El pasado miércoles 1 de Septiembre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1097, de aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos, que gracias a la delegación de facultades legislativas por parte de la Ley Nº 29548, el gobierno ha dado una legislación especial para los procesos y condenas contra personal militar y policial implicados en violaciones de derechos humanos (y solo para ellos). En la misma se declara que simplemente se pretende adelantar la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) pero se incluye una serie de previsiones propias que no existen en dicho código y un reemplazo de medidas preventivas o preliminares que favorecen al procesado militar o policial frente a los civiles.
La idea de que exista un marco jurídico uniforme para el procesamiento de los militares o policías encausados no es, en principio, negativa, pero sí resulta una cuestión «especial». ¿Por qué ellos deben tener un régimen uniforme y el resto de peruanos no? Esto es, si el Código Procesal Penal (CPP) entra en vigencia de forma escalonada, esto debe afectar por igual a todos los ciudadanos, no se puede tratar de forma especial a militares y policías cuando los mismos están en el foro común.
Tampoco es que se aplique a todos los procesos por delitos presuntamente cometidos por militares o policías, sino (artículo 2º):
«a los procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de 1991.»
En otras palabras, se quiere «dotar» de un régimen especial a los militares o policías encausados por delitos muy graves (violaciones de derechos humanos y crímenes contra la Humanidad) que es más favorable que el régimen actual, busca claramente beneficiarles, en contra de lo que Rey, Ministro de Defensa, afirma. Sí es cierto que a Fujimori no le afectaría.
Ahora bien, el Decreto Legislativo 1097 incluye normas procesales distintas al CPP recientemente aprobado, por ejemplo, los procesados declarados ausentes o contumaces militares o policías «pueden avisar» al Juez su intención de ponerse en Derecho, y este «puede» variar la orden de detención por una caución económica (siempre y cuando los ingresos del procesado lo permiten), así como «puede» cambiarse por una fianza incluso dada por un tercero o la propia institución militar o policial a la que pertenece el procesado. Esto es, en la práctica, el ejército puede proteger a sus encausados, en vez de que se les detenga las fuerzas armadas pueden pagar su fianza. Y es solo un ejemplo de normas favorables a militares y policías que no existen para los civiles.
El tema del sobreseimiento parcial del proceso es el más complicado en este caso, y el más polémico. El tema no es para nada sencillo, hay que tener en cuenta los plazos de prescripción de los delitos, que puede ser muy superior al plazo pero el proceso penal contra un encausado concreto sí tiene un plazo (hasta un año máximo), la cuestión es que ahora el decreto legislativo plantea un sobreseimiento parcial lo que básicamente asegura la impunidad, en vez de mandar todo al fiscal para terminar la instrucción y continuar el proceso, esto es, en vez de continuar las actuaciones (aunque estén a medio hacer) se pone fin a las mismas.
Tampoco se ha tenido en cuenta las especiales circunstancias por las que el proceso es especialmente largo en los casos de policías y militares encausados, cómo se debe, este largo tiempo sin resultados, a la lentitud de las instituciones militares a remitir la información solicitada, los impedimentos a esclarecer los hechos y demás, en otros lados, se está dando la oportunidad a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de encubrir a sus miembros en retiro o activos impidiendo la investigación de los casos y favoreciendo, así, el sobreseimiento.
Excurso: el 1 de septiembre se publicaron el Decreto Legislativo Nº 1094, Código Penal Militar Policial; el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; el Decreto Legislativo Nº 1096 que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; y el Decreto Legislativo Nº 1097 que se aborda en la presente entrada. Vamos, toda una bomba de legislaciones militar-policiales de gran importancia.
EL 1097 ES UNA CLARA DEMOSTRACION DE QUE EL APRA ES ALIADO DEL FUJIMORISMO, LA NORMA ESTA REDACTADO EN PALABRAS QUE LA GRAN MAYORIA DE LA POBLACION FACILMENTE NO LO VA ENTENDER, POR EJEMPLO EL TERMINO SORESEIMIENTO. LO MEJOR QUE LE PUEDE SUCEDER A GARCIA Y BASICAMENTE AL CONGRESO ES DEROGARLO INMEDIATAMENTE. LAMENTO QUE SE GOBIERNO SOLO PARA LOS DE ARRIBA Y SIEMPRE EL PUEBLO QUEDA RELEGADO.
[…] se derogó. Primero se publicó en El Peruano una fe de erratas que rehacía parte del Decreto Legislativo Nº 1097 para, luego, ser votada la derogación en el Congreso de la República propuesta por el propio […]
no te pases.. ¿¿¿SORESEIMIENTO ????? NO SERA SOBRESEIMIENTO tu crees que el resto de la gente no se tomaria el tiempo para leer un diccionario?, ese es tu punto de vista ? palabras que la gente no entiende?,
respecto al tema en si la verdad es que un gobierno no es aliado del otro.. se sigue la cochinada nada mas.. como sieeeempre