Introducción
Seguimos con la serie de entradas donde intento simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley».
Hoy toca: conceptos básicos sobre el IVA
Estos días se está hablando mucho del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, para los amigos) por la previsible eliminación de la exención que actualmente goza la enseñanza reglada privada. Así pues, se están haciendo comentarios del tipo de que esto le quita el 21 % de sus ingresos a las entidades que dan este tipo de enseñanza y de que es un nuevo palo tributario a las clases medias.
Voy a dejar de lado el tema de las «clases medias» y la educación privada porque daría para otro tipo de entrada de opinión (aunque sí aviso que no estoy nada de acuerdo con esa «queja») y en esta nota me centraré en explicar cuatro cosas básicas del IVA y cómo se paga.
¿Qué es el IVA?
El art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA, en adelante) nos trae una definición bastante decente, copio el primer párrafo:
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones[.]
Art. 1 LIVA.
Las operaciones a las que se refiere son las prestaciones de servicios y las entregas de bienes (además de importaciones y otras).
Lo primero, es un «impuesto indirecto», con esto sabemos que se pone sobre una operación (una compraventa, por ejemplo) y no sobre una persona (los ingresos de las personas físicas residentes pagan el IRPF, los beneficios de las empresas paga el Impuesto de Sociedades), con lo que es un impuesto que se aplica independientemente de quiénes están detrás de la operación gravada1.
Aunque no lo parezca, en la descripción también hay un elemento interesante que es la palabra «consumo», por tanto, está pensado en operaciones donde una de las partes sea profesional o empresario (esto tiene alguna excepción). La ley tiene su propio concepto de «profesional o empresario» en el que tampoco me extenderé.
Lo primero que nos encontramos es que hay operaciones sujetas, que son la mayoría, y operaciones no sujetas (por su naturaleza o por la entidad que las realiza, según unas condiciones). Acá voy a destacar algo: la educación en establecimientos privados es una operación sujeta al IVA.
Junto con la sujeción nos encontramos otro concepto que mencioné ya en la introducción: la exención del impuesto. Hay operaciones sujetas que no «pagan» el impuesto, son muy variadas y dentro de ellas se encontraba la educación ofertada de forma directa por personas físicas (en otras palabra, las clases particulares de toda la vida) y la educación curricular. Y esto es importante destacar: ya hay operaciones educativas que estaban sujetas y no exentas el impuesto, lo que se pretende es ampliar dicha no exención. Para la entidad que da el servicio exento esto tiene consecuencias en sus declaraciones por una doble vía que luego explico.
El IVA es el gran impuesto indirecto que se aplica en «casi» toda España, hay tres territorios donde el IVA es reemplazado por otro impuesto indirecto (Ceuta, Melilla y Canarias), regímenes especiales sobre los que no ahondaré pero tienen la misma lógica que el IVA.
¿Quién paga el IVA?
Esta pregunta tiene algo de trampa. Lo primero, hay que diferenciar quién paga «monetariamente» y por otro lado quién «declara y liquida» el impuesto. Cuando «consumes» un producto o servicio, a tu factura se le agrega el concepto de IVA (si corresponde) y, por tanto, abonas el impuesto. Es un impuesto que obligatoriamente ha de repercutirse si la operación está sujeta y no exenta.
Esto quiere decir que un servicio por el que te cobraban 100 €, encontrándose exento de IVA, si tienen que repercutir un 21 % (tipo general), pasaría a valer 121 €… si no se ajusta el precio. Lo hemos visto mucho: subidas del IVA que no han supuesto aumentos del precio (porque o van al margen de beneficios o se ajustan los costes por otros lados) o bajadas de impuestos que no afectaron a los precios (hoy veo los libros digitales al mismo precio que hace un año y se ha bajado el IVA -con buen criterio- del 21 al 4 %).
Esto también significa que los «días sin IVA» como campaña publicitaria son un verdadero engaño que le hace daño a una consciencia ciudadana tributaria. No nos quitan el IVA, lo pagamos igual (y esas tiendas lo declararán… ¡espero!), lo que hacen son descuentos sobre el precio del producto, no es lo mismo.
A la administración tributaria, eso sí, quien declara y paga es la persona profesional o empresaria, y cuando declare el impuesto le puede salir negativo, pidiendo que le devuelvan la diferencia o que le compensen en las siguientes declaraciones. ¿Cómo es posible que un impuesto salga negativo? A explicar eso vamos.
¿Cómo funcionan las declaraciones del impuesto?
Esta es la parte interesante de todo esto y por qué es mentira que la eliminación de la exención supone inmediatamente el «quitarle» 21 % de ingresos a una empresa u «obligarle» a subir un 21 % todos sus productos o servicios.
El nombre del impuesto lleva lo de «valor añadido» y eso no es gratuito, no es algo que se cobre solo en la última operación, sino en toda la cadena y supone, por tanto, que la empresa ha soportado (pagado) el IVA de sus proveedores y que esa parte del precio se debería «deducir» de alguna forma.
El impuesto es «anual», aunque según el tipo de empresaria o profesional se deberán hacer declaraciones trimestrales o mensuales (según la facturación y otros elementos) que quedan «a cuenta» de la declaración anual.
Bien, vamos con un concepto que mencioné antes: la educación privada formal está (estaba) exenta; si tu único servicio era la educación, no declarabas IVA, significa eso que para todos los efectos eras el «consumidor final» de los productos y servicios que usas para prestar el tuyo, con lo que todo el «IVA soportado» era parte de tu gasto corriente (esto tiene efectos en tus impuestos directos).
Una vez que se elimina la exención, se pasa a tener la obligación de declarar y eso supone hacer una operación: IVA soportado menos IVA repercutido. Y esa diferencia es la que se paga a Hacienda.
Hay varios regímenes del IVA en que no entraré, pero la idea básica (para el general y el simplificado) es que una empresa «paga» el IVA de sus proveedores y «cobra» el IVA a sus clientes, y la diferencia entre esos dos es lo que declara en Hacienda.
Supongamos una empresa que factura 100 mil euros al año y que tiene unos gastos anuales de 80 mil, de los cuales 60 mil son gastos de personal (salarios y cuotas a la seguridad social y otros vinculados) y 20 mil son pagos a proveedores (desde Internet hasta el último folio de la oficina). Para simplificar mucho el ejemplo: todos los ingresos, es decir, las facturas a sus clientes (alumnado), estaban exentas de IVA y ahora pasan al tipo general (21 %); esto es, en la factura del alumnado no venía ningún IVA y ahora vendrá con el 21 %. Por otro lado, todo su gasto de proveedores (los 20 mil euros) va en facturas con el tipo general (21 %).
En ese momento, la empresa tiene unos beneficios de 20 mil euros. Si se quita la exención, ¿qué pasaría? ¿Entraría en números rojos? ¿Perdería dinero? No es así. Vamos a hacer las cuentas, que esto no es quitar el 21 % de los beneficios, como a veces se dice por ahí.
Entonces, ¿en qué consiste? Recordemos que el precio de venta al público (PVP) es la suma del valor del bien o servicio más su IVA, por ejemplo, en una factura de 100 €, si lleva IVA a 21 %, el bien o servicio no son 79 € como pueda parecer, sino 82,64 € a los que se le suma el IVA (21 %), 17,36 €, siendo el coste del bien o servicio esos 82 y pico euros.
En el supuesto que hablamos, la empresa, si no modifica sus precios (si quiere mantener el precio a las matrículas), tendría 100 mil euros de ingresos, de los cuales 82,64 mil corresponden al servicio y 17,36 mil al IVA repercutido, cobrado al alumnado; por otro lado, tendría los mismos 60 mil euros de gastos laborales y, de los 20 mil euros de gastos corrientes, 16,53 mil corresponden a los productos y 3,47 mil son IVA soportado (el IVA que la empresa pagó en las facturas de los proveedores).
Con todo esto, ¿cuánto pagaría la empresa de educación en concepto de IVA? Hay que hacer la resta: el IVA que ha cobrado al alumnado menos el IVA que pagó a los proveedores, es decir, IVA repercutido (17,36 mil euros) menos IVA soportado (3,47 mil euros), lo que nos da de resultado 13,88 mil euros de IVA. Esto supone el 13,88 % de los 100 mil euros de los que hablamos de facturación y no el 21 %, como podría parecer y muchos dicen.
¿Han bajado sus beneficios? Sí, sin dudas, de 20 mil euros a 6 mil y pico; ¿ha entrado en quiebra? No, para nada. Pero, recordemos, que no ha subido los precios de las matrículas.
Hay casos en que es posible que sí se entre en pérdidas, claro (depende del margen de beneficios actual y la estructura de costes), en esos tocará o ajustar costes o ajustar el precio (o un poquito de cada cosa).
Si se pone la excusa de un aumento del 21 % en el PVP por culpa del IVA, en el ejemplo que hemos usado, la empresa ha repercutido 21 mil euros al alumnado, que no paga enteros a Hacienda, sino que le resta el IVA soportado, quedándose con un beneficio extra de unos 3,71 mil euros; en otras palabras, en vez de 20 mil, tendrá 23,71 mil euros. Esto último es matizable por el efecto posible del impuesto de sociedades, pero no vamos a entrar en eso.
Consideraciones finales
El tema impositivo siempre es difícil, no solo de pagar, sino de explicar o entender; no ayuda el lenguaje y la burocracia en la que están metidos (y la casuística es inmensa, creo que no valoramos lo suficiente el funcionamiento de la Agencia Tributaria resolviendo dudas y matizando elementos para que todas podamos declarar los impuestos de la misma manera).
Se presta a grandes dosis de demagogia, pues es algo que nos toca el bolsillo (pero, por otro lado, casi siempre reclamamos servicios que cuestan dinero… ¿de dónde se sacaría este si no hubiese impuestos?, se me ocurren varios caminos, pero pasan por tener empresas públicas, algo que el dogma liberal rechaza también…).
Creo que se suele conversar sobre el funcionamiento o los efectos de los impuestos desde una perspectiva algo engañosa; esto es, no se produce una mera simplificación (es lo que he intentado en esta entrada), sino un error de fondo, como suele ser plantearlo como «me quitan el 21 % de lo que facturo» (esto lo he leído varias veces tanto a pequeñas propietarias de negocios como a grandes empresas) y, como hemos visto, está lejos de ser cierto.
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Nota al pie:
1 Sobre este tema me extendí largo y tendido en: «De impuestos indirectos y directos»
2 comentarios en «Errores y dudas comunes en el mundo del Derecho. El IVA (Impuestos I)»