Pensé que la mudanza de todo lo "interesante" que no haya caducado por ser un comentario a una noticia de actualidad, pero al parecer no fue así, escribiendo uno de los "miniartículos" que por estos lares cuelgo, me di cuenta que uno de esos se me había escapado, así que nada, lo meto por acá:
¿Cómo es posible que más del 85 % de los contratos creados en Enero sean temporales?
Es una cifra alucinante, no es posible que sean justificados tantos
empleos temporales. Sobre todo cuando se sabe que el 90% de los
trabajos temporales son puestos fijos en las labores de producción de
bienes u ofrecimiento de servicios.
Me explico mediante uno de esos ejemplos de “todos los días” ¿por
qué un puesto de dependiente en una tienda es temporal? Siempre
necesitarán un trabajador en ese puesto, y, efectivamente, siempre
tienen el puesto cubierto por un temporero, es un uso fraudulento (no
cumple los requisitos exigidos por el estatuto de los trabajadores para
la contratación por tiempo determinado, del artículo 15.1, desarrollado en el Real Decreto 2720/1998)
de la figura del trabajador temporal, con la finalidad de no consolidar
el puesto, traer seguridad al trabajador y ahorrar posibles costes de
despido y similares.
Mientras tanto, las medidas propuestas por
el gobierno son más bien contraproducentes, en vez de “asemejar” la
contratación temporal a la indefinida se está abaratando la indefinida
para que de la “seguridad” de la temporal, o sea, la están matando,
otro defecto grave que le veo es la consideración de las agencias de
contratación temporal como las indicadas para evitar la contratación
temporal, ya que no funcionan como debieran (o sea, una agencia de
contratación temporal debiera tener contratado a los trabajadores y
luego recontratar sus servicios con los empresarios que necesitasen
dichas personas, pero así no es como funcionan, más bien, hacen las
veces de bolsas de trabajo, te apuntas y ellos te contratan casi “a la
vez” que el empresario al que prestarás los servicios, siendo así una
utilización de nuevo fraudulenta de la figura de las ETT –que fueron
concebidas para los trabajadores más cualificados y cuasiliberales, no
para lo que se usan-).
Debiera considerarse todo trabajador
contratado como temporal que no cumpliese de forma estricta con los
supuestos señalados para la contratación laboral como un trabajador a
tiempo Indefinido, y, en el caso de una no renovación esta se revisaría
en un proceso sumarísimo para decidir si el trabajador era o no
temporal, si se considera que era indefinido que se le reponga en el
puesto de trabajo (y no, que no se considere como despido improcedente,
que el trabajador quedaría en la calle, y es lo que NO queremos).