No sé si se han enterado del caso de Miguel Hernández y el poemario para «homenajearle» en Orihuela (Alicante, Comunidad Valenciana), que tiene su aquel en un punto que no ha sido tratado en los medios. Se los resumo: El ayuntamiento de la localidad alicantina está preparando los homenajes para celebrar los cien años del nacimiento de Miguel Hernández, poeta que fallece en 1942 en una cárcel franquista, por rojo. Bien, dentro de los actos hay uno curioso, se presenta un poemario de Miguel Barcala Candel, «El Superior», que, usando la obra de Hernández, tira flores a la alcaldesa, a Esperanza Aguirre, y ataca a Rodríguez Zapatero, a Carrillo, y al comunismo (defendido por Hernández, gran homenaje, no cabe duda).
Dejando al lado el tema de si el ayuntamiento lo financia o no (como dicen desde el consistorio -y el autor insiste en que es así-, solo prestan un local al autor del poemario, aunque claro, habría que ver las finanzas para un descargo real, tampoco es raro que los poderes públicos financien cualquier cosa, a su favor o a su contra), de la inmensísima ironía de usar poemas de un comunista para atacar el comunismo y decir que eso es un homenaje para el finado rojo, un tema es interesante: Los derechos de autor (que vengo bien monotemático últimamente).
Realmente me gustaría ver el poemario y poder compararlo con los versos de Hernández, porque de la mayoría de noticias entiendo que «modifica» los versos del causante para crear unos nuevos. Bien, este artículo se fundamenta en que al menos uno de todos los poemas incluidos en el libro responden a esa forma de producción, una poesía de Miguel es tomada por su tocayo Barcala y transformada en nueva obra.
Si ha cogido los versos y ha hecho una obra derivada sin que la misma sea o pueda ser considerada parodia (aunque, visto lo visto, fijo que podría caer en esa categoría; aunque el autor se considere superior, con lo que dudo que crea que sea parodia de nada) necesita el permiso de los titulares de los derechos de autor de Miguel Hernández (que no tengo la menor idea de quiénes son).
El principio general es que los derechos de explotación tienen una duración de 70 años (artículo 26 de la LPI) pero, pero, pero (me repito para crear suspenso), si hablamos de fallecidos anteriores al 7 de diciembre de 1987 (y Miguel Hernández llevaba más de cuarenta años en la tumba para esa fecha) se aplica la Ley de 10 de enero de 1879, que norma un periodo tras la muerte de 80 años (artículo 6º del citado texto).
Los derechos de explotación están recogidos en la sección II, capítulo III, Título II de la LPI, y son los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación (artículos 17 y siguientes), colecciones escogidas u obras completas, así que sí, crear obras derivadas entra en el derecho exclusivo de explotación de transformación (artículo 21 relacionado con el artículo 11 de la LPI). Para crear obras derivadas, como digo, Barcala necesita autorización de los derechohabientes del gran, republicano y comunista poeta «homenajeado».
Con esto solo quiero llamar la atención de que, al margen de la oportunidad o no de la obra, de por qué se aúpa al autor o cualquier otra consideración sobre su destreza con la pluma (que, con mi nula sensibilidad con los poemas, no podría decir nada la verdad) es posible, y solo posible en las condiciones antedichas, y que no tenga el permiso mencionado ni pueda ser considerado parodia, el poemario podría infringir la legislación de derechos de autor.