Cuando el TC vulnera derechos

El pasado 21 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2015, de 22 de julio de 2015 (PDF y otros formatos). Una sentencia del pleno del intérprete de la Constitución que atendía a una reclamación por parte de dos condenados por quemar una fotografía del rey (injurias a la Corona) durante una manifestación antimonárquica e independentistas en 2007. Los manifestantes y condenados (a 15 meses de prisión sustituida por una multa de 30 meses a razón de tres euros el día) consideraron vulnerados dos derechos fundamentales: libertad ideológica (art. 16.1 de la Constitución) y la libertad de expresión (art. 20.1.a de la carta magna).

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A reprimir se ha dicho

Recuerdo las manifestaciones con Aznar en el gobierno, recuerdo lo rápido que las fuerzas y cuperpos de seguridad del Estado (o las que se tercien) cargaban en cualquier momento. Seguridad. Seguridad decían los muy cínicos (no es que haya cambiado radicalmente este panorama, pero sí un poquito). Hoy Mariano Rajoy me ha recordado por qué no se debiera votar por él, y por su partido. No es por su pasado, ni el de los suyos (recordar los orígenes falangistas y antidemocráticos es ocioso, no lleva a ninguna parte), sino por la idea que tienen del Estado, y no lo digo por la economía (que también), sino por el uso de la fuerza. «Ante los ataques a la Corona yo habría usado las Fuerzas de Seguridad del Estado», declaró el sucesor de Aznar.

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