Algunas cuestiones prejudiciales inútiles.

(el último de los que tengo ya escritos, a partir de ahora, todo lo que aparezca en la sección de Derecho será especialmente escrito para esta bitácora :D )

El legislador muchas veces, desconociendo la práctica y el día a día,
toma medidas que son contraproducentes para los fines que ellos
declaran buscar (y que echándole un ojo al resto del cuerpo normativo,
más o menos consiguen).

Ahora me refiero en concreto a la cuestión de prejudicial penal en el orden Laboral, en concreto en la regulada en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
(en adelante, LPL), en otras palabras, la suspensión del procedimiento
(judicial) laboral cuando una parte alega que un documento es falso (lo
que más se da es la falsificación de firmas), y este es elemental para
la resolución del proceso, se le da un plazo a la parte que alega la
falsedad para presentar una querella, se suspende el procedimiento
Laboral y se esperará a la sentencia del procedimiento penal abierto,
la cual, en muchos extremos, limitará el accionar del juez de lo
social.

A primera vista uno dice “siendo algo tan grave como una falsedad
de documento es normal que se recurra a la vía penal, que es última
ratio, para que ésta decida sobre si es falso o no el documento”, pero
claro, hay que fijarnos en que documentos suelen ser los impugnados,
como digo, la mayoría de casos que se ven son firmas falsas, y casi
todas sobre los finiquitos de los trabajadores, acá es donde tenemos
que ver los fines del Derecho Procesal Laboral y el efecto de esta
cuestión…

Poco a poco, el fin del Derecho Procesal Laboral es la celeridad
(artículo 74 de la LPL recoge este principio, entre otros), se debe,
pues, resolver el procedimiento lo más rápido posible, como suelen
decir los profesores, se busca no tanto la verdad material, sino una
respuesta justa y rápida a una situación por la que depende
posiblemente la subsistencia de un individuo (la contraprestación al
trabajo es básicamente la principal fuente de ingresos de la mayoría de
la población, todo lo que tenga que ver con este debe ser resuelto
rápidamente).

La consecuencia de la suspensión del juicio Laboral es obvia, el
mismo se alarga en el tiempo, y más si tenemos en cuenta la duración
media de un juicio penal, sobre todo en estos temas de los mentados, es
de uno o dos años, eso quiere decir que el juicio laboral habrá ocupado
un par de meses antes de la suspensión hasta un mes después del retomo
de actuaciones por parte del juzgado laboral después de ser firme la
resolución penal.

Ahora volvamos al caso típico, la liquidación a la que el
trabajador dice que no es su firma, que él nunca vio ese papel ni nada
de ello ¿qué no estamos jugando? Nada más y nada menos que el finiquito
de un trabajador, o sea, un dinero en que posiblemente se incluya la
última nómina, las vacaciones, y demás conceptos que entran en dicho
pago, en otras palabras, estamos hablando de una cantidad que
sustentará parte del día a día del trabajador al menos por una
temporada, y que es adeudada como contraprestación al trabajo
efectivamente llevado a cabo. Son juicios que, ante juzgados no
demasiado colapsados, demoran sobre 3 meses, pero, si el trabajador
alega que no ha firmado dicho documento, reventamos el tiempo y se nos
va a “años”.

Para colmo de males, realmente el juicio penal no llegará a ninguna
parte, como mucho se dará por buena una declaración de un perito
diciendo que la firma no es del trabajador (en el juicio penal será el
acusador) pero que no hay forma de saber quien fue el falsificador del
documento y todo eso, absolución del empresario y retorno al
procedimiento laboral para que de por bueno lo dado por bueno por el
juez penal (o sea, para que reconozca los hechos recogidos en la
sentencia penal, que serán, básicamente, el reconocimiento de la labor
del perito), con lo cual el juicio laboral continuará sabiendo que un
perito dijo que era caca de gato ese documento, o sea, que no valía
para nada, para todo ello, se ha suspendido un juicio, abierto otro,
demorado todo, estamos dos años después del comienzo, y el trabajador
no ha visto un duro, la celeridad la hemos mandado un poco al carajo y
todo el sentido del pelito se ha ido con la celeridad, sin sentido la
medida.

¿Por qué en el proceso laboral no se puede recurrir a un peritaje
de firmas para esos casos que tanto se dan y solucionamos el problema
de las firmas falsas de una forma rápida? Realmente saber quien ha sido
el falsificador es casi imposible, son pelitos penales inútiles en todo
sentido, y para el procedimiento laboral no importa quien falsificó el
documento, sino el hecho de si se firmó o no, es una cuestión de
valoración de pruebas, donde los peritos tienen una labor importante.

Habría que solucionar otros muchos problemas del proceso, por
ejemplo, en cuanto a la forma de la contestación a la Demanda, pero uno
de los más gordos por sus efectos y por la simpleza de la posible
solución, es esta cuestión sobre documentos falsos, alarga muchísimo
los costes del procedimiento (un juicio penal trae consigo unos costes
extras), destruye la pretensión del cobro del trabajador al alargarla
en el tiempo y favorece, a fin de cuentas, los intereses del
empresario. Cuando se cobre, si se llega a cobrar algo, no será como si
se hubiese cobrado en su momento ni de casualidad, y todo por algo tan
tonto como una firma falsa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.