Un error común es creer que los menores son incapaces de opinar y decidir. En realidad la norma general es que se les debe escuchar desde los 12 (actualmente ya se presume madurez desde esa edad para casi cualquier tema) y que desde los 16 años ya prácticamente son mayores para dar su consentimiento en cualquier tema. No es raro, pues también es la edad en que ya se pueden emancipar legalmente (art. 317 del Código Civil… hasta hace nada -unos días- el matrimonio podía emanciparte desde los 14 años -con dispensa judicial para poder contraerlo; ahora es requisito estar ya emancipado para contraer matrimonio y es necesario tener al menos 16-). Sin entrar en los casos de menores emancipados, son importantes dos normas para entender la capacidad del menor: la «Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor» (vamos a fijarnos en la redacción dada por la «Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia», aunque esta aún no haya entrado en vigor) o LOPJM y la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica» o LAP.
La LOPJM establece todo un catálogo de derechos y deberes de los menores y cómo se debe actuar para poder «protegerlos». Estos derechos y deberes sirven como límites, en gran medida, a la patria potestad o tutela ejercida sobre los menores. Estos detalles los vemos constantemente en el Código Civil (por ejemplo, requieren los tutores o padres autorización judicial para repudiar una herencia del menor, art. 166 del CC). Actualmente, además, se ha definido qué se entiende por el «interés superior del menor».
Dicho «interés» no lo definen los padres, sino que se han establecido unos criterios y ponderaciones para poder, caso por caso, valorar cuál es el interés superior (art. 2 de la LOPJM). Es importante destacar este punto, puesto que en todo el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) está primando la idea de que la actual legislación priva de la patria potestad a los padres y eso causa un daño sobre las menores que ven cómo pueden decidir cosas sin necesidad de la autorización de quien detenta la patria potestad.
La Ley 41/2002, en su redacción original, decía básicamente que todas las intervenciones clínicas, fuera de supuestos excepcionales, debían ser consentidas por el paciente si este es mayor de 16 años. Solo existían unas pocas excepciones a esta regla, que prohibían ciertas intervenciones en menores (ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana e interrupción voluntaria del embarazo), aplicando para esos casos las propias normas de cada uno de sus cuerpos legales y restringiéndolos, en principio, solo para mayores de edad. Téngase en cuenta esto: los padres no eran quienes decidían en esos temas, en principio simplemente no se podían aplicar en menores.
En el 2010 esa excepción del aborto varió (obra de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que dio un vuelco al sistema en que se practicaban los abortos en España, pasando del de supuestos al de plazos), se eliminó su mención con lo cual la interrupción del embarazo se guiaría por las reglas comunes, esto es, el artículo 9.2 in fine de la LAP, que dice «[c]uando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.» Además, se aplica el art. 13.4 de la Ley Orgánica 2/2010, que dispone:
«En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.»
Quiero destacar algo: es mentira (simplemente mentira) que se prohíba o cohíba de alguna forma la participación de los padres en el acompañamiento o toma de decisión*, simplemente se reconoce que es una decisión de le menor entre 16 y 17 años (de acuerdo, además, con lo que es ley para el resto de intervenciones), incluso se incluye un apartado que en la LAP no figura, que es la necesidad de informar a uno de sus progenitores.
En otras palabras, la LO sobre el aborto sí incluye un mecanismo para que al menos un progenitor se entere del asunto (mas no le da poder de decisión). Se excluye este requisito de información cuando hablamos de casos en que existe violencia intrafamiliar, como no puede ser de otra manera.
En este contexto legal, básicamente, es donde nos encontramos al momento en que el Partido Popular propone, primero, volver a la antigua ley de plazos (o, mejor dicho, aprobar una nueva regulación de plazos; hacer la chapuza despenalizadora sobre el Código Penal anterior carecería de sentido); luego, tras la retirada del Proyecto Ruiz-Gallardón (que supuso su dimisión), el Grupo Popular del Congreso de los Diputados la hizo larga, muy larga, y terminó presentando la «Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo» un ocho de abril (de hecho, del 2011 a la fecha, el PP lleva solo cinco proposiciones de ley, habiendo presentado la primera el año pasado y al menos tres han sido en temas increíblemente polémicos en que no quisieron que fuera por medio de proyecto del gobierno; la primera en enero del 2014).
Pues bien, esta proposición de ley básicamente varía la LAP y la LO sobre la Interrupción del embarazo; para esta segunda norma, directamente elimina el punto completo que les he transcrito (el art. 13.4 de la LO 2/2010), quitando de esa LO la regulación sobre las menores de 18 pero mayores de 16 años en cuanto a la interrupción del embarazo. Nos devuelve, pues, a la LAP para saber qué se debe hacer en esos supuestos, y lo soluciona modificando el art. 9.4 incluyendo el siguiente párrafo:
«Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»
En otras palabras, se trata de igual forma a una menor de 17 años que a una de 12 años, algo que la propia LAP no hace para el resto de intervenciones clínicas (el principio general de que es el paciente quien decide se mantiene invariable). Además, en caso de conflicto, en realidad podemos encontrarnos con un proceso que podría incumplir los plazos para poder practicar la intervención, haciéndola imposible.
El 16 de julio el pleno votó a favor de esta reforma; por una vez, el PP no estuvo «tan solo» como de costumbre (donde solo se ve apoyado por el de UPN -que se abstuvo porque la ley le sabía a poco- o por el de FAC), votaron a favor una del PSOE, varios de CiU (mantuvo dos posturas) y el de FAC, sumando 186 síes (PDF). Nuevamente, no se aceptó ninguna enmienda (si no me equivoco).
Aunque parezca poca cosa, en realidad se está cambiando una regulación mediante Ley Orgánica a una por Ley Ordinaria para el tema de quién debe consentir y aprobar una interrupción del embarazo, cosa que si el PP sigue manteniendo que acabar con el concebido pero no-nacido es un asesinato (en más de una ocasión lo han afirmado) lo lógico es mantener eso dentro de las leyes orgánicas (por su vinculación expresa con un derecho fundamental, como bien indica el art. 81.1 de la Constitución, vinculado con el Derecho a la Vida y a la Salud).
*Este argumento lo encontramos repetidamente, por ejemplo, defendido en la Comisión por Bonilla Domínguez (PDF, pp. 10-11):
«[Proposición] presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para devolver a los progenitores o tutores la capacidad de asesorar y ayudar a sus hijas adolescentes de dieciséis y diecisiete años sobre si seguir adelante con su embarazo o interrumpirlo; una cuestión que, por cierto, ya ha sido debatida en esta Cámara; una cuestión crucial en la que entendemos que es esencial la presencia de la familia al lado de estas jóvenes, o mujeres con capacidad modificada judicialmente, a la hora de adoptar una decisión tan trascendental. Repito, es esencial la presencia de la familia para, además, cumplir el mandato constitucional de velar por ellas, educarlas y cuidarlas.»
Obligar a que tengan que autorizar está lejos de permitir un clima de confianza o buena relación familiar. La actual regulación no ha quitado la capacidad de asesoramiento y acompañamiento de los padres o tutores, simplemente les ha arrebatado un «derecho de veto» sobre la interrupción del embarazo de la menor, que es lo que devuelve la proposición de ley del PP. Otro caso de neolengua, imagino.
hola buena tarde quisiera saber si una adolecente de 15 años embarazada se puede enmancipar por esta razon y motivo … claro el padre de la criatura no responde …