¿Quién es dueño de los comentarios?

Actualmente la norma es la interacción, que todo contenido en la red sea comentable dentro del mismo sitio donde está dicho contenido, así pues, tanto en bitácoras como en periódicos digitales lo común es que se permita que los usuarios (lectores) puedan realizar los comentarios que así lo deseen, y los mismos serán publicados en la misma página del contenido o al menos una página enlazada, esto es, se da la posibilidad de iniciar críticas conversacionales, verdaderas tertulias sobre la obra expuesta. Muchos medios o bitácoras que saltan al papel, por otra parte, publican este contenido extra fuera del medio digital donde originalmente se introdujeron. Ahora bien: ¿De quién es el comentario? ¿Qué usos puede dar el propietario del medio sobre el comentario vertido por otra persona? ¿Estaríamos hablando de comentarios protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual?

El Comentario de quien comenta

Aunque la responsabilidad sea, muchas veces, compartida por el que dirige el medio donde aparece el comentario. No son pocas las sentencias que van saliendo contra un tipo concreto de medios (los grandes medios no han sufrido represalias significativas por los comentarios vertidos en sus páginas, y eso que muchas veces son de un tono y contenido más que subido), así pues, se ha asimilado a quien lleva una web o weblog a un editor que, si permitió que se mantuviera un comentario injurioso o calumnioso, responda por el contenido del mismo, por más que lo haya retirado al ser comunicado por la parte ofendida de su intención de demandar (o que ya lo ha hecho).

La defensa en estos casos, y los términos de publicación en los medios digitales generalistas es clara, el medio no se hace responsable del comentario vertido, se reserva el derecho de borrarlo y, en su caso, guardará indicaciones que permitan identificar al autor del comentario (básicamente la IP, aunque personalmente soy totalmente escéptico en que la IP identifique nada realmente -sin perjuicio de que sea un dato considerado de carácter personal por la APD, y como tal debe tratarse-, también un correo electrónico dado por el autor, normalmente no autentificado, y algún que otro dato más en casos excepcionales).

Con esto quiero decir que al margen de la calificación como obra del comentario (esto es, si está sometido a la LPI), cada quién es esclavo de sus palabras y dueño de sus silencios, como dice el antiguo refrán. Las responsabilidades del medio en caso de no cumplir con sus obligaciones con respecto a lo que finalmente se publica en su medio.

Usos sobre el comentario

Tal vez lo más peliagudo, dependería en principio si estamos ante un comentario considerable como obra según la LPI o no (y a la decisión del medio sobre este extremo). En principio el comentario sólo se debería usar en el propio sitio donde se ha publicado, ya que es donde se ha vertido.

Algunos medios, como El País o 20 Minutos (de forma distinta, una más clara que la otra) obligan al comentarista a aceptar la utilización de su comentario para distintos fines, por un lado, El País indica expresamente que se podrá usar el comentario en la edición impresa del diario, en la cláusula de privacidad que se debe aceptar para poder enviar el mensaje aparece el siguiente texto: «ELPAIS.com se reserva el derecho a publicar estos comentarios en su edición digital así como en la impresa de EL PAÍS». Cualquier otro uso que El País diera al comentario (por ejemplo, la publicación de una antología de los mejores comentarios recibidos en formato libro) estará fuera de lo expresamente permitido por el comentarista y nos debiéramos dirigir a los términos generales sobre el uso de los comentarios. 20 Minutos trata los comentarios como una obra, así pues, todo comentario realizado en 20M se considerará, según el punto 8 de las Condiciones de Uso de los Comentarios, bajo una licencia CC By-sa, por tanto, 20Minutos o CUALQUIERA puede usar el comentario enviado bajo los términos de dicha licencia CC.

En los casos en que no hay previsión expresa en las condiciones del sitio, ¿Qué usos debemos entender que se puede dar al comentario enviado? Por una parte, muchos han considerado, por la vía de sus propios hechos, que el medio puede usar los comentarios como bien les plazca, ya sea con una sección en el periódico para los mejores comentarios de la web (el caso de Público por ejemplo) o incluyéndolo en los libros recopilatorios de las bitácoras (que cada vez hay más, iniciativas que aplaudo sea dicho), pero esto no tiene por qué ser así. Dependerá, en su caso, de si entendemos que un comentario concreto es una obra según la LPI o no lo es.

Y con esto llego al último punto de la entrada, que tal vez debió ser el primero.

Naturaleza jurídica de los comentarios

En general diría, como primera gran aproximación y más dudas que certezas, que no estarían dentro del objeto de protección del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (conocido simplemente como LPI), esto es, no cumplirían los requisitos del Artículo 10.1 de la LPI. ¿Por qué? Los simples comentarios no son creaciones originales que sean protegibles (aunque últimamente vemos cómo se baja el listón de protección hasta cualquier contenido expulsado o publicado de la forma que sea, y esto tampoco es así), un «qué bacán» sin más no es una obra según la LPI en ningún caso, no es una creación original.

Algunos cuantos comentarios, por otra parte, sí serían obras en todo el sentido expuesto por la LPI, ya que nada limita a que se pueda publicar una obra como comentario en un Sitio Web, he visto más de una vez comentarios que son verdaderas obras en todo el sentido de la palabra, análisis intrincados del tema a tratar, construcciones bien realizadas, poemas y otros similares, todos ellos serían, sin lugar a dudas en este caso, obras según la LPI y por tanto su utilización para fines distintos al aceptado cuando fue vertido el comentario (uso en la página Web en concreto y, como mucho, parcialmente en los apartados de «comentario reciente» y «comentario más valorado»)

Conclusiones

No cabe duda que los comentarios son, en gran medida, un valor añadido al propio contenido original, sin ir más lejos en esta bitácora he tenido interesantísimas discusiones (debates si prefieren la palabra) con varios de los lectores, pero el simple hecho de vertir un comentario en un Sitio Web no autoriza de forma automática y total al administrador del Sitio o a cualquier otra persona a utilizar en otros lugares o medios dicho comentario, máxime si podemos estar ante una obra protegida por la LPI.

Sobre las cláusulas de permiso de uso del comentario, como las de 20M o El País, habría que discutir si son en sí mismas correctas, como una simple aproximación, diría que la de El País sirve bien para los comentarios no sujetos a la LPI (la gran mayoría) mientras que la de 20M es completamente inadecuada, desde la misma fórmula empleada para comunicar las condiciones de redistribución del comentario como la posible inefectividad de las licencias del estilo de CC, al igual que la mala idea de plantear que todos los comentarios constituyen una obra de propiedad intelectual.

Por último, por pura ética, creo que un editor o propietario de un Sitio Web no debiera usar los comentarios vertidos en el mismo fuera de dicho entorno, mucho menos aprovecharse de los mismos en otras obras derivadas del propio sitio (por ejemplo, la publicación en papel de los mejores artículos, con los mejores comentarios), en tanto que podríamos estar en un caso de enriquecimiento injusto (lo sé, estoy rizando el rizo a niveles exagerados), la autorización del autor de los comentarios para otros usos distintos al mismo sitio donde han sido vertidos (al margen de posibles cesiones realizadas al momento de comentar) debiera ser buscada en el caso de que exista una voluntad real de hacer las cosas bien.

Aún así, todo esto lo digo como primera aproximación al tema, y realmente me gustaría saber qué piensan sobre este tema los que realmente saben de propiedad intelectual, y la del resto de usuarios y de los bitacoreros que reciben comentarios en sus sitios.

4 comentarios en «¿Quién es dueño de los comentarios?»

  1. Hola,

    Siempre he considerado una bitácora como «una especie de bar donde se reúnen los amigos»; sin embargo, soy consciente de que no todas las bitácoras responderían a este – ¿pueril? – planteamiento.

    Si acabara de aterrizar en ésto de la blogocosa quizás me inclinaría por pensar que el tratamiento de un comentario es el mismo que el que pueda darse a una conversación (con mención a quien lo vertió); sin embargo, después de algunos años leyendo y escribiendo en la red he visto comentarios que igualan, incluso superan, a la propia anotación bien y podrían incardinarse en el concepto «obra» de la L.P.I. a modo de «pequeños ensayos».

    Creo que llegado el caso, deberán ser los Tribunales quienes decidan si tal o cual comentario ha alcanzado o no la categoría de «obra».

    Me parece, en cualquier caso, una interesantísima y bien documentada entrada la suya don Jomra.

    Un placer, como siempre, pasearse por su casa.

  2. Saludos

    Me gusta el símil del bar, por alguna razón (seguro que por las lecturas en que ando) me ha venido a la mente la imagen de bares madrileños de finales del S. XIX en que un contertulio se levantaba y soltaba todo un monólogo sobre la realidad política y las comidillas de turno para ser contestado por los presentes, sea a favor o en contra.

    Gracias por el piropo, sigo con la duda y dándole vueltas, aunque hemos llegado, más o menos, a la misma conclusión, en muchos casos no son obras, en otros, depende, pero me inclinaría «a que sí», hay verdaderos «ensayitos» metidos como comentario en la Red… (¿y en esos que depende, una conversación en que algunos o todos de los comentarios puedan considerarse obra, deberíamos pensar en la misma como una obra colectiva, en tanto que el comentario tiene sentido dentro de un grupo mayor con otros comentarios? esto es rizar el rizo, lo sé :P).

    Gracias por la visita, pase cuando quiera a tomar café y hasta luego ;)

  3. ¿una obra colectiva creada a instancias, y bajo la coordinación, del anfitrión que ostentaría todos los derechos morales y patrimoniales? ;)

    Para lo bueno, y para lo malo … eso nos lleva, una vez más a la cuestión de la responsabilidad sobre los comentarios ajenos, ¿no cree?

  4. Salud

    Touché. ¿Dependería de la intervención real del moderador/editor?

    Sip, creo que al final esto nos llevaría a la responsabilidad sobre comentarios ajenos (lástima que los tribunales vean más el tema sobre las injurias que sobre comentarios realmente valiosos que podrían ser obras).

    Gracias por el comentario :D

    Hasta luego ;)

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