Las «Elecciones al Parlamento Europeo» son las únicas en que España es «circunscripción única», presentándose los 50 candidatos de cada lista en toda España. La ley electoral, a sabiendas que primarán las coaliciones de partidos, permite que en tal o cual provincia o comunidad autónoma una lista electoral determinada se presente con un nombre distinto al de la candidatura y «muestre» en la papeleta (voto cerrado) solamente unos nombres concretos y no toda la lista (art. 222 de la Ley Orgánica de 5/1985). Esto ocasiona que la «idea» de circunscripción única (que en lo importante -conteo de votos y reparto de escaños- se mantiene) se rompa por una suerte de «saco común» en que el elector es «engañado» en cierta manera, elige en una circunscripción con información parcial del territorio donde vive.