Breve nota sobre los ERE

Periodismo no es simplemente transmitir lo que un equis dice. No puede serlo. ¿Por qué comienzo así una entrada dedicada a los Expedientes de Regulación de Empleo, ERE? Por cómo se ha presentado una noticia en los últimos días (que ahora matizan desde la CEOE diciendo que ellos no pidieron otra reforma laboral, aunque sí la quieran), las notas aparecidas en la prensa con la queja de la CEOE destacaban, en general, que los jueces estaban declarando nulos muchos de esos ERE, y acompañaban con un dato «como muestra», los 9 ERE aprobados por un juzgado frente a 22 echados para atrás (todo salido del mismo despacho de abogados). Y esa era la información, la opinión de que la reforma está causando mucha generalización del acceso a la justicia y que esta fallaba en favor de los trabajadores (y de forma masiva)… Esperen un momento, respiremos hondo. ¿31 ERE judicializados sirven como muestra de qué? Estamos hablando de un país en que se han comunicado 27055 ERE en los 10 primeros meses del año pasado (datos oficiales), esos 31 no son ni una muestra ni nada, son simplemente manipulación.

Desde la CEOE se asegura que la judicialización trae problemas, que la reforma tiene insuficientes criterios para que los jueces fallen (eso no es correcto, están sentenciando sin problemas… ah, que se refiere «en favor del empresario»), pero no nos muestran dato alguno que corrobore su afirmación más allá de esa «muestra». ¿Cuántos expedientes se judicializan más ahora que antes? ¿Cuántos -en total y de verdad- se están echando para atrás? ¿Hasta qué punto la mala legislación es la causa de que los empresarios hagan «mal», según los jueces, esos ERE y acaben con sentencias en contra?

Ya que hablamos de los ERE, un pequeño cuadro:

Años Total Variación
2011 (ene-oct) 15870
2012 (ene-oct) 27055 70,48%

Extinción
2011 (ene-oct) 3318
2012 (ene-oct) 4211 26,91%

Suspensión
2011 (ene-oct) 7586
2012 (ene-oct) 12632 66,52%

Reducción
2011 (ene-oct) 4966
2012 (ene-oct) 10212 105,64%
Cuadro de elaboración propia con datos del ministerio de Empleo

Y una explicación, en febrero se aprobó la reforma laboral mediante Real Decreto-Ley 3/2012, y en julio ya se aprobó el texto definitivo por Ley 3/2012 (sobre los efectos de la reforma ya he hablado un par de veces, en junio y noviembre), realmente se debería incluir solo los expedientes, en el 2012, afectados por la reforma, pero, por ejemplo, para febrero no se hace distinción entre unos y otros, y en las fichas enlazadas no se incluyen los primeros meses del 2011, así que la comparativa es de esos 10 meses (cabe decir que 4681 expedientes del 2012 son de los dos primeros meses). Como pueden ver, los expedientes extintivos han aumentado en menor medida que los de reducción o suspensión, pero hoy hay más expedientes que ayer, y es lógico, estamos en crisis.

Uno de los efectos buscados por la reforma laboral era acabar con los pactos (recordemos: antes se tenía que pasar por la autorización administrativa, si había pacto entre la empresa y los trabajadores el visto bueno administrativo estaba casi ganado, lo normal eran ERE con acuerdo con indemnizaciones muy por encima de la legal, la propia exposición de motivos del RDL 3/2012 asegura que hay que acabar con ese «sobrecoste», además de la lentitud del proceso, con lo que elimina el paso administrativo y pone en bandeja al empresario para que tome una decisión unilateral). Lo podemos observar en el siguiente cuadro:

Años Total Pactados No pactados
% Var. % Var.
2011 (ene-oct) 15870 91,39%
8,61%
2012 (ene-oct) 27055 90,77% -0,68% 9,23% 7,23%
Extinción Pactados No pactados
% Var. % Var.
2011 (ene-oct) 3318 90,51%
9,49%
2012 (ene-oct) 4211 83,33% -7,93% 16,67% 75,60%
Suspensión Pactados No pactados
% Var. % Var.
2011 (ene-oct) 7586 90,50%
9,50%
2012 (ene-oct) 12632 92,09% 1,76% 7,91% -16,79%
Reducción Pactados No pactados
% Var. % Var.
2011 (ene-oct) 4966 93,35%
6,65%
2012 (ene-oct) 10212 92,21% -1,23% 7,79% 17,30%
Cuadro de elaboración propia con datos del ministerio de Empleo.

Los ERE extintivos no pactados (despidos colectivos decididos total y absolutamente de forma unilateral por el empresario) pasan del 9,49% del total al 16,67%, esto es, un 75,6% más que antes. El 83,33% son pactados, una disminución del 7,93% con lo que previamente representaban los que tenían acuerdo. Donde más se nota es en la indeminización media pactada, en las estadísticas del Ministerio no se ven, en algún medio de comunicación se refleja como a duras penas se superan los 20 días por año trabajado (antes era habitual superar los 30 días), además de un ligero aumento en el máximo de mensualidades (un par más que las marcadas por la ley).

El acuerdo sigue siendo interesante en cuanto previene, en gran medida, el conflicto colectivo ante los tribunales, está claro que cuando los trabajadores o sus representantes no firman con el empresario el ERE será recurrido ante la justicia, mientras que si el pacto existe este recurso será, en caso que se dé, individual. Con lo que me pregunto cuántos de esos 31 de «la muestra» blandida por la CEOE son parte de los 2497 ERE sin pacto y cuántos lo son de esos otros 24558 con acuerdo. La cosa cambia mucho.

Por último, evidentemente la reforma ha traído mayor judicialización de los ERE, no solo por su apuesta por no fomentar los pactos (también se reduce el tiempo para negociar, por ejemplo) sino porque al quitar la autoridad administrativa hay una serie de expedientes presentados que ya no tienen ni pacto ni filtro «imparcial» (bien entre comillas, de los 22529 terminados durante el 2011, el 93,96% fueron autorizados, el 2,49% fueron no autorizados y el 3,56% acabaron con el desestimiento de la parte empresarial en su solicitud), además que la administración laboral servía, por ejemplo, para pedir más documentación y subsanar los problemas iniciales en la solicitud por parte de la empresa, con lo que ahora si una empresa plantea mal un ERE no se entera hasta que un juzgado le dice que lo hizo realmente mal y tira por tierra el expediente decidido por la empresa. La autoridad laboral también mediaba entre las partes (para favorecer los acuerdos) y daba la oportunidad de recurso de la parte trabajadora dentro del propio proceso, con lo cual el primer intento de reclamo se hacía en sede pre-judicial. Una vez eliminada la administración de la ecuación lo que tenemos es un empresario que puede acordar (o no) una decisión que quiere tomar (el ERE) y a los trabajadores solo les queda ir a los tribunales. ¿Qué se esperaban? ¿Que se redujera el uso de la jurisdicción social? Ha aumentado. Por si las moscas, para reducirlo, el gobierno decidió imponer tasas que dificultan el reclamo.

Algo constante en este país es el deseo por parte de la CEOE de eliminar cualquier control jurisdiccional sobre las decisiones empresariales, esto es, dejar claro que todo lo que decida el empresario con respecto a los trabajadores está exento de intervención judicial, lo cual carece de sentido en un Estado de Derecho.

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