Mitos y mentiras sobre el canon

Por delante vaya que no estoy de acuerdo con la forma abusiva en que se cobra el canon, y que aún mantengo dudas sobre la naturaleza jurídica del mismo (si una tasa o una obligación privada originada por la ley), tampoco estoy de acuerdo con el reparto (nada transparente) que se realiza en muchas Sociedades de Gestión del llamado «canon» (remuneración compensatoria por copia privada), y mucho menos, con el comportamiento que tienen algunas entidades de gestión, como es la SGAE, con respecto a sus «críticos», contando además con el victimismo del que hacen gala (sobre todo personas que no cobran poco), y con conductas condenadas como la de espiar bodas y demás, para «perseguir con vehemencia» a quien no paga la cuota revolucionaria. Pero en la postura contraria al canon, al menos según está planteado ahora (como digo, me parece abusivo), no se puede recurrir de forma tan constante a ciertos mitos y mentiras sobre la copia privada y el canon que nada tienen que ver ni con el origen ni con la justificación de ambas, por tanto, con la legalidad vigente.

«Antes era lícito hacer copias y no existía el canon»

Esto se lee muchísimo, cuando hablan del canon realmente se refieren al «canon digital«. Se olvidan por completo que el nacimiento del llamado «derecho a la copia privada» (que no está formulado como un derecho, sino como un límite a los derechos del autor sobre su obra, dentro de las «reproducciones sin autorización» en el artículo 31.1.2º del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia -LPI en adelante-).

En la legislación actual está claro que tanto el «derecho a copiar» y el canon están más que ligados, ya que el derecho a recibir una remuneración por las copias privadas (el canon) existe en tanto que las copias privadas sin autorización lo hacen, y así, cuando se crea el límite de reproducción sin autorización para uso privado, se hace atendiendo a una realidad (las copias de cintas de casette y fotocopias de libros), la normalización de la misma y el ámbito en donde se produce (en el entorno doméstico) hacían difícil la persecución (penalmente) de esta práctica y optaron por la salida más lógica: Permitir lo que no se puede prohibir.

Así pues, una vez creado el límite de estas reproducciones, se dio respuesta a la situación creada: ¿Cómo se pagaría a los artistas por reproducciones que no autorizan? ¡Una tasa global! Y acá comienza el problema, no en el concepto de copia privada (ahora más peliagudo que antes) ni en, tal vez, la necesidad de pagar a los autores, sino la de crear un canon cuyo cobro y gestión se da a unas entidades poco transparentes y, muchas de ellas, más parecidas a una mafia que otra cosa. Y el cobrar indiscriminadamente. Mientras que para los libros sólo se cobra a los aparatos con capacidad de reproducirlos, a los videogramas y fonogramas se cobra tanto a los equipos de reproducción como a los materiales para la misma.

Realmente el «canon» se volvió conocido cuando en el 2003 se amplió a soportes digitales como los CD, ahí la gente notó en sus bolsillos otra vez el aumento del precio (como en los ochenta con las cintas de vídeo y música) y se armó toda una serie de quejas y reclamaciones ante lo que se consideraba un abuso, y claro, ya no era como en los ochenta, donde las quejas se disolvieron en la falta de medios para mantenerlas junto con la desorganización de los colectivos contrarios a la subida. Ahora estaba internet, y muchos usuarios más organizados, aunque con poco conocimiento del enemigo.

«El canon es ilegal, se lo inventó la SGAE en el 2003»

A veces sin fecha, simplemente se alega que el canon «no es legal», que existe «solo» la SGAE (a veces parece que sólo la SGAE recuada por el dichoso canon, nada que ver). He de reconocer que llevo un par de meses sin escuchar este argumento, aunque alguna vez se suelta que el canon fue «legalizado» en el 2006 (con la reforma que ampliaba la aplicación del canon). Por supuesto, es un artículo que se olvida por completo de la ley, el canon está regulado legalmente (su existencia, antes las cuantías eran reglamentarias), allá en 1987 ya se había introducido el mismo para los medios analógicos, como ya he mencionado en el punto anterior. Creo que cuando comenzó a decaer este argumento, que no tenía ni pies ni cabeza, fue en alza otros, como el «no tiene que ver el canon con la copia privada» o los argumentos constitucionales que veremos a continuación. No insistiré en este punto porque es radicalmente falso y no hay nada que lo sustente.

«Para eliminar el derecho a la copia privada habría que cambiar la constitución»

Y citan, además, el artículo 44 de la Constitución. Definitivamente no. Más aún, garantizar el acceso a la cultura no tiene nada que ver con permitir copias no autorizadas de los discos, libros o demás. Más aún, teniendo en cuenta el año en que se incluyó en España este derecho de copia privada y el llamado canon, sólo podemos entender la reproducción si previamente se tiene la obra original (u otra copia), y al hablar de ámbito privado, difícilmente confiriendo un derecho de reproducción «para ti mismo» se puede «garantizar el acceso de la cultura para todos». No tienen absolutamente nada que ver.

Por otra parte, aún aceptando que la copia privada cumple una función cultural (que no la cumple), no sería necesario que se cambiara la constitución para suprimir dicha copia privada, en tanto que difícilmente se podría definir la «copia privada» como la esencia fundamental de un derecho tan difuso como «acceso a la cultura», y, además, debemos recordar que el artículo 44 está en el Capítulo 3 del Título I de la Constitución, esto es, no son derechos subjetivos que se puedan reclamar, sino «directrices» para los gobiernos (el capítulo, por si no lo recuerdan, se titula «de los principios rectores de la política social y económica«). Digamos que son unos mínimos bastante amplios y ambiguos que el gobierno debe cumplir, pero no están configurados realmente como derechos subjetivos susceptibles de reclamo (como sí lo están los de los capítulos anteriores). Perfectamente se puede decir que el tándem «Medios públicos (radio, televisión y demás) – bibliotecas públicas» más las subvenciones a «obras culturales» se garantiza perfectamente un acceso público «para todos» mientras que las copias sólo lo hacen para quienes la realizan, y por tanto, quienes ya tenían el acceso a dichas obras. Así pues, la eliminación de la posibilidad de realizar copias no atentaría, en ningún caso, al acceso a la cultura, por tanto, aún considerando que sí forma parte del acceso a la cultura, no sería necesaria su existencia en tanto existen otras instituciones mucho más abiertas para hacer llegar la cultura a los ciudadanos.

«El canon vulnera la presunción de inocencia»

Y acá otro de los grandes errores. El canon no es una indemnización para los artistas por un presunto delito cometido por todos los que venden o fabrican el material que facilita la copia, o los usuarios que adquieren este material. La copia privada es lícita en ciertas condiciones (las reguladas por el artículo 31 de la LPI), así pues, no se puede asumir que haya una penalización por llevar a cabo una actividad lícita ni que se «presuma culpable» a la gente de un delito contra la propiedad intelectual y por ello se le cobre, a todo mundo, una tasa o canon. Estamos en terrenos totalmente distintos, la presunción de inocencia (ese derecho elemental consagrado en el artículo 24 de la constitución) no tiene nada que ver con esta tasa, ni por la forma ni por el fondo. No se acusa a nadie de «piratear» cuando se le cobra una tasa por copia en tanto que dicha copia es legal (así que no sería «pirata»). Acá, para las gestoras de derechos, juega en contra su propia actitud, de tratar como criminales a los internautas y a todos los que realicen las copias privadas (por más que en sus Sitios Web expliquen bastante bien qué es una copia privada).

Este argumento lo he leído demasiado, y me parece increíble que se comente. Hasta he mantenido alguna discusión en que me han llegado a decir que la ley lo permite porque no puede asumir públicamente que se esté vulnerando así la presunción de inocencia. Me ha parecido, tal vez, el argumento más rocambolesco de los posibles en contra del canon, y más negativos. No, el lenguaje popular está equivocado cuando se habla tan alegremente de pirateo en casos que no lo son, pero no por ello el canon responde como «sanción penal» (ni administrativa) a un presunto delito. No y mil veces no. Estoy de acuerdo con que el canon es abusivo, se cobra demasiado y se reparte mal, pero no me siento «violado» en mi presunción a la inocencia cuando compro una tarrina de DVD, porque sé que las copias que realizo están conformes a Derecho, y que la tasa responde a dicho derecho (véase supra la relación entre el límite que permite la copia privada y el pago compensatorio sobre la misma). Si no hay delito ni ilícito, no hay sanción. Y cuando quieren ir contra los que «pueden» estar cometiendo delitos de propiedad intelectual, van con todas las de la ley, no se quedan tan panchos riéndose en plan «pero no saben que ya les cobramos por adelantado»…

«Si ya pago un canon tengo el derecho moral de copiar lo que yo quiera»

«O de hacer lo que yo quiera». Pues no. También pagas impuestos y no significa que puedas hacer lo que quieras. Sobre la moralidad de las acciones, cada quien tiene la suya, no creo que pagar una cantidad de derechos morales u otras consideraciones de tipo moral. El canon no es una bula que permita pecar, porque no hay pecado (no hablamos ni de delitos ni de ilícitos civiles siquiera) en ninguna parte. Como ya he mencionado, la ley, con más acierto o más tino, regula las situaciones dentro de las cuales se puede realizar la copia para que la misma sea un límite lícito a los derechos del autor, no hablamos de «moralidad», y mucho menos de consideraciones morales sobre la copia de contenidos. El canon lo pagas sí o sí, para compensar a los autores por tus copias o las de otras personas, pero siempre dentro de la ley, nunca «más allá». Nunca.

Acabando…

El tema del «canon» es difícil, hasta existen ciertas discusiones sobre su naturaleza jurídica (como digo, yo cada vez la tengo menos clara), pero hay mucho dogmatismo en los dos lados (aunque los que defienden a ultranza el canon me interesan menos, son los que tienen «el poder»), muchas leyendas y exageraciones (en alguna gestora de derechos he llegado a leer que copiar un cd para un amigo es un delito penalmente perseguible, ¡acabose!), pero desde el lado contrario a los derechos de autor como actualmente se plantean, o al menos, contrarios a un canon a todas luces abusivo, no se puede caer en demagogias baratas, argumentos sin sustento, y hablar de leyes sin conocerlas (al menos mínimamente), como son las citas a la constitución para declarar, sin ton ni son, la inconstitucionalidad del canon por vulnerar la presunción de inocencia o la imposibilidad de quitar el «derecho» a la copia privada en tanto que es parte del derecho al acceso a la cultura del art. 44 de la Constitución.

Por supuesto, hay muchos más mitos y leyendas sobre el canon, contra los que hay que luchar para presentar un aspecto serio en las reivindicaciones contrarias al canon, por simple lógica, no se puede atacar con argumentos falsos, y mucho menos cuando son meras invenciones o muestras claras de desinformación. Hay otros mitos que se refieren únicamente al derecho a copia, que flaco favor hacen al mismo, calificándolo como intrínseco a la personalidad (máxima de las exageraciones), vinculándolo con el acceso a la cultura (esto lo mencioné), atribuyendo al mismo un poder tan grande que sería contradictorio la existencia del canon puesto que sería «pagar» por un derecho (también tienes otros tantos derechos por los que pagas, pero eso no se acuerdan), olvidándose que justamente, porque hay copia privada hay canon, y otros tantos más.

Hay que ser consecuentes, si consideramos que el canon es abusivo, debemos usar argumentos con sustento, tanto legal como social (un interesante argumento contrario al canon viene dado por la crisis de la industria propia de fabricación de soportes digitales, en tanto que no consiguen competir con los importadores que incumplen el deber de pagar el canon -porque lo tienen- y traen CD y DVD más baratos, o, por ejemplo, lo abusivo que resulta que graven todos los soportes aunque no se usen para copiar obras protegidas), pero nunca yendo a la lágrima fácil (ay que me llaman ladrón y me consideran culpable de un delito que no he cometido) o a argumentos constitucionales imposibles, que, además, no servirían de nada. No, hay que buscar razones reales para decir: Este canon es abusivo. Para reclamar, en su caso, que sea el Estado (o cualquier otra administración pública) quien gestione los dineros recaudados y puedan distribuirse de forma más transparente, y otras mil y un quejas y cambios sobre la legislación actual, pero hacer el tonto con ciertos dogmas nos perjudica a todos.

17 comentarios en «Mitos y mentiras sobre el canon»

  1. Interesante, y te las ingenias para no mencionar el tema del famoso voto que dio el PP hace unos dias.

    Revisa:
    http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_40907.html

    Plantealo tambien desde el punto de vista de un modelo obsoleto que inevitablemente esta cambiando, y lo que ocurre es que se quiere mantener un esquema de generacion de ingresos propio de otros tiempos, siendo que ahora reciben mas dinero (completamente garantizado) que cuando no habian canon…… vendiendo menos!!!!

  2. Saludos

    Acá no hablo de infracciones a DA, pero el enlace me lo guardo ;).

    Ernesto: En realidad este artículo no iba por ahí, tampoco he mencionado quiénes votaron a favor en su momento del canon, o de la ampliación del mismo. Lo del PP ha sido interesante por su desorganización interna, y es curioso que en cierta prensa se olviden de subrayar de quién fue la iniciativa (de los partidos catalanistas, esos demonios rompespañas, entre los que está el PSC, por cierto), secundada por casi todos los partidos (menos el PSOE).

    El modelo me parece obsoleto en general (no por el canon en particular), y resulta bastante abusivo (como menciono en muchas partes), los artistas están ganando un «extra» bastante generoso de cobrar «por todo» y «a todos», y tarifas altas. Así, muchas tiendas tienen que pagar por la música que ponen en la tienda, no hablemos ya de bares y demás. Y ya hay sentencias que condenan a algunas gestoras por cobrar «tasas periódicas» sin tener en cuenta ocupación real de los locales o la cantidad de veces que hacen uso del repertorio gestionado por tal o cual entidad de gestión (la SGAE tiene un repertorio prohibitivo). No creo que su mayor ganancia venga por el «canon», viene por ese otro lado (como los 21 millones que ya ha pagado TVE a la SGAE este año). Espero ocuparme del asunto más adelante ;).

    Hasta luego.

  3. Te sugiero que revises http://www.enriquedans.com/ fue mi profesor del IE, y creo que al menos en este aspecto tiene las ideas claras al respecto, por lo que seria bueno que comentaras ahi.

    Me quedo con frases como:
    ¿Dónde está escrito que el derecho de un autor es el de meter la mano en mi bolsillo y robarme dinero para financiarse? ¿Por qué no se financian trabajando, como hacemos el resto?
    …. la cultura no está en crisis, ni mucho menos. La cultura está mejor que nunca. Lo que está en crisis es un modelo de negocio, como estuvieron en crisis antes muchísimos otros, y ese modelo de negocio tiene infinidad de riquísimas alternativas, como están demostrando muchos artistas y empresas con la visión suficiente como para vivir de ello.
    …… … los artistas son un trabajador más, y deben trabajar para ganarse la vida con arreglo a las reglas de la economía. Lo demás, son artificios, demagogia, subvenciones, y favores electorales.

    Sorry por no aportar mucho mas pero en este caso suscribo las opiniones de Dans.

  4. Me ha parecido entender que suscribes la opinión de que «es necesario tener el original para hacer una copia privada» … no estoy de acuerdo, el límite opera para quien compró el original y para el que hizo una copia de una copia de una copia.

    Suscribo casi todo lo que expones … lo que me deja atónito es que no he encontrado en toda la blogosfera a nadie que vea el tema desde el punto de vista puramente económico; y me explico, ésto es una guerra comercial entre quienes no quieren asumir como coste de producción el cánon (la industria de los «cacharritos»), y por ello aplican un sobreprecio; argumento que no es válido cuando hablamos de cedeses y deuvedeses, soy consciente, y quienes estirán su derecho a la remuneración compensatoria hasta lo imposible … y en medio nos meten a los consumidores, que no pintamos nada; cuando suben el gasoil los taxistas asumen la subida como coste de «producción» … por poner un ejemplo.

    La clave, como bien apuntas, no está en el cánon (aunque ya podían haber inventado, a estas alturas, otra forma de remuneración equitativa) sino en su gestión y reparto ;)

    salu2

  5. Salud M@x

    No lo comparto realmente, no del todo. Más bien, tras la última reforma, tengo dudas donde antes había seguridad. Supongo que una cadena de copias lícitas da origen a una copia lícita (y no sé cómo van a distinguir un mp3 generado a partir de un original, de una copia lícita o de una ilícita). Aunque sí creo que han intentado «limitar el límite», otra cosa es que no lo hayan hecho bien.

    Sobre el tema económico: Estoy de acuerdo. Las únicas referencias que he encontrado son al cierre de fábricas de CD en España a consecuencia del «canon» (fue un error -y más o menos lo sigue siendo- el «imponer» un canon sin tener en cuenta el precio final del producto, no es lo mismo una cinta de vídeo -siempre caras- que un CD o DVD -que su coste fue bajando rápidamente-), aunque no sé qué tanto «efecto» pudo tener si se supone que los importadores también están obligados a pagar el canon (así que dudo que esa sea la causa para el «cierre», lo veo más como excusa) y no son tantos los que compran «directamente» fuera los consumibles.

    Por cierto, si vemos los integrantes de «Todos Contra el Canon» (que se reconocen como un grupo de presión) encontraremos muchos miembros de la «Industria» (por eso del canon analógico no dicen ni «mu»), eso sí, con asociaciones de consumidores… Y luego algunos como VACHE, que confunden la remuneración por copia privada con el pago por comunicación pública (o quieren confundir al público, que me parece peor). Y mientras tanto, las entidades de gestión abusan de sus derechos, y con todo ello, los consumidores y usuarios salimos mal parados. Al final la postura de gente como PROMUSICAE saldrá adelante (eliminar copia privada y canon -claro-).

    Hasta luego y gracias por el comentario ;)

  6. Propongo una forma de resistencia pasiva a esta clase de injusticias.
    Hagámos una huelga de consumo mínimo,
    Que te apetece una copa después de comer. No.
    Que te apetece pasear con el coche. No
    Que te apetece ir al cine. No
    Que te apetece un cigarrillo. No
    Que tienes ganas de casarte. Nooooo
    Que la comunión de un@ hij@. Noooo
    Que vacaciones al caribe. Noooo
    Que ir al fútbol. Nooooooooooo!
    Que a los toros. Nooooooooo!
    Que cambiar el ordenador viejo. Noooo!
    Que un ordenador con Wentanos, Nooo! usa linux.
    Que comprar un mp3 o mp4, ¿Y eto que é?
    Que cambiar de coche viejo. Arreglalo.
    Que quieres comprarte un disco. Canta un poco tú.
    Que un piso mas grande. ¿ni loco?
    Que ADSL, pero si la mayoria solo la usan para gastar electricidad las 24 h.
    Que aire acondicionado. Abanicate!
    Que de restaurante. Házte un potaje en casa.
    Aparte de protestar sirve todo ésto para ahorrar un montón, y quizás bajarán los precios.
    Pasadlo colegas.

  7. Hola, la verdad que no soy muy entendido en el tema, pero justamente estoy recabando información para ver si siguo trayendo Cds y DVDs de fuera, para venderlos aquí más baratos. Una de las cosas que no entiendo de este canon, es que YO tenga que ir a un sitio a pagarlo. ¿Por qué no lo cobran por ley como otros impuestos?. Se que el canon no es un impuesto, como su nombre indica, pero ciertamente no lo entiendo. He traído alguna vez CDs de otros países, y al pasar por la aduana, me cobran el IGIC (soy de Canarias) y otro impuesto que no recuerdo ahora que nombre le dieron, pero no me cobran el canon, y eso que tienen la factura que pone CLARAMENTE que es lo que estoy importando. Otra duda que tengo es la siguiente. Yo soy informático y programo. En un programa, yo plasmo mi conocimiento, mi arte para hacer algo… en definitiva, soy autor de una «proeza de mi conocimineto e inteligencia» (jeje, perdonad que me ría pero es que esto me parece tan absurdo que por algún lado tengo que «reventar»). ¿Por qué a mi no me dan parte de lo recaudado por el canon? ¿Lo van a hacer en un futuro, se van a inventar un canon para los programas informáticos, juegos, etc? Si esto sigue así, en breve tendremos que pagar por ir al campo a respirar aire limpio. Porque yo también tendría que percibir algo por los trabajos que dejo de hacer por los niños superdotados que se dedican a arreglar ordenadores por tres duros y no arreglo yo. ¿Qué me decís a eso? ¿No es lo lógico? A decir verdad, me siento muy impotente con esto del canon digital… a ver si alguién más arduo en el tema me aclara algo de mis dudas. Gracias y buen trabajo a todos, sobretodo a Jomra, buena web. Salu2.

  8. Salud

    Entiendo todo lo que comenta. Por un lado, el llamado canon nace de la ley, así que tiene la misma fuente de obligación que un impuesto, aunque ciertamente no es su naturaleza (aunque es algo «no tan claro», al menos para unos tantos juristas).

    No le cobrarán el «canon» (llamémosle así) en Aduana porque si es, por ejemplo, para consumo propio (digamos, de su empresa de software) no tiene por qué pagarlo, al igual que si es para venderlo a sujetos que no deban pagar canon (por ejemplo, a una discográfica), por ello su particular (e incómoda) forma en que se paga (e indiscriminada, ciertamente).

    El canon es una compensación (eso nos cuenta la ley, al menos) por copia privada, así que solo existe para las obras a las que se les establece dicho límite, y como debe saber, en el software no existe copia privada (¿por qué? Esa es una buena pregunta que yo no sé responder sin caer en incoherencias varias, además, los videojuegos tienen una naturaleza bastante discutida donde prima el contenido multimedia sobre el software ¿por qué no están dentro de las obras con copia privada? Porque al legislador no le dio la gana y así hasta el infinito).

    «A decir verdad, me siento muy impotente con esto del canon digital…»
    Comparto la impotencia, y el sentimiento de que se están haciendo las cosas francamente mal (por no hablar de lo poco transparente que resulta la gestión del dinero recaudado por el dichoso canon), pero no solo del canon digital, sino también del analógico (vamos, del que «sufrimos» desde hace décadas y nadie dijo nada).

    Gracias por el comentario, siento no poder aclarar, realmente, las dudas que plantea, más allá de lo acá expuesto.

    Hasta luego ;)

  9. Hola Jomra, gracias por responder tan rápido. Tengo otra duda. Si yo compro, dentro de España, sin especificar para que quiero los CDs, CDs sin canon, y luego los vendo, ¿quién es el responsable de cobrar el canon? Entiendo que el que me los vendió a mi. Pero es que me parece tan raro, que una página Web venda en España los CDs sin canon… y la empresa que los vende es Española, pues su CIF es Español, el que aparece en la factura. ¿Qué ocurre aquí? ¿Podría seguir trayéndolos sin problemas? Supongo que si, pues si no, los traigo de fuera, los vendo sin canon, y el que me los compre es el responsable de pagarlo… por esa misma regla de tres, el que debe declarar el canon es el que me los vende a mi y no yo, ¿no? Muchas gracias otra vez. Salu2.

  10. Salud

    Todos los adquirentes y transmitentes, en la cadena, son deudores solidarios (o sea, TODOS están obligados a pagar, y a la entidad de gestión le da igual cual pague, mientras se pague) y se presume que no se ha pagado el llamado canon salvo que en la factura se especifique que sí está pagado (y es el último revendedor el que tiene las de perder, porque es la parte débil de la cadena a por el que van las gestoras de derechos…), art. 25.4, 25.20, entre otros.

    Si los importa directamente, el importador es el primer responsable de pagar el canon (art. 25.13), si los importa, no lo ha pagado, y lo vende a otro mayorista, ese otro mayorista TAMBIÉN es responsable de pagarlo, si la venta es a particulares, la cosa se pone un poco complicada :P.

    (En realidad, hasta puede «chivarse» de esa empresa que vende por Web sin canon para el mercado español, también puede exigirles que en el desglose de la factura incluyan el precio del canon…)

    Hasta luego ;)

  11. Vaya por Dios… cada vez me parece más que esto del canon está montado como el que hace algo a ver si cuadra, no como algo realmente serio. Si no se sabe ni quién debe pagar el canon, ya me dirás… cada vez veo este tema más confuso y a mi parecer, más sin sentido. Esos artículos que nombras, ¿a que ley corresponde? ¿Donde la podría mirar? Muchas gracias por el tiempo empleado en tus respuestas Jomra, te estoy muy agradecido. Salu2.

  12. Salud

    Ouh, perdona, son del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (más conocida como Ley de Propiedad Intelectual, LPI):
    – Puede consultar el texto dando click ACÁ.

    Sí sabemos quién paga: ¡todos! Jejeje. Lo sé, no es «serio», no está «bien hecho» (y eso que esta es la parte buena, porque si hablamos del reparto, ahí está el gran problema, sí, más grande que el cobro).

    Siento no haber sido de más ayuda, al menos para aclarar el tema…

    Hasta luego y suerte ;)

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