Desde una perspectiva demasiado limitada, tanto Carlos Bruce (allá en Febrero, proyecto archivado hace algo más de un mes por «no ser prioritario») como el aprista José Vargas, se fijan únicamente en la parte patrimonial del asunto del «matrimonio homosexual», se olvidan que la institución-contrato del matrimonio es mucho más que una mera comunidad de bienes (más aun, puede haber matrimonio con separación de bienes, sin constituir una unidad patrimonial), eso y que los homosexuales son conscientes que solo el matrimonio les equipara en derechos a las parejas institucionales heterosexuales (en una reciente nota del MHOL se recoge que «la igualdad plena que solo se obtiene con el matrimonio igualitario», frente al camino actual «gradualista» de la organización, que no ha dado resultados tampoco).
El proyecto de Bruce ni siquiera se puede calificar de «unión civil para homosexuales», por un lado, porque está abierto a toda persona con facultad para contratar (aunque se resuelve con el matrimonio entre los contratantes), también se recuerda que este contrato no se puede celebrar entre personas que se encuentren en uniones de hecho (es una forma sutil de eliminar las uniones sentimentales heterosexuales en realidad, pero no se excluye, por ejemplo, a dos amigos o conocidos) y el objeto es, en el fondo, el mismo de cualquier Sociedad de Bienes, sumar esfuerzos económicos para un fin económico (como conseguir créditos). Además, los requisitos eran más bien costosos (como publicitar la intención de celebrar este contrato en dos diarios de circulación nacional), tampoco se limita a «dos» personas (más de una vez se habla de dos o más personas).
José Vargas insiste en el «camino patrimonial», propone la posibilidad de celebrar comunidades de bienes entre parejas homosexuales, pero estamos en las mismas, esas parejas jamás tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio (regulado en el CC básicamente, pero esas consideraciones las encontramos en multitud de leyes, desde tributarias hasta otras normas dentro del propio CC u otros cuerpos civiles sobre tutelas, sucesiones, adopción y demás), en otras palabras, para crear una institución paralela e igual al matrimonio adaptado para las parejas homosexuales habría que revisar muchísima de nuestra legislación (también de la emanada por instancias distintas al parlamento nacional), lo cual sería pura duplicación, algo completamente contrario a la eficiencia normativa, y aunque en un primer momento fueran «iguales», ya desde el nombre se mantendría la «diferenciación», y dudo mucho que a lo largo del tiempo se mantenga esa igualdad en derechos y deberes.
También es curioso que se centren tanto en la posibilidad de una Sociedad de Bienes, cuando en el matrimonio se puede vivir perfectamente, con todas las obligaciones y derechos (contando el deber de cohabitación, art. 289º del CC, por ejemplo), habiendo optado por un régimen de separación de bienes (arts 295º, 296º, 327º y siguientes del CC), esto es: Sin régimen de comunidad de bienes.
Así que vemos que el régimen patrimonial, aunque importante, no es fundamental. La comunidad económica no es la base del matrimonio, son justamente el núcleo de los derechos y obligaciones, tanto entre los cónyuges como de cara a terceros (contando al Estado, hijos y demás) los que configuran la naturaleza jurídica especial y específica de los matrimonios, los que le dotan de un contenido institucional que supera el contractual-patrimonial.
Sobre este tema, el matrimonio homosexual, he hablado bastante en esta bitácora, sobre todo desde la aprobación en España del mismo (y dos notas entrando en profundidad: I y II), y más o menos es el camino que toma el movimiento local homosexual (la nota enlazada en el primer párrafo justamente va de un testimonio sobre el matrimonio homosexual en España expuesto en Lima), solo insistiré en algo: O se deroga la institución-contrato del matrimonio o se abre el concepto a las parejas entre personas del mismo sexo que deseen acceder a los derechos y deberes regulados en la institución matrimonial (posiblemente tendríamos que modificar el artículo 5º de la Constitución Política del Perú). El artículo 4º de la Constitución establece que el Estado impulsará el matrimonio como base de la familia y la sociedad, ¿Qué mejor que permitiendo que otras formas de familia, que YA existen, puedan acceder al matrimonio?
Si mantenemos la cuestión en el ámbito estrictamente patrimonial, simplemente estaremos dando la espalda a la cuestión planteada no solo por los homosexuales, sino por otras personas que creemos que no se pueden mantener determinadas discriminaciones por razón sexual, y entre ellas está el matrimonio.
Imposible estar más de acuerdo. Aunque reconozco que a nuestra sociedad le falta bastante todavía por avanzar en ese tema y no sé qué tan práctico es instituir una ley que legisle sobre algo que pueda tener tanta desaprobación, así esto ya exista disimuladamente.
Por ahí oí de un documental, creo que catalán, sobre cómo fue justamente la legislación sobre este tema la que ayudó a hacerlo algo más aceptado, y no al revés. Habría que pensar hasta que punto funcionaría una cosa así aquí.
Salud
Gracias por el comentario Luciano. Y sí, nuestra sociedad aun es demasiado «antigay», pero desde una postura pasiva no se consigue nada…
En España creo que si se hubiese esperado a que mayoritariamente se aceptara el cambio legislativo (la sociedad por delante de la ley), este no hubiese pasado. Y posiblemente una vez que se ha hecho, es difícil «retroceder», y ya mal que bien es una situación «normal» y «normalizada» (y creo que en parte por la prensa amarilla-rosa), y que la familia no se ha roto ni nada.
La ley que modificó el CC para que los homosexuales se pudieran casar sigue recurrida ante el TC (y ya más de 5 años y aun no se resuelve) y en su día sí que hubo grandes manifestaciones en contra de dicha ley (realmente grandes), y una de las razones por las que se hace objeción de conciencia a una asignatura («Educación para la Ciudadanía», en plan «Cívica» mezclado con «Educación Familiar» y un par más) es justamente que hablan de los matrimonios homosexuales como «otra forma más de familia».
Pero el voto femenino vino antes de una aceptación del mismo, y así la igualdad entre etnias y demás…
Hasta luego ;)
… es que si los analfabetos ya tenían voto, por qué no dárselo a las mujeres?
[…] y Derechos Humanos del Congreso donde se está viendo el aprista proyecto de ley 04181/2010-CR (del que hablé días antes de su presentación), exagera (como poco) las dificultades para aprobar un proyecto así, por un lado, no sería […]