El pasado 21 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2015, de 22 de julio de 2015 (PDF y otros formatos). Una sentencia del pleno del intérprete de la Constitución que atendía a una reclamación por parte de dos condenados por quemar una fotografía del rey (injurias a la Corona) durante una manifestación antimonárquica e independentistas en 2007. Los manifestantes y condenados (a 15 meses de prisión sustituida por una multa de 30 meses a razón de tres euros el día) consideraron vulnerados dos derechos fundamentales: libertad ideológica (art. 16.1 de la Constitución) y la libertad de expresión (art. 20.1.a de la carta magna).
Quiero dejar claro algo que en la Sentencia del constitucional se pasan olímpicamente (no así en sus votos particulares): la condena fue por injurias al rey. Delito especial tipificado en el art. 490.3 del Código Penal (CP), que reza:
«El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.»
No existe un «delito de odio» contra la monarquía (como sí lo hay para otros colectivos) ni «contra personas particulares» (sería el caso del Rey o su familia) y, por otro, la incitación a la violencia contra la monarquía no se penaliza en el artículo 490.3 del CP (realmente incitar tal violencia, como tal, no se penaliza, sí la amenaza).
No es que lo diga yo (que también), sino que eso lo afirman en los tres votos particulares de la sentencia comentada. Los tres se muestran horrorizados por la reinterpretación de los hechos y los tres, en mayor o menor medida, ven el argumentario de la mayoría del TC como una forma de conseguir cobertura constitucional para una condena que, si no fuera por ese cambio de punto de vista, sería imposible.
La Sentencia, que si la recurren al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo seguro que ganan, evita aceptar la jurisprudencia del tribunal internacional en cuanto a la quema de fotos y banaliza completamente el concepto de «discurso del odio» consiguiendo que determinadas manifestaciones expresivas (quemar una fotografía) contra una institución se conviertan, automáticamente, en un delito de odio; obviando por completo para qué y a quiénes protege esa institución.
Los Jefes de Estado, lo dice el propio TEDH, deben soportar más la crítica, sobre todo cuando son representación del Estado o el régimen existente (caso español); así pues, directamente prohíben que estén más protegidos que el resto de los ciudadanos frente al ejercicio de determinados derechos fundamentales. En España ocurre lo contrario (así pues, las injurias contra cualquier ciudadano son crímenes privados mientras que contra el Rey o su familia son públicos y tienen una condena mayor).
La quema de un símbolo (y en España el rey cumple función de símbolo de la monarquía y el propio país, ya lo dice la propia Constitución en su art. 56.1; símbolo de las dos cosas contra las que la manifestación iba, sea dicho) no puede ser considerada, así porque sí, un llamado a la violencia ni entendido como una petición de ajusticiamiento (que la mayoría del TC lo deja, tal cual, en la sentencia comentada).
El magistrado Xiol, en su voto particular, saca a colación una serie de sentencias del TEDH sobre este tema (vean el punto 3, pr 4 del voto) en que se concluye que no es ilegítimo cubrir con pintura estatuas de los representantes del estado, quemar retratos de políticos institucionales o banderas (todos estos casos muy perseguidos en nuestro país, ¡donde hasta se multa por pitar el himno!).
En parte, porque existe toda esta doctrina, es que la mayoría del Constitucional ha decidido tirar por la calle de enmedio y comenzar a reinterpretar los hechos, dejando conclusiones tan alucinantes como que el quemar la foto es un llamamiento al ajusticiamiento, con ello una incitación a la violencia, el odio y una amenaza… pero el texto de la propia sentencia del TC ya asegura que tras la manifestación no se dio ningún hecho violento; la vida de los reyes no estuvo en peligro en ningún momento (de forma directa o indirecta) y por lo visto nadie entendió lo que el TC decía que «se pudo entender».
Lo más grave es que el TC, de esta forma, se pasa por las narices las dos sentencias recurridas por los actores, que no incluyen nada de esta supuesta violencia contra los monarcas, como también obvia que una cosa son las injurias y otra las amenazas; que si vamos a aceptar una condena por injurias (lo que se jugaba en el TC) los argumentos no pueden salirse de la dignidad y el honor de los mandatarios ofendidos.
Los tres votos particulares, de distinta forma, recuerdan como esta falta de coherencia es dañina para el propio tribunal y para los enjuiciados; que incluso aceptando que ellos llamaron a la violencia, el TC debió darles amparo pues se les condenó por unas injurias que, en todo caso, no fueron suficientes para la condena (ya vemos que la jurisprudencia del TEDH directamente excluye como injuria la quema de fotografías).
Esta sentencia del TC, como otras que están saliendo en la misma línea (y que también cuentan con excelentes y fundados votos particulares), son realmente peligrosas en un país que está retrocediendo en su protección de los derechos más básicos de libertad ideológica, de expresión y manifestación, así como de información (todo ello, y solo como ejemplo, englobado dentro de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, o Ley Mordaza).
Les recomiendo la lectura tanto de la sentencia como de los votos particulares.