Uno de los puntos que se suelen defender por parte de quienes usan sistemas de cesión semilibre que no permite obras derivadas para escritos literarios o de opinión es, por una parte, que no se puede generar una obra derivada de una opinión porque la misma es eso, simplemente una opinión, y por otra, que una traducción mal hecha y no revisada puede cambiar totalmente el sentido de lo expresado tanto en la opinión como cualquier obra traducida, y dañar seriamente, en el caso de las obras literarias o los ensayos, la calidad con que se han llevado a cabo.
Esto último es cierto, sin lugar a dudas una traducción puede «arruinar» sin problemas el sentido del original, y el traductor es un intérprete de la obra, y como tal la traduce dentro de su propia subjetividad (no existen traducciones «literales», o mejor dicho, cualquier traducción que sólo sea una traslación literal estará, por definición, mal hecha). Creo que esto último lo entendemos todos, y funciona igual para una obra libre que para una no-libre.
La diferencia, y acá es cuando viene el argumento extenso repetido varias veces, es que si alguien debe pedir permiso para autorizar la obra derivada, la misma será revisada y podrá ser aprobada como una traducción correcta. Ya sea por el propio autor (en caso que conozca el idioma al que se traduce su obra) o por un traductor experto nombrado por el autor. En el primer caso no veo problema alguno si es que realmente conoce la lengua (desde su uso más coloquial al más técnico), en el segundo estamos ante el mismo problema del filtro de una segunda subjetividad dentro de la obra original, y no, los expertos no solucionan esta papeleta.
El caso más interesante que conozco de traducciones contradictorias se da sobre las obras de John Rawls, con el extra que toda su producción (o prácticamente toda) gira en torno a una única teoría de la Justicia. Así pues, en A Theory of Justice (traducido como «Teoría de la Justicia», siendo «A» obviado cuando Rawls no quería dar «La» teoría, sino «Una» teoría, miren cómo ya cambia el sentido desde el inicio) el concepto de «Justice as Fairness» es traducido como «Justicia como Imparcialidad«, mientras que otros traductores apuestan por «Justicia como Equidad«, así pues, el libro «Justice as Fairness: A Restatement» tiene como título en castellano «Justicia como equidad: materiales para una teoría de la justicia«.
No es una diferencia menor, en Justicia como Equidad, traducción realizada por el filósofo jurídico Miguel Ángel Rodilla, se explica el distinto sentido que se le da a toda la teoría de Rawls si la entendemos como «imparcialidad» o como «equidad», porque, a fin de cuentas, en el matiz está la diferencia. Todas las traducciones de las obras de John Rawls están realizadas por auténticos expertos en la materia (sea la de Justicia como Imparcialidad, sea la de Justicia como Equidad), no son simples traductores, sino filósofos, quienes realizan las obras derivadas, estudiosos de toda la obra de Rawls (y no como pasa en otras obras traducidas, que se nota que el autor de la misma no ha leído ni anteriores traducciones ni obras originales de la propia saga, al margen de que técnicamente la traducción sea buena, rompe con lo anterior y no entiende lo que traduce).
Con esto quiero decir que siempre, siempre pero siempre, existirán problemas con las traducciones, la subjetividad de quien traduce (la interpretación sobre el original) será plasmada en la obra traducida, con mayor o menor importancia en la misma, pero ese «problema» no se soluciona ni mucho menos teniendo que autorizar la traducción.
Creo que todos los que consumimos sobre todo obras traducidas tenemos en cuenta estos detalles en el momento de juzgar una obra, y sabemos que muchos matices, por ejemplo en obras como la de Rawls, pueden cambiar el sentido dado por el autor de la original.
Ahora bien, conociendo esto y que pasa tanto en el mundo de las obras «no libres» como de las «libres«, considero que en ningún caso es un argumento suficiente el dado por las posturas favorables a cesiones que impiden las obras derivadas poniendo por delante el control de las traducciones (aunque, por lo mismo, creo que sí se debería indicar «traducción no oficial» sobre un texto libre traducido sin la revisión del autor o alguien nombrado por el mismo).
Si estamos por la Cultura Libre (y estoy criticando sobre todo a los que se llenan la boca hablando de software libre, las ventajas de los mismos y demás y luego su producción es similibre -la mía lo fue durante un tiempo y cuando entendí esto es que cambié el contrato de cesión-, sobre todo cuando se limita las obras derivadas) el argumento de las malas traducciones y de a quién le interesa una obra derivada de resultan totalmente insuficientes, por un lado, porque se da a la comunidad una obra sin importar realmente los potenciales interesados en usar la obra dada (vuelvo al SL, mucho del mismo fue creado para «uso propio» y publicado y liberado por si a alguien más le interese*).
Otro tema es la distinción entre «producto final» y «herramienta», muchos ven la necesidad del Software Libre en tanto que es una herramienta (con lo que todo el software que no lo sea podría ser no-libre -como los videojuegos- sin que resultara contradictorio con la postura a favor de SL como herramienta), en parte de ahí surge la distinción entre la comunidad de SL y la Open Source (siendo todo el SL necesariamente OS, pero muchos dicen que lo contrario no pasa siempre, sobre todo tras un cambio en la definición del SL). Pero me salgo del tema, indico que me refiero a los que hablan de Cultura Libre y la definición con la que estoy bastante de acuerdo.
Consideraciones finales
En fin, la idea de las cesiones de derechos no exclusivas dentro de la defensa de la Cultura Libre es la de aportar, cada quien como pueda, y no la de impedir ciertos usos bajo una serie de excusas que no tienen demasiado sentido una vez pensadas o planteadas desde una perspectiva tanto de lo que ocurre con las obras no-libres como de los fundamentos finales de lo que es o se persigue con la Cultura Libre.
Entiéndase esta crítica desde un aspecto constructivo, y nunca contra quienes realmente no estén a favor de la cultura libre, y sí de usos semilibres porque consideren que es más práctico, o que ya es suficiente como aportación el que se pueda redistrbuir, o mil y otras razones, como la de poder ser conocidos y ganar por otros medios o formas dinero 8esto se dice mucho con respecto a la música, por ejemplo), o porque, simplemente, son muy celosos con sus propias creaciones (créanme que esto lo entiendo) y no les gustaría ver una obra derivada de una suya, o una traducción no del todo correcta.
* ¿Se acuerdan del programa de reparto de escaños mediante el sistema D’Hondt? FJRA lo hizo siguiendo mis indicaciones en un ratillo (que uso para todos los artículos «y si… electorales» que hago), y bastante gente llega a la bitácora buscando un programa en C/C++ de reparto de escaños mediante dicho sistema, y era algo que en principio pensé que no le interesaría a nadie (aunque al parecer casi todos los que lo buscan son alumnos de informática).