Pleitos Bizantinos

(artículo escrito un viernes 25 de febrero de este año, otro más en el "traslado", me interesa bastante trasladar los de las categorías de Derecho y Pensamientos… los otros, depende.)

Si uno se pasa por los juzgados, cualesquiera que sea, se encontrará
que la mitad de las cuestiones se podían solucionar sin llegar a los
tribunales, que muchos simplemente "dejan" que se llegue a los
tribunales para no pagar, o sea, para ir ganando tiempo mientras que la
otra parte tiene que hacer lo posible para que se le pague o reconozca
lo que pide.

Otras tantas veces se usan los tribunales para zanjar disputas
completamente personales, que nunca debieron existir, y menos llegar a
esas instancias judiciales, con procesos mucho más costosos que lo
reivindicado…

Hace poco asistí a un juicio entre dos hermanos, que se peleaban
por unos, o 20 metros cuadrados, o 45 metros cuadrados, que se ubicaban
entre dos fincas que suman más de mil metros cuadrados, ¡pero bueno! es
cierto que cada quien quiere lo suyo (los problemas de permitir la
propiedad sobre ciertos bienes), pero de ahí a que dos hermanos lleguen
a eso… Al parecer llevaban una disputa que había acabado muchas veces
en denuncias en la guardia civil por tonterías, que claro, no iban a
ninguna parte. Esa tierra que se disputaban, además, había pertenecido
a su difunto padre…

Luego nos pasamos por los juzgados Sociales, y vemos cuatro
reclamaciones de cantidad por parte de ex trabajadores a sus ex
empleadores, los cuales, como saben que realmente lo deben, no
compadecen, sabiendo, porque así se les avisa, que se les dará por
confesos (o sease, que están reconociendo la deuda) y se les obligará a
pagar. Pero que gente más sucia!! Si saben que deben pagar (y no son
empresas insolventes ni nada de eso) ¿por qué no lo hacen? Claro, es
que a ellos todo ese retraso no les cuesta nada, pero para el
trabajador puede ser un par de meses sin ver un centavo por ningún
lado, que se juega con el sustento de una persona.

El otro, simplemente, se hace el gracioso, durante unos meses se
ahorra unas cantidades (por ejemplo, mil euros) que las utiliza para
otras cosas, les saca utilidades, beneficios, y demás tonterías por el
estilo, todo el tiempo jodiendo al trabajador en cuestión.

Juicios inútiles, juicios por peleas “de casa” en que se tiran los
trastos verbalmente entre dos casas, juicios por empresarios que no
pagan cuando saben que deben hacerlo (ni siquiera discuten diciendo que
no son, por ejemplo, dos mil euros los que adeudan, si no 1 999) y que
llenan los juzgados de tonterías, que arrelentizan la tramitación de
casos que podrían ser más (y lo son) importantes, donde sí hay
discusión, o al menos esta no es bizantina.

Sobre la Inmunidad De Jurisdicción y De Ejecución de Los Estados

(trabajo entregado en la clase de Internacional Privado, y fue lo primero subido en la categoría de "Derecho")

Comentario a las Sentencias del Tribunal Constitucional números 107/1992 y 140/1995

a.- Nota aclaratoria:

Se comentará cada sentencia por separado en orden de “emisión” por
parte del Tribunal Constitucional, sin perder de vista el dato que si
se tiene Inmunidad de Jurisdicción simplemente no se puede entrar en la
Inmunidad De Ejecución, porque esta presupone que ya se ha enjuiciado
el hecho conflictivo, durante el desarrollo de la Segunda Sentencia se
harán pequeñas comparaciones con respecto a la anterior resolución
analizada.

b.- Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1992, Sobre la Inmunidad de Ejecución:

Introducción:

Para entender de lo que vamos a hablar hacen falta un par de
puntualizaciones, como el concepto de Inmunidad de Ejecución de los
Estados Extranjeros, que es la imposibilidad de un Estado de ejecutar
una sentencia contra (los bienes y/o derechos –embargo de los mismos-)
de otro Estado (o de sus misiones diplomáticas) que se encuentren
dentro del Estado que desea Ejecutar dicha resolución, es importante
distinguir entre una inmunidad de Ejecución Absoluta, o sea, que ningún
bien de el Estado perjudicado por la sentencia podrá ser embargado y la
Inmunidad de Ejecución Relativa, en que se podrán embargar los bienes
de ese otro Estado que no estén “sometidos a Imperium”, o sea, los
bienes destinados a mantener la misión diplomática serían inembargables
mientras que los bienes usados para otros fines (por ejemplo,
relaciones mercantiles del Estado u órganos de este que tenga en otro
Estado) sí serían embargables.

Supuesto de Hecho:

En el caso de esta Sentencia, existe un despido que la trabajadora
(secretaria de la Embajada) considera nulo y demanda a la Embajada, en
un principio se decanta la Magistratura de trabajo por considerar que
la Embajada goza de inmunidad de Jurisdicción (de la que hablaremos al
analizar la sentencia 140/1995), esta resolución fue recurrida ante la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declaró que en ese caso
concreto, por el tipo de relación que existía entre la Trabajadora y la
Embajada no se podía alegar dicha Inmunidad, remitiendo el caso a la
Magistratura para que se pronunciara sobre el fondo del asunto, que
declaró nulo el despido y solicitó el embargo (al no cumplir la
sentencia voluntariamente la Embajada y después de recabar los informes
preceptivos indicados en la Sentencia del Supremo) de una cuenta
corriente de la embajada, sobre este auto de embargo en ejecución de la
sentencia la embajada de Sudáfrica recurre en suplico al Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, la cual revocó el auto de embargo
(ejecución) de la Magistratura de Trabajo al entender inejecutable la
sentencia en virtud a la Inmunidad de Ejecución de los Estados
Soberanos (entendiendo esta desde una perspectiva absoluta). Ante esto,
la Trabajadora recurre en amparo al considerar que sus derechos
fundamentales (de los artículos 14 y 24 de la constitución) han sido
vulnerados.

Lo que decidió el Tribunal Constitucional:

Ante todo, aclara que el Derecho de Tutela Judicial Efectiva (del
Art. 24 de la Constitución) es un derecho prestacional, por tanto, está
modulado y formulado por la regulación legal, o sea, son las leyes
quienes establecen su contenido concreto, los requisitos y condiciones
para su ejercicio, así pues, siempre se puede limitar (“siempre que los
mismos sean razonables y proporcionales respecto de los fines que
lícitamente puede perseguir el Legislador en el marco de la
Constitución”[1]) el Derecho a la Ejecución de las sentencias.

Sobre las causas de Inejecución el Tribunal Constitucional nos
recuerda que “La aplicación judicial de una causa legal de inejecución
debe estar guiada por el principio pro actione que inspira todas las
manifestaciones del art. 24.1 CE, de manera que debe adoptarse la
interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la tutela
judicial”[2], esto significa, a fin de cuentas, considerar esta
Inmunidad de Ejecución de la forma en que no interfiera con el derecho
de Tutela Judicial Efectiva, así pues, de plano, queda descartada una
interpretación Absoluta de esta causa de Inmunidad, pero, entonces, hay
que ver hasta donde se extiende la Inmunidad de Ejecución Relativa.

La Sentencia, antes de entrar en concreto sobre la extensión de la
inmunidad de ejecución de los Estados, hace un pequeño análisis de
constitucionalidad de esta inmunidad, así pues, siempre entendiéndola
desde una perspectiva relativa, por tanto, que se puede ejecutar, pero
no a todos los bienes, recuerda que a una persona física no se le
pueden atacar los bienes que requiera para una subsistencia mínima
basada en la dignidad de la Persona (Art. 1449 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881, actuales artículos 606 1º y 2º, y 607),
al igual que son inembargables (al menos en ese entonces) los bienes de
titularidad pública por principios presupuestarios y de continuidad de
prestación de los Servicios Públicos (aunque acá los tribunales tienen
potestades compulsivas suficientes que reemplazan la ejecución
forzosa), así pues, los principios que fundamentan esa inmunidad de los
Estados extranjeros son “la soberanía y el principio de igualdad de los
Estados”.[3]

La Sentencia hace un pequeño recordatorio de cómo antes se
consideraba absoluta esta inmunidad de ejecución y que ahora ya no es
así, más bien, que se tiende a la relativización de esta inmunidad,
aunque con más cautelas que las que se da en el proceso de
relativización de la Inmunidad de Jurisdicción, así pues, el contenido
de esta Inmunidad de Ejecución actualmente sería “que un Tribunal
interno no puede adoptar medidas de ejecución (o cautelares) sobre
bienes de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro que
sean destinados por aquél al sostenimiento de actividades soberanas o
de imperio”[4], así pues, los bienes destinados a “iure gestionis” sí
serían embargables. Esta interpretación de la Inmunidad de Ejecución de
forma relativa se ve “reforzada” por la propia naturaleza y fin de la
Inmunidad de Ejecución, que no es otra que “salvaguardar la integridad
de su soberanía” y no la de “otorgar a éstos [estados] una protección
indiscriminada”[5], ahora bien, cabe recordar que esa especial
protección de los bienes de las misiones diplomáticas y consulares,
destinados a las mismas, se encuentra recogida en los Convenios de
Viena, uno Sobre Relaciones Diplomáticas y el otro Sobre Relaciones
Consulares, de 1961 y 1963 respectivamente. También nos recuerda el
Tribunal, que la práctica Internacional considera inembargable
cualquier cuenta corriente de la embajada, y así se recoge en ese
Proyecto (de la ONU) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados
en su artículo 23 (hay que tener en cuenta que dicho proyecto no tiene
valor normativo).

Acá es cuando entra la Sentencia en un área luego cuestionada por
el Voto particular, ya que considera que la inembargabilidad de las
cuentas corrientes es absoluta (o cuasi absoluta) llegando a decir
“incluso si las cantidades depositadas en Entidades bancarias puedan
servir también para la realización de actos en lo que no está empeñada
la soberanía del Estado extranjero, esto es, a la realización de
actividades iure gestionis a las que puede no alcanzar la ratio de la
inmunidad de los bienes de las misiones diplomáticas y consulares. Esta
eventualidad de que una cuenta corriente destinada a asegurar el
funcionamiento de la misión diplomática, y consular del Estado
extranjero pueda ser utilizada también para fines comerciales no
justifica la exclusión de esa inmunidad de ejecución, y consecuente
inembargabilidad, tanto por el carácter único e indivisible del saldo
de la cuenta corriente, como por la imposibilidad de una investigación
de las operaciones y de los fondos y destinos de los mismos en una
cuenta corriente adscrita a una misión diplomática (…)”[6], acá entra
en un tema importante, que es la imposibilidad de un Estado en
investigar el uso de las cuentas corrientes de otro Estado que se
encuentren en el primer Estado ya que esto sí que afectaría a la
actividad diplomática de ese Estado, lo cual es radicalmente prohibido
por el Derecho Internacional Público.

Así pues, el Constitucional concluye que la Sentencia debe
ejecutarse, pero nunca sobre una cuenta corriente[7], con lo cual
acepta parcialmente la reclamación de la parte actora. Así pues debe
intentarse la ejecución de la sentencia sobre otros bienes que posea la
República de Sudáfrica en España y que no estén afectos a la
realización de actos Iure Imperii, ahora, estos bienes embargables del
Estado Extranjero deben estar inequívocamente (parece que hay que tener
una seguridad absoluta de que dichos bienes no están siquiera afectos
indirectamente a esos actos de sostenimiento de la misión diplomática,
y lo que es peor, también hace pensar que se parte de la presunción de
que los bienes están afectos al mantenimiento de la misión y que
corresponde a la otra parte el demostrar que no es así) destinados a
actos iure gestionis, como son el comercio o la industria. Ahora, por
otro lado, se rechaza una tesis seguida por otros Estados en que sólo
los bienes de “iure gestionis” vinculados por el litigio son
embargables para la ejecución de la Sentencia finalizadora de dicho
pleito, dando a entender que el Estado Extranjero responderá con
cualquier bien que tenga (y no esté sometido a actividades de
imperium).[8]

Unas notas sobre el Voto Particular:

Estoy de acuerdo con este voto, se centra, sobre todo, en la queja
sobre la inembargabilidad de las cuentas corrientes cualquiera que sea
su destino, y discrepa, además, en la forma en que se debe “decidir”
que bienes y en qué medida están o no afectos al sostenimiento y
funcionamiento de la misión diplomática, en cuanto a la
inembargabilidad absoluta de las cuentas corrientes considera que
atenta contra ese principio constitucional que se trata de defender,
así pues, el Magistrado Eugenio Díaz Eimil (emisor de dicho voto
particular) dice “que el principio de inmunidad relativa de ejecución
exige que para evitar el embargo, el Estado condenado acredite que los
bienes contra los que se dirige estén destinados a actividad de
soberanía, sin que ese acreditamiento pueda considerarse satisfecho por
la simple manifestación del Estado contra el cual se dirige la acción
ejecutiva, puesto que éste equivale a volver a los tiempos ya superados
de la inmunidad absoluta a través de una especie de presunción iure et
de iure que se manifiesta carente de todo apoyo normativo”[9].

En cuanto a las cuentas corrientes va más allá de la simple
consideración de su posibilidad de embargo, diciendo que para que no
sean embargables deben estar destinadas en su integridad a actividades
de imperio, y que la pérdida de dichas cuentas pueda poner en peligro
(de forma real) el funcionamiento de la Misión o atentar a la Soberanía
del Estado Extranjero.

Termina exponiendo que ese “amparo a medias” no hace más que
denegar en la práctica el amparo, ya que ni siquiera se indican otras
vías de ejecución para sustituir a la vía vetada que permita obtener la
efectividad del derecho a que se ejecute lo juzgado[10], y,
refiriéndose a este caso en concreto, nos recuerda que la propia
embajada refirió a que usaba dicha cuenta bancaria para el pago de los
haberes de los empleados (gastos de personal) que a fin de cuentas, es
la misma actividad que suscitó la condena y que la cantidad condenada
(y que se desea embargar) es mínima (2.574.010 pesetas) y que dicha
cantidad “salvo datos que acrediten lo contrario, no puede considerarse
de entidad suficiente para poner en peligro el funcionamiento normal de
la Embajada”[11].

Conclusiones:

El Tribunal Constitucional comenzó bastante bien exponiendo,
primero, la constitucionalidad de las limitaciones al ejercicio pleno
del derecho de tutela judicial efectiva en su exponente de ejecución de
las sentencias, entendiéndose siempre que dichos límites no pueden ser
absolutos y que deben permitir en la medida de lo posible el
cumplimiento pleno (pero bajo los requisitos y formas legales) del
derecho, de aquí el tribunal expuso el por qué se ceñía a una
interpretación restrictiva de la Inmunidad de Ejecución, cómo la
práctica internacional avala esta postura, y que, a fin de cuentas,
esta limitación al ser comprendida sobre los efectos no indispensables
para el funcionamiento de la misión no afectan, en ningún caso, a la
Soberanía del Estado Extranjero, siendo completamente admisible en
Derecho la Ejecución de las Sentencias sobre bienes de otros Estados.

Ahora bien, el error de la Sentencia es restringir su propia
interpretación a favor del derecho del actor al considerar
completamente inembargables las cuentas abiertas por una embajada en el
Estado, es una forma para que “de hecho” el Estado Extranjero tenga la
Inmunidad de Ejecución Absoluta de sus cuentas corrientes y que se haga
más que difícil la ejecución sobre otros bienes a no ser que sea
demasiado claro que no están afectos al sostenimiento y funcionamiento
de la embajada, o sea, se dice que se puede ejecutar pero se quita casi
la posibilidad de la misma. De todas formas, es un buen dato que se
interprete dicha Inmunidad de forma relativa y no Absoluta de plano.

c.- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, Sobre la Inmunidad de Jurisdicción:

Introducción:

Comenzamos de la misma forma que en la Sentencia ya vista,
puntualizando un poco el concepto fundamental que vamos a tratar, en
este caso el de “Inmunidad de Jurisdicción”, aunque ya por encima se ha
dicho alguna cosilla no se ha entrado en el tema. Inmunidad de
Jurisdicción, quiere decir que los tribunales de un Estado no pueden
juzgar a otro Estado (y a otras personas jurídicas de naturaleza
pública investidas con esta Inmunidad). Pasa lo mismo que con la
Inmunidad de Ejecución, antes se entendía de forma absoluta y ahora
relativa, es la misma distinción, los actos Iure Imperii del Estado
Extranjero no pueden ser Juzgados por el Estado del foro, pero sí los
litigios consecuencia de los actos Iure Gestionis.

Supuesto de Hecho:

Una señora alquiló un piso a un embajador Italiano, el piso se usó
por parte de dicho embajador como residencia particular, firmando, en
el contrato de arrendamiento, una cláusula de renuncia al propio foro
para someterse a los tribunales de Madrid (cláusula 10ª), este
Embajador dejó de pagar las mensualidades acordadas, y tras muchos
reclamos la Señora interpuso una demanda de resolución de arrendamiento
por falta de pago, el Juzgado, sin entrar en el fondo, dio por buena la
Inmunidad de Jurisdicción del Embajador y dictó sentencia aceptando
dicha excepción. La actora recurrió en Apelación, siendo confirmada la
Sentencia del Juzgado, ante esta otra sentencia desfavorable la actora
recurrió en amparo al Tribunal Constitucional.

Un apunte sobre las Alegaciones del Ministerio Fiscal:

Cabe destacar que lo que se discute acá es la Inmunidad de
Jurisdicción que tiene un agente Diplomático en el Estado Receptor,
regulado en el Art. 31 del Convenio de Viena Sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961, sobre todo si se da la excepción o no del
artículo 31.1.a de dicho Convenio, la recurrente insiste en que no es
un caso en que se de dicha inmunidad, mientras que la representación
del Agente apela a que la acción de Desahucio es de tipo personal
mientras que la excepción a la inmunidad sólo se da en Acciones reales,
entonces, hasta cierto, punto se discute también del alcance de esa
“acción real” que figura en esa excepción “a” a la inmunidad de
Jurisdicción Civil del Diplomático, así pues, el Ministerio Fiscal dice
que “lo cierto es que tratar de recuperar la posesión de un inmueble
mediante el ejercicio de la oportuna pretensión procesal puede quedar
enmarcado en lo que el Convenio denomina «acción real sobre bienes
inmuebles», porque no debe olvidarse que la posesión, con independencia
del poder de hecho que entraña, constituye también un derecho de
carácter real sobre la cosa”[12].

Ahora, el Ministerio, a mi entender, yerra al decir que, de todas
formas, el 24 de la Constitución no ha sido vulnerado ya que la
aplicación estricta (pero de forma motivada) del Convenio sigue siendo
una solución En Derecho que no permite alegar vulneración de la Tutela
Judicial Efectiva[13], ya que, aplicando de forma análoga la doctrina
del Constitucional expuesta en su Sentencia 107/1992[14], la tutela
Judicial no es sólo que se aplique el Derecho Positivo, sino que se
aplique en favor al “derecho a la tutela Judicial efectiva”, , ya que
el artículo 24.1 de la Constitución se inspira en un principio “pro
actione”.

Lo que decidió el Tribunal Constitucional:

Al hilo de lo dicho por el Ministerio Fiscal, el Tribunal
Constitucional considera que “no es en modo alguno manifiestamente
irrazonable o arbitraria la selección de la norma aplicable al presente
caso”[15] al referirse sobre la aplicación por parte de los tribunales
del artículo 31 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.
Según la interpretación Internacional (tanto por el sistema
interpretativo del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969 como por la práctica internacional), el régimen arrendaticio no
cabe en dicha excepción a la Inmunidad del art. 31.1.a del Convenio de
Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, así pues, interpreta el tribunal
que “, no han dado una «indebida extensión» de la inmunidad de
jurisdicción civil del Agente diplomático que pueda entrañar,
correlativamente, una indebida restricción del derecho de acceso a la
jurisdicción”[16], afirmando, que dicha conclusión es acorde con lo
dispuesto en la Sentencia del Constitucional 107/1992, ahora bien, cabe
decir que en dicha Sentencia (la 107/1992) se prescinde en parte de la
interpretación internacional sobre la Inmunidad de Ejecución para hacer
más acorde dicha inmunidad al derecho en juego, que es el de la tutela
judicial efectiva, así pues, una simple interpretación positiva del
“Derecho Internacional” sin pasar por los filtros o formas de
aplicación de los Derechos en España vendría a ser repudiable desde el
aspecto material de dichos derechos (sobre todo, al apartarse de la
interpretación de que los bienes ejecutables sólo pueden ser los que
“tienen que ver” con el litigio en cuestión).

El tribunal, acaba la cuestión sobre la posible vulneración del
artículo 24 de la constitución afirmando que “la recurrente ha recibido
una respuesta en Derecho por parte de los órganos jurisdiccionales,
aunque ésta haya sido contraria a su pretensión por haber estimado
aquellos la excepción de incompetencia opuesta por el demandado. Y al
ser la competencia judicial un presupuesto del proceso cuya
inexistencia, una vez comprobada en el caso enjuiciado, impide a los
órganos jurisdiccionales entrar a conocer del fondo del asunto (…)
dicha respuesta, suficientemente motivada y fundada en la aplicación e
interpretación por los órganos jurisdiccionales de la legalidad
ordinaria, sea manifiestamente irrazonable ni arbitraria, por lo que no
cabe considerarla contraria al derecho que el art. 24.1 CE
garantiza”[17]. Definitivamente, el tribunal se olvida de que la
aplicación de las normas debe ser siempre en pro de los derechos y
nunca de los formalismos o aplicaciones simplemente literales de los
preceptos, a todo esto lo vinculamos con el apunte de la interpretación
sobre “acción real” llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, que en
todo caso es una interpretación acorde con la legalidad ordinaria y,
además, favorecedora del derecho a la tutela Judicial Efectiva.

Después de decir todo lo anterior, el Tribunal entiende que debe
preocuparse sobre la adecuación a la Constitución de dicho precepto
31.1 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas (entiendo que
esa consideración del tribunal debió ser anterior a ver si estaba bien
aplicado o no el artículo 31.1 en el supuesto que nos ocupa). Comienza
reconociendo el carácter prestacional del derecho a la tutela judicial
efectiva[18], en términos similares a la consideración hecha en la
sentencia anteriormente comentada. Así pues, de la misma forma que en
la Sentencia Anterior tiene que entrar a conocer si dicha Inmunidad es
excesiva o no, o sea, si está o no está justificada, y en qué
medida[19].

Primero hay que saber cual es el fin de esta inmunidad de
Jurisdicción, que son “como garantías para el libre y eficaz ejercicio
de las funciones que llevan a cabo en representación del Estado que los
envía”[20], y parten de Principios como el de Soberanía de los Estados
y que “par in parem non habet imperium”, que es una concreción del
principio de igualdad de los Estados, ya que entre ellos no cabe
“imperium” (o sea, jurisdicción).

Por otro lado, el agente diplomático “no pueda renunciar
voluntariamente a la misma [a la inmunidad de jurisdicción] cuando es
demandado por un particular y sí pueda hacerlo el Estado acreditante,
como se establece en el art. 32.1 del referido Convenio de Viena de
1961”[21], por tanto, esa cláusula 10ª se tiene por no puesta.

Al final le preocupa al tribunal si los derechos de la demandante
quedan “en el aire”, o sea, sin ningún tipo de protección, y que de
paso, no tengan los agentes diplomáticos una libertad indiscriminada de
uso de su privilegio, sobre cómo esta señora debió proteger su derecho
primero hace referencias a la complicada vía diplomática y, después,
recuerda que en todo caso la demandante se pudo dirigir a los
tribunales Italianos (en virtud del Artículo 31.4 del Convenio de Viena
Sobre Relaciones Diplomáticas), y todo ello para volver a concluir que
“el obstáculo que se deriva del art. 31.1 del Convenio de Viena de 1961
no es desproporcionado o excesivo para el particular, dado que éste
puede lograr en ciertos supuestos el acceso a los órganos
jurisdiccionales españoles y, en todo caso, puede recurrir a los del
Estado acreditante del Agente diplomático”[22], con esta previsiones
para hacer cumplir las pretensiones el tribunal considera salvaguardado
el acceso a los tribunales, sean los propios o los extranjeros, en todo
caso, que puedes ejercer tus derechos (aunque sea de una forma muy
indirecta o más costosa).

Unas notas sobre el Voto Particular:

Comienza recordándonos que al tratarse del Art. 24.1 de la
constitución “no sólo debe analizarse la razonabilidad de las
resoluciones judiciales, sino que opera aquí plenamente el principio
pro actione de modo que el derecho a la tutela judicial efectiva exige
de los órganos jurisdiccionales que interpreten las normas procesales
que condicionan el acceso en el sentido más favorable a la eficacia del
mencionado derecho fundamental”[23] que es lo que, al comenzar el
análisis de “Lo Dicho Por El Constitucional” indicábamos respecto a ese
precepto que en este caso el Tribunal ha considerado no lesionado.

En el Voto Particular del Magistrado Carles Viver Pi-Sunyer (al que
se adhieren los Magistrados Vicente Gimeno y Rafael de Mendizábal
Allende), se hace una referencia al por qué surgió esta inmunidad,
recordándonos como antes la única forma de proteger los derechos de los
agentes diplomáticos, y, por tanto, de facilitar las relaciones
internacionales y no entorpecer a las mismas, era mediante la fórmula
de “inmunidades personales”, y que actualmente, por el sistema de
protección de los derechos no caben estos tratos de favor personales,
así pues, la inmunidad de los Diplomáticos no puede tener carácter
personal, por tanto “Extender las inmunidades más allá de las
actividades relacionadas con las funciones diplomáticas supone
convertir lo que es una prerrogativa en razón del cargo, compatible en
cuanto tal con el principio constitucional de igualdad y con el derecho
a la tutela judicial efectiva, en un privilegio personal carente de una
finalidad razonable y, por lo mismo, incompatible con los principios
del Estado de Derecho y, especialmente, con el mencionado principio de
igualdad y con el derecho de acceso a la jurisdicción interna para la
defensa de los derechos e intereses reconocidos por el ordenamiento
jurídico a todos los ciudadanos”[24], nos recuerda de paso las
conclusiones de las sentencias del Constitucional 107/1992 y 292/1994,
y, a fin de cuentas, al existir esas excepciones en el propio artículo
31.1 del Convenio de Viena de 1961 se refuerza el sentido funcional de
la inmunidad, al igual que dichas previsiones de la posibilidad de
renuncia.

De todas formas, esa cláusula 10ª, por lo ya dicho, se debe tener
por no puesta, pero, según este voto particular, resulta relevante su
existencia y la posibilidad de los estados de renunciar a la inmunidad
para entender que en este caso existe por parte del Diplomático un
abuso al invocar la excepción por la Inmunidad de Jurisdicción.[25]
Siguiendo con la interpretación (y extensión) que se debe dar a dicha
Inmunidad se vuelve a insistir en que “El Convenio, interpretado de
acuerdo con su Preámbulo, permite interpretaciones que excluyan abusos
como el que se produciría de aplicar la inmunidad al caso y la
existencia de otras resoluciones en sentido contrario no impide que
otros Tribunales puedan iniciar, dentro de lo establecido por el
Convenio, nuevas vías de interpretación”[26] y, además, se apoya –de
forma analógica- en la interpretación dada por el tribunal
Internacional de Justicia a la Inmunidad Penal de los Diplomáticos,
que, además, es la más “absoluta” de todas, y que, en ciertos casos se
admite su relativización (que el Convenio de Viena del 61 no admite,
literalmente al menos).

Sobre el Fundamento Jurídico 10 la queja de este voto particular es
que, la primera vía (la indirecta) propuesta por el Tribunal supone un
acto discrecional (político) del Estado Receptor con respecto al
diplomático del Estado Acreditante, mientras que la segunda es
excesivamente costosa y se basa en un injustificado privilegio personal
del Diplomático.

Al final, dicho voto particular, considera esta Sentencia un
retroceso respecto a las Sentencias del Constitucional 107/1992 y
292/1994, “relativas a las inmunidades de ejecución de los Estados al
disminuir la protección del derecho de los ciudadanos al acceso a la
jurisdicción en aras de una aplicación constitucionalmente desmesurada
de las inmunidades. En rigor, la doctrina de fondo sentada en las
referidas resoluciones se contradice en la presente sentencia al no
entrar a ponderar la concurrencia o no del efectivo ejercicio de la
actividad diplomática”[27].

Conclusiones:

Estamos en realidad ante dos sentencias más o menos
contradictorias, aunque la segunda tienda a justificarse mediante la
primera, así pues, en esta segunda, realiza una aplicación realmente
literal del Convenio mil veces citado sin entrar en valoraciones como
el “qué se intenta proteger mediante la inmunidad” y si el caso en
concreto, en el supuesto de ser conocido por los tribunales, hubiese
supuesto un inconveniente para la realización de las funciones
diplomáticas a dicho personaje.

Tampoco se tiene en cuenta la relación jurídico-material que nos
ocupa, o sea, si es un acto revestido de imperio o no, que podría ser
otra de las formas para saber si los tribunales propios pueden conocer
sobre dicho asunto o está revestido con ese imperium que justifica la
Inmunidad de Jurisdicción para que no se pueda conocer del asunto.

En todo caso, la interpretación amplia de “acción real” hubiese
bastado por sí misma para que, aplicando el convenio, los tribunales
conocieran de dicho litigio, y sino, viendo la situación en concreto,
podemos considerar que esta es completamente privada, que el sujeto en
cuestión alquiló una vivienda para uso propio que nada tiene que ver
con la embajada o sus dependencias y que incumplió el contrato y por
tanto el procedimiento de desahucio debió de llevarse a cabo, en otras
palabras, el Juzgado debió entrar a conocer sobre el fondo de la
cuestión, siempre en pro de proteger los intereses legítimos de los
ciudadanos y teniendo en cuenta la legalidad vigente.

En otras palabras, las consideraciones hechas por el Tribunal son
casi como considerar que la Inmunidad de Jurisdicción es Absoluta, y
que en todo caso, las excepciones planteadas por el propio convenio
tienen que ser interpretadas de forma restrictiva, lo que es un
menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva del resto de
ciudadanos si se tienen que enfrentar a “casos frontera” o no tan
frontera, como el actual.

Notas al Pie:

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1992, Fundamento jurídico 2, párrafo 4.

[2] Ibid…

[3] Ibid… Fundamento Jurídico 3, párrafo 2.

[4] Ibid… Fundamento Jurídico 4, párrafo 9.

[5] Ibid… Fundamento Jurídico 4, párrafo 14.

[6] Ibid… Fundamento Jurídico 5, Párrafo 7.

[7] Ibid… Fundamento Jurídico 5, Párrafo 9.

[8] Ibid… Fundamento Jurídico 6, párrafo 2.

[9] Ibid… Voto particular, párrafo 4

[10] Ibid… Voto particular, párrafo 8

[11] Ibid… Voto particular, párrafo 6

[12] Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, Antecedentes 9, párrafo 6, in fine.

[13] Ibid… Antecedentes 9, párrafo 10.

[14] “comprobar si la decisión de inejecución se ha fundado en una
causa legal, interpretada en el sentido más favorable para aquel
derecho”, fundamento jurídico 2, párrafo 4. Reafirmado en: “una
indebida extensión o ampliación por parte de los Tribunales ordinarios
del ámbito que es dable atribuir a la inmunidad de ejecución de los
Estados extranjeros en el actual ordenamiento internacional acarrea una
violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante”,
Fundamento Jurídico 3, párrafo 1.

[15] Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, Fundamento Jurídico 3, párrafo 3, in fine.

[16] Ibid… Fundamento Jurídico 4, párrafo 3.

[17] Ibid… Fundamento Jurídico 5, párrafo 1.

[18] Ibid… Fundamento Jurídico 6.

[19] “confrontados a normas legales que pueden limitar o dificultar
el acceso a la jurisdicción, hemos dicho que su interpretación ha de
llevarse a cabo, cuando la norma así lo permita y sin violentar sus
términos, de forma que no se menoscabe o excluya el acceso a la
justicia” Ibid… Fundamento Jurídico 6, párrafo 2.

[20] Ibid… Fundamento Jurídico 7, Párrafo 3.

[21] Ibid…

[22] Ibid… Fundamento Jurídico 10, la cita textual del último párrafo, el resto desarrollado en todo el Fundamento Jurídico 10.

[23] Ibid… Voto Particular, párrafo 2.

[24] Ibid… Voto Particular, párrafo 10.

[25] Ibid… Voto Particular, párrafo 18.

[26] Ibid… Voto Particular, párrafo 24

[27] Ibid… Voto Particular, párrafo 27

Va de Manifas…

Me encanta ver a la gente en la calle, esto lo quiero dejar claro desde el comienzo, lo que no me gusta es cuando se manipulan algunas cosillas para que ésta salga a la calle, como tampoco me gusta la hipocresía de algunos grupos en cuanto a las manifas. Aquellos que hace unos años llamaban pancartistas a quienes salían a la calle y nos decían a todos en unas manifas que se multiplicaban por todo el país "la política es algo más serio que salir a la calle con una pancarta" y que tal y pascual, ahora quieren que el poder público escuche el clamor multitudinario; al igual que me llega no ver una respuesta real a los ciudadanos por parte del actual gobierno, pues esa gente salió detrás de las pancartas para exigir que se les escuche…

sAhora bien, me parece que estas manifestaciones pecan de dos cosas, una, de sobervia, y dos, de falta de objetivo claro. También es diferente cuando la gente se manifiesta contra una decisión del gobierno o cuando se manifiesta contra una decisión del parlamento, y siempre hay tener claro que uno se manifieste contra algo que existe o puede existir.

Es curioso, cabe destacar, que el PP ahora se queje de que el PSOE manipule la información otorgada en los informativos de las televisiones públicas sobre las manifestaciones cuando hace unos años ellos defendían que las cifras que una televisión debe dar son las que da la policía (que siempre es inmensamente inferior a lo que dicen los convocantes), cuando se le dedica muchos minutos a esas manifestaciones mientras que en el periodo del PP hubo hasta condenas a la Televisión pública por manipulación en la cobertura de una huelga, supongo que así el PP sabe mucho de como manipular la televisión pública en estos temas.

Sinceramente, al ver la cobertura de las manifas, tanto las previas como las del momento como las posteriores declaraciones de todo cristo,, me hacen pensar que no se quieren ocultar ni mucho menos, pero si así lo creen los dirigentes de ese partido de Derechas, perfecto, es momento de ir a los tribunales, fuera de ellos si siguen acusando de manipulación es puro politiqueo, si alguien acusa a otro de asesinato y no lo lleva a los tribunales es que quiere conseguir otra cosa distinta a una condena de asesinato.

Siempre he creído que no se debe legislar oyendo a las víctimas, sé que suena duro, pero la mitad de las víctimas de ciertos actos son capaces de pedir la pena de muerte, y que quieran ver a todos los que pueden hacer lo que a ellos le hicieron en la cárcel responde a un comprensible deseo de venganza. Y sí, hay que oírles, comprenderles, apoyarles, y explicarles la situación. Uno de estos días me explayaré más en lo que opino de la posible negociación.

Pero la manifestación prácticamente le llamaba traidor a Rodríguez Zapatero por querer negociar, ya que, al menos en teoría, no hay una negociación en curso, se decía que no se negocian con terroristas, y ahí estaba en cabeza el Sr. Aznar, cuando él desde Lima hablaba del Movimiento de Liberación Nacional Vasco y que se debía negociar con ellos (ETA, por si alguien no lo ha pillado), y se llegó a negociar, se nos dice, "era diferente, estaban en tregua", vaya, el Ministro del Interior y medio país decían que era una "tregua trampa", y ETA durante la misma aprovechó para rearmarse y reorganizarse, vaya caca de tregua la verdad. E hizo bien en ir a negociar.

Nos dicen entonces que fue distinto, que no se negociaban cuestiones políticas ¿y ahora? Ahora, según ellos, se negociarán cuestiones políticas ¿qué cosas que entren en las "políticas" puede decidir el presidente de un gobierno de un país parlamentarista? Además, la resolución del Congreso decía que de negociación política nanay de la pirinay, y que sólo se negociaría si se abandonace las armas. En la manifestación se pedía que no se negocie temas políticos y que no se haga, o si eso, sólo vale si no ponen la pistola sobre la mesa, esto es, cuando abandonen las armas. Entonces están de acuerdo.

Y acá llegamos a las cuestiones curiosas, el PP sale diciendo que se escuche el clamor de las víctimas y del pueblo español (una sóla manifestación, con mucha gente, pero sólo una, por la guerra las hubo en todas las capitales de provincia -o prácticamente todas- y realmente multitudinarias, y se nos despreció), y que el PSOE se ha sacado de la manga una resolución… No sé quienes han votado en contra, pero sé que quienes han votado a favor son bastantes más que los que votaron en contra, creo que sólo el PP y Coalición Canaria votaron que no a esa resolución del parlamento, pero de esto no estoy seguro, así pues, la mayoría de sencibilidades representadas en el parlamento decían que sí. Lo que no quita para que no responda totalmente a lo que piense la gente en la calle, eso está claro. Pero que el PP no le diga al PSOE que en esto está sólo, porque no lo está para nada.

Ahora la de Salamanca, acá el PP se ha movido mucho más, ha fletado buses, ha traído gente de todos lados, una gran manifa en Salamanca que ha superado por mucho las expectativas del alcalde, y ahí vimos a algunos grandes del PP que nos decían que la políticas es algo serio y que no se decide por lo que haga la gente en la calle (las manifestaciones), así que supongo que ellos tampoco querían ser escuchados.

En esta última manifestación se mezcló cosas que no tienen que ver, el propio lema de la manifestación era equívoco "porque nada se pierda", diablos, que desconfianza con el Museo Nacional de Cataluña, dudo mucho que ellos vayan a perder nada, "por la unidad del archivo", lo único defendible o que tenía que estar en la calle, pero casi casi era lo único que no se veía, "por la dignidad", creo que es justo por eso que se devuelven, esos papeles tienen un dueño, y pueden ser reproducidos (lo que sí sería bueno es que se hagan buenas copias, un par por documento, por si las moscas se malogren o lo que sea), además, la verdad, devolvería todos, muchos de esos documentos se usaron para crear las fichas que el régimen franquista usó para oprimir a todos los "no fieles con el movimiento", devolvería a todos los partidos que en ese entonces existían las pancartas, los papeles, y demás, que se les quitó, devolvería a los ayuntamientos sus papeles…

Ahora bien, si sólo se le va a devolver a Cataluña me parece una hipocresía en el uso de los argumentos de que esto va para cerrar la herida del expolio que se sufrió durante el Franquismo (y durante la misma guerra, no lo olvidemos).

Ahora bien, en la calle esta manifestación nos decía "por la unidad de España", ya comenzamos mal ¿qué tiene que ver una cosa con otra? Diablos, ¿si se devuelven los papeles se destruye España? Que efecto más curioso. Y acá vienen las mentieras una tras otra, "este es un peaje político de ERC al gobierno de un tema del que no se hablaba", una de dos, o no querían escuchar o no se enteraron de esa manifa hace 10 años por esto mismo, y eso que ellos también la organizaron. Desde que comenzó la trancisión los partidos catalanes pedían esa devolución, así que se hablaba de este tema hace muchísimos años, incluso en el 95 se llegó a aprobar ese retorno de esos países (o un preproyecto, no estoy seguro) y al final todo se truncó, así que esto no es algo que se lo ha sacado el actual gobierno por "el chantaje" de ERC, es algo que ya estaba, que ya se pedía, por lo que la gente ya se había manifestado tanto a favor como en contra, no es un tema nuevo por más que se empeñen en decir que sí. Acá se han pasado de mentirosos con este tema y vuelven a poner en primera fila a ERC, dándole más importancia y poder del que tienen.

La última de las manifas que comentaré aún no sucede, es curioso que sea este sábado, cuando hay elecciones el domingo en una comunidad autónoma, como poco es, impropio. Lo sé, no fue convocada por el PP, sino por unos foros sociales de ciudadanos, pero no sé no sé, suena "feo" y más por el apoyo tan frontal que tiene por el PP, pero así es el fútbol, que salgan y se manifiesten.

"Por la familia", es el lema, es curioso, se intenta ampliar la definición de la familia legal para acomodarlo a una situación de hecho que ya se da y se manifiestan por la familia, vale, entonces no es "por la familia", es por "un tipo concreto de familia", total, ahí van los que están en contra de los divorcios y todo, así que no es raro que aún se quiera mantener un modelo único de familia que gire en torno al matrimonio heterosexual, ya he hablado bastante sobre los matrimonios homosexuales (I y II), así que no me extenderé al respecto, lo que sí puedo decir es que es una medida contra algo, no en favor de algo. Y con argumentos bastante endebles, como ese de regularlo igual pero darle otro nombre (y de paso, no darle la adopción en pareja), entonces ya no es lo mismo, serían cosas distintas, sería como "matrimonio en primer y segundo grado", siendo el segundo al que puediesen acceder los homosexuales.

¿Qué daño hace a la sociedad que el concepto de matrimonio se amplíe? Ninguno ¿Qué daño hizo a la sociedad la admisión del divorcio? Ninguno (y que nadie diga que no es lo mismo, puesto que los argumentos que se esuchan en contra del matrimonio homosexual se parecen muchísimo a los que ahora se esgrimen, sin perder en cuenta que antes se decía que esto variaba el concepto de matrimonio -que lo hacía- como ahora se hace con este nuevo cambio, pero el Matrimonio es una institución Civil y como tal, es legislado y cambiado por el parlamento de turno), no se toca con esta decisión la configuración del matrimonio canónico, por tanto, no entiendo que pongan el grito en el cielo con tantas ganas.

Sin más, acá lo dejo ;).

La Cigarra y la Hormiga

(la tercera de las actualizaciones de hoy, la que conecta las dos anteriores y por ello el orden en que las he subido, respetando el "original"…)

Esta es una de esas veces en que no sé exactamente que hago
escribiendo, no sé si quiero versionar el cuento o escribir algo sobre
él, siempre me ha parecido que la moraleja de este cuento es
incorrecta, y siempre me ha gustado mucho el mismo, además, hace ya
mucho tiempo, dos semanas seguidas dos cuentacuentos distintos
versionaron el bonito cuento, y ambos creían que el autor original era
uno distinto que el otro, la verdad es que no me he preocupado nunca en
saber la autoría de este tipo de cuentos, más allá de considerarla sólo
un dato curioso…

Si a estas alturas te preguntas de qué cuento
estoy hablando es porque no has leído el título del presente artículo,
ah no, ¿que no sabes que cuento es? Imposible, pero por si las moscas,
y sólo para refrescarte la memoria, enlazo dos versiones de tan curioso
cuento, el del poema de Félix María Samaniego y uno en prosa, más "fácil" para contarle a los niños antes de dormir…

Siempre
he creído que la hormiga era algo cretina con respecto a la Cigarra, ni
siquiera hizo el suficiente esfuerzo para que esta trabajase algo, es
cierto que la cigarra era una inconsciente y que estaba en todo su
"derecho" de "equivocarse", y la hormiga no tenía ninguna obligación
con respecto a la cigarra, pero de ahí a negarle el pan, por favor, eso
no se hace, no digo que la hormiga comparta todo el esfuerzo de su
trabajo con la Cigarra, pero en invierno también hay cosas que hacer,
así pues, la hormiga pudo al menos alojar a la cigarra y que ésta le
echase una manito para hacer otras labores y que así se gane el pan de
cada día.

También es verdad que el cuento no explica por qué unos
nacen hormigas y otros cigarras y en qué se fundamenta la apropiación
de la hormiga de ciertos elementos necesarios para el resto, y es muy
posible que la Cigarra esté persiguiendo un sueño creativo como es la
de ser cantante (porque vaya, tirarse un verano cantando tiene su
aquel, digan lo que digan), y que seguramente, como pasaba, la cigarra
no le negase una canción (concierto en directo y en exclusiva) a la
hormiga, ¡¡pero ésta le negó un techo!! Además, en el poema la Cigarra
no le pedía por gusto las cosas, le prometía por lo menos la
repocisión, además, todos sabemos que la hormiga había almacenado más
de lo que podía consumir (entonces, mucho más de lo que necesitaba), y
sin ser mal agüero de lo que pueda pasar en un futuro, ha preferido de
forma clara dejar en la indigencia una persona aún a sabiendas que
mucho del grano recolectado se malograría y nadie ni lo consumiría,
patética la actitud de la hormiga.

Se supone que la moraleja de
este cuento es algo así como: "No pases tu tiempo dedicado sólo al
placer. Trabaja, y guarda de tu cosecha para los momentos de escasez." (sacado de esta página)
¿no es demasiado limitada esta enseñanza? Es totalmente capitalista,
bien, el comienzo es totalmente compartible, hasta que no estemos en
una sociedad perfecta (y por tanto, tendencialmente aburrida), no
podemos dedicarnos todo el tiempo al placer, pero eso de "guarda de tu
cosecha para los momentos de escasez" ¿cómo nos lo comemos? Además, la
hormiga no supo crear un sistema de trabajo que incluyese la
colaboración de la Cigarra, se comió todo el marrón solita y está claro
que le sobrará alimento ¡¡y no ha querido compartirlo!! Acá la moraleja
es que podemos apropiarnos de los frutos de la tierra y excluír de los
mismos al resto de mortales ¡¡pero bueno!! Incluso es precapitalista
más que capitalista, ya que si fuera capitalista le daría alimentos en
unas condiciones abusivas sobre la cigarra que seguro tendría que pagar
con el doble de trabajo necesario para conseguir lo que le dan, pero se
aprovecharía de su necesidad para conseguir una trabajadora en
condiciones de cuasiesclavitud, sería un círculo vicioso totalmente
destructivo para con la vida de la pobre cigarra, que está pagando
demasiado caro un error de su juventud.

Increíble, todo lo que
nos meten en cuentos infantiles, en teoría, son realmente retorcidos,
intentan que odiemos a las segundas mujeres (o maridos) de nuestros
progenitores en una extraña protección del primer matrimonio y de la
unidad del mismo, que haya conflictos entre los hermanastros y demás
cosas, si es que hasta los animales se dividen en buenos y malos, un
engañado o hambriento lobjoo (según el cuento), no sé no sé, toda una
vida leyendo estos cuentos de hadas y fábulas con los que siempre he
disfrutado tienen un lado que marca una clara forma de entender a las
personas y sus relaciones entre sí, y mediante ellos transmitimos una
visión del mundo que tal vez no compartamos…

Por cierto, ya he escrito una parodia de Caperucita Roja, y he versionado de una forma extraña Blanca Nieves y Los Siete Enanitos,
ahora he escrito una especie de "crítica" de un cuento que enarbola la
insolidaridad entre la gente, ¡entre las razas! Y al final, hasta
racista será y todo el cuentito…

La Burguesa y los Siete Proletarios

(hoy traspasaré tres artículos relacionados -por culpa del tercero- entre sí, este es algo largo pero es de los que más me gustaron escribir…)

—————-

Hace mucho mucho tiempo, en una república muy lejana, vivía la hija
de un banquero feliz de la existencia, caminaba por las calles
céntricas de esa hermosa ciudad de la naciente república, seguida de
sus dos sirvientes, mal pagados, mal paridos, pero no eran personas,
sólo los que la abanicaban y llevaban de un lado para otro.

Caminaba
esta pequeña liberal, imbuida de las doctrinas liberales que su padre
usaba para abofetear a la derrotada aristocracia ¡¡Libertad!! Gritaba,
¡¡Libertad!! Soñada, no más Estado opresor sobre los derechos, igualdad
y solidaridad entre todos, fraternidad que le llamaban, ¡¡que el
mercado se encargue!! Bramaba el Bancario, rechoncho, accionista de
muchas nacientes fábricas, colaborador económico, como él decía, de
otras tantas, un motor para un país condenado por la aristocracia a los
campos, donde no hay futuro, esos mayorazgos, grandes males nos
hicieron, repetía una y otra vez. Tal vez no recordaba que él tuvo la
oportunidad de ser quien fue gracias a lo que heredó de su padre, un
terrateniente dueño, virtualmente, de varios pueblos. Pero bueno, las
cosas siempre han funcionado distinto si le favorece o no a uno, eso lo
sabemos todos y algunos más.

Mientras pensaba en todo ello, y se
recitaba para sí las canciones de esa gran nación a imitar, vio a unos
pordioseros en la calle, se acercó a un policía y le pidió que los
arrestase, estos vagos y maleantes, ¿cómo se les ocurre infestar las
calles con su vagancia? ¿Por qué no trabajan? El colmo es esta gente,
el colmo de los colmos, si ahora somos libres e iguales, ¡todos deben
contribuir a la nación! El policía hizo su trabajo, golpeó a ese vago y
empujó a su mujer, a saber de quien es el hijo que les acompaña ¿por
qué no están trabajando?

Al rato, siguiendo su hermoso camino, se
le acerca un pequeño señor, vendía algo, unas tonterías, pero le hizo
ilusión ver ese material, de lo más curioso, hecho con sus manos, de
chapas y demás porquerías, este hombre, al menos, sabía trabajar con el
metal, le indicó como ir a una fábrica, le dio una tarjetita de
recomendación, tal vez necesitasen a un soldador o algo, y ya que su
padre, el valiente banquero que plantaba cara a los cerdos
aristócratas, era uno de los dueños de esa fundición, seguro que le
darían un buen puesto de trabajo en esa fábrica.

Regresó la
mujercita a su casa, espléndida ella, unas sirvientes le preguntaron
que qué deseaba tomar, o si necesitaba algo, una le preparó un baño
¡¡pero ella no lo había pedido!! Que gente, ya no se puede encontrar
buen servicio ¿a esta gente quien le ha educado tan mal? Antes era
distinto, los sirvientes de sus abuelos eran buenísimos, todos hijos de
otros sirvientes, tenían la vida resuelta los pillines, siempre con
trabajo seguro, mejor imposible.

Su padre entró por la puerta
de uno de las salitas de estar, donde ella hacía punto, mientras que
una de las sirvientas, la que no era analfabeta, le leía una novela de
dos siglos antes, que hermosa es la lectura, definitivamente. Su padre
se arrodilló frente a ella, mi niña musitó, y ella, complacida por el
comentario, sonrió. Para luego aterrarse por lo que le acababa de decir
su padre ¡se volvía a casar! Pero… Pero… Si su madre sólo llevaba
diez años muerta ¿cómo le hacía esto? Eran los dos solos, ella era su
princesita.

La mujer era una bruja, hija de uno que fue duque de
nadie sabe qué, o algo así ¡¡una aristócrata!! ¿Cómo era posible que su
padre le hiciera eso? La que sería su madrastra era una jijuna, allá
donde las haya, no era posible que su padre se juntase con tamaña
bruja, ¡debía tener como poco 20 años menos que su padre! Seguro que su
aristocrática familia tenía muchísimas posesiones, pero ningún negocio,
tierras estériles, tierras poco fértiles, tierras llenas de campesinos
deseosos de no hacer nada y que no se produzca nada, mientras que los
aristócratas entraban en esa vida de desenfreno y lujo que realmente,
con sus ganancias reales en los nuevos tiempos en que la tierra no es
sinónimo de riqueza, ¡seguro que se quería aprovechar de la fortuna de
su padre!

Huir, es lo que tenía que hacer, como en esas novelas
tan preciosas, huiría para mostrarle la verdad a su padre, así haría lo
correcto ¿pero hacia dónde? Que importa, ahora vivían en una nueva
sociedad, donde todo saldría bien, como era lo debido para un mundo
gobernado por la distribución más justa posible, la del mercado. Por
suerte ella conocía a la perfección el mundo liberal.

Ya en la
calle, ayudado por uno de los más recientes sirvientes, por tanto, sólo
fiel al dinero y no tanto a su padre, caminó sin mucho propósito,
pensando en quien sería el dignado para ayudarle, recordó unos cuantos
nombres, pero ahora todos están vinculados con la aristocracia ¿Cómo
era posible que fuesen tan parecidos los dos grupos? Da igual, todo eso
ahora daba igual.

No encontró un refugio apropiado, ¡oh no! Le
ataca un grupo de maleantes, su acompañante, el joven sirviente, muere
en la reyerta, protegiendo su honor ¿morirá la joven hija de ese gran
banquero? Está claro que no, por supuesto que no, de una taberna
cercana, un par de hombres sucios de pies a cabeza, llenos de hollín y
apestando a cerveza y orujo, espantaron, a punta de golpes con unos
palos y botellas, a los agresores de la mujercita, que temía por su
honor y por su cartera. Ella no lo resistió, sólo le quedó desmayarse.

Se
despertó ¿dónde estaba? ¿Ya había acabado tamaña pesadilla? Que dura
sentía la cama… Esperen, no es su cama, apesta a mil demonios, todo
está húmedo, se incorpora… ¡¡el suelo está mojado!! El techo gotea a
más no poder, es una pequeñísima habitación gris, llena de literas, con
un par de escupideras y un bacín, ¡está hecho un asco todo! Un señor
durmiendo en una de las literas, se voltea, le mira ¡es como un
pordiosero! No se preocupe señorita, no le hemos hecho nada, se desmayó
anteanoche, dijo el sujeto, entre toses, pensamos que no se despertaría
ya, comentó al final, sonriendo al ver que su mal agüero no se había
cumplido, ¿qué? comentó estupefacta, el enfermo tumbado le comentó lo
que pasó, ella fue recordando, no sabía si indignarse porque esos
sujetos le hubiesen cargado por media ciudad para llevarle a ese
tugurio o alegrarse de no haber perdido el honor o la vida ante esos
atacantes.

Que buenos esos contentos sujetos, que seguro vivían
felices en el nuevo mundo de libertades… Pero ¿por qué eran tan
cochinos? Realmente no lo entendía, con toda la prosperidad del actual
sistema le resultaba difícil que alguien escogiera vivir así, su padre
y ella no lo hacían, eso estaba claro.

Al rato de hablar con el
enfermo sujeto con pintas de pordiosero y que hablaba tosiendo,
llegaron unos hombres, y dos niños, y un jovencito, seis en total,
sucios, harapientos, apestando a sudor y axila, que asco, oiga,
llegaban alegres y cansados, al ver a la mujercita de pie, al lado del
enfermo, todos aplaudieron y se alegraron, venían de trabajar,
comentaron, unas 15 horas al día trabajaban en esas épocas, que al
haber más luz les obligaban a trabajar más horas que las usuales, que
eran unas 11 más o menos, depende de lo que se necesitase para los días
siguientes, la carga del trabajo y tal, lo de siempre, ese día estaban
contentos, porque después de un mes de accidentes, era el primer día
sin que nadie sufriera una desgracia, ninguna máquina explotó, ninguna
cercenó el miembro de nadie, esta noche no habría viudas de parte de
esa nave, que se los llevaba a todos, y claro, la humedad y tal…
Mientras tanto, los dos niños, también obreros, aunque tenían un par
más de descansos al día, beneficios del sistema de libertad contractual
decían; pero necesitaban el dinero, entre todos con las justas ganaban
para pagar el piso, sí sí, era ese piso todo lo que se podían permitir,
a los niños, por lo de su descanso, les pagaban menos, entre ellos dos
ganaban como medio adulto, el jovencito ganaba la mitad, decían que no
era lo suficiente fuerte como para ganar más, ellos obtenían por día un
jornal completo, que sumando los seis salarios, daban lo que nuestra
princesita gastaba en un día en flores y chucherías, tal vez en menos
cosas…

No lo podía creer, esa gente estaba hablando pestes del
sistema más maravilloso del mundo, parecía buena gente, pero tenían que
estar mintiendo, la fábrica en la que trabajaba era de su padre, y él
no tenía esos problemas de sueldo (ella sabía que su padre no era un
asalariado, pero por eso mismo, él no tenía una renta fija tan
beneficiosa como la que podrían tener los asalariados, en cambio, tenía
que asumir los resultados de la empresa para su propia subsistencia,
era quien asumía el riesgo, por tanto, en principio, tendría que estar
“peor” que los asalariados ¿o no?) ni dinero, así que algo tenía que
fallar, y el mercado no podía ser la causa de la desdicha de esos
hombres, tal vez no fueran buenos trabajadores, esos niños no podían
ser tan productivos como los adultos… pero… Ella de pequeña nunca
trabajó, por tanto, sabía leer, escribir, sabía las maravillas del
mercado, pero esos niños no habían conocido nada más que el trabajo
desde su más tierna infancia.

Uno de los adultos, cuando ella les
comentó que el mercado no podía ser el culpable, que seguramente algún
capataz estaba destruyendo el sistema, se rió, con mucha fuerza, una
sonrisa de comprensión, como la de un padre ante una hija que dice una
sandez a causa de la ignorancia propia de su edad, le habló de Icaria,
le habló de las necesidades, le habó de la concentración de capitales y
la inexistencia de la correlación entre el salario y el trabajo
desempeñado, le habló de los fallos internos del sistema de mercado, le
comentó como los salarios bajos eran concausa de la ralentización de la
economía al impedir el acceso de la gran masa de la población, de todo
el proletariado y el pequeño campesinado, de la inexistencia de la
información adecuada en para el consumo adecuado, le habló de tantas
cosas a las que ella no tenía respuesta, que respondían a cada uno de
sus principios sobre el sistema que, por lo visto, no sólo no
funcionaba, sino que era por sí mismo su peor enemigo, la concentración
de capitales, las actividades productivas excluidas por su naturaleza
del mercado, incluso aceptado de plano por todo lo que ella creía
correcto.

Todo ello llegaba a un punto siempre, la explotación
del hombre por el hombre, el bienestar económico de una minoría por la
destrucción de la vida de la mayoría, el reparto de trabajos y la
libertad de contratación simplemente eran una falacia, la libertad
formal no es más que una manera de ocultar moralmente la explotación de
todos los individuos, la destrucción completa y sin solución de sus
experiencias vitales, desarrollo individual tanto para sí como para su
prole, pero todo esto daba igual para los grandes propietarios, que
teniéndolo todo seguirían defendiendo que una redistribución de la
riqueza atentaba contra la libertad ¿pero qué importancia tiene ésta si
es imposible disfrutarla? Lo mismo pasaba con la igualdad formal, se
veía en cada contrato entre un empresario y un trabajador ¿eran iguales
en esa negociación? ¡¡Imposible defender eso!! La necesidad siempre
sería la mayor coacción para la libertad de contratación al impedir la
igualdad de las partes.

El hombre que no dejaba de hablar, al
que le brillaban los ojos cada vez que hablaba del sueño Icaria, ese
hombre que alguna vez fue un pequeño profesor en un pueblo que se quedó
sin ganados al ser sus ríos contaminados por una gran fábrica a unos
pocos kilómetros, ese señor que una vez fue apresado por escribir su
opinión ¿de qué sirve la libertad si no puedes comunicar tus
pensamientos? ¿de qué sirve que los más grandes sí puedan comunicar su
pensamiento si a los pequeños se les apresa por lo mismo? El hombre
hablaba sin rabia en la voz, tal vez algo alicaído por todo lo que ha
vivido, por todo lo que ha visto, por la cantidad de compañeros que ha
perdido, por la gente que ha conocido y que toda la justicia que han
recibido al pedir más salario es un balazo por el policía de turno en
pro del orden público, el orden de los grandes, de los ricos…

Ese
hombre, que moría sin ver ninguno de sus sueños cumplir, que veía como
era incapaz de impedir que sus hijos trabajaran, que su mujer había
fallecido en la fábrica que había contaminado las tierras de su pueblo,
ese hombre que sabíade todo un poco, muy leído, mucho más que la
mayoría de los hijos de los amigos de su padre, mucho más que
cualquiera que ella haya conocido.

Contradicción y muerte,
explotación, ESO era el mercado, eso era en lo que se quedaba todo su
gran y precioso sistema, ni más, ni menos, imposible no llorar,
imposible no sentirse responsable por la enfermedad del otro sujeto,
imposible no ver en los cansados ojos de esos señores algo que no sea
lo más maravilloso de la supervivencia humana en la propia destrucción
de su mundo por unos pocos… todo se concentraba en esos pocos,
imposible sentirse mal por todas las veces que mandó a sus sirvientes
algo, por todas las veces que les trató como cosas y no como las
personas que son, imposible no darse asco por cada vez que miró mal a
un mendigo, a un desempleado. Fatal, eso era toda la existencia de los
que pensaban como (antes) ella, fatal era el actuar de gente como su
padre.

Pero ¿Qué podía hacer ella para ayudarles? ¿qué puede hacer cada quien para variar la situación?

Y este cuento, nunca terminó.

Caperucita Roja, Cuentos Infantiles

(después de unos días con el internet rewsfriado, vuelvo para continuar el traspaso de artículos, sólo moveré los que lo merecen, esto es, los que tienen entidad propia y no son sólo comentarios de noticias, puesto que sino ya estarían «pasados» del momento… Y Claro, casi todos los de la categoría de «pensamientos» entran en los primeros…)

En el foro de Tierras de Esperanza,
en su tablón de anuncios, unos pocos divagábamos sobre el viaje en el
tiempo (bueno, no, en realidad, se mencionó que el tiempo pasaba,
también que sería útil enseñarle a regresar y se dijo que sería
práctico poder volver en el tiempo), alegué que eso haría sufrir a
todos ese periodo de tiempo otra vez, y puse como ejemplo una historia
real, la de Caperucita Roja, historia contada por mí y recopilada por
Sipas Mia en un tema de ese foro (ESTE tema, para ser más concretos),
reproduzco el cuento en la Bitácora, poniéndole signos de puntación y
corrigiendo los párrafos (no el orden, sino donde están los saltos de
línea) ya que fue escrito en un tablón de anuncio y no se permiten
muchos caracteres…

Ahora sí, el Cuento:
—-
Sip, Caperucita roja retornando al
pasado para contratar a alguien que le meta cabe (zancadilla) al lobo y
ganarle por la legal y llegar a casa de la abuela antes…

Y así
ella, Caperucita Roja, o «viuda negra» como se le conoce en otras
zonas, mataría a la abuela, que era lo que quería hacer desde un primer
momento.

El Lobo descubre el plan y regresa al pasado, contrata a
un MERC gringo y lo manda a destruir el pasado reciente, para que se
cargue a quien le iba a meter cabe y salvar a la abuela, que era lo que
intentó, pero a la sra le dio infarto al ver que él [lobo] estaba algo
empinado (olió en el camino a una lobilla en celo), así pues, con la
abuela más bien muertilla el lobo aprovechó a ponerse ropa. que era su
sueño de cachorrito, pero en las tiendas no le vendian nada de ropa.

Asi
pues, el lobo se puso la ropa, sin conocer que existian ropas para
hombres y ropas para mujeres, cuando llegó caperucita, sabiendo que al
haber cambiado el pasado el lobo estaba en el suelo, habló son su
abuela a la que nunca visitaba y por eso no sabía como era, de todas
formas, caperucita era media vizca, cuando se encontró con ese lobo que
no tenía que estar y al lobo le pareció que caperucita tenía pintas de
loba se le tiró encima…

Caperucita reaccionó mal, porque sabía
que el lobo no tenía dinero para pagarle, así que sacó el hacha y se lo
cargó, luego salió al bosque y se acostó con un leñador, para que
cuando llegase la policía dijese que había sido él y que todos viesen
como caperucita lloraba por su abuela y por el pobre animalito que le
recordaba a Toby (su chucho), así pues, la plicía (que eran ecologistas
en acción disfrazados de polis) arrestaron y ejecutaron (con medios no
contaminantes) al leñador.
——–
Y Colorín Colorado, caperucita se los ha cargado.
——–

Y
Hasta acá llega la sección de cuentos, que no existe, así que lo meto
en pensamientos, que como buen cuento, eso es, un pensamiento…

Muy buenas a todos…

Y así comienza una nueva aventura en el mundo de las bitácoras, supongo que trasladaré todo el material ya subido en la bitácora que llevo para paulatinamente abandonarla en favor a esta, que me está gustando la robustez del sistema, aún tengo que explorarlo mejor y saber qué puedo y qué no puedo hacer…

Espero que quienes lean estas líneas se diviertan o entretengan leyendo lo que iré poniendo.

Gracias por leerme ;)