejor modificar (como poco) el delito de sedición; el TS lo estiró muchísimo para poder aplicarlo en este caso y una reforma clara y concisa nos debería llevar a la inmediata libertad de las personas ahora condenadas al desaparecer, como poco, las dudas de cómo se interpretó el artículo, acotando y mucho su aplicación a casos reales y graves de sedición y no a poner urnas y hacer manifestaciones o aprobar leyes que ni siquiera se pueden aplicar (que eso pueden ser otros delitos, pero no la sedición). Tenemos, además del problema político (que sí puede tener sentido el indulto para abordarlo) un problema jurídico que está aún en el aire.

Tampoco nos pongamos en que es lo nunca visto un indulto a un «golpista» (y no, los líderes independentistas no son golpistas) cuando tenemos el caso del exgeneral Alfonso Armada, uno de los responsables del fallido intento de golpe de Estado del 23-F (este sí lo fue, de verdad, pistola en mano y asalto al Congreso incluido), indultado en el 88, también del excapitán de la GC Vicente Gómez Iglesias, que participó en esa intentona recibió un indulto (en el 84). A Tejero no se le indultó, pero el propio Supremo lo veía conveniente (y lo recomendó) «por razones de utilidad pública».

Otras veces los indultos responden a una protección que hace el Estado a quienes aplican la violencia en nombre del Estado. Creo que estos casos, total y absolutamente deleznables, sí quiebran el Estado de Derecho, que se fundamenta en la igualdad ante la ley y en que el Estado no pueda saltársela a la torera (no lo hace, por ejemplo, un indulto a quien puso unas urnas, aunque su acto fuera ilegal); en otras palabras, indultar a miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando cometen asesinatos, torturas, abusos varios de poder, la señal que se da es que el Estado pone por encima métodos ilegales sobre los legales, que las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen carta blanca para matar, torturar y demás, que las reglas del Código Penal solo están para los simples mortales. Entre estos indultos están algunos sonados, como los del exministro y del ex secretario de Estado del PSOE, vinculados con el GAL (que fue terrorismo de Estado; indultados por un gobierno del PP), como aquellos mossos d’esquadra condenados por torturar e indultados (también por un gobierno del PP, doblemente sangrante porque fue en dos tiempos y con la clara intención no de hacer justicia, sino evitarles la cárcel)… en fin, en concreto, la tortura aparece entre esos delitos que rara vez se investigan (España ha sido condenada por la justicia europea por esto mismo), que cuando se investigan pocas condenas se imponen y que cuando se condena, tal vez acabe en indulto la cosa (en el libro «La tortura: Una práctica estructural del sistema penal, el delito más grave» –Ediciones Didot–, coordinado por Zysman y Anitua, encontramos «La impunidad de la tortura y las obligaciones de los Estados en el marco internacional y estatal» escrito por Rivera Beiras donde habla sobre indultos a torturadores y la «reinserción» en sus trabajos dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad).

A las fuerzas y cuerpos de seguridad se les «protege» con los indultos, tanto cuando se pasan tres pueblos (torturas, asesinatos, entradas ilegales en domicilios, escuchas ilegales) en el cumplimiento de su deber como cuando, en realidad, no lo están cumpliendo (desde los dos condenados por el tema de las muertes en el Yak-42 a los guardias civiles que aceptaban pagos para hacer la vista gorda sobre la actividad de una banda organizada o al guardia civil que grabó una agresión sexual mientras se reía, pero también casos aún más graves como esos que matan a otra persona fuera de sus funciones pero se les conmuta la pena). Esta carta blanca es impunidad, ya sea total o parcial, que sí socava las bases de lo que es el Estado de Derecho en cuanto al control de la violencia que ejerce de forma hegemónica.

Además, claro, deberíamos rechazar de plano son los indultos arbitrarios, por amiguismos con el poder (desde el banquero hasta el hijo de un cargo público, pasando por un exalcalde que prevaricó para favorecer a su madre) y similares, que poco tienen que ver con lo que es o debiera ser la institución en un Estado de Derecho.

En fin, les recomiendo usar el buscador de indultos de Civio (que hace una gran labor en muchos ámbitos, una de ellas este de los indultos).

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