Sobre las propuestas de reforma penal y penitenciaria

«Fortalecer la seguridad ciudadana» es el eufemismo que se usa para «endurecer la legislación penal y penitenciaria aunque de nada sirva para que parezca que pasa algo» y agosto parece el mes en que todos los grupos parlamentarios, junto con el gobierno y los medios de comunicación, ponen de moda el tema y bombardean el hemiciclo con proyectos y propuestas de ley que buscan endurecer hasta la violación de derechos humanos la legislación existente. Así se propone retomar la pena de muerte y ampliarla, se reducen los beneficios penitenciarios (algo que no es nuevo, ya se hizo con los «condenados por terrorismo» hace casi un año) y se amplía el tiempo de arresto antes de poner al apresado en disposición judicial. La principal preocupación del gobierno y los grupos parlamentarios está en los delitos comunes y la reincidencia, así como en los beneficios penitenciarios, ninguna palabra para atajar el problema en su raíz

Algunos de los proyectos de este mes (y eso que estamos a 20 recién):

  • Proyecto de Ley Nº 4187 presentado por el Poder Judicial el 3 de Agosto: Busca afinar las definiciones y demás de varios delitos contra la administración pública, así como agrega dos tipos nuevos de cohecho, el «soborno internacional pasivo» y el «soborno internacional activo», así como que marca los límites entre la infracción administrativa y el delito en algunas figuras penales. Este proyecto está en comisión y no ha recibido ni la mitad de la atención por los medios de comunicación o por los grupos parlamentarios que otras iniciativas legales, como las dirigidas eliminar beneficios penitenciarios.
  • Proyecto de ley Nº 4198 presentado por el grupo parlamentario fujimorista (uno de los más activos en el tema penal) el 12 de agosto: en 7 días se decretó a Justicia y Derechos Humanos, se dispensó su dictamen, pasó al orden del día y se aprobó un nuevo texto. Básicamente limita beneficios penitenciarios (por ejemplo, aumenta la cantidad de delitos por los que un condenado no puede disfrutar de semilibertad, libertad condicional y redención de penas. En este proceso se han agrupado otros proyectos de ley. El último texto sustitutorio (pdf) se ocupa también de los reincidentes (para aumentar la pena por las que se les puede condenar) y cambia el cómputo de la redención por trabajo para algunos delitos (como el robo agravado) en que de 2 días por uno se cambia a siete días por uno.
  • Proyectos de ley Nº 4200 (grupo parlamentario fujimorista) y Nº 4205 (Alianza Nacional) ambos se refieren a la pena de muerte que comenté acá días atrás.
  • Proyecto de Ley Nº 4215 del Grupo Parlamentario Fujimorista presentado el 17 de agosto, agrupado con el proyecto Nº 4198, se dedica a aumentar las penas por reincidencia y limitar los beneficios a los reincidentes.
  • Proyecto de Ley Nº 4217 de Alianza Nacional presentado el 17 de agosto que busca básicamente endurecer las posibles penas a quienes cometan varios delitos dentro de las figuras de «concurso real de delitos» y «concurso real retrospectivo». Actualmente la pena total en caso de esos dos tipos de concurso de delito tiene un límite absoluto de 35 años máximo, siendo el límite relativo del doble de la pena del delito más grave, salvo en los casos en que uno de los delitos se castigue con cadena perpetua, que se aplica esta y punto. Alianza Nacional pretende eliminar los dos límites (el absoluto y el relativo), agravando y mucho las posibles condenas. En la práctica puede suponer «cadenas perpetuas» fácticas.
  • Proyecto de Ley Nº 4222 presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista el 17 de agosto que también en tiempo plusmarquista ha pasado a ser decretada su dispensa de dictamen por la comisión de Justicia y entró en el orden del día: Este proyecto busca eliminar para ciertos delitos la posibilidad de suspensión de la pena privativa de libertad, actualmente se puede realizar esta suspensión cuando la condena no supera los cuatro años, no es reincidente y el juez estima que tanto la naturaleza y modalidad del hecho punible y así como la personalidad del condenado no hicieran prever que cometerá otro delito. Los delitos por los que no se puede suspender la pena serían: Algunos de los delitos que ya no se verían «agraciados» con la suspensión son el homicidio culposo, las lesiones leves, proxenitismo, hurtos (en sus distintas modalidades, menos el de ganado), receptación, daños, estafa y defraudación… Curiosamente los delitos societarios no entran ni tampoco los delitos contra la administración, menos los que cometen los funcionarios. De paso y sin venir a cuento elimina la pena sustitutoria para el delito informático y solo deja la pena privativa de libertad.
  • Proyecto de Ley Nº 4223 del Grupo Parlamentario Nacionalista presentado el 17 de agosto, agrupado con el Nº 4198: Busca eliminar los beneficios penitenciarios para todos los delitos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad sexual y el patrimonio (¿y los que cometen los funcionarios o los administradores de sociedades no?).
  • Proyecto de Ley Nº 4224 presentado también por el Grupo Parlamentario Nacionalista ese mismo 17 de agosto: Endurece el mandato de detención y dificulta la libertad condicional para una serie de delitos (hurto, robo, asociación ilícita y lesiones), así pues no procedería la revocación de la detención o la libertad condicional, así como se incorpora el «mandato exclusivo de prisión preventiva» para esos delitos. Fíjense qué delitos son los afectados por estos límites (los más «básicos» y «ordinarios», los que crean titulares) y cómo se tratan frente a otros delitos (por ejemplo, quien realice una estafa mucho más grave que un hurto podrá tener beneficios, libertad condicional, etc., pero el pequeño ladrón no, lo mismo con los funcionarios que cometan delitos de peculado y demás).
  • Proyecto de Ley Nº 4225 presentado el 17 de Agosto por el Grupo Parlamentario Nacionalista (no entiendo por qué no solo presentaron un proyecto con todo esto), el 19 ya se dispensó la necesidad del trámite de comisión: Busca eliminar el «hurto simple» y el «daño simple» como faltas contra el patrimonio, en otras palabras se elimina la «graduación económica» para valorar si algo es delito o falta (pero, otra vez, solo para delitos comunes, no se toca esta distinción cuando el delincuente es un funcionario), en otras palabras, cualquier hurto menor pasa a ser delito con lo que se aumenta considerablemente las penas para muchos de los pequeños actos delictivos.
  • Proyecto de Ley Nº 4226 presentado por Alianza Nacional el 17 de agosto que pretende eliminar la reducción de condena por confesión sincera para los delitos comunes graves y para los reincidentes.
  • Proyecto de Ley Nº 4227 presentado pro Alianza Nacional el 17 de agosto (fue el día del Derecho Penal, por lo visto) agrupado con el Nº 4198: Propone suprimir todos los beneficios penitenciarios para los reincidentes.
  • Proyecto de Ley Nº 4228 del Partido Aprista Peruano presentado el 18 de agosto, agrupado con el Nº 4198: para los reincidentes de determinados delitos en su modalidad grave (asesinato, lesiones graves, secuestro, violación de menor seguida de muerte, trata agravada, hurto agravado, robo agravado, tráfico de drogas, terrorismo, genocidio, desaparición forzada, tortura y traición a la patria) se aumenta considerablemente la pena, pudiéndose llegar a cadena perpetua y se eliminan los beneficios penitenciarios para ellos. Para la «habitualidad» se elimina el plazo para buena cantidad de delitos más o menos comunes y organizados así como en sus modalidades agravadas (los señalados en este párrafo) se aumenta en más del doble la pena fijada en el tipo. Lo de siempre, vemos el robo y el hurto, pero no los delitos contra la administración de justicia, que pueden ser, económica y socialmente, mucho más graves y gravosos que un hurto por más grave que parezca, robar al Estado sale penalmente más barato que a tu vecino.
  • Proyecto de Ley Nº 4230 del Grupo Parlamentario Nacionalista presentado el 18 de agosto: Uno de los pocos proyectos que se «fijan» en los delitos cometidos por funcionarios públicos (¿por qué no se presentó junto con los proyectos del día anterior?) que incorpora un nuevo tipo delictivo: «Conspiración para cometer corrupción», lo que no es más que un tipo específico para delitos en grado de tentativa y con una pésima técnica legislativa, así conspirar para un cohecho impropio (que ya existe desde que el funcionario «pide» la «donación») tiene la misma pena que la tentativa («conspiración») para cometer cohecho impropio. Encima se castiga igual conspirar para cometer cohecho impropio (con una pena máxima de 4 años, igual que la conspiración) que un enriquecimiento ilícito (con un máximo de 10 años) o una corrupción pasiva de un magistrado (máximo de 15 años).
  • Proyecto de Ley Nº 4237 del Grupo Parlamentario Nacionalista presentado el 19 de este mes: Pretende eliminar para los reincidentes los siguientes beneficios penitenciarios: Permisos de salida, redención de pena por trabajo y educación, semi-libertad y libertad condicional. No importa el delito, para todos los reincidentes o delincuentes habituales lo mismo. Asimismo se requerirá el visto bueno de un médico cirujano especialista en psiquiatras, un psicólogo y un abogado (todos colegiados, claro) para que un reo pueda obtener beneficios penitenciarios (lo del psicólogo lo puedo entender pero ¿qué pintan los otros dos?).
  • Proyecto de Ley Nº 4239 presentado por Renzo Andrés Reggiardo Barreto y Rosa María Venegas Mello de los No Agrupados el 19 de agosto: Busca agravar las penas para varios tipos (todos ellos más o menos comunes) y reducir los beneficios penitenciarios a los condenados por dichos delitos. Así se equiparan las lesiones leves a las graves para agravar las penas en delitos como el robo, violación o el secuestro (es casi imposible un secuestro o una violación sin lesiones leves, eso ya impone la cadena perpetua, cuando antes era necesario para la máxima pena que hubiese lesiones graves o muerte). Elimina los beneficios para reincidentes y habituales. Quien cometa robo agravado y sea sentenciado a cadena perpetua no podrá ver conmutada su pena ni podrá ser indultado.

Ninguna medida para favorecer la reeducación y reinserción del penado a la sociedad (fin de la pena según la constitución y los tratados de derechos humanos), ninguna medida para atajar el problema de raíz, muy pocas medidas contra la delincuencia de guante blanco (por no decir ninguna en la mayoría de tipos delictivos), prácticamente todas las reformas enfocadas a más represión para «delitos comunes» que la cárcel no soluciona ni solucionará. Vamos dando pasos a un sistema simplemente retributivo que se fija en la delincuencia común exclusivamente. Pura cárcel y ninguna solución.

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